Saludos compañeros y compañeras:
El trabajo continúa. En las Comisiones Transición de la Economía informal a la formal está ya en reuniones la Comisión de redacción, en PYME y creación de empleo hay reunión hoy hasta las 9 de la tarde, en la Comisión para la Discusión recurrente sobre la Protección Social (protección de los trabajadores) está programada pasada la medianoche (12:30 am) y Aplicación de Normas estará reunida hasta las 10:30 de la noche porque los casos van atrasados.
El día de ayer me correspondía el discurso por la representación de trabajadores de Costa Rica en horas de la tarde, que está prevista pasadas las 3 de la tarde.
Por otra parte informar que el Presidente Luis Guillermo Solís, el Ministro de Relaciones Exteriores, la Misión Permanente en el país para la ONU, otros diplomáticos y el Ministro de Trabajo, junto a delegaciones internacionales, estuvieron presentes en la Sala de Derechos Humanos para la Conferencia del Presidente: “Un camino al desarrollo: desarme, derechos humanos y paz en Costa Rica”, versó acerca de la próxima conferencia en París con motivo de las conversaciones acerca del cambio climático, amplió con la necesidad de desarmar, especialmente las armas nucleares, la erradicación de la pobreza y otros que garanticen la paz de las sociedades.
El 70 aniversario de la Federación Sindical Mundial, FSM, se celebró con la participación de gran cantidad de delegados y la representante del Director General, de la Oficina de actividades con trabajadores, ACTRAV, que inició con un discurso de George Mavrikos, Secretario General.
*En el caso de la Comisión de Normas ya se han discutido los siguientes casos:
Convenio 138, sobre la edad mínima.*
Estado Plurinacional de Bolivia referente a la edad mínima para acceder al trabajo, cuya edad era de 14 años en Bolivia y se disminuyó a 12 y 10 años.
Convenio 182, sobre las peores formas de trabajo
Camboya y Camerún por infracción al Convenio sobre las peores formas de trabajo, sobretodo la venta y trata de niños.
Albania por la trata de niños y la necesidad de proteger a los niños rumanies de las peores formas de trabajo infantil, la trata, mendicidad forzosa y el trabajo en las calles.
Convenio 29 sobre el trabajo forzoso.
Eritrea en cuanto el Servicio Militar es obligatorio y como parte del mismo se obliga al trabajo en construcción de carreteras, puentes, trabajos agrícolas, se realizan redadas en las casas para el reclutamiento.
Convenio 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho a sindicación
República Bolivariana de Venezuela denunciado por la organización de empresarios FEDECAMARAS-
Argelia al prohibir a los trabajadores extranjeros gozar del derecho a la sindicación y la necesidad de respetar a las organizaciones de trabajadores y empleadores,
Bangladesh se denuncian asesinatos de dirigentes sindicales, mínimo de un 30% de trabadores afiliados para registrar el sindicato, restricciones al derecho de sindicación de aviación civil, injerencia en los sindicatos, entre otros.
Belarús por obstaculizar el registro de sindicatos y obligación en 6 meses de afiliarse a una central, denegación de los derechos de manifestación y reunión, prohibición de recibir asistencia financiera internacional.
El Salvador la comisión deplora el asesinato del sindicalista Sr. Victoriano Abel a la fecha impune. Tomó notas de la organización empresarial, ANEP, que en conjunto con la organizacional de empleadores, OIE, relativas a proyectos de ley que faculta al presidente para nombrar los representantes de los empleadores, así también se denuncian las prohibiciones para afiliarse a más de un sindicato, la regulación de 35 trabajadores y 7 patronos para formar sindicatos de trabajadores o patronales.
Guatemala por graves actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas y de la situación de impunidad al respecto, con 58 asesinatos desde el 2004, 16 de ellos entre enero 2013 y agosto 2014, el gobierno alega que se da protección a varios sindicalistas y se dedican recursos a ello, porcentajes mínimos para constituir sindicatos, ser guatemalteco y un número de trabajadores para declarar la huelga y trabas para el registro, las graves incumplimientos ejercicio sindical en las maquilas.
Kazajstan. Aunque el gobierno no estaba presente el caso se analizó, por cuanto hay necesidad de modificar las leyes para que los jueces puedan sindicalizarse, así como bomberos y personal penitenciario, los mínimos para constituir sindicatos y para convocar a una huelga, asimismo la ley que crea la Cámara Nacional de Empresarios que representarían a los empleadores recuerda que la prohibición de huelga debe limitarse a los funcionarios que ejercen autoridad en nombre del estado.
Convenio 111 sobre la discriminación.
República de Corea por discriminación a los migrantes y negarles el derecho de cambiar de lugar de trabajo por trato injusto del empleador, la discriminación en razón del sexo por baja participación de las mujeres en la fuerza de trabajo y en puestos de dirección, discriminación de los educadores por opiniones políticas, entre otros.
Convenio 122 sobre la política del empleo.
España por deterioro del mercado de trabajo, necesidad del diálogo con los interlocutores sociales al formular políticas de empleo y la inserción laboral de los jóvenes, también los procesos de educación y formación para generar oportunidades de empleo, los empleadores promueven la flexibilidad laboral.
Italia con respecto a las medidas para evitar el empleo informal, el desempleo, el alto desempleo juvenil y la reducción de brechas entre el empleo de hombres y mujeres, los programas de educación y formación.
Convenio 81 sobre la inspección del trabajo.
Honduras por necesidad de inspectores y medios financieros y materiales para cumplir con sus funciones, visitas solo por denuncias, la necesidad de estabilidad en el empleo e independencia del gobierno de los inspectores.
India indicando que se hacen inspecciones solo en la esfera central, dispensa a las zonas económicas especiales, ZEE, y de las Tecnologías de la información de las inspecciones y se modifiquen las leyes para que los inspectores puedan ingresar libremente a los establecimientos de trabajo.
Convenio 98 sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva.
Islas Mauricio los sindicatos denunciaron discriminación sindical e injerencia en los asuntos sindicales, una reducción del 70% de los convenios colectivos en sector textil y trabajadores migrantes, el delegado trabajador manifestó, que pese a lo dicho por la representación gubernamental, en Islas Mauricio se irrespeta la libertad sindical.
Quedan pendiente aún Mauritania, México, Fillipinas, Qatar, Swazilandia y Turquía.
De las intervenciones le queda a una la sensación de que la lucha de clases está más vigente que nunca, los intereses de los trabajadores son totalmente divergentes, los planteamientos reiterados, sistemáticos, en contra de la Comisión de Expertos y del derecho a huelga derivado del Convenio 87.
*¡Viva el derecho a huelga! ¡Viva la clase trabajadora! *
Martha Rodríguez González
Representante de la Clase Trabajadora Costarricense
Bloque Unitario Sindical y Social Costarricense, BUSSCO
Secretaria General Adjunta de UNDECA
FSM