RESPUESTA A LA CONSULTA PÚBLICA SOBRE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 5, 23, 24 Y DEROGATORIA DE LOS TRANSITORIOS XII, XIII, XIV Y XV DEL REGLAMENTO DEL SEGURO DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL
Presentación
El Foro Social Mario Devandas Brenes que aglutina a organizaciones sociales, organizaciones sindicales, organizaciones de defensa de la Seguridad Social, personalidades políticas y legislativas, coordinado por la Iglesia Católica presenta sus valoraciones y puntos de vista en referencia a la Consulta Pública de la Reforma de los artículos 5, 23 y 24 así como la Derogatoria de los transitorios XII, XIII, XIX y XV del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, adicionalmente presentamos una observación con respecto a la norma transitoria referida al período para la vigencia de la Ley.
Reiteramos nuestros cuestionamientos a la forma en que se ha venido abordando este debate tanto por la Gerencia de Pensiones de la CCSS como por su Junta Directiva, insistimos que un tema tan fundamental de nuestro Sistema de Seguridad Social como es el pilar del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, no puede abordarse únicamente desde una mirada tecnocrática, en espacios y círculos cerrados de toma de decisiones.
Los ámbitos de consulta abiertos por la CCSS sobre este tema siguen adoleciendo de un sentido democrático y participativo, hasta ahora los mecanismos y formatos en que se han abierto los canales para la participación son muy limitados, verticales y sin espacio para el debate transparente, horizontal e informado por parte de actores claves de nuestra sociedad.
La vehemencia con que reiteramos esta crítica se fundamenta en el convencimiento que tenemos desde el Foro Mario Devandas Brenes, que la sostenibilidad financiera y la garantía de una cobertura universal de nuestro Seguro del IVM, es por un lado el principal legado que nos dejaron generaciones anteriores, será el legado que dejaremos como generación, cuyo pilar previsional responde a nuestra idiosincrasia como nación democrática que busca la justicia y el bien común.
Las reformas al régimen de pensiones del IVM no deben seguir insistiendo en el rumbo fracasado de otros países, que obedecieron más a temas ideológicos y no técnicos, cuyos objetivos fueron la privatización, el
desmantelamiento y la desaparición de los regímenes solidarios de reparto y beneficio definido, promoviendo la acumulación de recursos de los trabajadores para favorecer a los sectores financieros especulativos. Tenemos la experiencia de la implosión de los regímenes privados de pensiones en Chile, Perú y Ecuador, en donde hoy día más bien se discute y transita hacia un modelo más parecido al nuestro.
El régimen de pensiones de la Caja debe ser fortalecido, en el marco de la solidaridad, la igualdad, la equidad y la justicia social, donde el país se comprometa con el bienestar de las personas adultas mayores, su derecho a disfrutar de autonomía económica al final de su vida laboral y a disfrutar de una jubilación digna.
El derecho a la seguridad social, así como el derecho a las pensiones, no son temas filosóficos, son derechos fundamentales, reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico y en múltiples instrumentos internacionales, que deben ser inclusivos, progresivos y legítimos jurídica y socialmente.
Hacemos un llamado tanto a la Gerencia de Pensiones de la CCSS como a la Junta Directiva de la institución, a que no considere esta consulta pública como un mero procedimiento administrativo que deba cumplir, dada la absoluta carencia de apertura de medios y espacios de participación reales y efectivos, dicha consulta se vuelve en la única herramienta que poseemos las personas contribuyentes del régimen del IVM y sus organizaciones para externar nuestras principales preocupaciones.
Hay mucha evidencia histórica de que cuando los espacios democráticos a la participación se cierran, las vías no institucionales y no siempre pacíficas se toman la palabra. No puede ser este ejercicio de la consulta pública un ejercicio formal desde la lógica del poder dominante, les instamos a que pongan atención a nuestras preocupaciones y nuestras observaciones que surgen de nuestras urgencias por defender y fortalecer nuestro Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.
- Sobre la Reforma al Artículo #5:
- Reiteramos nuestra oposición: a la eliminación de la posibilidad de “pensión por vejez adelantada” para el caso de los hombres si cumplen con las cuotas establecidas, consideramos que al eliminar esta posibilidad se están afectando directamente condiciones de hombres que han ejercido por mucho tiempo su actividad laboral, que han cotizado regularmente y que incluso han superado el umbral de cuotas exigidas, pero por un asunto de edad no obtienen el derecho a su pensión a pesar que en términos reales han cotizado lo que el régimen establece.
- Pensión por vejez anticipada para mujeres: Nos oponemos en todos sus extremos a la tabla de requisitos y condiciones que se incorpora en el artículo. La Reforma tal y como está planteada en el Artículo #5 implica un retroceso en materia de equidad de género.
Trabajadoras en condiciones precarias: sin salarios y sin pensiones
Nuestro país mantiene una deuda histórica con las mujeres, en lo que respecta al acceso a sistemas de seguridad social en condiciones de igualdad. Los obstáculos y discriminaciones que enfrentan las mujeres son incompatibles con los compromisos asumidos por nuestro país en la Conferencia Regional sobre la Mujer en América Latina y el Caribe.
La maternidad, el cuidado del hogar, de los hijos e hijas, de adultos mayores y personas con necesidades especiales son labores realizadas mayoritariamente por las mujeres, que en la práctica se convierte en un subsidio cruzado de las mujeres hacia el Estado, al asumir ellas una tarea fundamental para el tejido social sin ningún tipo de remuneración, en una sociedad que apostara por la igualdad estas tareas deberían ser asumidas y financiadas por el Estado dado que son esenciales para garantizar la vida, mantener la fuerza de trabajo y salvaguardar la vida en sociedad. Es decir, que estas tareas del cuido tienen además un impacto directo en las mujeres por cuanto implica postergar o incluso suspender su actividad laboral, lo que encadena a muchas mujeres al control y dominio patriarcal de hombres de su entorno familiar o provoca un acelerado proceso de feminización de la pobreza.
En Costa Rica, en el año 2017 las mujeres empleaban el 40 % de su tiempo en labores no remuneradas, mientras que los hombres apenas un 17 %, muestra de la desigualdad histórica y cultural.
La propuesta de la Caja no contempla ninguna medida compensatoria por las labores de cuido y la maternidad, por contrario, es un enorme paso en reversa en tema de acciones positivas a favor de las mujeres, un enorme retroceso en igualdad para las mujeres que tienen dobles o triples roles, con trabajo remunerado y no remunerado.
Propuestas de modificación al Artículo #5
1.- Proponemos que se mantenga en 60 años la edad máxima de pensión para las mujeres, en su defecto de insistir en un ajuste adicional, se mantenga como lo propuso el INAMU en 62 años, pero sin requisitos adicionales de cuotas, es decir, 62 años con 300 cuotas.
2.- Establecer un reconocimiento bono por hijo o hija nacida o en adopción y por labores de cuido que consiste en:
a. 6 meses de cotización a las mujeres por hijo nacido o en adopción y que no haya perdido la patria potestad mientras este fuese menor de edad
b. 6 meses de cotización extra a las mujeres por hijo o hija con invalidez total nacido o en adopción y que no haya perdido la patria potestad mientras este fuese menor de edad
c. reconocimiento de un mes por cada mes dejado de laborar debido al cuido de adultos mayores hasta un máximo de 12 meses
d. Los hombres solteros que tengan la patria potestad de sus hijos nacidos o en adopción en forma exclusiva podrán acceder al bono determinado en los puntos a y b.
e. El tiempo reconocido de los puntos anteriores no puede sobrepasar los 3 años (36 meses)
f. En caso de familias homoparentales sólo una persona de la pareja tendrá derecho a este bono
Cada mes reconocido su salario será equivalente al promedio simple de los últimos 18 salarios reportados a la CCSS.
Para financiar esos montos de salarios y que sean cotizados, el Gobierno deberá integrar al IVM los montos de cotizaciones equivalentes a los salarios reconocidos, esta forma sería un reconocimiento del gobierno a las mujeres y a su aporte al conjunto de la sociedad.
3.- Urge modelar un sistema que permita que las cuotas aportadas por las o los cónyuges o compañeros, en caso de dedicarse solo a trabajo en el hogar, cuido o maternidad, sean acreditadas también a la pareja mujer encargada de las tareas de cuido a fin de garantizarle derecho a una pensión, para tener derecho a este beneficio la mujer deberá estar en alguna de las modalidades de relación de pareja que determina nuestro ordenamiento jurídico.
- Sobre la Reforma al Artículo #23
- En el primer párrafo de dicho artículo se señala que la actualización por inflación de los salarios que permiten hacer el cálculo de la pensión de cada persona trabajadora se realizará tomando como base el índice mensual de precios al consumidor. No queda claro en la redacción la instancia técnica encargada de definir dicho índice a la que la CCSS tomaría de referencia para el cálculo, se puede inferir o interpretar que sería una instancia nacional, pero también podría ser que sea un organismo internacional.
Propuesta de modificación al Artículo #23
Que se incorpore en el texto del primer párrafo del mencionado artículo que se tomará de base para el cálculo de la actualización por inflación de los salarios el índice mensual de precios al consumidor, emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos INEC. A fin de cerrar cualquier portillo de interpretación de la norma.
- Transitorio (rige) de la Reforma del IVM
Dicho transitorio dice lo siguiente “Rige veinticuatro (24) meses después de su publicación en la Gaceta.” esta redacción no permite interpretar fácilmente que pasaría con aquellas personas que alcanzaron su derecho jubilatorio y decidieron postergar su retiro después de los 24 meses dados. ¿Su pensión como se calcularía con el perfil de pensiones anterior a la reforma o con la reforma?
Solo para ejemplificar esta primera situación, el caso en donde un hombre de 64 años y 0 meses alcanza las 363 cotizaciones 12 meses antes de entrar en vigor la reforma, y si decide pensionarse en esa fecha su pensión sería calculado con el perfil actual, es decir, el correspondiente a antes de la reforma. Ahora bien, él decide postergar su retiro por 18 meses y retirarse, su pensión sería 6 meses después de entrada la reforma, con la redacción del transitorio su pensión debería ser calculada con el nuevo perfil de beneficios, perdiendo casi 12 meses de postergación disminuyendo su monto de pensión.
Ahora bien, es adecuado analizar que existen personas que si bien no han cumplido la edad para alcanzar el derecho jubilatorio ya han cumplido con el requisito de las cotizaciones que establece el régimen en la actualidad para optar por una pensión que al entrar la reforma a regir verán ampliado su periodo de esperar para optar el retiro jubilatorio, sólo por el hecho de no tener la edad, que es una variable que no tiene control la persona.
Para ejemplificar esta situación, supongamos el caso donde dos mujeres iniciaron a trabajar a los 20 años y han cotizado en forma continua desde ese entonces la única diferencia es que una es un año más joven que la otra y sus cumpleaños es un día antes de la entrada de la reforma. Es decir, la mujer con mayor edad alcanza los 60 años y 480 cotizaciones un día antes de la reforma y puede optar por la jubilación, mientras que la más joven tendría 59 años con 468 cotización.
Obsérvese que, para la segunda, la más joven ya tiene el requisito administrativo de la cantidad de cotización, que son 450 y lo supera en 18 cotizaciones, sin embargo, por un hecho que no es controlable por la persona que es el momento del nacimiento, no puede optar por la pensión y sólo por un tema de edad se está excluyendo de su derecho y se le impone trabajar 3 años más.
Otra situación es de una mujer que posea 440 cotizaciones con 62 años cumplidos al momento de la reforma y que se encuentra desempleada, obsérvese que en la situación actual ella podría esperar 4 meses, es decir tener 62 años y 4 meses para jubilarse, sin tener la obligación de aportar más cotizaciones, pero al entrar la reforma, ella tendría que esperar 12 meses para poder pensionarse, generando más presión a nivel económico del núcleo familiar ya que no posee trabajo. Y que de haber nacido unos meses antes si se hubiera podido pensionar.
Para evitar estas situaciones el transitorio debería mantenerle el derecho en situaciones actuales para aquellas personas que ya tienen las cuotas necesarias pero que no han alcanzado la edad de retiro, dado que como se ha señalado la edad no es una variable que la persona pueda controlar.
Propuesta de modificación del TRANSITORIO:
“Rige para quienes posean 300 cotizaciones o menos, veinticuatro (24) meses después de su publicación en diario oficial La Gaceta” (resaltado y subrayado lo que se incorpora)
- Sobre el tema del Financiamiento y Sostenibilidad Financiera del Régimen del IVM
En el pasado tanto la Gerencia de Pensiones de la CCSS como la Junta Directiva de la institución cuando hemos realizado propuestas sobre el tema nos ha respondido que no es resorte de dichos órganos pronunciarse sobre ese aspecto porque excede sus competencias.
Nos parece que es un argumento que soslaya responsabilidades, porque nos introduce en un “círculo perverso” de que los únicos instrumentos con que cuenta la institución para garantizar la sostenibilidad financiera del régimen son: aumento de cuotas de las personas contribuyentes del régimen, aumento de la edad para adquirir el derecho a pensión, reducción de los beneficios económicos que otorga la pensión o depender del aumento en los rendimientos de inversiones con fondos del régimen. Si nos mantenemos en este esquema de discusión, por supuesto que la única salida será afectar la capacidad contributiva, deteriorar la condiciones que brinda el régimen o incluso jugar a la especulación financiera con los fondos del régimen a fin de obtener mayor rentabilidad.
El tema del financiamiento y la sostenibilidad financiera del IVM insistimos es una discusión de carácter nacional, que excede por mucho el estrecho marco de la Junta Directiva de la CCSS, discutir cómo garantizamos la permanencia financiera del régimen ampliando y universalizando cada vez más su cobertura, como garantizamos pensiones dignas y cómo vamos garantizando que “la pérdida del bono demográfico” no se convierta en una barrera para la sostenibilidad, sino en un aspecto que pueda permitir el equilibrio del régimen.
Exigimos que la Junta Directiva estimule la apertura de un debate nacional sobre la identificación de propuestas que permitan garantizar los recursos que el régimen requiere para cumplir las funciones para lo que fue creado. Abordar este tema es de prioridad nacional para garantizar la sostenibilidad del IVM.
Reiteramos desde el Foro Mario Devandas Brenes nuestras propuestas a fin de garantizar la sostenibilidad financiera del régimen:
- Los recursos recaudados por IVA van a la caja única del Estado, se utilizan para gasto corriente del Estado, financiamiento a transferencias de Ley, pago de deuda pública, financiamiento a infraestructura pública, etc. Lo que es real es que cada gobierno establece sus propias prioridades de utilización de dichos recursos, en tal sentido, proponemos que dado que el IVM es el principal instrumento público que garantiza financiamiento del seguro de salud y maternidad, así como el de pensiones. Proponemos que por Ley se destine un 3% de ese 13% que pagan todos los costarricenses al comprar bienes y servicios, para fortalecer financieramente el IVM.
- Que la cuota patronal del 0.50% que se destina al Banco Popular, se redistribuya un 0.25% para fortalecer financieramente al IVM, el otro 0.25% mantenga el destino hacia el Banco Popular.
- Que se evalúe redireccionar un porcentaje de los recursos de las cuotas obreras, patronales y del Estado que se destinan al financiamiento de FODESAF a fin de fortalecer financieramente el IVM.
- Evaluar el redireccionar el destino de los recursos por la recaudación del impuesto único a los combustibles, el cuál es de un 33.6%. Establecer por medio de Ley un porcentaje entre un 1% y 3% del total de dicho impuesto para el fortalecimiento financiero del IVM.
- Establecer a la cartera de crédito de consumo del conjunto de entidades no supervisadas por la SUGEF (léase: Gollo, Importadora Monge, Beto me Presta, Presta Full, etc), se les aplique un peaje mensual de un 3% tomando como parámetro los rendimientos que se generan mensualmente, con base a la tasa efectiva (también llamada tasa de usura). Dicha tasa impositiva se destinaría al fortalecimiento financiero del IVM. Anualmente se podrían recaudar en promedio ¢368.000 mil millones de colones.
- Establecer un impuesto específico de un 1% a un 2% a las utilidades de las grandes empresas concesionarias de obra pública para el fortalecimiento del IVM.
- Establecer un impuesto a las grandes fortunas, desagregado de la siguiente forma:
- Impuesto adicional del 3% sobre utilidades a: Grandes contribuyentes nacionales (personas jurídicas) y grandes empresas territoriales.
- Impuesto adicional del 3% sobre utilidades al 1% superior de personas físicas con actividad lucrativa.
- Impuesto de un 1% al patrimonio sobre empresas del sistema financiero nacional
En total, un impuesto de las anteriores características podría llegar a recaudar en el primer año ¢110 mil millones de colones anuales que representarían el 0.29% del PIB; a los 5 años serían ¢550 mil millones de colones que representarían el 1.46% del PIB; a los 10 años ¢1.100 billones de colones que representarían el 2.93% del PIB para fortalecer el IVM.
- Que el Régimen de IVM invierta en activos alternativos de obra pública a nivel nacional, con el propósito de obtener mayor rendimiento financiero que le brinde sostenibilidad financiera al IVM y que además permita que los rendimientos económicos de la obra pública en concesión no vayan sólo para el sector privado nacional o internacional.
- Garantizar que el Estado salde la morosidad con la CCSS por concepto de aporte estatal al IVM, en forma oportuna y en efectivo.
- Sobre Diálogo Social real y efectivo
El diálogo social no es una quimera o utopía en busca de la sociedad perfecta. El diálogo social opera principalmente como válvula de contención en momentos de crisis. La crisis que estamos viviendo es la peor de los últimos doscientos años, que ha puesto en jaque la vida familiar, personal, laboral e institucional del país. Estamos viviendo el momento más complejo de toda la vida republicana nacional.
Por supuesto que esta crisis está impactando todos los órdenes de la vida nacional, y el régimen del IVM no escapa a este impacto. Abordar el debate sobre el IVM no es lo mismo que abordar la discusión de si el Estado construye o no un nuevo Estadio deportivo en alguna región del país.
El régimen del IVM es como hemos venido señalando el pilar fundamental de todo el régimen de seguridad social que el país ha construido, por tanto, cualquier decisión que se tome, afectará positiva o negativamente a la generación actual y a las generaciones futuras.
Esa responsabilidad debe asumirla la Junta Directiva de la CCSS que no puede seguir poniendo oídos sordos al reclamo de diversos sectores sociales que demandan opinar, proponer y tener capacidad de decidir sobre las perspectivas del régimen.
El modelo de toma de decisiones exclusivamente en manos de cúpulas políticas, élites económicas o tecnocráticas es un modelo superado que no puede ni debe seguir replicando la Junta Directiva de la CCSS en el tema del IVM.
Nuestra demanda de la puesta en marcha de un verdadero y efectivo diálogo social, no es simplemente una obcecación del sector social y sindical, es que consideramos que el régimen del IVM requiere un debate nacional por su trascendental significado en la vida de millones de costarricenses.
No creemos que ni plataformas virtuales, ni grupos técnicos cerrados sean el camino para abordar el debate sobre el régimen del IVM
Nuestra principal demanda es un diálogo social, con amplia participación ciudadana, que más allá de resolver un problema técnico o paramétrico, aborde el debate de una reforma integral del régimen del IVM, que contemple una visión esencialmente social e inclusiva, que garantice verdaderas prestaciones sociales por parte del modelo, que garantice una cobertura cada vez más universal, que esencialmente apueste por la materialización de un IVM más solidario, que proteja a las personas más vulnerables, que le brinde pensiones dignas a las personas y que no tenga reparos en buscar e identificar formas novedosas de financiamiento que garanticen su sostenibilidad financiera.
Foro Mario Devandas Brenes
San José, 4 noviembre 2021