Panegírico del Presidente de la República y su leal escudera acerca de la voluntariedad de la jornada 4X12 y anualizada

“La igualdad no ha sido más que una bella y estéril ficción de la ley” (Marechal, 1796)

Por Manuel Hernández
Asesor de UNDECA

En una reciente alocución dominical, el Presidente de la República salió a promover y defender el proyecto de ley de extensión y anualización de las jornadas de trabajo.

En su apología, de entrada, el Presidente increpó ¿qué cuál era el problema de la cuestión, si el proyecto establece que estas jornadas son voluntarias?: “A nadie lo van obligar a cambiarse a 4/3.”

La fracción oficialista, disciplinada por la Diputada Cisneros, ha argüido este mismo artificio jurídico, asumiéndolo como un mantra ideológico, para blandir en el aire los tantos cuestionamientos y tratar de blindar el impresentable proyecto.

No obstante, si bien es cierto, que el texto del proyecto dispone que la modificación de una jornada común a una jornada extendida 4/12, o a una anualizada, en buena teoría jurídica, no la puede realizar unilateralmente el patrono, no es menos cierto, que de la fría letra de la ley, a la realidad del mundo de las relaciones laborales, hay mucho trecho, muchas leguas de distancia.

Aquel relato gubernamental en que se ha radicado la sórdida defensa del proyecto, al que se han sumado otras fracciones, incluidas varias diputaciones del PLN, se atrinchera en un mito que no resiste la menor crítica.

Más allá de la literatura clásica del Derecho del Trabajo, que nos define los elementos esenciales y las características del contrato de trabajo, desde una perspectiva crítica, hay que develar que en toda relación de trabajo subyace una relación de poder. Por ahí, nos comenta un autor, que “En el trabajo, antes del derecho, está el poder.”

Así es efectivamente, la trama de las relaciones laborales está estructurada por una relación de dominación compleja: de carácter económica y política, que coloca al trabajador en una situación de subordinación fáctica y jurídica, cuyo contrato de trabajo es un contrato de adhesión, que al decir de otro reconocido jurista, el contrato “debe verse como el elemento de mediación que sanciona jurídicamente aquella posición de desigualdad.“

Por más que los escuderos del proyecto invoquen a los cuatro vientos la literalidad de esa norma, para predicar la consensualidad y voluntariedad de cualquier modificación del esquema de las jornadas de trabajo, la cruda, efectiva e innegable realidad es que el trabajador se encuentra en una posición de manifiesta desventaja, sometido a una relación de poder, sujeto al gobierno privado del empresario, un gobierno patronal nada democrático en nuestro país. Ciertamente, en aquellas fábricas, plantaciones agrícolas y empresas en las que podrán aplicarse esas jornadas emergentes, existe un notable déficit democrático, en las que la autonomía de la voluntad del trabajador/a queda enajenada, desde que marca el registro de la hora de ingreso.

Esta subalternidad de la persona trabajadora se viene más agravada en virtud de las restricciones de la libertad sindical y del derecho de huelga que prevalecen en nuestro ordenamiento, afectaciones que refuerzan, intensifican, el exorbitante poder empresarial y garantizan fácilmente a las patronales tener un gobierno y control absoluto de las relaciones de trabajo, frente al cual la voluntad de la persona trabajadora es inoponible; es decir, resulta inefectiva e ineficaz.

No queda la menor duda que la supuesta cláusula legal de salvaguarda de la voluntad de la trabajadora, con mayor razón en nuestro país, donde las patronales se quedaron congeladas en el Jurásico, se convertirá en letra muerta y en un producto más de la canasta básica alimentaria: un rollo de papel higiénico, de una sola capa.

Por otro lado, hay que aclarar que tampoco nada impide que los nuevos contratos de trabajo que se celebren, a partir de la vigencia de dicha ley, el patrono los puede determinar, de una vez, imponiendo las emergentes jornadas que la ley crea, en cuyo supuesto no aplica, mucho menos, aquella ilusoria clausula legal.

Pensar que un obrero de una plantación agrícola, una trabajadora de una empresa transnacional corporativa, puedan resistir la imposición unilateral del patrono, es una ficción totalmente inasumible.

Y ni qué decir en aquellas empresas en las que no existen sindicatos que contrapesen el quiróptero poder empresarial, cuya proclamada cláusula normativa de “voluntariedad” constituye un verdadero fraude de ley.

Cómo escribía Martí: “Hecha la ley, hecha la trampa”.

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Publicado en Semanario Universidad – 5 junio, 2023

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