Posición de UNDECA sobre «Ley de Ley de Fortalecimiento de la CCSS»


San José, 15 de setiembre de 2012

Licda. Flor Sánchez Rodríguez, Jefe Area
Comisión Especial que investiga C.C.S.S.
Asamblea Legislativa

Asunto: Posición de UNDECA acerca de Exp. Nº 18.313, “Ley de Fortalecimiento a la capacidad técnica y autonomía real de la Caja Costarricense de Seguro Social”

Estimada señora:

Quienes suscribimos, LUIS CHAVARRIA VEGA Y MARTHA ELENA RODRIGUEZ GONZALEZ, Secretario General y Secretaria General Adjunta, respectivamente, de la UNION NACIONAL DE EMPLEADOS DE LA CAJA Y LA SEGURIDAD SOCIAL (UNDECA), organización gremial mayoritaria de los trabajadores y trabajadoras de esa institución, comparecemos a manifestar nuestra posición acerca del proyecto denominado “Ley de fortalecimiento a la capacidad técnica y autonomía real de la Caja Costarricense de Seguro Social”, que se tramita en el Expediente Nº 18.313.

Este proyecto corresponde a una iniciativa de varios diputados de la Comisión Especial Legislativa, que investiga la grave problemática de la Caja Costarricense de Seguro Social, tendiente a modificar varios artículos de su Ley Constitutiva.

De acuerdo con su texto de exposición de motivos, el proyecto pretende, por una parte, disminuir la injerencia política en esa institución, que tanto daño le ha causado, y por otra parte, fortalecer su capacidad de gestión técnica.

Estos objetivos se pretenden instrumentar, en lo fundamental, con una reestructuración de la Junta Directiva y el nivel gerencial de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Con fundamento en los argumentos que nos permitimos desarrollar, la organización social que representamos, sumamente preocupada por los serios acontecimientos que están ocurriendo en esa institución, considera que las reformas que contiene el proyecto, desafortunadamente están muy lejos de cumplir los objetivos que predica.

No omitimos manifestar que el proyecto contiene una serie de inconsistencias y errores que no vamos a abordar, en razón de que nos enfocaremos en los aspectos medulares que contiene.

1.- EL PROYECTO NO FORTALECE LA AUTONOMIA DE LA CAJA

Uno de los objetivos del proyecto es disminuir la injerencia política en los asuntos institucionales.

Este objetivo se pretende alcanzar introduciendo una reforma del art. 6 de la Ley Constitutiva de la C.C.S.S., que regula la figura de la presidencia ejecutiva y mediante la creación de una gerencia general (art. 16).

La reforma del art. 6 es puramente cosmética, dejando incólume la figura de la presidencia ejecutiva. Por contrario, en un asunto de trascendental importancia institucional, como es el tema de las inversiones, el inciso d) del art. 16 del proyecto, propone que las inversiones de los regímenes de salud e Invalidez, Vejez y Muerte, una vez que hayan sido aprobadas por la Junta Directiva, deben ser autorizadas conjuntamente por la presidencia ejecutiva y el gerente general. De esta manera, en sentido contrario al espíritu de la reforma, se fortalece la posición política de la presidencia ejecutiva.

No se puede pensar seriamente en el fortalecimiento de la autonomía institucional, si se conserva, sustancialmente intangible, la insana figura de la presidencia ejecutiva, convertida tradicionalmente en faja de transmisión del Gobierno de la República, que valiéndose de ese estratégico órgano, de nombramiento exclusivo de Consejo de Gobierno, se garantiza la subordinación de los intereses institucionales a los intereses particulares del gobierno de turno y el partido político que ganó los comicios electorales.

La Caja Costarricense de Seguro Social es una institución que tiene un grado de autonomía distinto y superior al resto de las instituciones autónomas, lo cual así lo ha determinado, de manera reiterada, la jurisprudencia constitucional.

Este grado de autonomía superior que la Constitución le reconoce a esta institución (art. 73 constitucional), no se puede, en lo absoluto, conciliar con la figura de la presidencia ejecutiva, que la propia ley constitutiva, lo cual literalmente mantiene el proyecto de ley, la define “como el funcionario de mayor jerarquía para efecto del gobierno de la institución, cuya Junta Directiva presidirá.” (art. 6).

La realidad institucional nos dice que la autonomía constitucional de la Caja está secuestrada, a merced de la presidencia ejecutiva, instrumento del gobierno de turno para dirigir y controlar la gestión política y administrativa institucional.
Por otra parte, la presidencia ejecutiva constituye un obstáculo para alcanzar el fortalecimiento de la competencia técnica de la Caja, a merced de otra clase de intereses que promueven la privatización de la seguridad social.

2.- EL PROYECTO TAMPOCO FORTALECE LA CAPACIDAD DE GESTION TECNICA INSTITUCIONAL

Con la finalidad de fortalecer la capacidad técnica de la Caja – incompatible con la figura de la presidencia ejecutiva -, el proyecto plantea una confusa reestructuración del cuerpo gerencial, que quedaría compuesto de la siguiente manera: gerente general, subgerente del régimen de salud, subgerente del R.I.VM. y además, por tres gerentes de división: administrativo, médico y financiero, “sin perjuicio de que la Junta Directiva pueda crear y definir otras divisiones con su respectivo gerente, cuando lo considere conveniente, de acuerdo con las necesidades de la institución.” (art. 15)

Por más que tratamos, no logramos comprender de qué manera, con esta nueva estructura gerencial engordada, mucho más onerosa, se podría estar mejorando la capacidad de gestión técnica institucional. Desde luego que no es con la creación de mayor burocracia gerencial que se puede mejorar la capacidad de gestión, de planificación y resolución administrativa, que por contrario, la nueva estructura gerencial promovería una mayor duplicidad y fragmentación de funciones. Además, facilita que se diluyan las responsabilidades, debilitando los sistemas de control administrativos.

No se logra comprender la pertinencia de la creación de una gerencia general, si se mantiene la figura de la presidencia ejecutiva, que en definitiva, sigue concentrando todo el poder político. En este modelo organizativo, el gerente general sería una figura decorativa, subordinado a ese órgano político.

No se logra comprender la pertinencia de la creación de una subgerencia del régimen de salud, manteniéndose una gerencia de división médica. Tampoco logramos comprender la pertinencia de creación de la gerencia general, conservando un gerente de división administrativa.

Por las anteriores razones, consideramos que este planteamiento carece de razonabilidad, fundamento técnico, funcionalidad, que está muy lejos de contribuir o promover el cumplimiento de una mayor eficiencia, eficacia, celeridad y calidad en la prestación del servicio público cometido a la Caja.

3.- LA REESTRUCTURACION DE LA JUNTA DIRECTIVA NO RESULTA IDONEA Y CONSECUENTE CON LA NATURALEZA INSTITUCIONAL

Con la finalidad, en parte, de disminuir la reprochada injerencia política, el proyecto propone una reestructuración de la Junta Directiva de la Caja, la cual quedaría integrada por once personas: presidencia ejecutiva, un profesional en ciencias médicas, un profesional en derecho, uno en ciencias económicas, un profesional actuarial, tres representantes del sector patronal y tres representantes del sector laboral.

Esta reestructuración, en virtud de la cual se eliminan dos plazas de gobierno y se crean cuatro, designados por las asambleas generales de los correspondientes colegios profesionales (médicos, abogados, economistas) y en el caso del profesional actuarial, designado por CONARE, mucho menos garantiza la despolitización de la Junta Directiva.

Reiteramos que mientras no se elimine la impropia figura de la presidencia ejecutiva, cualquier proyecto de despolitización, se queda en el campo de la pura intención. La condición absolutamente necesaria para salvaguardar que los intereses institucionales no sean el blanco de las promesas electorales – de toda manera, tradicionalmente incumplidas por los políticos y gobernantes- es realizar una modificación radical del art. 6 de la Ley Constitutiva, que erradique la presidencia ejecutiva y en su lugar, disponga que la persona que presida la Junta Directiva será electa en el seno del órgano colegiado.

Asimismo, por la naturaleza propia de la institución, cuyos regímenes se basan en la contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores (art.73 constitucional), consideramos que tampoco resulta pertinente, ni idóneo, que tengan representación en la Junta Directiva, miembros de aquellas corporaciones profesionales, que tienen otra clase de cometidos.

4.- EL PROYECTO LE ATRIBUYE COMPETENCIAS CUASI REGULATORIAS A SUPEN, A CONTRAPELO DEL ART. 73 CONSTITUCIONAL

Nos preocupa también que el proyecto le confiera competencias cuasi regulatorias del régimen IVM, a la SUPEN, más allá de las competencias ordinarias de supervisión y fiscalización.

El art. 39, en materia de inversión de recursos, dispone que “La Superintendencia de Pensiones, sin perjuicio de sus obligaciones, contribuirá con la Junta Directiva a la definición de las políticas que afecten el funcionamiento del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja (…)”

La atribución de esta singular competencia a la SUPEN, aunque sea de simple colaboración, es totalmente ajena al rol que le debe corresponder a este órgano, que por mandato constitucional tiene impedido participar en la definición de las políticas de dicho régimen, por tratarse de una materia de gobierno, que es una competencia exclusiva y excluyente de Junta Directiva. Esta disposición violenta el artículo 73 de la Constitución Política.

Con fundamento en los anteriores razonamientos, nos oponemos a este proyecto de ley, el cual solicitamos que sea dictaminado negativamente.

LUIS CHAVARRIA VEGA
Secretario General UNDECA

MARTHA E. RODRIGUEZ GONZALEZ
Secretaria General Adjunta

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