La claudicante posición de ANEP-SINAE-Rerum Novarum y otras, acerca del proyecto de Reforma Procesal Laboral


El año pasado, la Presidenta de la República vetó las normas del Proyecto de Reforma Procesal Laboral que permiten y regulan el derecho de huelga en los servicios públicos esenciales (inciso c) de art. 377, artículo 379, 382, 383 y 384).

En el mes de mayo último, el Poder Ejecutivo remitió a la Asamblea Legislativa un proyecto alternativo al veto, que fue resultado de un aparente contubernio entre el Gobierno y algunos sindicatos, proceso en el fuimos completamente excluidos la mayoría del movimiento sindical.

Este proyecto reitera la total prohibición de la huelga en los servicios esenciales y además, la extiende a otros servicios que denominan “servicios de trascendental importancia”, una maniobra artera más.

Esta propuesta ha sido rotundamente rechazada por un bloque bastante grande constituido por UNDECA, ANDE, APSE, CGT, CCTD, SINTRAJAP, SIPROCIMECA, UNIÓN MÉDICA, ANPE, SINTAF, SISSS, SINASSASS, AESS, SINTRASAS, SINASS, SINAME, SITECO, SITUN, SINDEU, SITRAINA, SITRACRUZ, UNE-UNED, ANTTEC, ANEJUD, UNT, la Federación Sindical Mundial, etc.

Lamentablemente alguna dirigencia de la ANEP, SINAE, RERUM NOVARUM, le siguen haciendo el juego al Gobierno, particularmente en menoscabo de sus propios afiliados y trabajadores que laboran en la CCSS, ICE, AYA, la educación, los muelles, personal de la fuerza pública, municipalidades y casi en la totalidad del sector público.

En un recientísimo pronunciamiento, firmado por los representantes de las anteriores organizaciones sindicales, titulado “La trascendental e histórica ley de Reforma Procesal Laboral”, en su parte dispositiva se formulan las siguientes alternativas, que se transcriben textualmente, para que no se vaya a decir que estamos falseando el texto:

“Por tanto

• Exhortamos al Parlamento para que coadyuve en la conclusión exitosa de la negociación sobre los extremos vetados, de forma tal que la redacción alternativa sea coherente en lo que expresamente la OIT ha señalado a Costa Rica; o bien proceda a excluir las normas expresamente vetadas del proyecto.

• Exhortamos a los diputados y las diputadas, a aprobar la Reforma Procesal Laboral, a pesar de esta maniobra del Poder Ejecutivo, y advertimos que si el proyecto de ley es aprobado sin incluir las modificaciones que de acuerdo a la OIT deben hacerse a la moción planteada por el Poder Ejecutivo, procederemos de inmediato a plantear las denuncias internacionales que evidencien esta flagrante violación a los obligaciones que como país hemos asumido ante la OIT.”

Sin necesidad que haya que hacer mucho esfuerzo intelectual, las únicas dos alternativas que están planteando esas organizaciones son las siguientes:

1.- Que la Asamblea Legislativa prepare una redacción que modifique el proyecto que presentó el Ejecutivo, para que ésta sea congruente con lo que ha señalado OIT (adviértase que la primera parte del primer párrafo transcrito, es lo mismo que el segundo párrafo).

Aquí es necesario destacar que en un reciente dictamen del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, se pronunció que ese proyecto alternativo del Poder Ejecutivo se presentó extemporáneamente.

Ahora bien, si esa iniciativa del Ejecutivo no es viable, por prescripción, mucho menos cabe ninguna modificación a dicha “moción” o proyecto con la finalidad de “que la redacción alternativa sea coherente en lo que expresamente la OIT ha señalado a Costa Rica.” ¿Acaso desconocen esto esa dirigencia?

De conformidad con esto, tenemos que esta primera alternativa se cae por su propio peso, porque ya los diputados no tienen ninguna posibilidad legal o constitucional de enmendar la redacción de este proyecto.

Es entonces evidente, que esas organizaciones no rechazaron la propuesta alternativa del gobierno – que según lo indica su propio texto de motivación, surgió del diálogo con este sector sindical, sino que lo que plantearon fue que la Asamblea modificara su redacción, para adecuarla a los requerimientos de OIT, que a estas alturas ya no es pertinente.

Así las cosas, el juego de esta primera alternativa se decanta y revela que en realidad es una cortina de humo para justificar, por “default”, la segunda y verdadera alternativa que se propuso: “o bien proceda – el Parlamento – a excluir las normas expresamente vetadas del proyecto”.

2.- Esta segunda alternativa implica que el Parlamento elimine del proyecto todos los artículos que expresamente fueron vetados, valga reiterar los que autorizan el derecho de huelga en los servicios esenciales. Esta posición significa que esas organizaciones, por más que en teoría renieguen, en definitiva, estén aceptando el veto, lo cual es totalmente inaudito.

Así como renunciaron luchar contra la derogatoria de las normas salvajes del Código de Trabajo, que permiten el arreglo directo y los comités permanentes – utilizados por empresarios para eliminar los sindicatos en el sector privado -, ahora están de nuevo claudicando y renunciando a defender el derecho de huelga de los y las trabajadoras del sector público y privado.

De nuestra parte, que lo sepan transparentemente los trabajadores y las trabajadoras del país, nuestros compañeros y compañeras de la CCSS, UNDECA jamás va a estar de acuerdo con que se proscriba el derecho de huelga en los servicios públicos esenciales.

El derecho de huelga de los y las trabajadoras que laboran en los servicios esenciales, es un Derecho Fundamental, para nosotros, un derecho sagrado, irrenunciable, que tiene que ser reconocido y regulado en el Código de Trabajo y que de ninguna manera vamos a permitir que sea abolido por espurias negociaciones.

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