Unidad Sindical de la CCSS en Asamblea de Trabajadores del Hospital Nacional Psiquiátrico, hoy martes 30 de mayo.
Organizándonos en unidad en defensa de la CCSS y de nuestros derechos laborales y salariales.
UNDECA dice presente.





Unidad Sindical de la CCSS en Asamblea de Trabajadores del Hospital Nacional Psiquiátrico, hoy martes 30 de mayo.
Organizándonos en unidad en defensa de la CCSS y de nuestros derechos laborales y salariales.
UNDECA dice presente.





UNDECA realiza trabajo de información y organización en el Hospital Tony Facio Castro de Limón, respecto a las implicaciones de la nefasta Ley Marco de Empleo Público, así como las acciones de la Unión Sindical de la Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS, ante la Presidencia Ejecutiva de la institución, para la apertura de un espacio de negociación que resuelva las problemáticas urgentes que aquejan a las y los trabajadores.
Asimismo, UNDECA concientiza y motiva a los trabajadores a participar en la acción de protesta convocada por el Bloque Cívico Social de Limón este jueves 01 de junio de 2023, por las justas reivindicaciones que plantean en vivienda, empleo, indemnización, devolución de Cargas a JAPDEVA, nueva infraestructura para la escuela de Limoncito y por un nuevo Hospital para Limón.
UNDECA siempre en lucha, Inclaudicable y orgullosamente combativa, ¡Afíliate!



UNDECA, junto con compañeros de organizaciones AESS y SINTAF, trabajamos en el Hospital San Vicente de Paúl DE hEREDIA sobre el tema de Exclusivos y Excluyentes en la CCSS, estabilidad laboral, implicaciones de MIDEPLAN como ente político que pretende meter su garras en la CCSS, violentando su autonomía.
A la vez, haciendo un llamado a todos los trabajadores de estar informados y preparados para participar de la Asamblea este jueves 1 de Junio en el comedor del Hospital a la partir de la 1:00 p.m.

Por Manuel Hernández
Asesor Legal de UNDECA
“Ser o no ser, esa es la cuestión” (Shakespeare)
El núcleo duro de la Ley Marco de Empleo Público está radicado en la gobernanza general del sistema de empleo público, que se le atribuyó a MIDEPLAN.
Esta rectoría política prácticamente se extiende a todo el aparato estatal: los poderes del
Estado, las instituciones descentralizadas, autónomas, empresas públicas.
No obstante, la ley expresamente excluyó de esta rectoría “(…) las relaciones de empleo de las personas servidoras públicas que desempeñan funciones o labores administrativas, profesionales o técnicas, que sean exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y a los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa, según la determinación que realice la respectiva institución.” (artículo 6).
Esta exclusión se reitera en varias normas que regulan los componentes de la relación de empleo público.
La ley vino aquí a incorporar una cláusula de salvaguarda, con la finalidad de rescatar el principio de separación de poderes, la independencia judicial y la autonomía institucional de las universidades públicas, Caja Costarricense de Seguro Social y municipalidades.
La incorporación de esta cláusula de salvaguarda fue producto de la aplicación de la Consultiva de la Sala Constitucional, Voto 2021-017098, de las 23:15 horas del 31/07/2021, que atendió, en su oportunidad, la consulta facultativa acerca del proyecto de dicha ley.
Recordemos que este pronunciamiento de la Sala Constitucional estableció que más de 30 artículos del proyecto resultaban inconstitucionales, porque vulneraban el principio de separación de poderes, independencia judicial y la autonomía de gobierno u organizativa de aquellas instituciones públicas.
Este pronunciamiento de la Sala Constitucional reconfiguró el proyecto de ley. Así las cosas, para definir, en el ámbito de los poderes del Estado y esas instituciones autónomas, incluida la Caja Costarricense de Seguro Social, aquellas funciones exclusivas y excluyentes, resulta imprescindible recurrir a la doctrina constitucional contenida en ese voto.
Por una parte, el voto desarrolla una consideración de principio, de carácter general: no es inconstitucional que exista una Ley Marco de Empleo Público, siempre y cuando respete los principios de separación de poderes y no vacíe el contenido de las autonomías reconocidas a las universidades, CCSS y municipalidades.
El voto afirma que la potestad de dirección del Poder Ejecutivo, es incompatible con esos principios constitucionales y la autonomía de esos entes.
Asimismo, advierte que compete a los órganos supremos de los poderes del Estado e instituciones autónomas, definir cuáles son los servicios o actividades que inciden sobre las competencias exclusivas y excluyentes y las funciones administrativas necesarias para el cumplimiento de estas.
Por otra parte, en el caso particular de la CCSS, ese voto vuelve sobre la propia jurisprudencia de la Sala Constitucional, la cual destaca la autonomía administrativa y de gobierno, que le reconoce el artículo 73 de la Constitución Política, cuya autonomía la protege de la intervención del Poder Ejecutivo y hasta del Legislativo.
Esta autonomía la faculta determinar su régimen interior, incluso el régimen de empleo y contratación de los funcionarios que requiere, para el cumplimiento de su cometido constitucional: la administración y gobierno de los seguros sociales (Voto N°2011-14624). Asumiendo estas premisas, en lo que concierne específicamente a la Caja Costarricense de Seguro Social, el voto afirmó que los artículos 6, 9, 17,18 y otros del proyecto consultado son inconstitucionales, porque violentan la autonomía administrativa y gobierno de esa institución, en virtud que “no se excluye de la potestad de dirección [de MIDEPLAN] a los funcionarios que participan de las actividades vinculadas a los fines constitucionalmente asignados a la CCSS, y quienes ejercen cargos de alta dirección política, así como todo aquel funcionariado administrativo, profesional y técnico, que establezcan los máximos órganos de la entidad aseguradora.”
Asimismo, reparó que el artículo 13.b) también es inconstitucional, “por no incluir en el citado inciso a los servidores que realizan labores sustanciales y administrativo, profesionales y técnicos, necesarios para alcanzar los fines constitucionalmente asignados a la CCSS, en los términos que se explica en el considerando general y supra.”
Con fundamento en estas consideraciones de la Sala Constitucional, generales y específicas, que recogen la doctrina de la materia, a la luz de la cual hay que interpretar aquellas normas de la Ley Marco de Empleo Público, se puede sostener que todas las clases del Manual de Puestos de la Caja Costarricense de Seguro Social, ya sean de carácter asistencial, auxiliar, técnicas, administrativas, profesionales, reconducen a funciones de carácter exclusivas y excluyentes, absolutamente imprescindible para el cumplimiento del objetivo constitucional asignado a esa institución.
Las funciones que comprenden todas estas clases de puestos son de carácter exclusivas y excluyentes, indispensables para garantizar la operatividad, regularidad, continuidad y eficiencia en la prestación del servicio público.
Todas las clases de puestos cumplen cometidos vinculados a la prestación de los servicios que le corresponde asumir a la Caja Costarricense de Seguro Social.
La autonomía de la Caja es política, orgánica y funcional, que comprende unitariamente todos los servicios y actividades que realizan sus servidores, desde las labores asistenciales, auxiliares, administrativas, técnicas, profesionales, hasta las funciones profesionales más especializadas en el campo de la medicina, por lo que resultaría totalmente artificioso establecer una dualidad de colectivos funcionariales, unos sujetos a la gobernanza de MIDEPLAN, y los demás, sometidos a la regulación de la propia institución, a contrapelo del precepto constitucional, y en menoscabo de la regularidad, continuidad y eficiencia en la prestación de los servicios.
La consigna asumida por los sindicatos: “Qué nadie se quede atrás, ni afuera”, constitucional e institucionalmente es la correcta, porque la autonomía de la Caja cobija a todos sus servidores y servidoras, sin distingos de ninguna especie.
21 mayo, 2023
Es un urgente que se realice una valuación actuarial integral e independiente.
La Caja Costarricense de Seguro Social ha sido blanco de los más furiosos ataques desde el gobierno, su fracción legislativa y la ilegítima Junta Directiva actual. La injustificada afirmación de que la Caja está quebrada sin prueba alguna, el acoso sostenido y las denuncias acerca de las graves inconsistencias de los estudios actuariales y las maniobras para desprestigiar, desmantelar y privatizar esta emblemática institución, ameritan acciones inmediatas.
El Movimiento Sindical Unido, en virtud de que la Organización Internacional del Trabajo, OIT, es un ejemplo de tripartismo y diálogo social, que en décadas ha acumulado una experiencia incuestionable en el desarrollo y aplicación de metodologías y modelos actuariales y una impecable trayectoria liderando el trabajo actuarial en seguridad social en el mundo, considera que es quien genera más confianza en los constituyentes.
El Movimiento Sindical Unido ha solicitado, con carácter urgente, a la OIT, que envíe a nuestro país una comitiva de alto nivel desde Ginebra, con la finalidad de que conozca las amenazas que se ciernen sobre la seguridad social costarricense, y a su vez, que los expertos de OIT realicen una valuación actuarial independiente del Seguro de Salud de la CCSS, que genere confianza y tranquilidad a la población costarricense.
Para BUSSCO y las Centrales sindicales la CCSS es propiedad de los costarricenses que desde la década de los 40, gracias a constituyentes visionarios que entendieron la importancia de la salud para el pueblo, con herramientas que impidan la intervención política en aras de garantizar su permanencia, por lo que solo la OIT puede hacer estudios confiables, para que las futuras generaciones puedan disfrutar del derecho fundamental a salud pública, brindada por la CCSS.
Esperamos que la OIT comprenda la premura de este reto y respondan positivamente a la solicitud de la clase trabajadora costarricense.
Comunicado de prensa 27 abril de 2023

Denuncia del Movimiento Sindical Unido
El Portafolio Estratégico de Proyectos 2023-2032 de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), contiene una serie de programas, proyectos y compras de mediana y alta complejidad, en infraestructura hospitalaria, Áreas de Salud, EBAIS, equipamiento médico e industrial, tecnologías de información, entre otros, fundamentales para garantizar una mejora sustantiva de la oportunidad y calidad de los servicios de salud prestados a toda la población.
Un equipo técnico compuesto por la presidencia ejecutiva y sus unidades la Dirección Actuarial y la Dirección de Planificación, así como la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías y la Dirección de Presupuesto, elaboraron un informe técnico, acerca de la viabilidad financiera de este portafolio, que fue enviado a la Junta Directiva con el oficio PE-DPI-136-2023/PE-DAE-0252-2023 del 01 de marzo de 2023. La principal conclusión de este informe es que Sí era factible continuar con las obras incluidas en el Portafolio que se encontraban en ejecución.
No obstante, el 08 de marzo de 2023, es decir, solo una semana más tarde, surge una segunda versión de este informe, con nuevas proyecciones actuariales, a todas luces alteradas, de los ingresos, gastos y balances del Seguro de Salud, período 2023-2036, cuyos resultados son totalmente opuestos a la versión inicial, que sustentó la decisión de la Junta Directiva. En la elaboración de esta segunda versión, solo participaron un asesor de la Presidencia Ejecutiva, la directora Actuarial y la directora de Planificación Institucional; el resto del equipo técnico presentó el oficio ET-001-2023 del 10 de marzo de 2023, desligándose de posibles responsabilidades de esta nueva versión, en la que no participaron.
Diferencias en el análisis actuarial.
El informe inicial del Equipo Técnico indica que las provisiones y reservas suman casi ₵1.6 billones (₵1,586,932 millones), suficiente para financiar los costos del portafolio. Un régimen de reparto como el Seguro de Salud no debe mantener reservas indefinidamente, su objetivo es financiar los proyectos y no “postergar una mejora en la oportunidad, calidad y eficiencia de los servicios que brinda la CCSS.”
El Equipo técnico consideró que “…el Portafolio Estratégico de Proyectos en Ejecución dispone de reservas que respaldan la inversión y capacidad de asumir el gasto de operación al menos hasta el 2031”, por lo que proponen “…continuar con el Portafolio de Proyectos Estratégicos en Ejecución para el periodo 2023-2032” y continuar con el análisis de proyectos en maduración. (Resaltado propio)
Pese a lo anterior, con base en la segunda versión del informe, elaborado con intervención del asesor de la Presidencia Ejecutiva, que contiene las proyecciones actuariales alteradas, la ilegitima Junta Directiva, en la sesión del 09 de marzo de 2023, toma el acuerdo de suspender los proyectos del portafolio de inversiones. Con esta decisión ponen en riesgo las mejoras de los servicios de salud, que, por tantos años, miles de costarricenses han estado esperando, y es una señal grosera de la Ruta de la Privatización de la CCSS, pensada para favorecer a los mercaderes de la enfermedad. Las principales diferencias entre ambas versiones del informe se evidencian en las tablas comparadas 8, 10 y 11 que se presentan a continuación.


