Sobre Mesa de Diálogo SINDICATOS-CCSS

Unión Sindical de la CCSS informa.
Sobre alcances mesa negociación con Presidencia y autoridades de la CCSS.

  • Hoy martes 20 de junio se realizó la segunda reunión de la Unión Sindical de la CCSS, con autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS.
  • Por parte de la CCSS: la Presidente Ejecutiva Marta Esquivel y los gerentes Vilma Campos Gómez (Administrativa) y Marino Ramírez Carranza (Médica).

Principales acuerdos:

  • Se acuerda gestión de reunión con la junta Directiva de la CCSS en pleno para el jueves 29 de junio, para que se nos exponga posición institucional sobre el tema de exclusivos y excluyentes. Y así avanzar en la toma de decisiones sobre este tema.
  • Se definen el próximo sábado 1 de julio desde las 8 horas, siguiente mesa donde se abordarán los temas:

-Salario global
-Nombramientos
-Sipe
-Definición y calendarización de otros temas de interés.

  • En el acto se entrega informe de Auditoría de la CCSS AD-AAO-118-2022 con respecto a las acciones efectuadas por la administración para la implementación de la Ley Marco de Empleo Público.

La Unión Sindical sigue firme y hacemos un llamado a los trabajadores a seguir alertas y al tanto de nuestros comunicados y llamados.

Unión Sindical conforma Mesa de Negociación con la CCSS

La mañana de este lunes 12 de junio del 2023, en reunión entre dirigentes de la Unión Sindical de la CCSS con la señora Marta Esquivel Rodríguez, Presidenta Ejecutiva, Vilma Campos, Gerente Administrativa y el Dr Marino Ramírez Carranza, Gerente Médico, se acordó la apertura de una Mesa de Negociación en forma inmediata, dando prioridad al tema de exclusivos y excluyentes, tal y como esta Unidad Sindical les ha demandado.

Gracias al movimiento de huelga del pasado jueves 8 de junio y los miles de trabajadores que exigieron la apertura de esta Mesa, se logra este proceso de diálogo donde estarán como prioridades la definición de todos los perfiles ocupacionales de la institución como exclusivos y excluyentes, implementación de la ley Marco Empleo Público, Normativa de Relaciones Laborales, concursos de plazas, entre otros.

La primera sesión se realizará este sábado 17 de junio desde las 8 horas.

Compañeros, mantengámonos alerta a nuestras informaciones y avances de este proceso.

¡Unión Sindical CCSS, llama a Huelga Nacional!

Las organizaciones sindicales que integramos el bloque denominado Unión Sindical CCSS, manifestamos:

Ante la negativa de atender a las organizaciones de trabajadores y falta de respuesta de la Presidencia Ejecutiva de la Institución a un pliego de demandas que incluye la implementación de la Ley Marco de Empleo Público y otras exigencias, convocamos a los trabajadores de todo el país a manifestarnos en huelga este jueves 08 de junio en los tres turnos.

La actual Junta Directiva, totalmente subordinada a la presidencia de la República, a contrapelo del mandato y autonomía constitucional, en una evidente injerencia política, recibe a la jerarca de MIDEPLAN para imponerles qué decidir en el tema de exclusivos y excluyentes; esto implica una renuncia institucional a la gobernanza laboral en la Caja.

Las consecuencias de insistir en imponer estas medidas de la Ley, son en perjuicio directo de la calidad de los servicios a  los asegurados, fuga de personal técnico y profesional, desestimulo en los estudiantes para la incursión laboral en la Caja por la precarización salarial,  estancamiento en el desarrollo de infraestructura y equipos en los centros de atención, así como afectación a la clase trabajadora por empobrecimiento, pérdida de estabilidad laboral, congelamiento salarial indefinido, etc.

(Muestra de nuevos salarios a partir de la Ley de Empleo Público, sin aumentos salariales, sin pago de horas extraordinarias, etc.Estos montos no compensan años de estudio y responsabilidad de cargo.)

La Sala Constitucional, en Voto 2021-017098, de las 23:15 horas del 31/07/2021, refiriéndose a la Caja, entre otras, indicó que la potestad de dirección del Poder Ejecutivo, es incompatible con esos principios constitucionales y la autonomía de esos entes, que como lo señalaron los órganos técnicos institucionales, la prestación de servicios de la CCSS es diferente, dinámica y compleja por lo que la administración de los 596 puestos exige mantener una especificidad en la descripción de sus cargos o perfiles, y que no mantenerlos en la institución en su totalidad “conllevan una afectación directa sobre la calidad y la continuidad de la prestación de los servicios de aseguramiento, salud y pensiones que brinda la CCSS…”

¡Compañeros y compañeras, que los políticos no nos dividan!

¡La Caja es una! ¡Que nadie se quede atrás, que nadie se quede afuera!

¡TODOS A LA HUELGA ESTE JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023!

Unidad Sindical de la CCSS llama a ¡PARO NACIONAL!

DEFENDEMOS SER EXCLUSIVOS Y EXCLUYENTES DE LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO
HAGAMOS RESPETAR LA AUTONOMÍA DE LA C.C.S.S.

Más de 74 instituciones públicas, entre ellas municipalidades, universidades, el Poder Judicial, la Contraloría General de la República y Asamblea Legislativa, han tomado resoluciones para que a sus funcionarios se les catalogue como exclusivos y excluyentes del Ministerio de Planificación, órgano de control político del gobierno de turno.

En el oficio CUS-CCSS-001, de fecha 4 de mayo de 2023, solicitamos a la presidenta ejecutiva y Junta Directiva de la CCSS, abrir una mesa de diálogo para discutir este importante tema, debido a que la vida de los costarricenses depende de la especialización de todos los puestos de trabajo de la Caja.

La Dirección de Administración y Gestión de Personal de la Caja emitió un criterio técnico donde propuso también ser exclusivos y excluyentes, pero la ministra de MIDEPLAN se opone e interviene políticamente contra la autonomía de la institución.

ESTO SE GANA LUCHANDO

RECUERDE:  8 JUNIO DE 2023, EN TODOS LOS CENTROS LABORALES

¡PARO NACIONAL!

Las funciones exclusivas y excluyentes en la Caja Costarricense de Seguro Social

Por Manuel Hernández
Asesor Legal de UNDECA

“Ser o no ser, esa es la cuestión” (Shakespeare)

El núcleo duro de la Ley Marco de Empleo Público está radicado en la gobernanza general del sistema de empleo público, que se le atribuyó a MIDEPLAN.

Esta rectoría política prácticamente se extiende a todo el aparato estatal: los poderes del
Estado, las instituciones descentralizadas, autónomas, empresas públicas.

No obstante, la ley expresamente excluyó de esta rectoría “(…) las relaciones de empleo de las personas servidoras públicas que desempeñan funciones o labores administrativas, profesionales o técnicas, que sean exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y a los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa, según la determinación que realice la respectiva institución.” (artículo 6).

Esta exclusión se reitera en varias normas que regulan los componentes de la relación de empleo público.

La ley vino aquí a incorporar una cláusula de salvaguarda, con la finalidad de rescatar el principio de separación de poderes, la independencia judicial y la autonomía institucional de las universidades públicas, Caja Costarricense de Seguro Social y municipalidades.

La incorporación de esta cláusula de salvaguarda fue producto de la aplicación de la Consultiva de la Sala Constitucional, Voto 2021-017098, de las 23:15 horas del 31/07/2021, que atendió, en su oportunidad, la consulta facultativa acerca del proyecto de dicha ley.

Recordemos que este pronunciamiento de la Sala Constitucional estableció que más de 30 artículos del proyecto resultaban inconstitucionales, porque vulneraban el principio de separación de poderes, independencia judicial y la autonomía de gobierno u organizativa de aquellas instituciones públicas.

Este pronunciamiento de la Sala Constitucional reconfiguró el proyecto de ley. Así las cosas, para definir, en el ámbito de los poderes del Estado y esas instituciones autónomas, incluida la Caja Costarricense de Seguro Social, aquellas funciones exclusivas y excluyentes, resulta imprescindible recurrir a la doctrina constitucional contenida en ese voto.

Por una parte, el voto desarrolla una consideración de principio, de carácter general: no es inconstitucional que exista una Ley Marco de Empleo Público, siempre y cuando respete los principios de separación de poderes y no vacíe el contenido de las autonomías reconocidas a las universidades, CCSS y municipalidades.

El voto afirma que la potestad de dirección del Poder Ejecutivo, es incompatible con esos principios constitucionales y la autonomía de esos entes.

Asimismo, advierte que compete a los órganos supremos de los poderes del Estado e instituciones autónomas, definir cuáles son los servicios o actividades que inciden sobre las competencias exclusivas y excluyentes y las funciones administrativas necesarias para el cumplimiento de estas.

Por otra parte, en el caso particular de la CCSS, ese voto vuelve sobre la propia jurisprudencia de la Sala Constitucional, la cual destaca la autonomía administrativa y de gobierno, que le reconoce el artículo 73 de la Constitución Política, cuya autonomía la protege de la intervención del Poder Ejecutivo y hasta del Legislativo.

Esta autonomía la faculta determinar su régimen interior, incluso el régimen de empleo y contratación de los funcionarios que requiere, para el cumplimiento de su cometido constitucional: la administración y gobierno de los seguros sociales (Voto N°2011-14624). Asumiendo estas premisas, en lo que concierne específicamente a la Caja Costarricense de Seguro Social, el voto afirmó que los artículos 6, 9, 17,18 y otros del proyecto consultado son inconstitucionales, porque violentan la autonomía administrativa y gobierno de esa institución, en virtud que “no se excluye de la potestad de dirección [de MIDEPLAN] a los funcionarios que participan de las actividades vinculadas a los fines constitucionalmente asignados a la CCSS, y quienes ejercen cargos de alta dirección política, así como todo aquel funcionariado administrativo, profesional y técnico, que establezcan los máximos órganos de la entidad aseguradora.”

Asimismo, reparó que el artículo 13.b) también es inconstitucional, “por no incluir en el citado inciso a los servidores que realizan labores sustanciales y administrativo, profesionales y técnicos, necesarios para alcanzar los fines constitucionalmente asignados a la CCSS, en los términos que se explica en el considerando general y supra.”

Con fundamento en estas consideraciones de la Sala Constitucional, generales y específicas, que recogen la doctrina de la materia, a la luz de la cual hay que interpretar aquellas normas de la Ley Marco de Empleo Público, se puede sostener que todas las clases del Manual de Puestos de la Caja Costarricense de Seguro Social, ya sean de carácter asistencial, auxiliar, técnicas, administrativas, profesionales, reconducen a funciones de carácter exclusivas y excluyentes, absolutamente imprescindible para el cumplimiento del objetivo constitucional asignado a esa institución.

Las funciones que comprenden todas estas clases de puestos son de carácter exclusivas y excluyentes, indispensables para garantizar la operatividad, regularidad, continuidad y eficiencia en la prestación del servicio público.

Todas las clases de puestos cumplen cometidos vinculados a la prestación de los servicios que le corresponde asumir a la Caja Costarricense de Seguro Social.

La autonomía de la Caja es política, orgánica y funcional, que comprende unitariamente todos los servicios y actividades que realizan sus servidores, desde las labores asistenciales, auxiliares, administrativas, técnicas, profesionales, hasta las funciones profesionales más especializadas en el campo de la medicina, por lo que resultaría totalmente artificioso establecer una dualidad de colectivos funcionariales, unos sujetos a la gobernanza de MIDEPLAN, y los demás, sometidos a la regulación de la propia institución, a contrapelo del precepto constitucional, y en menoscabo de la regularidad, continuidad y eficiencia en la prestación de los servicios.

La consigna asumida por los sindicatos: “Qué nadie se quede atrás, ni afuera”, constitucional e institucionalmente es la correcta, porque la autonomía de la Caja cobija a todos sus servidores y servidoras, sin distingos de ninguna especie.

21 mayo, 2023

Movimiento Sindical Unido, ante los furiosos ataques que afronta la CCSS, solicitó a la OIT que nombre una comitiva que visite el país

Es un urgente que se realice una valuación actuarial integral e independiente.

La Caja Costarricense de Seguro Social ha sido blanco de los más furiosos ataques desde el gobierno, su fracción legislativa y la ilegítima Junta Directiva actual. La injustificada afirmación de que la Caja está quebrada sin prueba alguna, el acoso sostenido y las denuncias acerca de las graves inconsistencias de los estudios actuariales y las maniobras para desprestigiar, desmantelar y privatizar esta emblemática institución, ameritan acciones inmediatas.

El Movimiento Sindical Unido, en virtud de que la Organización Internacional del Trabajo, OIT, es un ejemplo de tripartismo y diálogo social, que en décadas ha acumulado una experiencia incuestionable en el desarrollo y aplicación de metodologías y modelos actuariales y una impecable trayectoria liderando el trabajo actuarial en seguridad social en el mundo, considera que es quien genera más confianza en los constituyentes.

El Movimiento Sindical Unido ha solicitado, con carácter urgente, a la OIT, que envíe a nuestro país  una comitiva de alto nivel desde Ginebra, con la finalidad de que conozca las amenazas que se ciernen sobre la seguridad social costarricense, y a su vez, que los expertos de OIT realicen una valuación actuarial independiente del Seguro de Salud de la CCSS, que genere confianza y tranquilidad a la población costarricense.

Para BUSSCO y las Centrales sindicales la CCSS es propiedad de los costarricenses que desde la década de los 40, gracias a constituyentes visionarios que entendieron la importancia de la salud para el pueblo, con herramientas que impidan la intervención política en aras de garantizar su permanencia, por lo que solo la OIT puede hacer estudios confiables, para que las futuras generaciones puedan disfrutar del derecho fundamental a salud pública, brindada por la CCSS.

Esperamos que la OIT comprenda la premura de este reto y respondan positivamente a la solicitud de la clase trabajadora costarricense.

Comunicado de prensa 27 abril de 2023