Informe VI y final Conferencia CIT 104 -OIT


Compañeros y compañeras trabajadoras:

Este sábado se han acordado los informes de la Comisión de Normas, con dos documentos un informe general y otro que registra las deliberaciones de los 24 casos individuales, que se establecieron para ésta conferencia.

Desafortunadamente la representante de los empleadores en la Comisión, en ésta reunión plenaria final, reiteró el malestar de los mismos con respecto a la interpretación que la hecho la Comisión de Expertos con respecto a que del Convenio 87 dimana el derecho a huelga.

El representante de los trabajadores ha reiterado, asimismo, que la Comisión de Expertos tiene que hacer su trabajo en condiciones objetivas e independientes, esa posición de los empleadores lo único que hace es que repitamos también, que el derecho a huelga es un derecho aparejado al ejercicio de la democracia, una conquista de los trabajadores, que no vale refugiarse en pretextos, cuando se prohíben los derechos, cuando se deniegan no queda más opción que hacer escuchar la voz. Que los trabajadores no están dispuestos a pagar con sus derechos una crisis que no ocasionaron.

Asimismo, los empresarios de FEDECAMARAS presentaron en el lugar una nueva queja contra el gobierno de Venezuela lo que obligó a una ronda de intervenciones.
Cerró esa ronda ésta servidora en los siguientes términos:

“Buenas tardes compañeros y compañeras:
Lamentamos la situación que se viene dando en contra del gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, por su permanente lucha a favor de las clases más desposeídas, que no le es conveniente para quienes siempre ostentaron el poder.
Por otra parte, no olvidamos los trabajadores, que en Europa y América, en el siglo XIX y parte del XX, los sindicatos estuvieron proscritos y no solo eso: la constitución de coaliciones obreras, sindicatos y las huelgas estaban penalizadas con cárcel.

Los mártires de la clase obrera no se dejaron amilanar con semejante prohibición, que data desde el Código de Napoleón, se organizaron y revelaron para conquistar lo que ahora es Derecho Fundamental de los trabajadores/as.

En Costa Rica siempre ha sido prohibida la huelga en todos los servicios públicos., porque en el sector privado prácticamente no existen los sindicatos. Pero no nos resignamos, con todo respeto, como quisieran los empleadores, condenados a un destino natural e inevitable.

No nos hemos resignado. Cuando el diálogo no es posible, hemos realizado las huelgas por más de 60 años aunque reiteradamente las declaren ilegales.

El derecho de huelga es consustancial a la libertad sindical. ¡El Derecho de Huelga es libertad de presión y libertad de expresión de la clase trabajadora!!! Vamos, a defender este primigenio derecho sin el cual la clase trabajadora pierde su libertad. Muchas gracias.”

Se clausuró esta 104° CIT con los actos protocolarios finales.

Aprovecho para agradecer a todos los compañeros y compañeras que depositaron su confianza en mi persona para representar a la clase trabajadora costarricense. En este desafío he puesto mi mejor empeño, como corresponde al mandato que me fue dado.

A sus órdenes, saludos cordiales,

Martha Elena Rodríguez González
Delegada Sindical Costa Rica
14 junio de 2015, Ginebra, Suiza

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