En atención a la consulta que le hizo la Comisión Especial de la Asamblea Legislativa, que tramita este proyecto de ley, el Departamento de Normas Internacionales de Trabajo (OIT) rindió un memorándum técnico, fechado el 18 de este mes (recién salido del horno de Ginebra).
Del memorándum amerita destacar las siguientes observaciones de esa instancia internacional:
1.- La declaratoria de “manifiesta ilegalidad” de la huelga en los servicios esenciales y la erradicación del proceso de calificación de huelga (artículo 375 bis).
El proyecto incorpora una nueva disposición, en virtud del cual declara, ex novo, que la huelga en los servicios esenciales “es manifiestamente ilegal.”
De esta premisa se colige, en consecuencia, que no procede la calificación de la huelga en los servicios esenciales.
La propuesta legislativa erradica este proceso de calificación y en su lugar, el trámite judicial queda restringido a una simple solicitud de la parte patronal, para que el juzgado de trabajo emita una resolución que ordene a los trabajadores reincorporarse de inmediato a sus labores. Esta orden judicial se concede sin audiencia previa a los sindicatos.
El dictamen de OIT determinó que la omisión de audiencia previa a los sindicatos interesados, puede tener consecuencias respecto de la observancia del derecho fundamental del debido proceso, que afectaría también la libertad sindical.
2.- Nuevas causales de disolución de los sindicatos (adición del inciso f) al artículo 350 CT)
El proyecto incorpora un nuevo inciso al artículo 350 CT, estableciendo que los sindicatos pueden ser disueltos cuando se demuestre “Que organización o incitan a sus afiliados a impedir la libertad de tránsito de los ciudadanos; a realizar sabotaje sobre bienes públicos o a llevar a cabo cualquier conducta que comporte un ilícito penal.”
Este nuevo inciso presenta problemas de construcción jurídica, que hacen difícil su comprensión, del cual se podrían derivar dos interpretaciones.
Por una parte, o la disposición está confiriendo al juez de trabajo que pondere la comisión de figuras penales por personas trabajadoras participantes en una huelga, o por otra parte, le está transfiriendo al sindicato consecuencias jurídicas, en orden a su disolución, derivadas de actos típicos, desde la óptica del derecho penal, ejecutados por estas personas, cuya responsabilidad es estrictamente personal (responsabilidad personal y subjetiva).
El dictamen de OIT consideró que esta propuesta puede plantear dificultades de compatibilidad con las normas y principios de OIT en materia de Libertad Sindical.
El criterio técnico acotó dos aspectos muy importantes: por una parte, destaca que la norma propuesta podría comprender la realización de piquetes de huelga (pacíficos), que de acuerdo con los pronunciamientos de los órganos de control de OIT, resultan lícitos y conciliables con el Convenio 87 y los principios de OIT en materia de libertad Sindical.
Por otra parte, estableció que las sanciones por la comisión de actos ilegales con ocasión de una huelga, tienen que dirigirse, en primer lugar, contra sus autores y en casos excepcionales, donde la autoría de la ilegalidad trascienda a personas determinadas, se deben privilegiar otras medidas distintas a la disolución.
3.- Suspensión de huelga declarada legal por mandato judicial (artículo 661 bis)
El proyecto contiene una disposición que autoriza al juez suspender una huelga que haya sido declarada legal.
Para que proceda la suspensión, tiene que haber transcurrido ocho días naturales, a partir de la firmeza de la declaratoria de legalidad de huelga, sin que las partes hayan solucionado el conflicto, o por lo menos, pactado un acuerdo para deponerla, mientras continúan negociando la solución del diferendo.
Para este efecto, la parte patronal puede solicitar al juez la suspensión de la huelga, cuando se compruebe que está causando daños de difícil o imposible reparación a la ciudadanía.
El dictamen técnico de la OIT advierte que el ámbito de este artículo resulta muy amplio y recomienda que se acote la redacción de esa propuesta y sustituya por situaciones en las que por su duración o alcance, la huelga ponga en peligro la vida, la seguridad o salud de las personas.
Manuel Hernández