En 2016, la Junta Directiva de la CCSS acordó incrementar en 0.66% puntos porcentuales, la contribución del Estado, como tal, para cubrir el financiamiento de las pensiones mínimas del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM).
El Gobierno de Luis G. Solís, se resistió a ejecutar este acuerdo y omitió incluir en el proyecto de Ley de presupuesto para el ejercicio de 2018, la partida presupuestaria correspondiente.
La UNION NACIONAL DE EMPLEADOS DE LA CAJA Y LA SEGURIDAD SOCIAL (UNDECA) interpuso una acción de inconstitucionalidad contra esta grave omisión del Gobierno del PAC, por violación de los numerales 50, 73, 74 y 177 de la Constitución Política.
Esta acción de inconstitucionalidad fue declarada con lugar, por unanimidad, en los términos que explicaremos al final, cuya sentencia integral recientemente se nos notificó.
Antes de referirnos a la parte dispositiva de esta sentencia, nos interesa resaltar tres cuestiones, ampliamente desarrolladas en su fundamentación:
1.- La sentencia rescata y potencia el artículo 177 de la Constitución Política.
Esta norma estipula que se deben proporcionar rentas suficientes que cubran las necesidades actuales y futuras de la Caja. Además, que, si existe un déficit en su presupuesto, el Estado debe asumirlo.
La sentencia sostiene que la situación fiscal del país no es un motivo valido, ni suficiente, para justificar la desaplicación de esta norma constitucional y las obligaciones que tiene el Estado con la seguridad social.
2.- La sentencia reafirma la inaplicabilidad de la Regla Fiscal en perjuicio de la Caja.
Esta afirmación tiene una gran importancia, porque existe presión política para someter a la Caja a las normas salvajes de la Regla Fiscal, en menoscabo de las prestaciones del Régimen IVM, del Régimen de salud y el Régimen No Contributivo de pensiones.
3.- La sentencia, no obstante que aquella Ley de Presupuesto ya cumplió su período, dispuso que el Estado tiene esa deuda con la Caja, que ineludiblemente está obligado a cancelar.
Finalmente, el por tanto de la sentencia, declaró con lugar la acción. En atención a la situación fiscal del país, se dimensionaron sus alcances y determinó que el Estado y la Caja deben definir, de inmediato, conjuntamente un mecanismo para el reintegro de las sumas que se dejaron de pagar, que deben cancelarse en un plazo máximo de 5 años.
Esta sentencia del Tribunal Constitucional representa un batacazo contra aquellos partidos políticos de la derecha, grupos económicos y empresariales, que tienen pactada una conjura contra la Caja y el Estado Social y Democrático.
Un golpe muy duro para sus agentes vendedores y privatizadores que tienen colocados en la estructura jerárquica superior de la Caja, para cumplir su cometido político y desmantelar la institución.
Nos complace comunicar el resultado de esta sentencia, que viene a fortalecer nuestra querida institución y el régimen público de la seguridad social.
San José, 17 marzo 2021