Impactos negativos del Proyecto 20.580 para la Caja Costarricense de Seguro Social

SGA-072-2018 San José, 18 de octubre del 2018

Señores (as)
Román Macaya Hayes, Presidente Ejecutivo
María de los Ángeles Solís Umaña
Fabiola Abarca Jiménez
Marielos Alfaro Murillo
Pablo Guzmán Stein
Álvaro Salas Chaves
José Luis Loría Chaves
Maritza Jiménez Aguilar
Mario Devandas Brenes
Directores
Caja Costarricense de Seguro Social.

ASUNTO: IMPACTOS NEGATIVOS DEL PROYECTO 20.580 PARA LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL (CCSS)

Estimados señores y señoras:

Quienes suscribimos, LUIS CHAVARRIA VEGA y MARTHA ELENA RODRIGUEZ GONZALEZ, Secretario General y Secretaria General Adjunta, respectivamente, de la UNION NACIONAL DE EMPLEADOS DE LA CAJA Y LA SEGURIDAD SOCIAL (UNDECA), organización gremial mayoritaria de los trabajadores y trabajadoras de esa institución, comparecemos ante este órgano colegiado a manifestar nuestra posición acerca del proyecto denominado “Ley de fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, que se tramita en el Expediente Nº 20.580, en virtud de la consulta realizada a la Institución.

Con fundamento en los argumentos que nos permitimos desarrollar, la organización social que representamos, sumamente preocupada por las serias consecuencias para una institución, solicitamos se rechace el proyecto 20.580.

I- Impactos indirectos de la modificación del Impuesto de Ventas (IV) en Impuesto al Valor Agregado (IVA) para la CCSS

Según la teoría económica cada vez que hay aumento de impuestos ello tiene un impacto directo en la capacidad de consumo y de vida de las personas de los estratos económicamente ubicados como de ingresos medios y bajos. Dicho impacto se expresa en forma directa en cambios en los hábitos de consumo, orientados a una contracción del consumo personal y familiar en ámbitos no esenciales en primera instancia, asimismo modificación de gastos referidos a inversión de protección en seguridad habitacional, equipos, y menaje personal, también en servicios de salud no básicos, y otros gastos referidos a recreación, cultura y deporte.

En el caso del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se empezó a poner en práctica en América Latina desde la década del noventa impuesto, vía presiones, del Banco Mundial (BM) y del Fondo Monetario Internacional (FMI), hay abundante literatura sobre el impacto inmediato de la entrada en vigencia de dicho impuesto en el aumento casi automático en los precios de bienes y servicios.

A pesar de operar como un mecanismo de crédito y débito fiscal a lo largo de la cadena productiva, quien finalmente termina pagando el IVA es el consumidor final. Por lo que la tendencia inicial es que el ajuste entre el crédito fiscal, el débito fiscal y el pago final de IVA, se haga ajustando los precios al alza, porque nadie en la cadena productiva quiere perder “competitividad” y mucho menos ver disminuida su tasa de ganancia, lo anterior va a ser más evidente en todos aquellos servicios que empezarán a pagar IVA.

Ante esta potencial escalada en los precios de bienes y servicios, no es de extrañar que una muy posible situación sea el crecimiento de la morosidad estructural en las cuotas obrero/patronales del IVM, por parte del pequeño, mediano empresariado, así como de microempresas inscritas en el régimen. Este fenómeno puede ser aún más evidente en las cuotas obrero/patronales de sectores como el de trabajadores independientes, asegurados voluntarios, aseguradas por servicio doméstico y sectores agrícolas. Que pueden empezar a tomar la decisión de priorizar en otros gastos esenciales, dejando inicialmente en una segunda o tercera prioridad el pago de la cuota de aseguramiento ante una escalada de precios.

Este escenario no sólo puede convertirse en crítico para la institución, sino que podría crear una situación de mayor vulnerabilidad para aquellos sectores sociales, que hacen un importante esfuerzo mensual, por estar al día con sus obligaciones con la CCSS, como mecanismo de protección social. La experiencia en la región latinoamericana señala que en escenarios de crisis económica y de volatilidad de los precios, uno de los sectores más impactados es el de la protección social. En el caso nuestro, la vulnerabilidad es aún mayor, dada la actual situación de estancamiento económico, poco dinamismo en la generación de empleo y una mayor precariedad de la inserción laboral, todo ello, tiene una correlación directa en el impacto que pueda traer la entrada en vigencia del IVA en materia de estabilidad del régimen de aseguramiento del IVM en los sectores orientados al empleo independiente, a asegurados voluntarios y programas especiales de aseguramiento como el del empleo doméstico y agricultores.

A manera de conclusión, un impacto producto de la entrada en vigencia del IVA que afecte la morosidad en el aseguramiento de aquellos sectores asalariados por cuenta propia, voluntarios, del empleo doméstico y agrícola, significa profundizar la desigualdad social ya existente, por algo ocupamos el noveno lugar en desigualdad a nivel global. Por cuanto, los damnificados serán aquellos sectores más vulnerables, que verán potencialmente precarizarse sus condiciones mínimas de protección social. Ese impacto social, no puede pasar desapercibido para una institución como la CCSS.

II. La Regla Fiscal como medida de austeridad para contraer inversión social.

La Regla Fiscal es para el paradigma neoliberal “la joya de la corona”, en términos de mecanismo regulador del gasto público, pero principalmente como mecanismo orientado a limitar el crecimiento del mismo, léase austeridad presupuestaria. Los promotores de la regla fiscal señalan que la misma busca dar una mayor sostenibilidad a la deuda, a brindar estabilidad a las finanzas públicas y fortalecer la credibilidad de los gobiernos.

En términos reales, la regla fiscal busca por la vía del control presupuestario rígido, crear superávits inducidos que se orienten al pago del servicio de la deuda, por otra parte, la supuesta estabilidad de las finanzas públicas se alcanza, no resolviendo estructuralmente las causas del bajo nivel de ingresos públicos (evasión/elusión, fraude fiscal, exoneraciones/privilegios fiscales, etc); sino simplemente haciendo una contracción del crecimiento real del gasto. Obviamente esa fórmula neoliberal es la que supuestamente les da credibilidad a los gobiernos ante los organismos financieros internacionales, léase: calificadoras de riesgo, Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo, Fondo Monetario Internacional.

En América Latina, las experiencias de reglas fiscales se han promovido desde gobiernos mas conservadores que creen en la austeridad como una vía para la “estabilidad económica”, hasta llegar a la propuesta del gobierno de facto de Temer en Brasil con la PEC 241 que es congelar por 20 años el gasto social.
En el caso del proyecto 20.580 la regla fiscal está orientada a promover una rígida política de control presupuestario promediando crecimiento del PIB con crecimiento de la deuda. Se establece directamente que la CCSS deberá ajustarse a dicha normativa presupuestaria, y sólo quedan exentos los recursos del IVM y el régimen no contributivo, en todo lo demás operativo de la CCSS, deberá seguir al pie de la letra la normativa en mención.

Un primer impacto muy grave para la CCSS es que la norma determina que, para el acceso a endeudamiento, sólo contará con garantía del Estado, si aplica rígidamente lo que indica la norma, cualquier incumplimiento provocarán que no se brinde dicha garantía. Ello deja en un estado de indefensión a la institución, ante sus requerimientos de acceso a crédito internacional.

La lógica de la regla fiscal aprobada en primer debate es establecer en forma permanente esta política de austeridad presupuestaria, aún en períodos de crecimiento económico y bajos niveles de deuda, incluso en períodos de recesión económica se podrá suspender la aplicación de la regla, pero por un período máximo de dos años. Ello implica que esta “camisa de fuerza” orientada a la austeridad no se ve como una medida temporal o para períodos críticos de sobreendeudamiento, sino como algo estable, lo que va a implicar un severo ajuste a nuestro estado social.
Se dota a la Contraloría de la República de un papel aún mayor al que ha tenido hasta ahora, estableciéndosele como el órgano encargado de autorizar o no los presupuestos públicos de las instituciones, a partir del cumplimiento estricto y rígido de la regla fiscal. Abriéndose la posibilidad, de trasladar a instancias judiciales a aquellos jerarcas que incumplan la norma, algo que el propio presidente Alvarado, no quiere para los evasores de impuestos, pero sí, para jerarcas que no se apeguen estrictamente a esta lógica de austeridad neoliberal.

Las implicaciones en lo que respecta ampliar gasto o inversión en mejoras de equipos, cobertura de servicios, modernización de instalaciones, contratación de personal, etc, quedan para la CCSS muy limitadas o literalmente anuladas. La lógica de esta regla fiscal en el caso de la CCSS es simplemente mantener los niveles actuales de inversión, que ya es harto conocido son absolutamente insuficientes para llenar las necesidades de la población costarricense de gozar de servicios de salud sostenibles y universales.

Consideramos que la regla fiscal, va a provocar en el mediano plazo un deterioro sostenido en los servicios de salud que brinda la institución, además al establecer una rigidez presupuestaria tan amplia, no va a posibilitar ni ampliar cobertura, ni mejorar servicios y mucho menos invertir en investigación de nuevas necesidades de atención primaria y hospitalaria, para hacer frente al crecimiento de la población.
La regla fiscal en el caso de la CCSS, no sólo es la vía a promover una mayor privatización de los servicios de salud, por medio de la austeridad presupuestaria, sino lo más grave, es el camino para el desmantelamiento estructural, de la institución más emblemática de nuestro Estado, el pilar de una Costa Rica que durante décadas fue más inclusiva socialmente. Hoy sin posibilidades reales de brindar salud de calidad a la totalidad de la población costarricense. La regla fiscal convertirá efectivamente la salud no en un derecho humano, sino en una mercancía, haciendo que la CCSS quede como la prestadora de servicios de salud precarios y deteriorados para aquellos sectores sociales que no puedan pagarlos, y para quienes puedan pagar, habrá una diversa oferta privada de servicios de calidad.

III. El Proyecto Violenta la Autonomía de la Caja.

Se mantiene la injerencia política en los asuntos institucionales, cuyo objetivo, evidentemente no es fortalecer la autonomía institucional, sino profundizar la acción política de la figura de la presidencia ejecutiva, convertida tradicionalmente en faja de transmisión del Gobierno de la República, que valiéndose de ese estratégico órgano, de nombramiento exclusivo de Consejo de Gobierno, se garantiza la subordinación de los intereses institucionales a los intereses particulares del gobierno de turno y el partido político que ganó los comicios electorales.

La Caja Costarricense de Seguro Social es una institución que tiene un grado de autonomía distinto y superior al resto de las instituciones autónomas, lo cual así lo ha determinado, de manera reiterada, la jurisprudencia constitucional.

Este grado de autonomía superior que la Constitución le reconoce a esta institución (art. 73 constitucional), no se puede, en lo absoluto, conciliar con la figura de la presidencia ejecutiva, que la propia ley constitutiva.

La realidad institucional nos dice que la autonomía constitucional de la Caja está secuestrada, a merced de la presidencia ejecutiva, instrumento del gobierno de turno para dirigir y controlar la gestión política y administrativa institucional.
Por otra parte, la presidencia ejecutiva constituye un obstáculo para alcanzar el fortalecimiento de la competencia técnica de la Caja, a merced de otra clase de intereses que promueven la privatización de la seguridad social.

IV. La Constitución Política le otorga a la Caja Costarricense de Seguro Social autonomía de administración y gobierno.

El sistema de seguridad social se reconoció en el nivel más alto de nuestro ordenamiento jurídico, a nivel constitucional, cuyo artículo 73 estipula lo siguiente:

_“Artículo 73.- Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine.

La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense del Seguro Social.
No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales.
Los seguros contra riesgos profesionales serán de exclusiva cuenta de los patronos y se regirán por disposiciones especiales”.

Esta disposición constitucional estableció los seguros sociales a favor de las personas trabajadoras, cuya administración y gobierno se le atribuyó a la Caja Costarricense de Seguro Social.

Dada la importancia que se reconoció a los seguros sociales, se le confirió a esta institución un nivel de autonomía superior, que no se limitó a la administración de estos seguros, sino que también comprendió la autonomía de gobierno:
“b) la norma le concede, en forma exclusiva a la Caja Costarricense de Seguro Social, la administración y gobierno de los seguros sociales, grado de autonomía que es, desde luego, distinto y superior al que se define en forma general en el artículo 188 ídem” (Voto 6256-94).

Las sentencias reiteradas del Tribunal Constitucional resaltan que la Caja tiene un grado de autonomía, por un lado, distinto y por otro lado, superior al resto de las instituciones autónomas comprendidas en el art. 188 constitucional, cuya potestad de gobierno implica: “(…) a) la fijación de fines, metas y tipos de medios para realizarlas b) la emisión de reglamentos autónomos de servicio o actividad, acorde con las disposiciones normalmente llamadas de política general.” (Sala Constitucional N° 30994 de las 15:00 horas del 5 de julio de 1994).

La autonomía de gobierno de la CCSS, comprende la autonomía presupuestaria, reforzada en el art. 1°de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Nº 8131, de 18 de setiembre de 2001. (Ver Voto N° 2011-15655).
Este grado de autonomía, diferente y superior, que ostenta la Caja Costarricense de Seguro Social, la faculta promulgar las normas reglamentarias necesarias para cumplir efectivamente su cometido, incluyendo los aspectos presupuestarios seriamente amenazados a través de la Regla Fiscal.

De manera que, no solo se pretende violentar esa autonomía especial, sino que lo que se pretende con la Regla Fiscal es hacer absolutamente nugatorio el Art. 177* que estableció que para lograr la universalización de los seguros sociales y garantizar el cumplimiento de pago de las obligaciones del Estado, ya sea en su carácter de patrono y Estado como tal, se deben crear rentas suficientes a favor de la Caja, que cubran las necesidades actuales y futuras de la institución y que si se produce un déficit, el Estado lo debe financiar en el siguiente presupuesto para cubrir en su totalidad las cuotas del Estado.

*“Artículo 177.- La preparación del proyecto ordinario corresponde al Poder Ejecutivo por medio de un Departamento especializado en la materia, cuyo jefe será de nombramiento del Presidente de la República, para un período de seis años.
Para lograr la universalización de los seguros sociales y garantizar cumplidamente el pago de la contribución del Estado como tal y como patrono, se crearán a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social rentas suficientes y calculadas en tal forma que cubran las necesidades actuales y futuras de la Institución.
Si se produjere un déficit por insuficiencia de esas rentas, el Estado lo asumirá para lo cual el Poder Ejecutivo deberá incluir en su próximo proyecto de presupuesto la partida respectiva que le determine como necesaria la citada institución para cubrir la totalidad de las cuotas del Estado”._

Los motivos de carácter fiscal y austeridad que se pudieran haber argüido para atropellar a nuestra institución, no son atendibles, que por más que se traten de anteponer otros motivos de excusa, mucho menos son válidos en el campo de la Seguridad Social, sustentada en los principios de solidaridad, subsidiaridad y suficiencia, constitutiva de nuestro Estado Social de Derecho, y jamás podrían estar por encima de la Constitución y enervar el cumplimiento de obligaciones constitucionales reforzadas, destinadas a satisfacer derechos fundamentales de la sociedad costarricense,.

Por tanto, fundamentado en los aspectos mencionados, solicitamos atentamente a esa Junta Directiva, en cumplimiento de la supremacía de la Constitución Política y en resguardo de los intereses de todos los y las habitantes de nuestro país, rechazar el proyecto N° 20.580 que les fue consultado.

Recibimos notificaciones en: undecacr@gmail.com.

Atentamente,

P/JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
UNDECA

Luis Chavarría Vega
Secretario General

Martha E. Rodríguez González
Secretaria General Adjunta

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