NUEVA YORK – Una vez más los noticieros hablan de los acuerdos internacionales de inversión. Los Estados Unidos están tratando de imponer un fuerte pacto de inversión dentro de los dos grandes acuerdos que se denominan “acuerdos de asociación”, uno trasatlántico y otro transpacífico, que en la actualidad se encuentra en etapa de negociación. Sin embargo, existe una creciente oposición a tales negociaciones.
Sudáfrica ha decidido detener la renovación automática de los acuerdos de inversión que se firmaron a principios del período postapartheid, y ha anunciado que rescindirá algunos de ellos. Ecuador y Venezuela ya rescindieron los suyos. India dice que va a firmar un acuerdo de inversión con los EE. UU. únicamente si se cambia el mecanismo de resolución de controversias. Por su parte, Brasil nunca ha firmado ningún acuerdo.
Hay buenas razones para esta resistencia. Incluso en los EE.UU., los sindicatos de trabajadores y las organizaciones medioambientales, de salud, desarrollo y otras organizaciones no gubernamentales se han opuesto a los acuerdos propuestos por los EE. UU.
Los acuerdos podrían inhibir significativamente la capacidad de los Gobiernos de los países en desarrollo para proteger a su medioambiente de las empresas mineras, a sus ciudadanos de las empresas tabacaleras que, teniendo conocimiento, proveen un producto que causa muerte y enfermedad, y a sus economías de los productos financieros catastróficos, que jugaron un papel tan preponderante en la crisis financiera mundial del año 2008. Estos acuerdos restringen a los Gobiernos, incluso en lo que se refiere a establecer controles temporales para los desestabilizadores flujos de capital de corto plazo, que frecuentemente han causado estragos en los mercados financieros y han impulsado las crisis en países en desarrollo. En efecto, los acuerdos se han utilizado para cuestionar las acciones de los Gobiernos, que van desde la reestructuración de la deuda a la discriminación positiva.
Los defensores de este tipo de acuerdos aseveran que son necesarios para proteger los derechos de propiedad. Sin embargo, países como Sudáfrica ya tienen fuertes garantías constitucionales para los derechos de propiedad. No hay ninguna razón para que los bienes de propiedad extranjera estén mejor protegidos que los bienes de propiedad de los propios ciudadanos de un país.
Es más, si las garantías constitucionales no son suficientes para convencer a los inversores del compromiso que asume Sudáfrica con relación a la protección de los derechos de propiedad, los extranjeros pueden contratar un seguro de expropiación suministrado por el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (una división del Banco Mundial) o por numerosas organizaciones nacionales que suministran dicho seguro. Los estadounidenses, por ejemplo, pueden comprar un seguro de la Corporación de Inversiones Privadas en el Extranjero.
Sin embargo, de todos modos, aquellos que apoyan los acuerdos de inversión no están realmente preocupados por la protección de los derechos de propiedad. El verdadero objetivo es restringir la capacidad que tienen los Gobiernos para imponer regulaciones e impuestos a las corporaciones, es decir, el verdadero objetivo no es solamente defender los derechos, sino que es restringir la capacidad que tienen los Gobiernos para imponer responsabilidades. Las corporaciones están tratando de alcanzar de manera subrepticia – a través de los acuerdos comerciales negociados en secreto – lo que no pudieron lograr en un proceso político abierto.
Incluso, la idea de que estos acuerdos tienen el objetivo de proteger a las empresas extranjeras es un ardid: las empresas con sede en el país A puede establecer una filial en el país B para llevar a cabo una demanda judicial contra el Gobierno del país A. Los tribunales norteamericanos, por ejemplo, sistemáticamente han dictado sentencias que indican que las corporaciones no deben ser compensadas por la pérdida de ganancias provenientes por un cambio en las regulaciones (mediante expropiación denominada “expropiación regulatoria”); sin embargo, dentro del marco de un acuerdo de inversión típico, ¡una empresa extranjera (o una empresa estadounidense, que opera a través de una filial extranjera) puede exigir una indemnización!
Peor aún: los acuerdos de inversión permiten a las empresas demandar judicialmente a los Gobiernos por cambios regulatorios perfectamente razonables y justos: por ejemplo, en casos en los que las ganancias de una empresa de cigarrillos se vieran reducidas debido a una regulación que restringe el uso del tabaco. En Sudáfrica, una empresa podría demandar si se considera que sus ganancias netas podrían verse perjudicadas por los programas diseñados para abordar los remanentes del racismo oficial.
Existe una presunción de larga data sobre la “inmunidad soberana”: los Estados pueden ser demandados judicialmente únicamente bajo circunstancias limitadas. Sin embargo, los acuerdos de inversión, como los respaldados por los Estados Unidos, exigen que los países en desarrollo renuncien a esta presunción y permitan que se dicten sentencias en juicios, aplicando procedimientos que se encuentran muy por debajo de los que se espera que se apliquen en las democracias del siglo 21. Tales procedimientos han demostrado ser arbitrarios y caprichosos, y no proporcionan una forma sistémica para conciliar resoluciones incompatibles emitidas por diferentes foros. Mientras que los defensores argumentan que los tratados de inversión reducen la incertidumbre, las ambigüedades e interpretaciones contradictorias de las disposiciones de dichos tratados han incrementado la incertidumbre.
Los países que han firmado este tipo de acuerdos de inversión han pagado un precio muy alto. Varios de ellos han sido objeto de demandas judiciales de gran magnitud, y han tenido que realizar pagos enormes. Inclusive, se han visto demandas judiciales que exigían que los países cumplan con contratos firmados por Gobiernos anteriores, no democráticos y corruptos, aun cuando el Fondo Monetario Internacional y otras organizaciones multilaterales habían recomendado la abrogación de dichos contratos.
Inclusive en los casos en que los Gobiernos de los países en desarrollo salen victoriosos de las demandas judiciales (demandas que han proliferado considerablemente en los últimos 15 años), los costos de los litigios son enormes. El efecto (deseado) es enfriar los esfuerzos legítimos que realizan los Gobiernos por proteger y hacer progresar los intereses de sus ciudadanos al imponer regulaciones, impuestos y otras responsabilidades a las corporaciones.
Además, para los países en desarrollo que fueron lo suficientemente tontos como para firmar tales acuerdos, la evidencia es que los beneficios provenientes de los mismos, si los hubo, fueron muy escasos. Según un estudio realizado por Sudáfrica, se determinó que este país no había recibido inversiones de importancia de los países con los que había firmado acuerdos, pero que sí había recibido inversiones de importancia de aquellos países con los que no tenía acuerdos firmados.
No es de extrañar que Sudáfrica, después de un estudio cuidadoso de los tratados de inversión, haya decidido que, como mínimo, dichos acuerdos deberían ser renegociados. Hacer esto no es un acto en contra de las inversiones, es un acto a favor del desarrollo. Y es un acto esencial, si es que el Gobierno de Sudáfrica desea aplicar políticas que satisfagan de la mejor manera las necesidades de sus ciudadanos y de la economía del país.
En efecto, al esclarecer mediante la legislación nacional cuáles son los tipos de protección que se ofrecen a los inversores, Sudáfrica está demostrando una vez más – como ya lo ha venido haciendo en varias ocasiones desde la aprobación de su nueva Constitución en el año 1996 – el compromiso que tiene con el Estado de derecho. Los propios acuerdos de inversión se constituyen en las más serias amenazas al proceso de toma de decisiones democráticas.
Se debería felicitar a Sudáfrica. Se espera que otros países sigan su ejemplo.
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Joseph E. Stiglitz, premio Nobel de Economía, se desempeña como catedrático en la Universidad de Columbia. © Project Syndicate.