La Unión Nacional de Trabajadores y Trabajadoras (UNT) emplaza al Director de la Policía Penitenciaria para que, conforme lo ha ordenado una Jueza de Trabajo de San José, cancele el tiempo extraordinario a aquellas personas trabajadoras que, en razón de estar cubiertas por el régimen de disponibilidad, son llamadas a prestar servicio durante su tiempo libre.
En el Ministerio de Justicia y Gracia se ha desvirtuado la figura de la disponibilidad, concebida para atender emergencias, caso fortuito o fuerza mayor, pero no para cubrir necesidades ordinarias de la Administración, provocadas por la falta de planificación o de recurso humano.
Asimismo, en día anteriores solicitamos al Ministro de Justicia y Paz, iniciar el trámite de un estudio de revaloración de puestos que equipare salarialmente a la Policía Penitenciaria con la Fuerza Pública, toda vez que el ajuste salarial que se le canceló a los integrantes de este último cuerpo policial recientemente, gracias a una lucha liderada por el sindicato SITECO, ensanchó la brecha entre los trabajadores y trabajadoras de ambos cuerpos policiales, en perjuicio de quienes prestan servicios para la Dirección General de Adaptación Social.
Para más información con Susan Quirós Díaz, tel 8877-5471
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San José, 13 de febrero de 2013.
UNT-0034-2013
Licenciado
Guillermo Ugalde Víquez
Director Policía Penitenciaria
Ministerio de Justicia y Paz
Estimado señor Director:
Reciba atento saludo de la Junta Directiva de la Unión Nacional de Trabajadores y Trabajadoras (UNT) y de los suscritos en particular.
Con toda consideración y respeto, nos dirigimos a su Autoridad, a manifestar nuestro punto de vista en relación a la Circular Nº 02-2013 de fecha 06 de febrero del 2013, donde se le comunica a todo el personal que labora como Policía Penitenciara, su obligación de acudir a prestar servicio en su tiempo libre, en razón del pago que perciben por el concepto de disponibilidad.
No compartimos, pero respetamos por ahora y hasta que los Tribunales de Justicia resuelvan lo correspondiente, la ponencia de las autoridades de su Ministerio, en el sentido de que el pago de disponibilidad obliga a quién lo percibe, a presentarse a cubrir funciones ordinarias de la Administración.
Sabemos que el concepto de pago de disponibilidad tiene por objetivo garantizarle a la institución, la movilización inmediata del personal de la Policía Penitenciaria a prestar servicio, en aquellos acontecimientos de emergencia que puedan ocurrir en los distintos centros penales, de forma no prevista por la Administración, caso fortuito o fuerza mayor. Pero como ya lo anotamos, serán los Tribunales de Justicia los que tengan la última palabra.
Por hora es claro que la Policía Penitenciaria está en la obligación de acudir oportunamente al llamado que se le haga a fin de cubrir eventos ordinarios de la Administración, siempre y cuando, tales llamados no resulten abusivos y hagan nugatorio el derecho al descanso de estas personas trabajadoras. Nos consta y así lo reconocemos, que en los últimos años, la Administración ha tomado medidas para evitar este tipo de abusos.
Nos falta apuntar que si bien la Sentencia de Primera Instancia mencionada por usted, resuelve sobre la obligación que tiene la Policía Penitenciaria de acudir al llamado a cubrir disponibilidad, tal y como su Autoridad lo apunta, también es cierto y categórico en esa sentencia el Juez resuelve sobre la obligación de la Administración de pagar el día que se presta servicio por disponibilidad, como jornada extraordinaria, sea a tiempo y medio. Esta última parte, lamentablemente usted no la señala en la circular de comentario, pero es nuestro deber señalarlo.
Por ahora, a esta organización sindical le queda claro y así lo estamos transmitiendo a las y los trabajadores de la Policía Penitenciaria a su cargo, que es una obligación del personal de la Policía Penitenciaria acudir al llamado que se le haga a prestar servicio en razón del rubro salarial que percibe por disponibilidad, pero de la misma manera, nos queda claro, que la Administración está obligada a pagar ese día como jornada extraordinaria, es decir, a tiempo y medio.
Lo anterior, toda vez que lo que paga la disponibilidad es la circunstancia o hecho de la persona trabajadora de estar expectante ante cualquier llamado, además de la obligación de presentarse a laborar, perdiendo así la posibilidad de disponer libremente de su tiempo libre, tal y como en derecho le corresponde. Por tanto, la persona trabajadora que percibe la remuneración por disponibilidad, debe concurrir a prestar servicio y su representada, sea el Ministerio de Justicia y Paz, tiene el deber de retribuir ese día laborado como jornada extraordinaria.
Esperando que se proceda conforme a derecho, atenta y respetuosamente.
Susan Quirós Díaz
Secretaria General UNT
Edgar Morales Quesada
Asesor Sindical
cc. Despacho del Ministro de Justicia y Paz.
cc. Trabajadoras y trabajadores Policía Penitenciaria.
cc Junta Directiva UNT.