UNDECA: Recurso por cuota al IVM

SGA-091-2017
San José, 19 de enero del 2017

Doctora
María del Rocío Sáenz Madrigal
Presidenta Ejecutiva
Señores y señoras directivas
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ASUNTO: RECURSO DE RECONSIDERACION Y NULIDAD CONCOMITANTE QUE INTERPONE UNDECA CONTRA ILEGITIMO ACUERDO QUE AUMENTO LA CUOTA OBRERA EN RIVM

Estimados señores y señoras:

Quien suscribe, MARTHA ELENA RODRIGUEZ GONZALEZ, SECRETARIA GENERAL ADJUNTA, DE LA UNION NACIONAL DE EMPLEADOS DE LA CAJA Y LA SEGURIDAD SOCIAL (UNDECA), organización gremial mayoritaria de los trabajadores y trabajadoras de esa institución, en resguardo del interés legítimo de la clase trabajadora de este país, espoleada por ese órgano colegiado, comparecemos a interponer este recurso de reconsideración o revocatoria y nulidad concomitante contra el acuerdo de esa Junta Directiva, adoptado en este mes en curso, según información brindada en diferentes medios de prensa, en virtud del cual se incrementó en un punto porcentual la contribución obrera en el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.
Este acuerdo resulta sustancialmente disconforme con el ordenamiento jurídico por los siguientes motivos:

1.- Falta de transparencia de la Junta Directiva CCSS en contravención con las normas éticas de desempeño de la función pública

A raíz del Informe Actuarial que realizó la Universidad de Costa Rica acerca del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, la Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal, Presidenta Ejecutiva, informó al país que la institución estaría convocando, en los próximos meses, a los distintos sectores a un proceso de diálogo, con la finalidad de discutir dicho informe y adoptar las medidas pertinentes para asegurar la sostenibilidad financiera de este sistema.

No obstante, de manera sorpresiva, muy calculada, esa Junta Directiva adoptó “aparentemente en el transcurso de este mes”, un acuerdo en virtud del cual se incrementó, de forma atropellada, un punto la contribución porcentual de la clase trabajadora en dicho Régimen.

Deploramos esa conducta de la Junta Directiva, totalmente reprochable, incompatible con elementales normas éticas, que faltando al deber de transparencia, no obstante que se le había comunicado al país otra cosa, de manera artera y secreta se adoptó ese ilegítimo acuerdo.

La Caja Costarricense de Seguro Social tiene un Código de Ética, que los primeros obligados en cumplir son los integrantes de esa Junta Directiva, que en el presente asunto, el acto cuestionado deja tanto que desear, porque se faltó al deber de transparencia, un principio inherente al ejercicio de la función pública en cualquier ordenamiento democrático.

2.- Falta de legitimidad del acuerdo impugnado por omisión del trámite de consulta previa

El acuerdo que se impugna carece de legitimidad porque se prescindió de cualquier proceso de consulta previa, por mínimo que fuera, cuya omisión es inseparable del carácter prácticamente clandestino con que se urdió este asunto.

Asuntos de esta envergadura, exigen que los representantes de los sectores afectados, con mayor razón cuando se está lesionando exclusivamente a la clase trabajadora, sean previamente consultados, con la finalidad que expongamos nuestros puntos de vista y tengamos la efectiva oportunidad de hacer valer nuestra posición, en resguardo de los intereses legítimos de los y las trabajadoras.

La Junta Directiva omitió la consulta pública, cuya omisión vicia de nulidad absoluta ese acto, porque carece de uno de sus elementos esenciales, de carácter procedimental, que además, afecta la validez y legitimidad de ese acuerdo.

3.- Manifiesta ilegalidad del acuerdo porque ese incremento de la contribución se cargó exclusivamente a la clase trabajadora del país

Resulta evidente que ese órgano colegiado está gobernado por los intereses del sector empresarial y corporativo, a cuyos intereses ciegamente obedece, a contrapelo del interés público al que tiene que someterse su actuación.

Este acuerdo deviene espurio, contrario al interés público, porque se le impuso exclusivamente a la clase trabajadora este incremento de la contribución, satisfaciendo las exigencias del sector empresarial, fielmente representados en ese órgano por sus miembros titulares y sus escuderos de turno.

4.- Nulidad del acuerdo impugnado por un vicio esencial en la motivación de dicho acto.

Un acuerdo de este tipo constituye un acto administrativo, de carácter reglamentario, que como cualquier acto administrativo tiene que tener un motivo suficiente, válido y legítimo, que corresponda o sea proporcional al contenido de dicho acto.

El motivo, elemento material del acto administrativo, es el presupuesto jurídico, el hecho condicionante, que da génesis a dicho acto.

La falta o defecto sustancial en el motivo, constituye un vicio del acto administrativo, que produce su nulidad absoluta (art. 132, 133 en relación con el art. 166 LGAP).

En el acuerdo impugnado se echa de menos un “motivo” que se ajuste a las exigencias del ordenamiento jurídico.

Este acuerdo, al tenor del cual se le cargó exclusivamente a la clase trabajadora el incremento de la contribución en el RIVM, carece de razonabilidad y justificación técnica.

Ese órgano trató de buscar de cualquier remedo de “motivación” para cargarle, de manera exclusiva a la clase trabajadora, ese injustificado incremento.

No existe ningún motivo válido y legítimo, mucho menos técnico, que sustente que ese incremento se haya cargado únicamente a la clase trabajadora; por lo que en consecuencia ese acto está viciado de nulidad absoluta y por tanto, no puede producir ningún efecto jurídico.

5.- Falta de oportunidad y conveniencia publica de este acuerdo

Además de los graves vicios que contiene este acuerdo, no contribuye a que se desarrolle el proceso de diálogo que anunció esa Presidencia Ejecutiva, que a la postre se convirtió en puro discurso político, un distractor para engañar a la clase trabajadora de este país, mientras, por otra parte, se le metía el zarpazo a los salarios de los trabajadores.

¿Qué sentido podría tener ese proceso de diálogo, si ya por adelantado y de manera prematura se tomó semejante decisión, que tanto perjuicio le causa a la clase trabajadora y que ha sido tan aplaudida por el sector empresarial costarricense, experto en burlar las contribuciones de la seguridad social?.

Así las cosas, este acuerdo deviene totalmente inconveniente, inoportuno que obstaculiza el desarrollo normal de ese proceso de diálogo, salvo que la intención sea otra y no se tenga verdadero interés en que se inicie este proceso tendiente a fortalecer el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte; que no tenemos duda que las corporaciones y aseguradoras privadas estarán muy atentas de la suerte de esta situación.

PRETENSION DE ESTE RECURSO

Con fundamento en los motivos expuestos, UNDECA comparece a deplorar este desafortunado y pernicioso acuerdo, que tanto daño causa a la clase trabajadora, el cual solicitamos reconsiderar y dejar totalmente sin efecto.

¡EXIGIMOS RESPETO A LA CLASE TRABAJADORA!

Atentamente,

P/JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
UNDECA

Martha E. Rodríguez González
Secretaria General Adjunta

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