Via crucis del Proyecto de Reforma Procesal Laboral

“Se ha entrado a la huelga para conquistar mejoras reales. Y si esas mejoras, perfectamente justas, no se pueden conquistar, que venga la muerte: estamos listos a afrontarla, y con nosotros los diez mil hombres que nos siguen.” (Carlos Luis Fallas,Calufa. Archivo Judicial/1934)

• INTRODUCCION: LITURGIA LEGISLATIVA DEL PROYECTO PROCESAL LABORAL

Para comprender el estado de situación del Proyecto de Reforma Procesal Laboral (PRPL), vetado por el Gobierno y que ahora presentó un proyecto alternativo de “regulación” de la huelga en los servicios públicos esenciales, que no es otra cosa que la completa destrucción de este derecho fundamental, es pertinente hacer un breve recuento de los episodios críticos y trances políticos que hasta ahora ha logrado sortear.

No recuerdo un proyecto que haya tenido tantas desafortunadas vicisitudes como esta iniciativa legislativa (Exp. Nº 15.990), que no pongo jamás en tela de duda la necesidad, impostergable, de reformar el Código de Trabajo.

Primero fue el engorroso trámite legislativo, a lo largo de 5 años, hasta que la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos rindió el correspondiente dictamen (2010).
El dictamen fue un fiasco, una contra-reforma laboral conciliada entre cúpulas empresaria-sindicales y políticas, regresivo en materia de derecho colectivo: arreglo directo, huelga y negociación colectiva en el sector público.

Cuando ya daban por sentado que prácticamente así quedaría aprobado, un activo grupo de sindicatos y organizaciones gremiales –APSE, CGT, UNDECA y otros – cuestionaron seriamente el consensuado dictamen y construyeron una propuesta alternativa de enmienda, que saneaba los gazapos y retrocesos del dictamen de la comisión legislativa. La propuesta de enmienda se presentó y se alcanzaron sustanciales avances en el texto del proyecto (eliminación de la Comisión de políticas de negociación de convenciones colectivas del sector público, otras modificaciones importantes en huelga y procesos individuales), salvo en el tema del arreglo directo.

El Acuerdo suscrito posteriormente entre UCCAEP y algunos sindicatos (2012), que en un artículo anterior califiqué de “acuerdo espurio”, ayudó a levantarle la cruz al proyecto, logrando con esa unción que se aprobara en los dos debates legislativos; eso sí, sacrificando el derecho de organización y negociación colectiva de los trabajadores del sector privado, que no son pocos los derechos de los trabajadores/as, individuales y colectivos, esquilmados a lo largo de este negociado proceso.

Esta renuncia, inaceptable por principio de clase, significó mantener intocables las disposiciones del Código de Trabajo, que regulan el Arreglo Directo y la figura del Consejo o Comités Permanentes de Trabajadores, herramienta emblemática del empresariado para destruir los sindicatos en el sector privado (art. 504, 505 y 506 C.T.).

No puede afirmarse, en lo absoluto, que existe avance de la Libertad Sindical, conservándose incólumes, como quedaron, estas perniciosas normas del Código de Trabajo, que ha sido la franquicia legal explotada por el empresariado para expulsar los sindicatos de plantaciones agrícolas, fábricas y otros sectores.

Habiendo superado este escollo, aunque a un costo muy caro para los trabajadores, ahora sí, cuando ya por adelantado celebraban la promulgación de la nueva reforma social del siglo XXI, y se ponían a la altura de los reformadores históricos Manuel Mora Valverde, Monseñor Sanabria y Dr. Calderón Guardia, resultó que el Gobierno les jugó una desleal pasada y vetó el decreto legislativo (Nº 9076), en el tema de huelga, particularmente en los servicios públicos esenciales, por razones de inconstitucionalidad e inconveniencia.

Después de esta estrepitosa caída que sufrió el proyecto, seguida de toda clase de anatemas que se lanzaron contra el Gobierno, vinieron los actos de penitencia y reconciliación, de nuevo se arrodillaron para alzar la pesada cruz del proyecto, cuyo resultado fue esta vez una propuesta alternativa, que recientemente el Ejecutivo presentó a la Asamblea Legislativa, el 21 de mayo de 2013, cuya carta de presentación dice lo siguiente:

“Durante los últimos meses, el Poder Ejecutivo, en conjunto con diferentes actores de la sociedad civil y las instituciones del Sector Público, ha establecido un proceso de diálogo con el propósito de consolidar una propuesta alternativa que permita resolver las objeciones planteadas al `Decreto Legislativo 9076 Reforma Procesal Laboral` y que fueron expuestas en el Veto Parcial formulado en octubre del año anterior”.

A continuación la carta afirma que al concluir ese proceso de diálogo, se concretó una redacción alternativa que permitiría resolver esas objeciones.

No se podría dejar de mencionar que sindicatos de reconocida posición clasista, fueron excluidos de este proceso diálogo, por cierto los que participaron en la construcción de la propuesta de enmienda alternativa.

Valga aquí recordar la famosa frase del poeta y filósofo Santayana: “Quien no conoce su historia, está condenado a repetirla”.

ANALISIS DE LA PROPUESTA ALTERNATIVA AL VETO PRESIDENCIAL

Desafortunadamente no ha existido mucho interés y tampoco espacios que hayan promovido una amplia discusión del proyecto, a lo largo de su periplo legislativo; que tiene una extraordinaria importancia para los trabajadores, trabajadoras, sindicatos, empresariado, cámaras y el país, en general.

Los temas del derecho colectivo son los que más se han escrutado, pero lamentablemente otros, que no son peccata minuta, por ejemplo el modelo del proceso ordinario de trabajo, de corte maquilador de sentencias, han sido totalmente preteridos. Por lo menos, este mortal ha tratado de contribuir con algunos modestos artículos, cuyo objetivo ha sido y sigue siendo facilitar insumos jurídicos para construir una opinión crítica, no neutral, porque mucho menos en esta materia podría existir neutralidad.

Siguiendo este mismo objetivo, se hace necesario un examen jurídico del contenido de ese proyecto alternativo del Gobierno, su fundamento y alcances. Si se quiere cumplir con este propósito, determinar las implicaciones de la propuesta gubernamental, el análisis tiene que integrar otras disposiciones del PRPL.

I.- LA ESENCIA REGULATORIA DEL DERECHO DE HUELGA EN EL PROYECTO APROBADO EN SEGUNDO DEBATE (DECRETO LEGISLATIVO Nº 9076).

Para precisar el impacto de la propuesta alternativa gubernamental, es necesario, de previo, hacer un rápido resumen del contenido sustancial de las disposiciones vetadas (arts. 377 inciso c), 379, 382, 383 y 384).
Básicamente hay que recordar tres cuestiones:

1.- El proyecto aprobado en plenario responde a un enfoque regulatorio del derecho de huelga en los servicios públicos esenciales, no prohibicionista, que son aquellos que no se pueden paralizar o suspender sin afectar la protección de la salud, vida y seguridad de las personas (servicio esencial en sentido estricto). Además, quedaron incluidos en este concepto, el transporte, mientras el viaje no termine, y la carga y descarga en muelles y atracaderos, cuando se trate de bienes de los cuales dependa, directamente, la vida o la salud de las personas.
La huelga quedó restringida únicamente a aquellos trabajadores absolutamente necesarios para la prestación mínima del servicio.

2.- Esta prestación se instrumenta con el correspondiente plan de funcionamiento mínimo del servicio esencial.

3.- Le compete al sindicato la preparación del correspondiente plan de funcionamiento mínimo del servicio, que debe presentar al patrono para su negociación. Si se llega a un acuerdo, el plan es la norma que regula la prestación del servicio mínimo. Si no hay acuerdo, se somete a conocimiento y resolución de un juez de trabajo. Así, grosso modo el contenido de las disposiciones vetadas.

II.- EL CONTENIDO PROHIBICIONISTA DEL PROYECTO ALTERNATIVO.

Por contrario, el proyecto alternativo al veto, erradica totalmente la huelga en los servicios públicos esenciales y en otros restringe, de manera totalmente injustificada, su ejercicio; lo cual hace, en definitiva, nugatorio el derecho de huelga en nuestro ordenamiento jurídico.

La propuesta alternativa formula, para este efecto, una clasificación de los servicios básicamente en dos categorías: 1) servicios públicos esenciales en que está prohibida la huelga, 2) servicios públicos esenciales o de transcendental relevancia en los que está permitida.

1.- Prohibición absoluta de la huelga en servicios públicos esenciales (art.379 bis).

a.- Definición y enumeración de los servicios esenciales.

Se definen los servicios públicos esenciales de la siguiente manera: “aquellos cuya afectación, suspensión o paralización ponga en peligro los derechos a la vida, la salud y la seguridad pública”.

La huelga queda prohibida, de forma absoluta, en estos servicios. A diferencia de la disposición vetada, que autorizó la huelga en los servicios esenciales, cuya prestación queda sujeta a un plan de funcionamiento mínimo, la propuesta gubernamental la elimina totalmente.

Luego de esta definición, el planteamiento enumera un conjunto de actividades – por lo menos 15 quedaron expresamente identificadas y detalladas -, “entre otros”, que se califican servicios esenciales, a saber: 1) servicios de salud, en todos sus niveles de atención, 2) servicios de seguridad pública (policía, vigilancia, investigación, defensa de la soberanía nacional, policía de tránsito, guardacostas, penitenciario), 3) controladores aéreos, control migratorio y aduanero, servicios de atención a pasajeros y sus pertenencias en aeropuertos y puestos fronterizos, 4) muelles y atracaderos (los servicios indispensables para garantizar la seguridad en las operaciones de atraque y desatraque de todo tipo de naves), 5) bomberos, servicios de búsqueda de personas desaparecidas, rescate de víctimas y servicios de atención de desastres y/o emergencias, 6) los servicios necesarios para garantizar el suministro de agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales, 7) los servicios necesarios para asegurar la producción, transporte o transmisión, distribución y suministro de energía eléctrica a los consumidores, incluyendo la atención de averías mayores, 8) los servicios necesarios para garantizar el funcionamiento de los sistemas de telecomunicaciones, incluyendo la reparación de las averías, 9) servicios de seguridad y protección de la infraestructura y los sistemas de agua potable, electricidad y telecomunicaciones, los servicios de atención de llamadas de emergencia, 10) revisión y atención fitosanitaria y de salud animal, servicios de vigilancia epidemiológica humana, animal y vegetal, emergencias sanitarias, servicio de recepción y atención de denuncias por situaciones ambientales y sanitarias, 11) servicios de protección y cuido a la niñez y adultos mayores, 12) transporte mientras el viaje no termine, 13) servicios de inspección administrativa para mantener el orden público,14) anotación y levantamiento de impedimentos de salida, permisos de salida del país para personas menores de edad, 15) tratamiento de desechos y residuos.

De manera muy distinta a la disposición vetada, esta propuesta, además, contiene un extenso catálogo de actividades en las que está prohibida la huelga, que no es una lista taxativa.

Aquí es pertinente destacar que los pronunciamientos de los órganos de control de OIT, no se han conformado en definir los servicios esenciales (en sentido estricto), sino que también han enumerado un listado de actividades que pueden ser consideradas servicios esenciales: “sector hospitalario, servicios de electricidad, abastecimiento de agua, telefónicos, servicios de policía (incluye penitenciarios) y fuerzas armadas, suministro de alimentos a alumnos en edad escolar y limpieza de establecimientos escolares, control de tráfico aéreo”. (La Libertad Sindical. Recopilación de decisiones y pronunciamientos del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de OIT. 5ª edición revisada. 2006, página 126).

Por otra parte, el Comité de Libertad Sindical OIT ha definido un catálogo de actividades que no constituyen servicios esenciales: “la radio televisión, los sectores de petróleo, puertos (carga y descarga), los bancos, los servicios de informática para la recaudación de aranceles e impuestos, los grandes almacenes y parques de atracciones, la metalurgia y el conjunto del sector minero, los transportes en general, los pilotos de líneas aéreas, la generación, transporte y distribución de combustibles, los servicios ferroviarios, transportes metropolitanos, los servicios de correos, el servicio de recolección de basuras, las empresas frigoríficas, los servicios de hotelería, la construcción, la fabricación de automóviles, las actividades agrícolas, abastecimiento y distribución de productos alimentarios, la Casa de la Moneda, la Agencia Gráfica del Estado y los monopolios estatales del alcohol, la sal y el tabaco, el sector de la educación y empresas de embotellamiento de agua mineral” (id. página 128)

La enumeración de servicios que contiene la propuesta alternativa del Gobierno, comprende un conjunto amplísimo de actividades (numerus apertus), que una buena cantidad no concuerda con los que el Comité de Libertad Sindical determinó que no son servicios esenciales.

b.- Consecuencias de huelga prohibida en servicios esenciales.

Amén, que de un solo zarpazo quedó prohibida la huelga en esta cantidad extralimitada de servicios, la realización de este movimiento tiene graves, directas e inmediatas consecuencias contra los trabajadores:

“ Artículo 379 bis (…) La cesación de las labores en forma parcial o total con ocasión de la huelga en los servicios esenciales, con prohibición absoluta de huelga, se considerará falta grave y facultara al empleador a determinar el despido sin responsabilidad patronal. Por tratarse de una prohibición absoluta al ejercicio de la huelga, las responsabilidades de tipo disciplinario y salarial serán aplicables desde el momento mismo en que el trabajador deje de prestar sus labores, sin requerirse declaratoria de ilegalidad alguna. Para los efectos del régimen disciplinario se seguirá el debido proceso.”

Se sanciona con el despido sin responsabilidad patronal a los trabajadores que participan en una huelga en estos servicios, cuyos salarios pueden ser descontados de inmediato y el empleador puede sustituir a los huelguistas, por nacionales o extranjeros, también de inmediato (art. 394).

Por aquello de la apariencia de cumplimiento ciertas formalidades, de previo a despedir a un trabajador, el empleador tiene que seguir el “debido” proceso, degradado en un procedimiento de mero trámite, porque la sanción de antemano ya la impuso el ordenamiento jurídico (crónica de un despido adelantado).

Para proceder de esta manera, el empleador no necesita recurrir previamente a los tribunales, para que se declare la ilegalidad del movimiento de huelga. Esto es muy grave y constituye un atropello del Estado de Derecho. Es decir, la declaratoria de ilegalidad opera de pleno derecho, simplemente por un acto de constatación de la autoridad administrativa o un notario público, exenta del control jurisdiccional, con las rigurosas consecuencias que contempla la propuesta.
Sin lugar a duda, una norma de corte draconiano, que uno no se explica cómo pudo surgir de un proceso de diálogo.

Es pertinente acotar que en el respectivo artículo del proyecto vetado, se estableció que cualquier sanción o rebajo salarial solo procede a partir de la declaratoria de la ilegalidad de la huelga, en firme; que en el caso de despido, solo es pertinente si el trabajador no se reintegra dentro de las 48 horas siguientes a la correspondiente comunicación.

2.- Servicios esenciales o de trascendental importancia en que se permite la huelga, sujeta al cumplimiento de un plan de servicio mínimo

El proyecto contempla otro grupo de servicios en los que, en teoría, se permite la huelga: algunos servicios esenciales y los denominados de importancia trascendental. Luego desarrollaremos como se decanta esta teoría en el proyecto.

a.- Servicios esenciales en que se permite la huelga (Artículo 379 ter).-

La disposición indica un conjunto de servicios esenciales, en los que se permite la huelga: 1) Servicios en Oficinas Centrales, sucursales y otros puramente administrativos de la Caja Costarricense de Seguro Social, 2) Algunos servicios jurisdiccionales (constitucional, contravencional, penal, medidas cautelares en contencioso administrativo, pensiones alimentarias, violencia doméstica y tránsito), 3) Servicios de alimentación a la niñez, 4) Atención de averías, daños o fallas en la red secundaria o cualquier otro que pudiera afectar el suministro eléctrico de las comunidades, barrios o caseríos, 5) Los servicios para la gestión de averías, conexión y reconexión solicitadas por los clientes en los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad y telecomunicaciones.

Se trata de un catálogo reducido y taxativo de servicios, en los que excepcionalmente se permite la huelga.

b.- Servicios de trascendental importancia (art. 383)

Pero como si lo anterior no fuera poco, ahora viene la propuesta gubernamental a rematar y agregar, motu proprio, una amplia lista de actividades, que no estaban en el proyecto y se engloban en la denominación “servicios de importancia trascendental”: “son aquellos que, por su carácter estratégico para el desarrollo socioeconómico del país, su paralización o suspensión implican un perjuicio sensible a las condiciones de vida de toda o parte de la población”.

Dentro de esta especie se enumeran los siguientes servicios: financieros, bancarios, refinería, combustibles, muelles, atracaderos, transporte público de personas, Imprenta Nacional, etc.

En estos servicios se permite la huelga, sujeta al cumplimiento de los requisitos comunes que tiene cualquier huelga y los propios que la propuesta contempla. Dentro de algunos de estos servicios, existen actividades que tienen que ser plenamente prestadas (prestación pleno del servicio), por lo que la huelga queda también prohibida, cuyo trato, en consecuencia, se equipara a la huelga en los servicios esenciales: 1) en muelles y atracaderos, los servicios de atraque, atención, carga y descarga de medicamentos o equipo médico, barcos tanqueros o naves de combustible u otras fuentes de energía, cruceros, su tripulación y pasajeros, abastecimiento completo de tales barcos, avituallamiento de los tripulantes de los barcos atracados, de naves que brinden servicios de seguridad, atención de emergencias de salud de tripulantes y pasajeros, así como los servicios administrativos de documentación, facturación, supervisión, chequeo y seguridad interna que requieran todas las anteriores, 2) en instituciones o empresas que prestan servicios de refinería, procesamiento, suministro y distribución de combustibles: suministro tanto en plantel como al detalle del combustible necesario para la operación de las instituciones o empresas de cuyos servicios depende la vida, la salud y la seguridad de las personas tales como hospitales y centros de atención médica, vehículos utilizados para rescate de personas, ambulancias y unidades de bomberos, vehículos y equipos de los cuerpos policiales, así como para las instituciones y empresas encargadas de las generación eléctrica, de la operación de las plantas potabilizadoras y de las estaciones de bombeo de agua en acueductos que requieran combustible para su funcionamiento y otros.

La figura de los servicios de importancia trascendental y el correspondiente trato regulatorio del derecho de huelga, se motivó – según consta en el texto del proyecto – en función de los intereses del sector exportador:

“No debe perderse de vista que la economía nacional depende en gran medida de existencia de condiciones de continuidad en la prestación de tales servicios, considerando que las cifras estadísticas más recientes (COMEX, 2012) evidencian de manera contundente la condición de país exportador, su indiscutible peso en el PIB Y que los ingresos de la mayor parte de los costarricenses provienen de actividades ligadas a este sector.”

Entonces, fue en función de las necesidades de este sector privado de la economía, identificadas con los intereses propios del desarrollo económico y social del país, respondiendo a las exigencias de apertura comercial – contenidas y derivadas de todos los TLC -, que se incluyó esta nueva categoría, que contiene una cantidad exorbitante de servicios, en detrimento de una Libertad Pública de los Trabajadores.
No es ocioso recordar que el proyecto vetado no imponía ninguna restricción al ejercicio de la huelga en estos servicios.

c.- Plan de servicio mínimo

En los servicios esenciales, contados con los dedos de una mano y los de importancia trascendental, que se admite la huelga, su realización se sujeto, entre otros requisitos, al establecimiento de un plan de servicios mínimos.
Así las cosas, por servicio mínimo de funcionamiento en los servicios esenciales, se entiende aquel que asegure la satisfacción de las necesidades básicas de los usuarios o incluya las actividades necesarias para no comprometer la vida, salud y seguridad de las personas.

En los de importancia trascendental, el servicio mínimo debe asegurar la prestación continua del servicio público. Recuérdese que dentro de los servicios de importancia trascendental, están incluidas una serie de actividades en las que tiene que prestarse plenamente el servicio (muelles, atracaderos y servicios de refinería, procesamiento, suministro y distribución de combustibles) y en consecuencia, no hay derecho a huelga.

El plan de servicios mínimos debe negociarse en convención colectiva. Si no existe sindicato, o no se negocia en convención colectiva, se resuelve en arbitraje obligatorio, cuyo plan ordinariamente puede revisarse cada dos años.

d.- Requisitos para que se declare legal la huelga en estos servicios (algunos servicios esenciales o los de importancia trascendental)
Además del plan de servicio mínimo, existen otros requisitos establecidos en el PRPL, para que se declare la legalidad de la huelga en estos servicios:

• Porcentaje de apoyo mínimo al movimiento de huelga (art. 378):

Para que el sindicato sea titular del derecho de huelga, como tal, se exige que estén afiliados a uno o varios sindicatos, por lo menos el 50% de los trabajadores de la respectiva empresa, institución o establecimiento. Si el sindicato no alcanza este porcentaje, se convoca a proceso de votación secreta de los trabajadores, fácilmente manipulable por el patrono (art. 376 inciso a) y b) La exigencia de este requisito cuantitativo para que se declare legal una huelga, a todas luces resulta desproporcionada, que por cierto es un tema que reiteradamente la CEACR ha cuestionado al Gobierno C.R.

• Agotamiento previo de conciliación (art. 377 inciso b, en relación con el art. 618):

No se puede recurrir directamente a la huelga. Hay que agotar necesariamente las alternativas de conciliación, ya sea planteando el correspondiente conflicto colectivo de trabajo en los tribunales – un calvario procesal, que en este capítulo las disposiciones del Código de Trabajo, en lo sustancial, tampoco se modificaron– o recurriéndose alternativamente al Departamento de Relaciones de Trabajo u otra vía.

Este requisito constituye una carga totalmente innecesaria que obstaculiza el ejercicio del derecho de huelga.

• Plan de servicio mínimo de funcionamiento (supra).

• Preaviso obligatorio: quince días hábiles en servicios esenciales, cinco días hábiles en los de trascendental importancia.

e.- Consecuencias de la declaratoria de legalidad de huelga en algunos servicios esenciales o de trascendental importancia:

Los efectos que produce la declaratoria de legalidad de huelga en estos servicios, son los siguientes:

• Suspensión temporal y parcial de los contratos de trabajo: durante el período del movimiento, se suspenden temporalmente los contratos únicamente de los trabajadores que participan efectivamente en el movimiento de huelga. Quienes prestan el servicio mínimo, continúan devengando salario normalmente.

• No hay cierre del establecimiento: a diferencia de las huelgas que afecten otras actividades, en estos servicios la declaratoria no autoriza el cierre del establecimiento, de manera que tiene que garantizarse la libre circulación de las personas (huelga de puertas abiertas).

III.- CONSIDERACIONES DEL IMPACTO DEL PROYECTO ALTERNATIVO

De conformidad con lo expuesto, se pueden hacer las siguientes consideraciones conclusivas:

1.- En primer lugar, el proyecto alternativo del Ejecutivo, de cuño radicalmente distinto al de las disposiciones vetadas, producto de un proceso de diálogo con la misma cúpula, tiene una lógica fundamentalista, autoritaria, prohibitiva del derecho de huelga.

La prohibición absoluta de la huelga, en una desproporcionada cantidad de servicios públicos, que muchos no concuerdan con los definidos en pronunciamientos de OIT, significa una erradicación del derecho de huelga.

No se justifica que los trabajadores y trabajadoras que laboran en los servicios esenciales (salud, hospitalarios, electricidad, telecomunicaciones, etc.), solo por esta condición, sean completamente despojados de un derecho fundamental.

2.- Desde luego que no se niega, para nada, lo cual debe quedar muy claro, la trascendencia de valores e intereses superiores del ordenamiento, como son los derechos fundamentales de la comunidad a la protección de la vida, salud y seguridad de las personas; pero no puede dejar de advertirse que la huelga también tiene un valor de primer orden, que también es una libertad pública.

Desde el punto de vista de una adecuada solución de este conflicto de intereses, en el plano constitucional – que de toda suerte, no hay conflicto de esta especie, porque el veto fue retirado por razones de inconstitucionalidad -, lo que procede es realizar una adecuada y objetiva ponderación entre aquellos intereses y los intereses de los trabajadores de los servicios esenciales, cuya solución se logra armónicamente a través de la técnica del plan de funcionamiento del servicio mínimo, que OIT admite en su doctrina y jurisprudencia.

Recurriendo a la técnica del plan de funcionamiento del servicio mínimo, por una parte, se preserva el cumplimiento de los valores superiores del ordenamiento jurídico y por otra parte, se delimita, de manera equilibrada, el ejercicio de la huelga en los servicios esenciales –en los que sean estrictamente esenciales-, sin llegar al extremo irrazonable de sacrificar absolutamente este derecho fundamental, como lo pretende la propuesta del Gobierno.

3.- El régimen de nuestro Código de Trabajo en servicios públicos, es un sistema expoliador del derecho de huelga.

Nadie puede conformarse con que se mantengan las cosas como están – como se dejaron intangibles las normas del arreglo directo y los consejos o comités permanentes -, cuando, por contrario, las disposiciones del proyecto alternativo empeoran todavía más la situación de la huelga, estableciendo rigurosas sanciones contra los trabajadores y trabajadoras que participen en una huelga en un servicio público esencial: despido y rebajo inmediato de salarios.

No es válido argumentar que “de por si la huelga siempre ha estado prohibida”, tratando de provocar un sentimiento de resignación en la clase trabajadora, como si no quedara otra alternativa que continuar sometido a la injusticia del capital y la infraestructura jurídica que lo protege.

4.- A la víspera de 70 años de la promulgación del Código de Trabajo, jamás puede considerarse que este régimen se corresponde con las democracias modernas, que han logrado avances importantes en este campo.

A manera de ejemplo, podemos citar el caso de la regulación de la huelga en el sistema español, que somos buenos para “tropicalizar” una abundante legislación sustancial y procesal de ese país – LGAP, Código Procesal Contencioso Administrativo -, pero la legislación que en esa materia tiene España, desde finales del siglo pasado (1997), que tampoco es la más avanzada, nos resistimos a considerarla como referencia.

En ese país y otros que podríamos citar, solo a manera de ejemplo, los empleados y empleadas de los servicios esenciales, de salud, electricidad, teléfonos, etc., tienen derecho de huelga, pero en la Suiza de Centroamérica se prohíbe. En las huelgas generales convocados por los sindicatos españoles, el año pasado (2012), la huelga de 29 de marzo (29 M) y 14 de noviembre (14 N), los trabajadores de estos servicios esenciales, incluyendo los sanitarios y hospitalarios, participaron activamente en los movimientos, previa negociación de los sindicatos con las correspondientes administraciones del plan de servicios mínimos.

En definitiva, la técnica de la regulación del servicio mínimo, en los servicios esenciales (en estricto sentido), es la solución adecuada, razonable y democrática, por lo menos en un Estado Social de Derecho, como el que postula nuestra Constitución Política, salvo que haya mutado en un Estado Neoliberal y de Derecha, a contrapelo de la Carta Magna.

5.- La regulación represiva de la huelga en los servicios esenciales, cuyas consecuencias operan automáticamente (ipso iure e ipso facto), sin que sea necesario recurrir a los tribunales de justicia, mucho menos se concilia con los postulados del Estado de Derecho, que por mandato constitucional garantiza el debido proceso. Ese tratamiento corresponde a un modelo de “justicia militare”, por propia mano, incompatible con un régimen democrático de libertades públicas.

6.- Por otra parte, la regulación de la huelga en los servicios de importancia trascendental – que no se desconoce que OIT construyó esta categoría, pero que no se adecua a los presupuestos del art. 383 -, tiene una justificación que no responde al interés público o interés de la colectividad nacional. Es necesario distinguir los intereses del sector exportador, de las verdaderas necesidades de desarrollo del país. ¡Qué no metan gato por liebre¡

El problema no es tanto la cantidad excesiva de actividades que se reconducen a los servicios de importancia trascendental, el problema es más serio que esto. La cuestión neurálgica es que no se justifica la limitación del derecho de huelga en estos servicios, fundamentalmente por dos motivos: en primer lugar, no se trata de servicios esenciales en sentido estricto – los únicos en que es pertinente delimitar la huelga con la regulación del servicio mínimo- y en segundo lugar, porque el sacrificio que se pretende imponer a los y las trabajadoras, no responde al interés general del país, salvo que estén por encima los intereses mercantilistas del sector exportador.

Esta es la misma razón –mutatis mutandis- por la cual la huelga en la agricultura se calificó servicio público, hasta que la Sala Constitucional declaró inconstitucional la vergonzosa disposición del Código de Trabajo.

7.- La pluralidad de requisitos comunes y específicos que se exigen para que se declare la legalidad de una huelga en esta clase de servicios estratégicos, a saber: porcentaje mínimo de apoyo, agotamiento previo de la conciliación – que los patronos utilizan para valerse de artes desleales y desmovilizar -, el preaviso obligatorio, la determinación del plan de un servicio mínimo, constituyen cargas procesales y materiales que no tienen porque soportar los trabajadores, que obstaculizan efectivamente el ejercicio del derecho de huelga.

En realidad, como dice Benedetti “no nos vendamos simulacros”: no se trata de un tipo de huelga permitida, sino de una modalidad de huelga prohibida, de manera encubierta.

8.- La declaratoria de legalidad del movimiento en estos servicios y en general, en cualquier otra actividad en que se permite la huelga, genera la falsa ilusión de que la ley protege los intereses de los trabajadores.

Este es otro mito de la legalidad que hay que romper: no hay protección, si la huelga declara legal castiga el bolsillo de los y las trabajadoras y en consecuencia, perjudica las condiciones económicas y sociales de su familia.
Si bien es cierto el proyecto contempla supuestos excepcionales en que el patrono está obligado a pagar salarios caídos – que ya la legislación actual contiene algunos -, la suspensión de la percepción del salario, viene a configurar una sanción económica por la participación de los trabajadores en una huelga, una multa “legítima”.

Una huelga que pase la engorrosa prueba de legalidad, que exige observar todos los desproporcionados requisitos y superar los escollos procesales, no tiene que perjudicar en lo absoluto a los trabajadores/as, que han cumplido de buena fe la observancia de las reglas del sistema. Entonces, huelga legal sin goce de salario, es un fraude de ley.

Este fraude significa tres cosas: 1) penalizar un derecho fundamental, 2) desincentivar la participación sindical de los trabajadores, lesionándose la Libertad Sindical, tutelada en el Convenio Nº 87 OIT y 3) la sanción violenta el principio de la promoción de la máxima efectividad de los derechos fundamentales.

9.- La huelga en los servicios de importancia trascendental, se trata de una huelga a puertas abiertas, sin cierre del establecimiento, huelga a medias, que puede tener consecuencias que afecten seriamente la efectividad del movimiento y permitan al patrono realizar prácticas desleales que perjudiquen el ejercicio de la acción colectiva –por ejemplo, dificultad de controlar la contratación de esquiroles-.

10.- A manera de corolario, el proyecto alternativo implica un menoscabo sustancial del derecho fundamental de huelga, que deteriora todavía más la situación que actualmente soporta, en franca violación del principio de progresividad de los derechos fundamentales.

En el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, este principio está recogido en el artículo 2°, párrafo primero, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por Ley No. 4229 de 11/12/ 1968:
“Artículo 2 (…) 1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos (…)”

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada por Ley No. 4534 de 23/02/1970, lo contempla de la siguiente manera:

_“Artículo 26 (…) Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.” _

Este principio se desarrolló en el artículo 1° del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”, aprobado por Ley No. 7907 de 3/09/ 1999, que dispone que los Estados “(…) se comprometen a adoptar las medidas necesarias tanto de orden interno como mediante la cooperación entre los Estados, especialmente económica y técnica, hasta el máximo de los recursos disponibles, y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos que se reconocen en el presente Protocolo”.

El derecho de huelga es precisamente uno de los derechos que reconoce el Protocolo, garantizado expresamente en el numeral 1 del inc. b) del artículo 8.

La regresiva propuesta del Ejecutivo comporta una flagrante violación del deber que tiene el Estado costarricense de desarrollar, de manera progresiva, el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales.

De conformidad con esta normativa internacional, el legislador tiene obligación de promover la extensión y eficacia de los derechos fundamentales y procurar su plena efectividad.

A título de colofón: los infortunios que hasta ahora ha tenido el proyecto ya los contamos. Habrá que ver que más le aguarda a este controvertido proyecto, que por lo visto va como el cangrejo, cada vez más mutilado en el campo del derecho colectivo.

Habrá que ver si llega, en definitiva, a su tormentoso destino, o si regresa al mismo lugar donde inició ingenuamente su partida.

Si el alma del Derecho Laboral es el Derecho Colectivo, el alma del Derecho Colectivo, es la Huelga.

La Huelga es Derecho Fundamental, irrenunciable, manifestación, por un lado, del derecho de expresión, de protesta y por otro lado, derecho de presión de la clase trabajadora, que deriva de su propia situación histórica de clase explotada; que no necesita de la patente del sistema para ejercer su propio y natural derecho de autotutela. Bien decía Martí: “los derechos se toman, no se piden; se arrancan, no se medigan.”

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Manuel Hernández Venegas
06 de junio de 2013

Carmen Lyra: 126 Aniversario


Al cumplirse el 126 aniversario del nacimiento de Carmen Lyra, compartimos una de sus obras políticas más esclarecedoras para el movimiento obrero de la Costa Rica de su tiempo y que mantiene una gran vigencia política en los actuales.

Un manual político para conocer como es que unos se hacen ricos, muy ricos, y la mayoría se hace pobre, más pobre. Del por qué se debe tener claro esto y, sobre todo, por qué cambiar esa situación.

Mantenemos intacto el texto, tal cual ella lo publicó en ¿1933?

UNDECA
Unidad de Comunicación

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El grano de oro y el peón

Carmen Lyra (María Isabel Carvajal)

De cómo se hace fortuna con el negocio del café

¿Ha pensado Ud. alguna vez si es cierto que el gran capital del cafetalero don fulano de tal ha sido hecho honradamente y con sólo sus fuerzas?
Pues eso no puede ser. Cuatro manzanas de terreno sí pueden ser atendidas por un solo individuo, pero más no. Y una finca pequeña, de unas veinticinco manzanas, ya requiere las fuerzas unidas de cierto número de individuos.

El dueño de una finca de diez manzanas en adelante podrá tener mucho dinero, pero si no encuentra jornaleros, no podrá cultivarla ni sacar de ella cosecha alguna. Todo el café que exporta en un año la casa Tournon por ejemplo o cualquiera otra casa exportadora de Tres Ríos o de Heredia, no ha sido obtenido con el. esfuerzo de los dueños nada más, sino con el de éstos y el de los trabajadores que han hecho la limpia, la deshija, los hoyos, la aporca, la cogida, el beneficio de la fruta, la escogida del grano, etc.

Ya ve Ud., la producción del café es la obra de muchos individuos, pero a la hora de la venta Interviene nada más el dueño del beneficio como si todo el trabajo hubiera sido hecho sólo por él. Es decir, a las manos de una sola persona va a parar el valor del trabajo de muchos; dicha persona entrega a cada uno de los que le han ayudado una miseria, y se deja la mejor parte.

El patrón toma, como si dijéramos, el bollo que a otros les ha costado amasar y asar y se lo come entero, y a quienes sudaron haciéndolo y cuidándolo entre el horno los contenta con las boronas, alegando que él compró la harina y el azúcar y que el horno es propiedad suya. Lo que no explica es cómo consiguió el dinero para la harina y el azúcar y las fuerzas para la construcción del horno. Probablemente con el mismo método de que se valió para apropiarse el bollo.

La historia de cualquier rey del café costarricense

Aseguran que la fortuna del gran cafetalero don zutano ha sido amasada con el sudor de su frente y con el esfuerzo de sus propias manos callosas. Que a este sudor y a este esfuerzo se debe que haya subido de humilde peón a poderoso rey. ¿Cómo principió a hacerse de plata este hombre que hoy es dueño de casi todas las fincas de café de San Vicente o de la Uruca o de Heredia? Dicen que cuando muchacho era un simple peón que tenía fama como orillero de mucho aguante. Por cierto que hacía sudar la gota gorda a los que le acompañaban en la palea. Después subió a mandador.

Unos aseguran que era muy cucharilla con el patrón: otros que era muy honrado e incansable para el trabajo. No podía con la gente zafalomos ni echada, y sacaba a los peones que trabajaban bajo sus órdenes, hasta la última gota de fuerzas, en beneficio del dueño de la hacienda. ¡Y pobre de aquel a quien encontrara robando leña o plátanos en los cafetales a su cuidado!

Eso sí, el celo de nuestro hombre sólo tenía que ver con esa clase de robos, pues parece que en otros se hacia el tonto; por ejemplo en aquellos que consistían en ayudar al patrón a engañar en la medida—quitándoles por supuesto—a los que llegaban a entregar café al beneficio o a los cogedores o escogedoras. Como no tenia vicios, logró hacer unos ahorros y compró una finquita de ocasión, con la fianza de su amo que lo quería como podía querer al perro que le ahuyentaba de noche a los ladrones que trataban de meterse en sus dominios.

Prestó unos reales a un interés alto y con hipoteca de un cafetal a un vecino en apuros, y como éste se atrasara en el pago, se cogió el cafetal por la cuarta parte de su valor. Por ese camino siguió haciéndose dueño de tierras. Pagaba peones para que le ayudaran a cuidar sus cafetales, pero no les pagaba un jornal que permitiera a éstos reponer las fuerzas empleadas en el trabajo, sino menos.

Así a fuerza de robar energías a los trabajadores, de cogerse por cualquier incumplimiento del deudor, la finca de éste y por un valor mucho menor; de comprar por casi nada haciendas a finqueros apurados, fue haciendo su fortuna éste que hoy es todo un rey del café, cuyo dinero ayuda a subir a la Presidencia de la República a los don Cleto y a los don Ricardo; un personaje ante el cual casi todo el mundo se quita con respeto el sombrero.

Para que él tenga lo que tiene, muchos trabajadores no han podido comer lo que necesitaban para reponer las fuerzas gastadas en la asistencia de las fincas de este hombre; muchos niños, hijos de trabajadores han muerto por falta de techo y muchas familias han quedado en la pobreza. Para que él concentrara en sus manos seiscientas y más manzanas de tierras, muchos pequeños propietarios se han quedado sin nada. En todas sus fechorías las leyes lo han amparado, porque las leyes están hechas para proteger’ al capitalista y no para amparar al trabajador.

La gente que es partidaria de estos medios de hacerse rico, dice que nuestro cafetalero ha sido más vivo, es decir, más inteligente que los demás. Pero si todo el mundo fuera vivo al estilo de él, a estas horas no habrían quedado ni las colas de los seres humanos, perqué en el afán de arrebatarse unos a los otros los bocados, todos se habrían despedazado.

El origen y desarrollo del capital de los grandes cafetaleros que no comenzaron siendo peones y el origen y desarrollo del capital de las casas extranjeras exportadoras de café, deben haber sido más o menos parecido a éste al cual nos acabamos de referir.

El peón y el beneficiador

¿Sabe Ud. cómo es que principalmente explota el patrón al peón?
Pues muy sencillo. Por ejemplo en los hoyos de una vara cúbica que se abren en los cafetales: para abrir un hoyo, el trabajador necesita gastar cierta cantidad de fuerzas y el patrón debería pagarle un salario que le alcanzara para reponer sus fuerzas gastadas y para el sostenimiento de su mujer y de sus hijos. Pero no es así: el patrón le paga, en estos tiempos, a diez el hoyo, con lo cual el peón puede reponer digamos nada más que la décima parte de las fuerzas empleadas. De manera que el patrón se coge nueve partes del trabajo de un hombre. Ahora calcule Ud. lo que le quedará cada año a un beneficiador en grande si a cada peón le quita en dicha forma.

Y si Ud. ha sido peón, no olvide lo que es abrir hoyos en los cafetales; lo. más que puede abrir un hombre al día es de ocho a veinte hoyos (veinte hoyos cuando el individuo es muy fuerte). Para salir con ochenta céntimos o dos colones, salario que apenas le puede servir para medio comer con sus hijos, se ha visto obligado a echar casi el alma por el resuello bajo todo el sol. Cuando un peón ha abierto cuatro o cinco hoyos, deja empapado en sudor el suelo que pisa.

Nos contaban hace poco que un patrón muy católico y muy honorable, contrató con sus peones a veinticinco céntimos el hoyo. Los hombres se levantaron amaneciendo para que les rindiera el trabajo en el que cada uno puso todas sus energías. Pero al a hora de pagar, el patrón se quitó, y dijo que la hoyeada le iba a salir por las nubes, y que el no les pagaba a veinticinco el hoyo como les había. prometido sino a diez.

Los pobres tuvieron que aguantar porque si no se quedaban sin trabajo. Esa es la libertad que el capital deja al trabajador: o aceptar el salario que el patrón tenga a bien darle o salir a aguantar hambre con sus hijos.

¿Y el trabajo del palero? Un palero que comienza a trabajar a las seis de la mañana está a las nueve desfigurado y casi agonizando de fatiga. Sobre todo nuestros trabajadores que se alimentan tan mal.

Dicen que hace poco, un patroncito cafetalero, hijo de un gran exportador de café que es dueño de un latifundio a unos cuatro kilómetros de San José, salió a pasear en su automóvil al cual le bajó la capota para darse un buen baño de sol. Pues de eso casi muere de una especie de insolación. ¿Qué le ocurriría si lo pusieran en camisa y a todo sol a abrir uno de esos hoyos de una vara cúbica que pagan a diez céntimos en los cafetales de su padre? ¿O a palear una hora?

No olvide Ud. cogedora de café, que mientras el patrón beneficiador se está ganando mucho oro en el extranjero con el café que Ud. y sus compañeros han cogido, expuestos al sol o al agua y bien comidos de los moscos, oro que le servirá para vivir con lujo él y su mujer y sus hijos, a Ud. le pagan a razón de veinticinco céntimos la medida, medida en la que generalmente engañan pues hace más de una cajuela que es lo que a Ud. pretenden pagarle. ¿Cómo tienen que ser sus alimentos, cómo tienen que ser su casa y su vestido, trabajador de las haciendas de café, para que le pueda alcanzar con un salario que varía en los tiempos actuales entre cincuenta céntimos y dos colones diarios (dos colones en donde el patrón tiene sentimientos más «cristianos»)?. ¿Qué puede ahorrar Ud. para la época en que no haya cogidas o escogida o cualquier otro de los trabajos propios de los cafetales? Si el patrón es de aquellos que dan casa a sus peones y si Ud. vive en una de estas casas, vuelva los ojos y mire con cuidado en torno suyo: generalmente son casas de piso de suelo, sala, cuarto y cocina, cuando no una sola pieza que sirve para dormir y para cocinar, casas humientas, sin luz. ¿Por qué el patrón y su familia se sentirían avergonzados de vivir en una de las casas que ofrecen a sus peones?

De cómo hacen su negociazo los exportadores de café

¿Se ha dado Ud. cuenta, trabajador del campo, de cómo hacen su negocio los dueños de beneficio?

Claro que se debe haber dado cuenta, porque lo han dicho mucho en los periódicos los pequeños productores de café y en el Congreso los diputados que quieren aparecer ante los ojos del pueblo, como gente que trata de remediarles sus congojas, lo cual les dará méritos para reelegirse en la próxima campaña política.

Vea Ud. lo que han acostumbrado hacer en Costa Rica estos respetables personajes que benefician y exportan café:

Allá por el mes de setiembre, comienzan a aparecer en los periódicos, noticias alarmantes para los pequeños productores, los peones y los pobres en general. Estas noticias consisten en dar el campanazo de que los otros países productores de café como el Brasil, etc. han mandado a Europa mucho café; que entonces vamos a tener gran competencia; que por lo tanto el café de Costa Rica va a tener que venderse muy barato; que nuestros exportadores de café van a sufrir grandes pérdidas o se van a arruinar. Pero todas estas noticias no son sino mentiras que los mismos exportadores de café mandan a los periódicos y los periódicos las publican mediante una buena suma de dinero.

Hay que pensar en el efecto que estas noticias tienen que causar en el ánimo del productor de café en fruta, quien generalmente ha pedido adelantos de dinero a las casas beneficiadoras para la asistencia de su finca, adelantos que han sido hechos mediante la hipoteca de la misma finca.

Ejemplos de contratos de compra de café a los pequeños productores

¿Ha visto Ud. alguna vez uno de esos contratos de compra de café a los pequeños productores?

Cada casa beneficiadora tiene su machote especial para dichos contratos, pero las diferencias no tienen importancia como no tienen importancia las diferencias entre los grillos y las cadenas que usan en los presidios de los países capitalistas.
He aquí dos ejemplos de machotes de dos casas beneficiadoras:

“Como consecuencia de este compromiso me obligo a entregar todo el café que produzcan mis propiedades así como el café de cualquiera otra finca que esté en mi posesión. La entrega del café la haré en la época en que los acreedores tengan abierto su citado beneficio. El precio será el corriente en el beneficio nombrado, el día de la entrega. Caso de faltar al compromiso consignado o si a los señores X y Z no les conviniere recibir la suma adeudada en café, me comprometo a pagar a los acreedores o a su orden el valor de este documento el día . . . . en la oficina de los acreedores en San José”.

Además, el pequeño productor se compromete, en caso de no poder cumplir, a pagar intereses de demora al tipo del uno por ciento, costas personales y lo que cueste el pleito, daños y perjuicios y una multa de un diez por ciento sobre la parte de la deuda no cubierta con café… Y como si fuera poco se le obliga a renunciar de antemano los trámites, del juicio ejecutivo y a dejar la cosecha de todo el año empeñada en una forma reglamentada por la ley, de tal manera, que cualquier descuido puede significar la cárcel para el deudor.

Aquí tenemos otro machote en el cual no se limitan a asegurarse los bienes del deudor, sino que también lo obligan a comprometer su propia persona. Se trata de un contrato de servidumbre personal que estuvo en vigencia hace unos cuantos cientos de años, en una época ya muy lejana que llamamos la Edad Media, en la cual los señores tenían siervos de cuyos bienes y vida podían disponer como si se tratara de ganado.

Dice así:

“Debo a los señores X.X. la suma de ….. valor recibido por mi entera voluntad y satisfacción en dinero, y por tanto me obligo a pagar la referida cantidad en café en fruta en la próxima cosecha que entregaré en su beneficio de Vuelta de Jorco a más tardar el día …. al precio corriente en dicho beneficio el día de la entrega del café o en moneda real y efectiva de oro acuñada y corriente en este país, de la presente ley y peso, a elección de los señores X.X., y a su orden. Es entendido que me obligo además a entregar a los señores X.X. TODO EL CAFE QUE PRODUZCAN MIS FINCAS en la próxima cosecha el que será pagado en las mismas condiciones. En caso de no pagar este contrato lisa y llanamente me obligo a pagar los daños, costas y perjuicios que a mis acreedores se les ocasionen y una multa de un veinte por ciento sobre lo que deje de cubrir con café, además de los premios de demora, (sin perjuicio de la ejecución), a razón del uno por ciento mensual. AL CUMPLIMIENTO DÉLO ESTIPULADO COMPROMETO MI PERSONA Y BIENES PRESENTES Y FUTUROS RENUNCIANDO EXPRESAMENTE MI DOMICILIO, BENEFICIO DE ESPERA, cesión de bienes y todas otras leyes, fueros y derechos que pudieran favorecerme”.

Todo esto quiere decir que:

*1.— *Por una suma cualquiera que recibe el productor como adelanto, queda comprometido a entregar al prestamista todo el café que produzcan sus propiedades. Lo natural sería que una vez pagada la deuda, quedara el productor en libertad de vender el resto del café a quien mejor se lo pagara. Pero si lo hiciera caería en INCUMPLIMIENTO, lo que traería sobre su cabeza todos los castigos que se vio obligado a aceptar de antemano para poder que le dieran un adelanto de dinero con qué atender su cafetal.

2.— La entrega del café deberá hacerla al precio que el beneficio haya tenido a bien fijar el día de la entrega. Ese precio puede ser una miseria, pero el productor de fruta no podrá reclamar y estará obligado a dar su café por ese precio aún cuando vea que le están robando.

3.— Los beneficiadores o prestamistas tienen derecho por el contrato, a recibir o no recibir el café y a exigir que en vez de éste le devuelvan el dinero adelantado con todo e intereses. Si el productor no pudiere pagarle en dinero, el acreedor podrá quitarle la finca enseguida y hasta la cosecha que fue dada en prenda.

El incumplimiento le puede traer al deudor las siguientes consecuencias: obligación de pagar la deuda sin reclamar nada, los intereses a que se comprometió, pagar costas personales y lo que cueste el pleito y una multa de un diez por ciento sobre la suma no cubierta con café.

En uno de esos contratos el deudor se compromete a “renunciar el domicilio”. Eso quiere decir que el acreedor tiene derecho a entablarle la demanda allí donde le convenga. Por ejemplo si el acreedor vive en Limón y el deudor en Vuelta de Jorco, aquél podría entablar en Limón su demanda contra el deudor y éste tendría que trasladarse al puerto para defenderse.

Por los meses de febrero o marzo, así que se han hecho ventas de café en Europa, se reúnen los cinco o seis grandes beneficiadores que en Costa Rica han logrado acaparar el negocio del café, para resolver el precio a que lo van a pagar ellos. Como Ud. supondrá, todos se pondrán de acuerdo para pagar el café al precio más bajo posible, y así obtener enormes beneficios, parte de los cuales dejan engordando en los bancos extranjeros y lo demás les servirá para vivir con lujo y comodidad, ir a echar su paseada a Estados Unidos, París y Roma en donde posiblemente visitarán al Papa y éste les echará su bendición; y para mejorar y ampliar sus fincas y comprar maquinarias. (Estas maquinarias que deberían aliviar el trabajo del hombre, utilizadas por el capitalismo significan muchos peones que se quedarán sin trabajo y con hambre).

Cuentan que en una de estas reuniones de cafetaleros, un beneficiador de esos que no arrancan pelo sin sangre, propuso pagar, después de haber echado sus cálculos, a cuarenta colones la fanega. A lo que otro de los presentes, hombre todavía más sin conciencia que el primero, contestó que cuarenta colones era mucho, que pagaran a treinta colones. Replicó alguien que eso era jalarle mucho el rabo a la ternera, y por fin después de muchos dimes y diretes, convinieron en pagar el café a treinta y cuatro colones la fanega. Está demás decir que la policía no interrumpió esta reunión, ni nadie habló de robo y que todos estos señores se fueron a sus casas muy satisfechos de sí mismos, de su malicia para los negocios. ¡Y cómo serían de grandes los beneficios obtenidos ese año con la venta del café, que a uno de esos cafetaleros le remordió la conciencia, y después que pagó a treinta y cuatro colones como habían convenido, llamó de nuevo a todos aquellos a quienes les había recibido café y les dio trece colones más por fanega, es decir, pagó a cuarenta y siete colones la fanega!

¿Cómo no se va a hacer poderosa esa gente? ¿Creé Ud. todavía que esos capitales han sido amasados con el sudor y la honradez de sus dueños; que son algo sagrado que hay que seguir respetando como si les hubiese sido entregado por Dios mismo?
Ahora, es claro que en todo esto a quienes peor les va es a los peones que reciben salarios que les sirven para vivir agonizando.

¿Y a los que les toca ir a trabajar en la zona palúdica de Turrialba, Peralta, etc. zonas de donde regresan a menudo picados por el papalomoyo y siempre con esas calenturas del paludismo que ya no se les irán nunca de la sangre, y que les quemarán toda la energía y voluntad que les quedaban para dejarlos más esclavos que antes?

Pues sí; al productor en pequeño del café en fruta, no le queda más remedio que recibir lo que el beneficiador quiera darle por su cosecha, porque si no, corre el riesgo de quedarse sin el santo y sin la limosna. ¿Se va dando Ud. cuenta de cómo es esta libertad de la cual gozan los trabajadores—según dicen los ricos? ¿No se le parece a la libertad que los salteadores de camino dejan al pobre viajero cuando le caen encima, libertad que consiste: en escoger entre dar la BOLSA o la VIDA?
Quién sabe para que un pequeño productor cuyo café haya sido mal pagado, ni un peón de Turrialba con fríos y calenturas entiendan cuando les hablan del GRANO DE ORO.

El café es grano de oro para los cuatro grandes exportadores de Costa Rica, nada más.

Contaba entusiasmado el otro día un periodista de esos que sirven de rodillas al capital sea cual fuere la forma bajo la cual éste se presente, que en Tres Ríos hay un cafetalero con alma de poeta que siembra rosales entre las matas de café, para que estas fructifiquen alegres al ver las rosas. Lo que no dijo ese infeliz periodista, es que en Tres Ríos, que es una de nuestras mejores zonas cafetaleras, es también uno de los lugares de Costa Rica en donde mueren más niños por falta de leche, ¿Cuáles niños? Pues los niños hijos de los peones de las fincas de café de Tres Ríos, ¿Qué importa que los niños de los peones mueran de gastroenteritis por mala alimentación si los cafetos están alegres entre las rosas?

Resumen

Vamos a resumir las mañas, pequeñas y grandes de que se sirven directamente o aprovechan indirectamente los grandes cafetaleros para obtener los enormes beneficios o ganancias que le sacan a la industria del café:

1.— Pagando al trabajador menos de lo que éste necesita para reponer las fuerzas que ha gastado en el cuido de la finca o en la recolección y beneficio de la cosecha.

2.— Haciendo adelantos de dinero sobre cosechas de café mediante hipotecas de fincas, con las cuales se quedan en cuanto el deudor no puede cumplir (de este modo se dejan a menudo fincas por la mitad, la tercera parte, etc. de su valor.

3.— Comprando fincas por la mitad, la tercera, etc. parte de su valor a terratenientes en apuros.

4.— Engañando en la medida a los que llegan a entregar café, a los cogedores y escogedoras.

5.— Fijando precios arbitrarios al café que compran, lo cual les permite obtener beneficios del ciento por ciento.

6.— Empeñándose en que el cambio suba para que el oro con que en el extranjero les pagan el café, se les convierta en muchos colones (Ud. sabe que si el cambio está al cuatro y medio, es decir, si el dólar vale en nuestra moneda cuatro colones y medio, los exportadores de café gritan e intrigan para que el valor del dólar suba a cinco, seis y si es posible más colones.)

7.— Dando unos pocos miles de colones en las campañas políticas para comprar votos y poner de Presidente de la República a un hombre que no estorbe su voracidad de tiburones y les ayude, si es posible, a hacer sus negociazos con los cuales se repondrán los pocos miles que dieron y se embolsarán muchos más.

Una de las máquinas en donde se muelen en Costa Rica vidas de trabajadores
Los cafetaleros y comerciantes forman como un trapiche en donde es molida la vida del trabajador a quien exprimen todo el jugo de sus fuerzas y lo dejan más seco y sin valor que el bagazo.

¿Qué importa al gran cafetalero que al subir el cambio suba también el precio de los artículos, hasta el de los de primera necesidad?

En estos días en que cafetaleros y comerciantes están en pleito, porque los primeros quieren que suba el cambio y los segundos que no, decía un viejo ricachón cafetalero que tiene fama de no dar sal para un huevo, que si el cambio subía, ellos podrían disponer de más dinero y así dar más trabajo o aumentar los jornales: y que eso no afecta a los trabajadores, pues los artículos extranjeros que éstos con sumen, son muy pocos: la manta y uno o dos más, cuyo precio no aumenta mucho.(Estos ricos no se pueden imaginar a un trabajador sino vestido de manta y comiendo arroz, frijoles y plátanos; no se acuerdan que si ellos andan bien vestidos y comen bien es cabalmente por lo que dejan debiendo a sus peones.) Dar más trabajo significa pagar jornales de cincuenta céntimos o de un colón y aumentarlos es aumentarlos en un diez o una peseta lo más. En el primer caso quiere decir que el peón y su familia seguirán alimentándose, cuando les va muy bien, con arroz, frijoles y agua dulce y en el segundo, tendrán unos granitos más de arroz y de frijoles.

Al comerciante no le conviene que el cambio, suba, porque entonces las cosas que pide al extranjero le cuestan más colones.

En la lucha entre comerciantes y cafetaleros, unos y otros se sacan los trapos sucios. ¡Y qué trapos tan sucios son éstos! Lo que pasa es que nadie se da por entendido y todos quedan como las personas de conciencia más limpia del mundo. Las víctimas son siempre los trabajadores, porque si el cambio baja, los cafetaleros para no perder rebajan los jornales; y si el cambio sube y los jornales son aumentados en diez o veinticinco céntimos, el comerciante quita estos centavos en los artículos que vende para defenderse contra las pérdidas.

La propiedad territorial en Costa Rica

Eso de que la tierra está muy bien repartida en Costa Rica va pasando a ser un cuento de camino. No nos vamos a referir a los latifundios del Guanacaste ni de las zonas bananeras en el Atlántico y en Pacífico. La tierra estuvo bien repartida en otro tiempo, pero no hemos podido librarnos de las trampas que el régimen capitalista va poniendo en todas partes, lo mismo en China que en los Estados Unidos, en Francia o en Costa Rica. Por donde quiera que Ud. vuelva los ojos, verá que cada vez las riquezas se van concentrando en menos manos. Lo que antes tenía cincuenta dueños, hoy tiene cinco nada más. La tierra ha corrido la misma suerte. Y es así que en Costa Rica, las pequeñas fincas de café han ido yendo a parar a unos pocos dueños que se han valido para lograrlo de los medios que ya conocemos. No hay más que pasar revista a cualquier región cafetalera. ¿De quién son casi todos los cafetales de San Vicente, San Juan, Tres Ríos, La Uruca, Heredia, Acosta, Turrialba, etc.? Para que fulano de tal sea dueño de seiscientas y más manzanas de cafetal tiene que haber mucha gente sin nada.

El hecho de que en el Registro de la Propiedad estén inscritos muchos dueños de finca, no quiere decir nada, porque un buen número de estas fincas están hipotecadas. Y una finca hipotecada, en estos tiempos, se puede decir que es más del acreedor que del deudor.

Los bajos precios a que se ha liquidado el café en los últimos años, han hecho que el valor de las finca» bajara también; y los pequeños productores se han visto obligados a hipotecar sus fincas, ya a las casas beneficiadoras ya a los bancos, por sumas insignificantes, pues bancos y beneficiadores sostienen que no es posible prestar mucho dinero con la garantía de propiedades que valen tan poco. Los dueños de haciendas pequeñas de café se han convertido en administradores de lo que ellos creen su propiedad; pero el verdadero dueño es el banco o la casa beneficiadora que apenas adelantan la suma de dinero necesaria para que sean pagadas las planillas.

En los últimos años, la mentira de la baja del café propalada por los periódico?, por la boca de los propios interesados, por bocas pagadas expresamente, mentira protegida por gobiernos hechura de los mismos grandes cafetaleros, ha permitido que bancos y casas exportadoras hicieran magníficos negocios. Gracias a esa mentira, bajaron las propiedades, los productores de fruta vendieron por cualquier cosa su cosecha, no pudieron hacer frente a sus compromisos y sus fincas quedaron entre la tarasca de los respetables lagartos.

La unión de los trabajadores del campo y la ciudad

¿Cree Ud., trabajador del campo, que debe seguir respetando este régimen capitalista que permite semejantes cosas? ¿Cree Ud. que debe continuar eternamente un régimen dentro del cual el bienestar de unos pocos descansa sobre la miseria de miles de criaturas humanas? ¿Cree Ud. justo este régimen capitalista en que vivimos, en el cual la justicia manda a la Penitenciaría y hasta a San Lucas al que roba un racimo de plátanos y honra y da grandes puestos al que roba miles de pesos?
¿Piensa Ud., trabajador del campo, seguir ayudando a elegir gobiernos que están al servicio del patrón capitalista que aumenta su fortuna pagando a sus peones menos de lo que éstos necesitan para reponer las fuerzas que emplearon en su provecho? Cada vez que se va a elegir un nuevo Presidente de la República, los grandes cafetaleros y otros capitalistas se ponen de acuerdo para lanzar un candidato que ofrezca las mayores garantías a sus instintos de rapiña, que no los obstaculice en su tarea de exprimir sin piedad las fuerzas del prójimo.

Mientras los trabajadores del campo y de la ciudad sigan creyendo que la organización social en que viven es intocable, que vale más malo conocido que bueno por conocer y mientras continúen desunidos, tendrán que vivir a las puertas de la miseria. ¿Acaso no les importa que sus hijos y nietos sigan siendo explotados en la misma forma en que ellos han sido explotados?

Los cafetaleros se unen en cuanto sienten la menor amenaza a sus intereses; pero los peones andan cada uno por su lado, respetuosos ante la riqueza del patrón, como si se tratara de algo que le hubiera bajado a éste directamente del cielo en premio de su virtud.

Mentira que la miseria la manda Dios: eso lo dicen los ricos, los serviles y los tontos para que Ud. y sus hijos la sigan aguantando.

¿Si la miseria la mandara Dios, porqué la desprecian los que tienen plata?
El Partido Comunista del mundo entero, lucha contra este régimen que mantiene sin trabajo y con hambre a millones de seres humanos para que unos pocos tengan todas las riquezas en su poder. No es cierto que el Comunismo proteja el crimen, la prostitución, el robo ni que incendie iglesias ni arroje bombas. Esas son mentiras que lanzan a los cuatro vientos los capitalistas y sus servidores para seguir ellos mamando a gusto. ¿Sabe Ud. quienes fueron los que empujaron al mundo al gran crimen que fue la Guerra de 1914, en la que murieron millones de hombres, se bombardearon ciudades y se quemaron iglesias? Pues los capitalistas y sus servidores que hoy andan escandalizados porque el Comunismo quiere quitarles para siempre sus privilegios.

¿Sabe Ud. lo que quiere el Comunismo?
Que todo el mundo trabaje y que nadie tenga hambre; que las fábricas pertenezcan a los obreros que trabajan en ellas y las tierras a quienes las cultivan; que no haya niños que mueran por falta de leche; que todas las casas sean limpias, bien ventiladas y que les entre bastante luz; que no haya gentes que tengan que andar descalzas y expuestas a que los anquilostomas se les metan por los pies. Mienten los que afirman que los comunistas lo que quieren es quitar a los ricos lo que tienen para cogérselo ellos y disfrutarlo. No, por lo que luchamos los comunistas es porque no haya explotadores ni explotados, porque no haya la clase de los ricos y la de los pobres, sino una sola clase: LA CLASE TRABAJADORA.

Los capitalistas le hacen la guerra al COMUNISMO porque al triunfar el COMUNISMO se les acabarán sus privilegios. No olvide Ud. que para que pueda haber un rico tiene que haber cientos de pobres; es decir, que la riqueza de un individuo o de una familia tiene sus rafees metidas en la miseria de muchas personas.
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Trabajador del campo: no ayude más a su patrón a elegir el Gobierno que a él le tiene cuenta; eso es como si Ud, remachara su propia cadena. Acuérdese de que el Gobierno que le conviene a su patrón, es cabalmente el Gobierno que a Ud. no le conviene. ¿Cree Ud. que tan así no más pone su patrón miles de colones para una campaña política, por la linda cara del candidato? No. Los pone, porque después ese mismo Gobierno le puede tapar sus zanganadas o le puede ayudar a llevar a cabo negocios en los que se ya a ganar el ciento por ciento. Ya ve, ¿qué han hecho hasta hoy los Gobiernos para impedir que los exportadores de café fijen a éste el precio que les da la gana y paguen a los peones jornales que apenas sirven para no morir de hambre? Piense que mientras ellos sin mayor fatiga, a veces sin moverse de un sillón se ganan miles de colones, a Ud. le pagan a diez el hoyo y a un colón el día de palea.

No vote por el candidato para Presidente de la República, diputado o munícipe que le aconseja su patrón. El voto es secreto y si Ud. no se deja engañar, su patrón no sabrá por quién ha dado Ud. su voto.

El PARTIDO COMUNISTA es el único Partido de los trabajadores y Ud. debe votar por él. Todos los otros Partidos políticos que ofrecen ventajas a los trabajadores, —sin excluir al Partido Socialista— no son sino trampas para coger votos de obreros y de peones, no son sino instrumentos del Capitalismo. Los llamados Partidos Socialistas son los más peligrosos, porque se hacen los que defienden los intereses de la clase que trabaja, cuando en realidad lo que tratan es de salvar los intereses del capitalista. Se puede afirmar sin equivocarse, que cualquier Partido Socialista, no es otra cosa que el empeño de poner a comer en el mismo plato a los ratones y a los gatos, es decir, a poner de acuerdo a explotados y explotadores.
En Costa Rica se ha organizado ya el Partido Comunista. Hace dos años que trabaja despacio, pero con seguridad y constancia.

Los otros Partidos políticos se afanan solamente cuando va a elegirse un nuevo gobierno, y el fin de los que se empeñan en tales campañas, es el de prenderse, como un ternero de la ubre de la vaca, de los dineros que le entran a la nación. Pero el Partido Comunista no ha dejado de trabajar desde que se fundó, porque su objeto no es el de quitar un gobierno para poner otro igual, sino el de echar abajo el régimen capitalista.

Trabajador del campo: afíliese al Partido Comunista, una sus fuerzas a las de los peones y obreros que ya militan en él para esta lucha contra la desocupación y el hambre.

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Carmen Lyra (María Isabel Carvajal)
Costa Rica-México, 1888-1949
Publicaciones del Partido Comunista, San José, Costa Rica ¿1933?

Taller sobre acoso laboral y sexual


El taller forma parte de una jornada de actualización que, durante el 2012, ha venido realizando UNDECA para sus delegados y delegadas sindicales en todo el país.

Ambos temas son de relevante importancia para saber indentificar los signos del acoso y la forma de enfrentarlo y denunciarlo.

Los y las delegadas sindicales se convierten así en el enlace, con el resto de trabajadores de los centros laborales, para garantizar la defensa de hombres y mujeres que cotidianamente son acosadas tanto laboral como sexualmente.

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Video de UndecaTV