Sindicatos del Consejo Superior de Trabajo rechazaron oferta de COMEX


Luego de un análisis cuidadoso acerca del acuerdo de asociación con la Unión Europea, la solicitud planteada por el COMEX para que el Consejo Superior de Trabajo se convierta en un ente asesor en materia laboral, la representación de los y las trabajadores en este espacio llegamos a las siguientes consideraciones:

1. Estos tratados de asociación no solo son Tratados de libre comercio, sino que van más allá del libre comercio.

2. Este modelo pretende diferenciarse de otros, evitando la expresión libre comercio e incorporando supuestamente asistencia técnica y financiera; pero la cooperación científica y tecnológica se entiende como sinónimo de privatización y propiedad intelectual y la económica encubre mayor protección a su inversión.

3. Este acuerdo aborda cuestiones más allá de los acordados en la Organización Mundial del Comercio, ya bastante rigurosos en comercio de bienes, comercio de servicios y propiedad intelectual, sino también el fomento y la protección de la inversión extranjera.

4. Incluye previsiones sobre la liberalización del comercio de servicios y regulaciones en materia de propiedad intelectual, cuyo objetivo –desde nuestra óptica- es privatizar el conocimiento y los seres vivos.

5. También, contempla la privatización de los servicios públicos mediante regulaciones específicas sobre prestación de servicios y compras del sector público (contratación pública).

6. Claro está que la elogiada “liberalización” no considera la migración de la mano de obra, sobretodo la no calificada, más bien es una estrategia de crecimiento y empleo de la UE. Nuestros países se convierten en suplidoras de materias primas para la industria europea, herencia de la división del trabajo de la era colonial. ¡Peones de un juego global!

7. Asimismo, el decreto 36157-MTSS, publicado en La Gaceta 174 del 7 de setiembre de 2010, le dio a este CST un carácter estrictamente deliberativo y consultivo, no como ente asesor.

Por tanto, estamos en desacuerdo con la propuesta gubernamental.

13 de noviembre de 2014

Manifiesta ilegalidad de nuevo reglamento para el otorgamiento de incapacidades y licencias de los beneficiarios del Seguro de Salud


Normativa profusamente reglamentarista

El nuevo reglamento, ampliamente desconocido, contiene más de cien artículos, que comprenden un conjunto de definiciones, principios, mecanismos de control, fiscalización, normas de responsabilidad profesional y un recetario de sanciones administrativas, los cuales disciplinan escrupulosamente, manu militari, el otorgamiento de las incapacidades y licencias de los beneficiarios/as del seguro de salud.

Este reglamento contiene un catálogo de definiciones, algunas excesivamente extensas, por ej. la definición de “incapacidad por enfermedad”, que llega hasta el extremo de advertir: “En ningún caso se otorgará una incapacidad a una persona sana” (art. 2).

Asimismo, un menú de principios, muchos de los cuales no son más que variaciones semánticas del mismo deber, por ej. los principios de integridad, lealtad, probidad, rectitud, veracidad, que sustancialmente disponen lo mismo y denotan el marcado acento deontológico del reglamento.

No son escasas las normas “curiosas”, entre ellas, la que dispone que fallecido el asegurado, no tiene derecho al pago de subsidio por enfermedad (art. 54).

El objetivo principal del reglamento da lugar a una desviación de poder

No hay que hacer mucho ejercicio dialéctico, entre la profusa normativa, para concluir que el objetivo principal de este reglamento, de carácter fiscalista, es restringir y reducir, al límite máximo, Derechos Fundamentales: las incapacidades por enfermedad y licencias de las aseguradas/os.

Con la finalidad de lograr el efectivo cumplimiento de este objetivo, el reglamento articula un complejo entramado de controles administrativos, mecanismos de fiscalización desproporcionados y comisiones evaluadoras con potestades discrecionales, que en definitiva, implican una regulación que por mínimo obstruye, cuando no es la más de las veces que hace impeditivo, la realización del Derecho Fundamental de la atención de la salud de los asegurados/as.

El nuevo reglamento está muy lejos de pretender la mejor satisfacción del fin público, que por lo visto son otra clase de móviles espurios los que animaron su aprobación, en demérito de la prestación eficiente y oportuna de un servicio público esencial, cuya promulgación da lugar a una desviación de poder (art. 131 LGAP).

Esta desviación de poder concurre no solo porque el fin que se pretende lesiona Derechos Fundamentales, sino también por la falta de proporcionalidad y razonabilidad de los medios establecidos para alcanzar este insidioso objetivo.

Presunción de mala fe de la actuación de los profesionales en Medicina y Odontología

La filosofía del reglamento parte de la presunción – iuris tantum – de que los médicos y odontólogos, en connivencia con los asegurados (as), promueven o realizan conductas que violentan aquellos principios éticos, con la finalidad de procurar irregularmente una incapacidad por enfermedad o licencia.

No se puede dejar de admitir que el personal hospitalario puede incurrir en abusos o irregularidades, que desde luego deben ser sancionados, pero estos casos malintencionadamente no se pueden generalizar y jamás una normativa de este tipo se puede construir partiendo del presupuesto de la actuación fraudulenta de los servidores públicos.

Penalización del sistema de incapacidades

Como el reglamento se residencia en la anterior presunción, propende, más que a controlar adecuadamente el otorgamiento de las incapacidades y licencias – tópico en que nadie está en desacuerdo -, por contrario, tiende a resaltar las responsabilidades resultantes de la relación médico-asegurado, exacerbando la responsabilidad de carácter penal, la cual impropiamente se considera inherente al acto de otorgamiento de una incapacidad (artículo 5).

Son múltiples las disposiciones que sentencian las distintas especies de responsabilidad que el reglamento “naturalmente” deriva del otorgamiento de una incapacidad, enfatizando la responsabilidad penal: “(…) sin perjuicio de la denuncia que corresponda ante la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica o al Ministerio Público”, advertencia que es moneda de curso común en el reglamento.

Restricción ilegítima del ejercicio profesional y enervación del acto médico

El reglamento determina, en términos generales, de manera preceptiva los restrictivos periodos de incapacidad por enfermedad que pueden prescribir los profesionales en Medicina, en los servicios de Medicina General y especialistas, más de allá de los cuales se requiere necesariamente la autorización de la jefatura del servicio y en otros casos, la autorización de la comisión local evaluadora de las incapacidades y licencias.

Esta limitación coercitiva del periodo de otorgamiento de las incapacidades constituye una ilegítima restricción del acto médico, que de toda manera esta materia no puede regularse en un reglamento autónomo de servicio.

Por otra parte, se enerva el acto médico, porque las incapacidades que requieren un periodo que excedan estos límites determinados reglamentariamente, tienen que ser autorizadas, de previo, por la jefatura del servicio, y en otros casos tienen que ser autorizadas por la comisión local evaluadora de incapacidades, que posee potestades ilimitadas para modificar o anular la incapacidad.

La autorización que se exige, ya sea de la jefatura inmediata o la comisión local evaluadora, configura un acto de control o fiscalización ilegítimo, absolutamente incompatible con el ejercicio de esta profesión, que desnaturaliza el acto médico, violentándose el criterio científico que entraña este acto profesional.

Afectación de los Derechos Fundamentales de los y las aseguradas

Lo más grave de todo esto es que el trabajador y trabajadora quedan entrampados en este enmarañado procedimiento de autorizaciones, controles administrativos y mecanismos de referencias y contrarreferencias de un nivel de atención de salud a otro, en detrimento de su derecho a la atención de la salud y del otorgamiento de una incapacidad por enfermedad, que por lo demás, no se tratan de derechos ordinarios, sino de Derechos Fundamentales.

Además, se violenta el derecho fundamental al buen funcionamiento de los servicios públicos, que la jurisprudencia constitucional ha inferido de nuestra Constitución Política, cuya exigencia es más intensa tratándose de un servicio público esencial, que mucho menos admite estas ostentosas restricciones (voto 5177-2004).

Violación del principio de igualdad en menoscabo de los y las trabajadoras de la CCSS

La CCSS presta un servicio público esencial, sujeto a los principios de continuidad, eficiencia, adaptación e igualdad de trato, por lo menos en buena teoría constitucional y legal, que lamentablemente dista mucho de la cruda y cotidiana realidad (art. 4 LGAP).

No obstante, el reglamento contiene normas de excepción, en perjuicio de los trabajadores/as institucionales, particularmente la que establece que “toda incapacidad otorgada en el servicio de urgencias o consulta externa a funcionarios institucionales que se encuentren laborando en el mismo centro, debe ser autorizada por la jefatura de dicho servicio o quien esté a cargo por delegación de la dirección médica y se debe ajustar a lo establecido en el párrafo tercero del art. 38 de este Reglamento (…)”.

No se justifica, de ninguna manera, que solo por la condición de ser funcionarios institucionales, una incapacidad por enfermedad que se otorgue en estas circunstancias, tenga que someterse a ese engorroso trámite administrativo.

No existe ningún motivo objetivo que justifique este trato desigual, discriminatorio, que convierte a estos servidores de la salud en asegurados de segunda o tercera categoría, expuestos, día a día, a un nivel de riesgo de contaminación o infección mayor que cualquier otro trabajador.

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Lic. Manuel Hernández Venegas
Asesor legal de UNDECA

Publicado en Diario Extra
Viernes 19 de Septiembre del 2014

Sala IV rechaza acción de inconstitucionalidad interpuesta por sector empresarial y una Confederacion Sindical


Esta ley establece la representación paritaria de ambos sexos en los órganos de gobierno de asociaciones, asociaciones solidaristas, sindicatos y asociaciones de desarrollo comunal.

Lo más deleznable fue que una connotada Confederación Sindical del país, siguiendo el ejemplo de las cámaras patronales, se haya sumado a este espurio esfuerzo, que compartiendo las mismas razones del empresariado, impugnó también la constitucionalidad la Ley de Paridad de Género.

Por lo visto, no son muchas las discrepancias que diferencias esa confederación sindical y el empresariado costarricense, que se hicieron una sola mancuerna para enervar la participación de las mujeres en aquellas organizaciones.

UNDECA promovió una intensa y amplia campaña, a nivel nacional, para defender la Ley de Paridad.

Esta campaña, por dicha, contó con el apoyo de un conjunto de organizaciones gremiales que se apersonaron y combatieron los argumentos patriarcales que defendieron los empresarios y aquella Confederación.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia N° 2014-004630, declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad.

El Tribunal Constitucional resolvió que la Ley de Paridad contiene medidas de acción afirmativa, necesarias para promover la participación de las mujeres, que está muy lejos de quebrantar el principio de igualdad y la libertad de asociación sindical, que fueron los argumentos utilizados infructuosamente por aquella cúpula empresario-sindical para traerse al suelo esta importantísima ley.

Desde luego, avergüenza, aunque sea vergüenza ajena, que una Confederación Sindical haya compartido con la representación empresarial semejante intentona de anular la participación de las mujeres en los sindicatos y otras asociaciones.

De la élite patronal, que no tiene la menor consideración de la dignidad de la clase trabajadora costarricense, no podríamos esperar una cosa distinta.

Unión Nacional de Empleados de la Caja y la Seguridad Social
UNDECA

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El pueblo fue claro en su mensaje para cambiar las prácticas irregulares de los gobiernos anteriores, especialmente en cuanto al manejo de las concesiones. Es por eso que el BLOQUE UNITARIO SINDICAL Y SOCIAL solicitamos declarar nulo el contrato que se firmó con la APM Terminals; para terminar con ese camino viciado, que violenta la Constitución Política, la independencia de poderes y atropella el bloque de legalidad y los derechos de las y los trabajadores. Ejemplos:

• Cláusula 9.1. Crea un monopolio Inconstitucional al otorgar hasta por 50 años a la APM Terminals la exclusividad en el manejo de los contenedores. Violenta los artículos 140 y 121 Constitucionales.

• Cláusula 11.8. Encarece los servicios portuarios, ya que ARESEP le aprobó a la APMT una tarifa cara de $266. Hoy JAPDEVA cobra $117 en Puerto Limón y tan solo $17 en Puerto Moín.

• Cláusula 8.3. Subdivide en 5 etapas la construcción de la supuesta mega obra de 1500mts. de muelle, comprometiéndose la empresa APMT realmente sólo a construir 600mts., y el resto 6 meses antes de terminar la concesión (o sea dentro de 50 años). Pero eso sí, cobrando desde ya la tarifa completa como si hubiera hecho toda la inversión.

• Destrucción Ambiental. Pone en riesgo los mantos acuíferos, el agua, el Humedal Nacional Cariari, el Río Moín; y varias especies de flora y fauna protegidas y en peligro como las tortugas baulas, manatíes, delfines, entre otros. Ya que se pretende construir una mole de cemento de 80 hectáreas en el mar.

• Irrespeto a Competencias. Deja sin contenido las potestades de ley que tiene JAPDEVA, y las pasa vía contrato a la APMT con todo y la carga de contenedores. Entrega la explotación de 80 hectáreas de mar y su riqueza, sin haberse aprobado una ley en la Asamblea Legislativa que es a la que le compete estas decisiones.

• Otras Anomalías. Solo hubo un “oferente” que exigió la exclusividad bajo amenaza. Se postergó 13 veces la fecha límite de recepción de ofertas: la fecha 8 se publica 4 días después y la fecha 9 se publica un mes después de vencido el plazo vigente para recibir ofertas. En vez de declararse desierto se le adjudicó a la APMT. Después de adjudicado se le otorgan 15 regalías adicionales a la APMT.

• Política Salarial. El contrato no contempla nada respecto a política salarial.

No podemos seguir lesionando la soberanía Nacional en claro beneficio de intereses egoístas extranjeros, y en perjuicio de los ciudadanos ticos. ¡El pueblo costarricense repudia esta gran impostura, corrupta, antinacional y antipatriótica!

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Bloque Unitario Sindical y Social

Llegó la hora, ¡Prepárate!

Producto de la reunión de organizaciones del Frente Sindical y Social Unido, realizado el pasado lunes 24 de febrero en el Centro de Recreo de ANDE, se definieron varias acciones en todo el territorio nacional en protesta por el raquítico ajuste salarial del 0.43%, la manipulación del dólar y el consecuente aumento del costo de vida.

UNDECA, junto a las organizaciones que componen el Frente Sindical y Social, han realizado diversas reuniones de planificación de las acciones y que en primera instancia está definida la Huelga Nacional para el jueves 20 de marzo.

“No vamos a detallar de qué forma o cómo y dónde se realizarán las acciones, porque incluso es tema de las reuniones que aún tenemos programadas y que en colectivo vamos a definir, pero de que el 20 de marzo arrancamos con huelga nacional de eso no hay duda alguna”, dijo Luis Chavarría Vega, Secretario General de UNDECA.

Para los dirigentes sindicales las acciones que se hagan requieren planificación y organización para que tengan éxito. Agregaron que se buscan resultados positivos y que el gobierno entrante sepa que las organizaciones sindicales que no van a ser cómplices del empobrecimiento del pueblo costarricense y que si continúa con estas políticas neoliberales y la corrupción campeante van a encontrar férrea oposición.

En los próximos días se estarán dando detalles a los y las trabajadoras sobre la forma y el momento de movilizarse.

“Para evitar el engaño, la manipulación y la intimidación, de parte de las autoridades, el gobierno y los grandes empresarios (porque hasta trabajadores del sector privado van a participar) tenemos una estrategia organizacional. Todo el pueblo está cansado de tanta corrupción, chorizo saqueo y destrucción de la insitucionalidad pública para favorecer a unos pocos banqueros y politico-empresarios, el pueblo está cansado.” dijo otra dirigente sindical.

UNDECA, junto al Movimiento Sindical y Social decidirán acciones de lucha el 24 de febrero

UNDECA tomará decisión de acciones a seguir contra el raquítico ajuste salarial EN CONJUNTO con las organizaciones del Movimiento Sindical y Social, en la ASAMBLEA que se convocó desde hace más de una semana, el 24 de febrero de 2014.

Las acciones que se hagan requieren planificación y organización para que tenga éxito, que dé resultados positivos y no se convierta en solo una marcha más que pudiera poner en peligro la estabilidad laboral de los trabajadores y trabajadoras de la CCSS, esa es la principal motivación de UNDECA de definir las acciones que se hagan en la Asamblea sindical y social del 24 de febrero.

Así UNDECA no ha convocado aún a una acción concreta.