El panegirico del diputado del F.A. acerca del proyecto alternativo al veto presidencial de la huelga en los servicios públicos


“Se ha entrado a la huelga para conquistar mejoras reales. Y si esas mejoras, perfectamente justas, no se pueden conquistar, que venga la muerte: estamos listos a afrontarla, y con nosotros los diez mil hombres que nos siguen.” (Calufa. Archivo Judicial. Corte Suprema de Justicia. Exp. Nº 64 de año 1934)

El Diputado Villalta del Frente Amplio (FA) en un reportaje del Diario Informa Tico, de esta semana, expuso ampliamente su posición política acerca del proyecto alternativo del Gobierno de la República al veto presidencial, que en su oportunidad se formuló contra el Proyecto de Reforma Procesal Laboral (PRPL).

En el memorial de remisión a la Asamblea Legislativa, ese proyecto alternativo se motivó en esta declaración: “Durante los últimos meses, el Poder Ejecutivo, en conjunto con diferentes actores de la sociedad civil y las instituciones del Sector Público, ha establecido un proceso de diálogo con el propósito de consolidar una propuesta alternativa que permita resolver las objeciones planteadas al `Decreto Legislativo 9076 Reforma Procesal Laboral` y que fueron expuestas en el Veto Parcial formulado en octubre del año anterior”. Luego se afirma que al concluir ese proceso de diálogo, donde participaron algunos sindicatos, se concretó una redacción alternativa que permitiría resolver esas objeciones.

La posición del Diputado del FA, que según indica el reportaje de Informa Tico “participó en el diálogo”, se puede resumir en los cuatro argumentos que comento a continuación, no con el ánimo de atacar a este legislador, sino de contribuir a formar opinión crítica, ciudadana, sobre este tema del interés superior de la clase trabajadora costarricense.

1.- Argumento del sacrificio transferido.

En primer lugar, reconoció el Diputado FA que en la propuesta alternativa del Gobierno “hay medidas excesivas”. No obstante, destacó, que contiene avances en las garantías sindicales para los trabajadores del sector privado, que representa el 80% de la población laboral del país. Agregó el legislador que la propuesta del Ejecutivo “hay que verla a la luz de toda la reforma”.

No puede dejar de admitirse que el PRPL significa algún paso adelante en materia de garantías sindicales, pero la cuestión consiste en ponderar si este puntual aspecto, a la luz de toda la reforma como lo plantea el mismo congresista, representa integralmente un sustancial avance en materia de Derecho Colectivo, el alma del Derecho del Trabajo.

En el tema puntual de fuero sindical, existe un tímido progreso, porque el PRPL contempla una garantía muy elemental de debido proceso, en sede administrativa, a cargo de la Inspección de Trabajo, de previo a que se autorice un despido contra un directivo (art. 540 y 541 PRPL). Este proceso previo, se complementa con un procedimiento judicial, sumario, en aquellos casos que el empleador no cumpla con el trámite del debido proceso (art. 542 y ss. id)

Aquí hay que señalar que la regulación establecida en estas disposiciones que se comentan, corresponde a un procedimiento común, que comprende un conjunto de colectivos, muy variados. Es decir, la protección que se procura a los representantes sindicales, no tiene una regulación propia, que corresponda al cometido constitucional que la Constitución Política le atribuye a los sindicatos (art. 60); que en términos generales es la misma protección que se reconoce a una trabajadora embarazada despedida, a un trabajador/a menor de edad, a una víctima de acoso sexual, etc. La norma puntual relativa a la protección de los dirigentes sindicales, es una disposición regulada a hurtadillas, disimulada, con un tratamiento impropio e insuficiente.

Por otra parte, ese pretendido avance sindical cae completamente al vacío, porque el PRPL mantuvo, en definitiva –con el voto animado del Diputado FA-, absolutamente incólume las disposiciones actualmente vigentes del Código de Trabajo que regulan el Arreglo Directo (artículos 504 a 506 de Código de Trabajo, en relación con los numerales 615,616 y 617 del PRPL).

El arreglo directo, titularizado por los Consejos o Comités permanentes de “trabajadores”, ha sido la emblemática herramienta que indiscriminadamente han utilizado los patronos y por lo visto, seguirán impunemente usando, en plantaciones agrícolas, fábricas, turismo, para destruir el movimiento sindical en el sector privado.

Entonces, afirmar alegremente que se avanzó en el sector privado, es una apreciación muy discutible, si los consejos o comités permanentes siguen teniendo la misma franquicia patronal para desbaratar la actividad de los sindicatos y enervar la celebración de convenciones colectivas. El empresariado se puede dar más que satisfecho y cumplido su objetivo de clase.

Nadie cuestiona que es necesario promover y fortalecer el desarrollo del movimiento sindical en el sector privado de la economía, lo cual sin lugar a duda es una prioridad. Lo que no es válido es tratar de justificar que en aras de ese argüido avance, que según afirma el legislador favorece a un 80% de los trabajadores, se tenga que renunciar o cambiar un derecho fundamental por una ilusión jurídica, sacrificando el derecho de huelga de los y las trabajadoras de los servicios públicos y más que eso.

2.- Argumento de la regulación excesiva.

En otra parte de su planteamiento, el Diputado FA admite que la iniciativa gubernamental es excesiva: por la regulación de la huelga en los servicios esenciales y los plazos establecidos para declarar la huelga legal o ilegal.
Sostener que la propuesta del Ejecutivo es excesiva por estos motivos es un eufemismo; el legislador no dimensiona correctamente los alcances de ese proyecto sustitutivo. Mucho más allá de ser excesivo, entraña, en esencia, una prohibición generalizada de la huelga en los servicios públicos, esenciales y no esenciales.
Además, como si lo anterior no fuera poco, el proyecto alternativo contempla ahora una nueva categoría de servicios, que no estaba en el proyecto que aprobó la Asamblea Legislativa, denominados “servicios de importancia trascendental” para el desarrollo económico y social del país: financieros, bancarios, refinería, combustibles, muelles, atracaderos, transporte público de personas, etc. (artículo 383 del proyecto alternativo).

La ostentosa restricción de la huelga en esta clase de actividades estratégicas se justificó abiertamente en función de los intereses de las transnacionales y burguesía del sector exportador, dentro del marco de las exigencias del TLC: _“No debe perderse de vista que la economía nacional depende en gran medida de existencia de condiciones de continuidad en la prestación de tales servicios, considerando que las cifras estadísticas más recientes (COMEX, 2012) evidencian de manera contundente la condición de país exportador, su indiscutible peso en el PIB Y que los ingresos de la mayor parte de los costarricenses provienen de actividades ligadas a este sector.” _

Así las cosas, la prohibición de la huelga trasciende los servicios públicos esenciales (strictu sensu), y en consecuencia, quedaron también encajados dentro de esta odiosa prohibición, un conjunto de servicios no esenciales y los llamados “estratégicos”. No se trata de un simple exceso regulatorio, sino de la abolición generalizada de un derecho fundamental.

Esta abrogación es irreconciliable con el principio de progresividad en la regulación y máxima efectividad de los Derechos Fundamentales. Legislar regresivamente en materia de Derechos Humanos, no es ninguna señal de que vamos hacia adelante.

3.- Argumento de la fuerza de la inmutabilidad.

El diputado del FA, en su panegírico señala que de por si “(…)`las huelgas ya están prohibidas` en la actual legislación de 1943”; que “esa es la razón por la cual todas las huelgas son declaradas ilegales, por lo que asegura la propuesta del Ejecutivo `no empeora la situación actual del derecho a huelga”: Este argumento claudicante, resulta inaceptable.

No porque en nuestro ordenamiento se haya impuesto una prohibición generalizada de la huelga, que por contrario, el texto alternativo viene a reforzar la prohibición y empeorar el régimen legal de la huelga –con la novedosa creación de los servicios de importancia estratégica-, tenemos que aceptar pacíficamente que las cosas sigan perpetuamente igual y limitarnos a seguir rogando a Dios.

Recordemos que en Europa y América, en el siglo XIX y parte del XX, los sindicatos estuvieron proscritos y no solo eso: la constitución de coaliciones obreras, sindicatos y las huelgas estaban penalizadas con cárcel. Los mártires de la clase obrera no se dejaron amilanar con semejante prohibición, que data desde el Código de Napoleón, se organizaron y revelaron para conquistar lo que ahora es Derecho Fundamental de los trabajadores/as.

No hace mucho tiempo, en nuestro Código Penal, existió una norma represiva que sancionaba, con prisión, la incitación al abandono colectivo del trabajo en la función pública, de ingrata memoria (art. 334 Código Penal). No son pocos los dirigentes sindicales que fueron injustamente condenados por los tribunales por cometer ese ignominioso “delito”, hasta que por la lucha constante del movimiento sindical, con el apoyo consecuente de algunos Diputados, incluso de derecha, se logró la derogatoria de esa norma punitiva.

Si nos hubiéramos resignado con que las cosas siempre han sido así, por lo menos desde que se promulgó el Código de Trabajo, hace ya casi setenta años, como si la clase trabajadora estuviera condenada a un destino natural, inevitable, los sindicatos todavía estarían en la clandestinidad.

4.- Argumento de autoridad.

Por último, el Diputado arguye que “las regulaciones a la huelga fueron aprobadas por OIT y apuntan a garantizar el bienestar de la población, durante un movimiento de huelga, como suministro eléctrico, agua, salud, y otras condiciones básicas”.
Si bien es cierto que OIT en el tema de huelga en servicios esenciales no ha dejado de considerar, para nada, los intereses de la ciudadanía y el bienestar general de la población, ponderación que totalmente compartimos, la OIT maneja una concepción restrictiva de la noción del servicio público esencial. De acuerdo con la doctrina de OIT, que pareciera ignorar el Diputado FA, los servicios públicos esenciales, en lo fundamental, conciernen a aquellas actividades que no se pueden interrumpir sin que se expongan la vida, salud y seguridad de las personas, como lo estipuló acertadamente el art. 382 vetado.

Pero lo anterior no significa necesariamente que se tenga que erradicar el derecho de huelga en estos servicios esenciales. OIT admite la técnica del plan de la continuidad del servicio mínimo, que implica, en aras de la necesaria protección de valores superiores de la sociedad –la salud, la vida, etc.- la restricción del derecho de huelga únicamente a aquellos trabajadores que resulten absolutamente indispensables para prestar el servicio mínimo, que fue también lo que dispuso adecuadamente el art. 383 vetado.

Por contrario, el proyecto alternativo del Gobierno, por una parte prohíbe la huelga, de manera absoluta, en la amplia lista de servicios públicos “esenciales”, quince actividades expresamente señaladas, en el entendido que se trata de un listado ilustrativo, no taxativo (379 bis), cuya inobservancia se sanciona de la siguiente manera: “La cesación de las labores en forma parcial o total con ocasión de la huelga en los servicios esenciales con prohibición absoluta de huelga se considerará falta grave y facultara al empleador a determinar el despido sin responsabilidad patronal. Por tratarse de una prohibición absoluta al ejercicio de la huelga, las responsabilidades de tipo disciplinario y salarial serán aplicables desde el momento mismo en que el trabajador deje de prestar sus labores, sin requerirse declaratoria de ilegalidad alguna. Para los efectos del régimen disciplinario se seguirá el debido proceso.” Habrase visto alguna vez semejante norma de corte draconiano, que no amerita mayor carta de presentación y que difícilmente uno podría considerar que haya surgido de un proceso de diálogo con algunos sindicatos.

Además, como se dijo, otros servicios (379 ter) y los de importancia estratégica (383), para que no le falten, quedan sometidos a ostentosas restricciones. En definitiva, el derecho de huelga queda expulsado de nuestro resonante ordenamiento democrático.

En conclusión, el Diputado FA recurre a una pluralidad de argumentos, que considero, con el debido respeto, no resisten la menor crítica, para justificar la salida política del Ejecutivo, a muchas leguas que estuvo el Diputado Villalta de rechazar esa propuesta “alternativa”.

Eso si, por dicha que el legislador manifestó su posición, lo cual hay que abonarle al Diputado Villalta, porque permite desarrollar un debate amplio, serio, acerca de una cuestión de extraordinaria relevancia nacional.

La Huelga es Derecho Fundamental, irrenunciable, innegociable.
¡La Huelga es Libertad de Ex-presión de la clase trabajadora¡
¡Huelga es Libertad de Presión¡

Manuel Hernández V.

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