“Golpe de gracia” al derecho de huelga


El nuevo texto de proyecto de reforma procesal laboral

El Proyecto de Reforma Procesal Laboral (N° 15990) representa una verdadera caja de Pandora. Cada vez que ha pasado por un período crítico, se liberan insidiosas regulaciones, concertadas a merced de negociaciones políticas y acuerdos de cúpula, urdidos entre empresarios y algunas gremiales, que excluyeron, desde su génesis, la participación mayoritaria de los sindicatos.

Este nuevo capítulo que aquí se analiza, no es más que el reflejo de esa constante que ha marcado el sinuoso rumbo del proyecto.

1.- SUMISION POLITICA AL VETO DE GOBIERNO

Recientemente, la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa conoció el veto que interpuso el Gobierno de la República, contra varios artículos del proyecto: en materia de prohibición de la huelga en los servicios públicos esenciales y la prohibición de contratar personal para sustituir a los huelguistas (oficio DP-063-10-12 de Poder Ejecutivo, que vetó artículos 377 inciso c), 379, 382, 383, 384 y 394).

Los artículos vetados reconocieron el derecho de huelga en los servicios esenciales, cuyo ejercicio se restringía únicamente a los trabajadores indispensables para garantizar la prestación de los mismos.

Fiel al mandato del Gobierno, la Comisión, en definitiva, se sometió al veto y aprobó un nuevo texto sustitutivo del proyecto, que proscribe, de manera absoluta, la huelga en los servicios esenciales (sesión de 30 de julio de 2013).

Esta solución política-legislativa es irreconciliable con los postulados del llamado Estado Democrático de Derecho – cada vez menos democrático y proporcionalmente cada vez más de derecha -, porque sacrifica un Derecho Fundamental, que se pudo regular armónicamente mediante la técnica del servicio mínimo, sin menoscabo de la protección de los derechos fundamentales de la población.

La política de salvaguardar bienes fundamentales de la comunidad, a costa de la supresión absoluta de otro derecho fundamental, es propia de la disciplina de los regímenes autoritarios.

2.- LA COMISION DE JURIDICOS SE EXTRALIMITO EN EL EJERCICIO DE SU PODER DE ENMIENDA

Pero la Comisión de Jurídicos de la Asamblea no solo se subordinó al veto de Zapote, sino que rescató, motu proprio, dos artículos del Código de Trabajo, que ya habían sido totalmente eliminados del proyecto (arts. 375 y 376).

El primero de estos artículos estipula:

“Artículo 375. No será permitida la huelga en los servicios públicos. (…)”
La norma establece una prohibición generalizada de la huelga en los servicios públicos, indistintamente que sean o no esenciales, que la Sala Constitucional ha declinado declarar su inconstitucionalidad.

El segundo dispone:

_“Artículo 376. Para los efectos del artículo anterior se entienden por servicios públicos: _
_(…) c) Los que desempeñen los trabajadores de empresas de transporte ferroviario, marítimo y aéreo, los que desempeñen los trabajadores ocupados en labores de carga y descarga en el muelle y atracaderos, y los que desempeñen los trabajadores en viaje de cualquier otra empresa particular de transporte, mientras éste no termine;
d) Los que desempeñen los trabajadores que sean absolutamente indispensables para mantener el funcionamiento de las empresas particulares que no puedan suspender sus servicios sin causar un daño grave e inmediato a la salud o a la economía pública, como son las clínicas y hospitales, la higiene, el aseo y el alumbrado en las poblaciones; y (…)”._

Esta otra norma impone particularmente la prohibición de la huelga en las empresas de transporte ferroviario, marítimo, aéreo, carga y descarga en muelles, actividades que afecten la economía pública (por ej. bancarias). Hay que advertir que los órganos de control de OIT han establecido que estas actividades no constituyen servicios públicos esenciales y por tanto, no es pertinente, la prohibición de la huelga.

Ahora bien, es necesario destacar que cuando el órgano legislativo tramita un veto de un proyecto, su poder de enmienda queda restringido y reglado. El legislativo, en términos muy esquemáticos, solo tiene las siguientes opciones: adherirse al veto o resellar el proyecto, pero no puede modificar o incluir artículos que no hayan sido contemplados en el veto.

No obstante, a contrapelo del artículo 126 de la Constitución Política, esa Comisión abusó de su potestad de enmienda, porque recuperó, por iniciativa propia, los artículos 375 y 376 del Código de Trabajo (supracitados), que ya no estaban en el proyecto que fue aprobado en segundo debate. La discusión de estos artículos quedó precluída, porque el Gobierno en el veto no propuso que se dejara sin efecto la modificación de ninguno de esos artículos y en consecuencia, que se incorporarán al proyecto, tal y como actualmente están en el Código.

La Comisión de Jurídicos no tenía el poder de revivir, por iniciativa y voluntad propia (ad nutum), esas normas, que ya estaban completamente eliminadas del proyecto; que por cierto, dice la mitología, que por arrogarse el poder de resucitar a quienes ya descansaban tranquilamente en el panteón, Asclepio – Esculapio, para los romanos – provocó la ira de Zeus y terminó fulminado por un rayo.

Tenemos así que la Comisión, de oficio y ex profeso, le sumo al proyecto un valor agregado, que no se corresponde con el contenido del veto, que viene, en primer lugar, a determinar la prohibición generalizada de la huelga en los servicios públicos- sean o no esenciales- y en segundo lugar, como si lo anterior no fuera poco, remató con esta prohibición en un conjunto de actividades: empresas de transporte, muelles, economía pública, etc.

En el caso particular de Costa Rica, los órganos de control OIT han definido que estas actividades –incluidas las bancarias y de refinería de petróleo- “no son servicios esenciales en el sentido estricto del término y que se debería garantizar en los mismos el ejercicio del derecho de huelga, sin que sea posible, por ejemplo, la sustitución de huelguistas por otros trabajadores.” (OIT. Aplicación de Normas Internacionales de Trabajo, 2004).

Este grave vicio legislativo, por infracción del art. 126 constitucional y el Reglamento de “Orden” de la Asamblea, puede ser susceptible del correspondiente reproche de inconstitucionalidad.

El proyecto de ley avanzó como el cangrejo, cada vez más para atrás, hasta que por una iniciativa ilegítima de la Comisión de Jurídicos, se terminó de dar el golpe de gracia al derecho de huelga.

Del proyecto, como en la caja de Pandora, solo quedó el espíritu de la Esperanza, atrapado por los intereses político-empresariales y sindicatos que se prestaron al juego.

Manuel Hernández Venegas
21/set./2013

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