¿Jerarquía de la Caja burla acuerdos de JD?


A pocos días de vencimiento del plazo de la contratación de los servicios que la UNIBE brinda a la Caja Costarricense de Seguro Social, que tiene a su cargo la atención de los EBAIS de Montes de Oca, Curridabat y San Juan-San Diego-Concepción, existen posiciones empeñadas en que este proveedor continúe facilitando esta prestación, a contrapelo, por una parte, de la normativa institucional y por otra parte, de la propia declaratoria de viabilidad para que la institución asuma, como constitucionalmente tiene que ser, la ejecución directa de estos servicios.

Efectivamente, en su oportunidad, la Dirección Regional Central Sur comunicó a las autoridades superiores la viabilidad de que la propia institución asuma y continúe prestando directamente la atención de los EBAIS anteriormente mencionados.

No obstante, la Dra. María Eugenia Villalta, Gerente Médica y la Dra. Rosa Climent, exgerente médica, ignorando esta declaratoria de viabilidad institucional, insisten en contratar estos servicios, desatendiendo, desde nuestro punto de vista, la normativa institucional que regula esta materia, la cual se analiza a continuación.

La Junta Directiva de la CCSS aprobó en la sesión N° 7997, una Política que establece que la provisión de servicios integrales de salud debe ser directamente asumida por la Caja.

No obstante, la Política también dispuso que extraordinariamente estos servicios pueden ser prestados por terceros, previo cumplimiento del siguiente requisito imprescindible: “Declaratoria de inviabilidad comprobada por parte de la unidad administrativa que genere la compra de servicios a terceros, que evidencia con claridad, los aspectos de organización, administrativos o jurídicos que impiden a la Administración brindarlos directamente en cada caso concreto.”.

El Reglamento de la misma Junta acordado en las sesiones N° 7421 y N° 7605 estableció lo siguiente: “La compra de los servicios médicos o de salud a terceros deberá, en todo caso, ha de ser temporal, excepcional y contar con la previa declaratoria de inviabilidad”.

Asimismo, estipuló que debe demostrarse que la inviabilidad no responde a “desatención o lentitud en los trámites no fue ocasionada por culpa o negligencia de sus propios funcionarios; de ser así, se deben adoptar las medidas disciplinarias del caso… Constituye falta grave, la existencia de negligencia o falta de previsión en el planeamiento ejecución de las medidas necesarias para garantizar la prestación a nivel institucional”

Así las cosas, haciendo caso omiso de estas disposiciones normativas aprobadas por la Junta Directiva, existiendo, además, una declaratoria previa de viabilidad institucional, por contrario, se pretende que un tercero asuma la prestación de esos servicios.

Desde nuestro enfoque, es absolutamente improcedente la contratación privada de esos servicios, salvo que sea violentándose la normativa institucional y la declaratoria de viabilidad de la Dirección Regional Central Sur, que determinó que la institución puede ejecutar directamente la atención de esos EBAIS.

Por otro lado, si a estas alturas, no obstante la declaratoria de viabilidad institucional, se pretende argüir que por estar a punto de cumplirse el plazo de aquella contratación, no es viable que la Caja asuma directamente la prestación de los servicios, entonces, lo que corresponde es que se ordene, sin miramientos de ninguna clase, la apertura de un procedimiento administrativo contra aquellas funcionarias jerárquicas, con el objetivo que se determine si eventualmente incurrieron en una conducta de culpa o negligencia, que facilitara que la institución no pudiera asumir la prestación directa de esos servicios.

La Junta Directiva tiene que analizar este asunto con mucho rigor, que esperamos que rescate aquellos EBAIS; que de lo contrario, también se expone a eventuales responsabilidades administrativas, por quebranto de su propia normativa o por culpa in vigilando, ya que le correspondía analizar este asunto con la suficiente antelación, para garantizar que la institución asumiera la prestación directa de los servicios de salud.

Si la Junta Directiva sigue favoreciendo la privatización de los servicios de salud y toma una decisión contraria a los intereses institucionales, llevaremos este asunto hasta las últimas consecuencias.

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