OCDE y la “norma mínima” de Seguridad Social

Manuel Hernández
Asesor Legal de UNDECA

La exigencia de esa “gavilla de facinerosos, escoria de todos los pueblos”, como decía en una de sus proclamas, Juanito Mora, que se reúnen en esa madriguera que se denomina OCDE, cuya misión es imponer políticas que destruyan el Estado Social de Derecho, la democracia y los Derechos Humanos, no puede estar por encima y en contra de la legislación internacional del trabajo y la seguridad social.

Esta legislación universal se recoge en los Convenios y Recomendaciones de la OIT, fundada desde 1919.

El Convenio Nº102, Norma Mínima de Seguridad Social (1952) de la OIT, establece un tope máximo de la edad de jubilación: 65 años, constituye un límite infranqueable.

Hay que destacar que Costa Rica ratificó este convenio desde 1971, por lo que tiene autoridad superior a la ley común, que de toda manera constituye un Derecho Fundamental irreductible.

Esa exigencia de OCDE hay que denunciarla, la cual, además, pretende vulnerar nuestra soberanía.

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