SGA-113-2013
San José, 14 de marzo del 2013
Dra. Ileana Balmaceda Arias
Presidenta Ejecutiva
Señoras y señores directores
Junta Directiva
Caja Costarricense de Seguro Social
ASUNTO: RECURSO DE RECONSIDERACION Y NULIDAD QUE ESTABLECE UNDECA CONTRA ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA ADOPTADO EN EL ART. 33º DE SESION Nº 8625 DE 28/02/2013
Estimadas señoras (es):
Quien suscribe, MARTHA ELENA RODRIGUEZ GONZALEZ, SECRETARIA GENERAL, EN EJERCICIO, de la UNION NACIONAL DE EMPLEADOS DE LA CAJA Y LA SEGURIDAD SOCIAL (UNDECA), con fundamento en los motivos que se exponen a continuación, me apersonó a impugnar el ilegal acuerdo de esa Junta Directiva, adoptado en el artículo 33º, de la sesión Núm. 8625, celebrada el 28 de febrero de 2013, por resultar sustancialmente contraria al ordenamiento jurídico.
1.- Este acuerdo aprobó las disposiciones de la semana santa de este año, determinando que solo el jueves y viernes son feriados y que el sábado santo, 30 de marzo, no constituye día feriado, que es este último extremo la parte de dicho acuerdo que aquí se impugna (literal c) de su parte dispositiva).
2.- Este último extremo del acuerdo violenta evidente y manifiestamente el art. 27 del Reglamento Interior de Trabajo de CCSS:
_“Son hábiles para el trabajo, todos los días del año, excepto los feriados y los días de descanso semanal existentes por disposición legal o por convenio entre las partes.
Se considerarán feriados los siguientes: 01 de enero, 11 de abril, jueves, viernes y sábado santo, 01 de mayo, 25 de julio, 02 de agosto, 15 de agosto, 15 de setiembre, 12 de octubre y 25 de diciembre (….)”_
Esta disposición reglamentaria declara, de forma expresa, que el sábado santo es un día feriado.
Un simple acuerdo de ese órgano, jamás puede privar a este día el carácter jurídico que le atribuyó el Reglamento Interior de Trabajo, fuente jurídica objetiva que regula la relación de empleo de los servidores de la Caja.
Esta disposición del Reglamento está plenamente vigente; desde el punto de vista jurídico, es absolutamente eficaz, que no ha sido derogada por ninguna disposición sobreviniente, cuyo precepto, en consecuencia, tiene que ser rigurosamente cumplido.
3.- Este extremo del acuerdo impugnado se fundamentó en el artículo 27 de la Normativa de Relaciones Laborales. Esta norma elenca los días de pago obligatorio: 1º de enero, jueves y viernes santo, 11 de abril, 1º de mayo, 25 de julio, 2 y 25 de agosto, 15 de setiembre, 12 de octubre, 25 de diciembre y los días de asuetos que decreten las autoridades competentes.
La disposición simplemente omitió indicar el sábado santo. Esta omisión de ninguna manera justifica que se interprete que la Normativa de Relaciones Laborales excluyó o eliminó el carácter feriado que a este mismo día le atribuyó el Reglamento Interior de Trabajo. El análisis tiene que hacerse de manera comprensiva, integral y por tanto, concluirse armónicamente que resulta pertinente la aplicación de ambas disposiciones.
4.- Por otra parte, no se podría considerar que esta disposición de la Normativa de la Relaciones Laborales, derogó la precedente disposición del Reglamento Interior de Trabajo.
Una interpretación de esta especie es totalmente improcedente, en razón de que no existe ninguna incompatibilidad entre estas normas, que impida la aplicación de ambas disposiciones.
5.- Mucho menos se puede interpretar que operó esta derogatoria, en virtud de que la propia Normativa de Relaciones Laborales contiene una disposición que protege los derechos adquiridos y prohíbe cualquier aplicación regresiva de la Normativa:
“Artículo 3. Naturaleza, derechos adquiridos y fuentes de derecho:
Lo establecido en esta normativa no modifica ni perjudica los derechos, ventajas y condiciones mejores que actualmente disfrutan los trabajadores de la Caja Costarricense de Seguro Social o las que en el futuro llegaren a obtener. En ausencia de disposiciones específicas para casos determinados, regirán, además la Constitución Política, los Convenios de la Organización Internacional de Trabajo debidamente ratificados por Costa Rica, el Código de Trabajo y sus principios, los principios cristianos de justicia social, las leyes supletorias o conexas, las demás disposiciones legales vigentes y los principios del Derecho Público aplicables a la relación de empleo.”
Esta disposición contiene una cláusula general de salvaguardia, que por una parte, tutela los derechos adquiridos y por otra parte, impide la aplicación de la Normativa en perjuicio de “los derechos, ventajas y condiciones mejores” que disfrutan los trabajadores.
La norma consagra el principio de mejor favor o condición más beneficiosa, que imposibilita la aplicación de normas menos ventajosas para los trabajadores.
El alcance que tiene esta cláusula de salvaguardia, desvirtúa cualquier interpretación que pretenda dejar sin efecto el art. 27 del Reglamento Interior.
6.- El artículo 27 del Reglamento Interno de Trabajo establece un beneficio legítimo, que por larga tradición han disfrutado los trabajadores, amparado en norma expresa del ordenamiento jurídico, que sin lugar a duda está plenamente vigente.
Esta norma viene a cumplir la función del principio de legalidad, que obliga a las autoridades de esa institución a respetar este derecho de los trabajadores y trabajadoras (art. 11 constitucional en relación con el art. 11LGAP).
Por contrario, a contrapelo de este principio constitucional, el acto impugnado deviene sustancialmente disconforme con el ordenamiento jurídico, porque de manera arbitraria se revocó este derecho de los trabajadores.
PRETENSION DE ESTE RECURSO
Con base en los motivos expuestos, fundamentada en los artículos 11, 39, 41 de la Constitución Política y normas reglamentarias citadas, comparezco a impugnar ese extremo del acuerdo adoptado en el artículo 33º, de la sesión número 8625, de 28 de febrero de 2013, cuya reconsideración y nulidad absoluta solicitamos que se declare y en su lugar, se determine que el sábado santo es un día feriado, inhábil, para todos los efectos laborales y jurídicos que correspondan.
NOTIFICACIONES:
Las recibiremos en este número de fax: 22-21-11-38.
Atentamente,
P/JUNTA DIRECTIVA NACIONAL UNDECA
Martha E. Rodríguez González
Secretaria General Adjunta
Cc./
Luis Fernando Campos Montes, Gerente Administrativo CCSS
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