FSM condena reforma antisindical en Costa Rica

La Federación Sindical Mundial rechaza energicamente la actitud antisindical y antiobrera del gobierno libercionista de Costa Rica, que con reforma presentada por la presidenta Laura Chinchilla Miranda, pretende abolir el derecho de huelga para los trabajadores costaricenses. Las medidas presentadas por el gobierno violentan los Convenios 87 y 98 de la OIT sobre libertad sindical y negociación colectiva.

La presidenta del país mintió en la Conferencia de Organización Internacional del Trabajo, OIT, en junio del 2012 en Suiza, cuando anunció la aprobación de la Reforma Procesal Laboral y al regresar a Costa Rica la vetó inmediatamente para hacerle reformas que prohíben el derecho de la clase trabajadora a la huelga como mecanismo de defensa y lucha por sus legítimos derechos.

Hoy, el gobierno miente otra vez, diciendo que tiene el respaldo del movimiento sindical del país: las medidas propuestas no cuentan con la aprobación de sectores sociales, políticos ni mucho menos sindicales clasistas con una muy amplia representatividad.

La Federación Sindical Mundial reitera que el derecho de huelga forma parte de la libertad sindical, es una expresión de la lucha de clases y de la organización de las acciones y programas de las organizaciones sindicales. Es un medio legítimo fundamental de los trabajadores para la promoción, defensa y reivindicación de nuestros intereses económicos, laborales y sociales.

Un derecho irrenunciable no negociable que fue conquistado con las luchas de millones trabajadores que tuvieron que soportar represiones, persecuciones, los que nunca se prestaron a la colaboración de clases ni al oportunismo, sufrieron torturas, encarcelamientos, víctimas de asesinatos y desapariciones los mártires sindicales que ofrendaron sus vidas y su sangre en defensa y ejercicio del derecho de huelga, única forma de contrarrestar la intransigencia y agresión de los empresarios en cada uno de los países.

El gobierno de la señora Laura Chinchilla Miranda sigue el comportamiento de los gobiernos anteriores, sigue privando los trabajadores y el pueblo costaricense de derechos y libertades fundamentales, beneficiando así al capital y las empresas transnacionales.

La Federación Sindical Mundial, reitera su condena de la actitud antisindical y antidemocrática del gobierno de Costa Rica y expresa su plena solidaridad de clase a las fuerzas clasistas del Movimiento Sindical Costaricense, con los trabjadores y el pueblo de Costa Rica.

Secretariado
Federación Sindical Mundial

UNT: Policías penitenciarios también sufren serias consecuencias socio laborales por el hacinamiento y sobrepoblacion carcelaria


En los últimos días los medios de comunicación nacional han venido denunciando con gran acierto, la sobrepoblación que hay en las diferentes cárceles del Sistema Penitenciario Nacional. Sin embargo, muy poco se dice sobre las condiciones laborales del personal de vigilancia que labora en los centros penales.
Nuestra organización sindical, que representa a un considerable grupo de policías penitenciarios, hombres y mujeres abnegados en su labor de custodiar a los privados de libertad, considera importante hacer un llamado de atención respecto a las condiciones laborales y de respeto a los derechos humanos de estas personas trabajadoras.

En la mayoría de los Centros Penitenciarios, los y las policías penitenciarias laboran en una jornada de 7 × 7, que consiste en siete días de jornada laboral (por dentro) y siete días libres. Antes de nuestra llegada, al menos una vez al mes, cuando las y los policías se encontraban en su semana de descanso, se les citaba a prestar servicio por disponibilidad (distorsionando el verdadero sentido de esta figura que debe ser utilizada únicamente para atender emergencias, caso fortuito o fuerza mayor), en algunas ocasiones en centros penales distintos a aquel donde se encuentran destacados, sin reconocerles las horas extraordinarias ni los gastos de transporte para su traslado. Dichosamente, gracias a decenas de demandas presentadas en los tribunales laborales, las autoridades del Ministerio de Justicia y Paz hicieron un alto en el camino y anunciaron que a partir de ahora, cuando un o una policía sea convocado a prestar servicio de disponibilidad, se le reconocerán como tiempo extraordinario, las horas que labore por ese concepto.

Por otra parte, cuando se encuentran en el cumplimiento de los siete días de su jornada laboral (por dentro), difícilmente se les respeta su derecho al descanso diario y tienen que cumplir jornadas laborales diarias que superan las 12 horas (jornada máxima legal), que en ocasiones incluso alcanzan hasta 19 horas. Después de laborar ocho horas continuas en los diferentes puestos de seguridad (Fortines, Oficialías de Guardia, Pabellones, Recorridos y Comisionistas) son requeridos para atender recuentos, requisas, y atención de visitas a privados de libertad, entre otras cosas. Esta situación que a nuestro juicio violenta el derecho fundamental al descanso, no solo genera perjuicios físicos y mentales a las personas trabajadoras, sino que debilita la seguridad del centro penal, toda vez que una persona cansada, agotada, tiene una capacidad de reacción menor ante una eventualidad.

Los aposentos de descanso no reúnen las condiciones mínimas para pernoctar y descansar dignamente. En muchos casos se encuentran hacinados, no cuentan con las condiciones mínimas de salud ocupacional y de salubridad. Hay Centros Penales como El Buen Pastor y San Rafael, donde el basurero está justo al lado de los dormitorios de las y los policías, que tienen que soportar malos olores cuando se disponen a descansar; en otros centros como el Roble de Puntarenas, el Ministerio de Salud declaró inhabitable el lugar destinado como dormitorio de las y los oficiales de seguridad.

El personal de la Policía Penitenciaria es el más mal pagado de todos los cuerpos policiales, no se les ha equiparado con el último incremento salarial aplicado a los miembros de la Fuerza Pública, a pesar de estar dentro del mismo Estatuto Policial.

En el tema de los uniformes, en la mayoría de los casos se tarda hasta dos años para entregárselos. Tenemos conocimiento de que en muchas ocasiones se le asigna a una persona zapatos, pantalones o camisas que no son de su talla, como para salir del paso aunque no se puedan utilizar. Asimismo, para dibujar de la grave situación que padecen los y las policías penitenciarios, agregamos que la gran mayoría de los mismos, se tienen que comprar la vara policial y el foco que ocupan en su labor, a pesar de que nuestro Código de Trabajo es claro en que el patrono está en la obligación de proporcionar los instrumentos de trabajo.

El crecimiento de la población privada de libertad representa una clara ventaja numérica en relación con los oficiales de seguridad encargados de su custodia. En la cárcel de San Sebastián, en módulos donde hay alrededor de 240 reclusos, únicamente hay en cada rol de servicio, un policía. Después de una remodelación, las oficialías fueron ubicadas dentro de los módulos, lo que implica que las personas trabajadoras están 24 horas expuestas a olores nauseabundos dado la cercanía de los sanitarios del módulo, a la contaminación sónica, el humo de cigarros y drogas que consumen los privados y a la agresión constante por parte de éstos. Ya hay antecedentes de oficiales que han sido agredidos con lanzamiento de objetos, agua, café y excrementos por la cercanía de la población laboral y el 5 de marzo de 2012, se presentó un incidente protagonizado por privados de libertad, que ingresaron violentamente a la Sección A2 arremetiendo con armas punzocortantes no solo contra sus iguales, sino también contra el personal de policía que se encontraba en ese módulo y en clara desventaja numérica (300 privados de libertad para 4 oficiales de policía). Ante esta situación, nuestro sindicato está respaldando la solicitud de 99 policías y la recomendación del Consejo Técnico del penal, para que las oficialías sean sacadas de los módulos y evitar así una tragedia.

La situación de vulnerabilidad de este grupo de trabajadores y trabajadoras se agrava con el hecho de que cuando las y los policías penitenciarios plantean individualmente sus reclamos respecto a sus precarias condiciones sociolaborales, son castigados, siendo trasladados del centro penal donde se encuentran laborando a otro centro penal; únicamente con el argumento de “necesidad institucional”, instrumento represivo muy usado por algunos mandos medios y autoridades superiores del Ministerio de Justicia y Paz.

Esta es la realidad de este grupo de trabajadores y trabajadoras del Estado Costarricense. Nuestro sindicato ha iniciado una lucha por la reivindicación de las condiciones socio laborales del cuerpo de la Policía Penitenciaria, sector laboral que de acuerdo a nuestra experiencia, es el más discriminado y abandonado en el Sector Público.

Aplaudimos el informe de la Defensoría de Los Habitantes, pero en nombre de nuestros representados y representadas, exigimos a las autoridades del Ministerio de Justicia y Paz y al propio Ministerio de Trabajo, respetar los derechos laborales de los miembros del cuerpo policial penitenciario.

Susan Quirós Díaz
Secretaria General UNT

Organizaciones sindicales se preparan para defender derecho humano a huelga

Con la presencia de diversas organizaciones sindicales se realizó, este martes 28 de mayo, un análisis del proyecto de modificación a la Reforma Procesal Laboral presentado por el gobierno liberacionista de Laura Chinchilla Miranda y que pretende violentar el derecho humano a la protesta, a la huelga y a la defensa de los derechos laborales.

Entre las organizaciones sindicales presentes, en la Sala Jorge Debravo de la Casa Sindical de Undeca, se encontraban SITECO, CCTD, ANDE, UNDECA, APSE, además de SEBANA, SITRACRUZ, ANEJUD, UNT, ANPE, SINASS, OCASS y SITEPP.

El objetivo de este análisis es conocer los impactos de la propuesta antisindical del gobierno de Liberación Nacional e ir estudiando, a la vez, posibles acciones que se propondrán en el próximo Encuentro Sindical y Social del mes de junio.

El análisis y presentación del estudio lo realizó el Lic. Manuel Hernández quien en su exposición fue más allá y analizó varios aspectos de la Reforma Procesal Laboral y su impacto en la clase trabajadora de los sectores privado y público.

Esta sesión, aunque es básicamente informativa, pretende incentivar el estudio y análisis de la Reforma Procesal Laboral, conocer sus pros y contras para tener claro el camino de lucha en defensa de la libertad sindical de la clase trabajadora.

El panegirico del diputado del F.A. acerca del proyecto alternativo al veto presidencial de la huelga en los servicios públicos


“Se ha entrado a la huelga para conquistar mejoras reales. Y si esas mejoras, perfectamente justas, no se pueden conquistar, que venga la muerte: estamos listos a afrontarla, y con nosotros los diez mil hombres que nos siguen.” (Calufa. Archivo Judicial. Corte Suprema de Justicia. Exp. Nº 64 de año 1934)

El Diputado Villalta del Frente Amplio (FA) en un reportaje del Diario Informa Tico, de esta semana, expuso ampliamente su posición política acerca del proyecto alternativo del Gobierno de la República al veto presidencial, que en su oportunidad se formuló contra el Proyecto de Reforma Procesal Laboral (PRPL).

En el memorial de remisión a la Asamblea Legislativa, ese proyecto alternativo se motivó en esta declaración: “Durante los últimos meses, el Poder Ejecutivo, en conjunto con diferentes actores de la sociedad civil y las instituciones del Sector Público, ha establecido un proceso de diálogo con el propósito de consolidar una propuesta alternativa que permita resolver las objeciones planteadas al `Decreto Legislativo 9076 Reforma Procesal Laboral` y que fueron expuestas en el Veto Parcial formulado en octubre del año anterior”. Luego se afirma que al concluir ese proceso de diálogo, donde participaron algunos sindicatos, se concretó una redacción alternativa que permitiría resolver esas objeciones.

La posición del Diputado del FA, que según indica el reportaje de Informa Tico “participó en el diálogo”, se puede resumir en los cuatro argumentos que comento a continuación, no con el ánimo de atacar a este legislador, sino de contribuir a formar opinión crítica, ciudadana, sobre este tema del interés superior de la clase trabajadora costarricense.

1.- Argumento del sacrificio transferido.

En primer lugar, reconoció el Diputado FA que en la propuesta alternativa del Gobierno “hay medidas excesivas”. No obstante, destacó, que contiene avances en las garantías sindicales para los trabajadores del sector privado, que representa el 80% de la población laboral del país. Agregó el legislador que la propuesta del Ejecutivo “hay que verla a la luz de toda la reforma”.

No puede dejar de admitirse que el PRPL significa algún paso adelante en materia de garantías sindicales, pero la cuestión consiste en ponderar si este puntual aspecto, a la luz de toda la reforma como lo plantea el mismo congresista, representa integralmente un sustancial avance en materia de Derecho Colectivo, el alma del Derecho del Trabajo.

En el tema puntual de fuero sindical, existe un tímido progreso, porque el PRPL contempla una garantía muy elemental de debido proceso, en sede administrativa, a cargo de la Inspección de Trabajo, de previo a que se autorice un despido contra un directivo (art. 540 y 541 PRPL). Este proceso previo, se complementa con un procedimiento judicial, sumario, en aquellos casos que el empleador no cumpla con el trámite del debido proceso (art. 542 y ss. id)

Aquí hay que señalar que la regulación establecida en estas disposiciones que se comentan, corresponde a un procedimiento común, que comprende un conjunto de colectivos, muy variados. Es decir, la protección que se procura a los representantes sindicales, no tiene una regulación propia, que corresponda al cometido constitucional que la Constitución Política le atribuye a los sindicatos (art. 60); que en términos generales es la misma protección que se reconoce a una trabajadora embarazada despedida, a un trabajador/a menor de edad, a una víctima de acoso sexual, etc. La norma puntual relativa a la protección de los dirigentes sindicales, es una disposición regulada a hurtadillas, disimulada, con un tratamiento impropio e insuficiente.

Por otra parte, ese pretendido avance sindical cae completamente al vacío, porque el PRPL mantuvo, en definitiva –con el voto animado del Diputado FA-, absolutamente incólume las disposiciones actualmente vigentes del Código de Trabajo que regulan el Arreglo Directo (artículos 504 a 506 de Código de Trabajo, en relación con los numerales 615,616 y 617 del PRPL).

El arreglo directo, titularizado por los Consejos o Comités permanentes de “trabajadores”, ha sido la emblemática herramienta que indiscriminadamente han utilizado los patronos y por lo visto, seguirán impunemente usando, en plantaciones agrícolas, fábricas, turismo, para destruir el movimiento sindical en el sector privado.

Entonces, afirmar alegremente que se avanzó en el sector privado, es una apreciación muy discutible, si los consejos o comités permanentes siguen teniendo la misma franquicia patronal para desbaratar la actividad de los sindicatos y enervar la celebración de convenciones colectivas. El empresariado se puede dar más que satisfecho y cumplido su objetivo de clase.

Nadie cuestiona que es necesario promover y fortalecer el desarrollo del movimiento sindical en el sector privado de la economía, lo cual sin lugar a duda es una prioridad. Lo que no es válido es tratar de justificar que en aras de ese argüido avance, que según afirma el legislador favorece a un 80% de los trabajadores, se tenga que renunciar o cambiar un derecho fundamental por una ilusión jurídica, sacrificando el derecho de huelga de los y las trabajadoras de los servicios públicos y más que eso.

2.- Argumento de la regulación excesiva.

En otra parte de su planteamiento, el Diputado FA admite que la iniciativa gubernamental es excesiva: por la regulación de la huelga en los servicios esenciales y los plazos establecidos para declarar la huelga legal o ilegal.
Sostener que la propuesta del Ejecutivo es excesiva por estos motivos es un eufemismo; el legislador no dimensiona correctamente los alcances de ese proyecto sustitutivo. Mucho más allá de ser excesivo, entraña, en esencia, una prohibición generalizada de la huelga en los servicios públicos, esenciales y no esenciales.
Además, como si lo anterior no fuera poco, el proyecto alternativo contempla ahora una nueva categoría de servicios, que no estaba en el proyecto que aprobó la Asamblea Legislativa, denominados “servicios de importancia trascendental” para el desarrollo económico y social del país: financieros, bancarios, refinería, combustibles, muelles, atracaderos, transporte público de personas, etc. (artículo 383 del proyecto alternativo).

La ostentosa restricción de la huelga en esta clase de actividades estratégicas se justificó abiertamente en función de los intereses de las transnacionales y burguesía del sector exportador, dentro del marco de las exigencias del TLC: _“No debe perderse de vista que la economía nacional depende en gran medida de existencia de condiciones de continuidad en la prestación de tales servicios, considerando que las cifras estadísticas más recientes (COMEX, 2012) evidencian de manera contundente la condición de país exportador, su indiscutible peso en el PIB Y que los ingresos de la mayor parte de los costarricenses provienen de actividades ligadas a este sector.” _

Así las cosas, la prohibición de la huelga trasciende los servicios públicos esenciales (strictu sensu), y en consecuencia, quedaron también encajados dentro de esta odiosa prohibición, un conjunto de servicios no esenciales y los llamados “estratégicos”. No se trata de un simple exceso regulatorio, sino de la abolición generalizada de un derecho fundamental.

Esta abrogación es irreconciliable con el principio de progresividad en la regulación y máxima efectividad de los Derechos Fundamentales. Legislar regresivamente en materia de Derechos Humanos, no es ninguna señal de que vamos hacia adelante.

3.- Argumento de la fuerza de la inmutabilidad.

El diputado del FA, en su panegírico señala que de por si “(…)`las huelgas ya están prohibidas` en la actual legislación de 1943”; que “esa es la razón por la cual todas las huelgas son declaradas ilegales, por lo que asegura la propuesta del Ejecutivo `no empeora la situación actual del derecho a huelga”: Este argumento claudicante, resulta inaceptable.

No porque en nuestro ordenamiento se haya impuesto una prohibición generalizada de la huelga, que por contrario, el texto alternativo viene a reforzar la prohibición y empeorar el régimen legal de la huelga –con la novedosa creación de los servicios de importancia estratégica-, tenemos que aceptar pacíficamente que las cosas sigan perpetuamente igual y limitarnos a seguir rogando a Dios.

Recordemos que en Europa y América, en el siglo XIX y parte del XX, los sindicatos estuvieron proscritos y no solo eso: la constitución de coaliciones obreras, sindicatos y las huelgas estaban penalizadas con cárcel. Los mártires de la clase obrera no se dejaron amilanar con semejante prohibición, que data desde el Código de Napoleón, se organizaron y revelaron para conquistar lo que ahora es Derecho Fundamental de los trabajadores/as.

No hace mucho tiempo, en nuestro Código Penal, existió una norma represiva que sancionaba, con prisión, la incitación al abandono colectivo del trabajo en la función pública, de ingrata memoria (art. 334 Código Penal). No son pocos los dirigentes sindicales que fueron injustamente condenados por los tribunales por cometer ese ignominioso “delito”, hasta que por la lucha constante del movimiento sindical, con el apoyo consecuente de algunos Diputados, incluso de derecha, se logró la derogatoria de esa norma punitiva.

Si nos hubiéramos resignado con que las cosas siempre han sido así, por lo menos desde que se promulgó el Código de Trabajo, hace ya casi setenta años, como si la clase trabajadora estuviera condenada a un destino natural, inevitable, los sindicatos todavía estarían en la clandestinidad.

4.- Argumento de autoridad.

Por último, el Diputado arguye que “las regulaciones a la huelga fueron aprobadas por OIT y apuntan a garantizar el bienestar de la población, durante un movimiento de huelga, como suministro eléctrico, agua, salud, y otras condiciones básicas”.
Si bien es cierto que OIT en el tema de huelga en servicios esenciales no ha dejado de considerar, para nada, los intereses de la ciudadanía y el bienestar general de la población, ponderación que totalmente compartimos, la OIT maneja una concepción restrictiva de la noción del servicio público esencial. De acuerdo con la doctrina de OIT, que pareciera ignorar el Diputado FA, los servicios públicos esenciales, en lo fundamental, conciernen a aquellas actividades que no se pueden interrumpir sin que se expongan la vida, salud y seguridad de las personas, como lo estipuló acertadamente el art. 382 vetado.

Pero lo anterior no significa necesariamente que se tenga que erradicar el derecho de huelga en estos servicios esenciales. OIT admite la técnica del plan de la continuidad del servicio mínimo, que implica, en aras de la necesaria protección de valores superiores de la sociedad –la salud, la vida, etc.- la restricción del derecho de huelga únicamente a aquellos trabajadores que resulten absolutamente indispensables para prestar el servicio mínimo, que fue también lo que dispuso adecuadamente el art. 383 vetado.

Por contrario, el proyecto alternativo del Gobierno, por una parte prohíbe la huelga, de manera absoluta, en la amplia lista de servicios públicos “esenciales”, quince actividades expresamente señaladas, en el entendido que se trata de un listado ilustrativo, no taxativo (379 bis), cuya inobservancia se sanciona de la siguiente manera: “La cesación de las labores en forma parcial o total con ocasión de la huelga en los servicios esenciales con prohibición absoluta de huelga se considerará falta grave y facultara al empleador a determinar el despido sin responsabilidad patronal. Por tratarse de una prohibición absoluta al ejercicio de la huelga, las responsabilidades de tipo disciplinario y salarial serán aplicables desde el momento mismo en que el trabajador deje de prestar sus labores, sin requerirse declaratoria de ilegalidad alguna. Para los efectos del régimen disciplinario se seguirá el debido proceso.” Habrase visto alguna vez semejante norma de corte draconiano, que no amerita mayor carta de presentación y que difícilmente uno podría considerar que haya surgido de un proceso de diálogo con algunos sindicatos.

Además, como se dijo, otros servicios (379 ter) y los de importancia estratégica (383), para que no le falten, quedan sometidos a ostentosas restricciones. En definitiva, el derecho de huelga queda expulsado de nuestro resonante ordenamiento democrático.

En conclusión, el Diputado FA recurre a una pluralidad de argumentos, que considero, con el debido respeto, no resisten la menor crítica, para justificar la salida política del Ejecutivo, a muchas leguas que estuvo el Diputado Villalta de rechazar esa propuesta “alternativa”.

Eso si, por dicha que el legislador manifestó su posición, lo cual hay que abonarle al Diputado Villalta, porque permite desarrollar un debate amplio, serio, acerca de una cuestión de extraordinaria relevancia nacional.

La Huelga es Derecho Fundamental, irrenunciable, innegociable.
¡La Huelga es Libertad de Ex-presión de la clase trabajadora¡
¡Huelga es Libertad de Presión¡

Manuel Hernández V.

El juego político del proyecto procesal laboral


“(…) los derechos se toman, no se piden; se arrancan, no se mendigan” José Martí

De verdad que la tramitación del Proyecto de Ley de Reforma Procesal Laboral (Exp.15.990) lleva la impronta de una serie de vicisitudes que refleja su tormentoso periplo y los diferentes intereses que ha concitado.

Primero fue el dictamen de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, prácticamente unánime, que significó una completa contra-reforma laboral, principalmente en la parte del derecho colectivo, el alma del Derecho del Trabajo: negociación colectiva en el sector público, arreglo directo y huelga, en el sector público y privado.

Fue a raíz de una propuesta de enmienda que promovimos varios sindicatos y organizaciones gremiales, que protestamos ese regresivo dictamen concertado entre el Gobierno, UCCAEP y la alta dirigencia de la Rerum Novarum y la ANEP, logramos darle al proyecto un giro sustancial, más progresivo, salvo en el tema del arreglo directo.

Precisamente este fue otro de los escollos del proyecto, pero que en definitiva fue superado, por lo menos desde el punto de vista del trámite legislativo, por otro acuerdo, celebrado entre UCCAEP y estas mismas organizaciones, que vino a garantizarle al empresariado que se mantuvieran incólumes las perniciosas disposiciones que actualmente contiene el Código de Trabajo, regulatorias del arreglo directo, que tanto daño le han causado a los trabajadores y sindicatos, principalmente en el sector privado de la economía.

Luego vendría la aprobación en segundo debate, en virtud de la cual se remitió a Casa Presidencial el correspondiente decreto legislativo (Nº 9076), resultando que cuando los empresarios se frotaban las manos y otros igualados se ponían a la altura del histórico dirigente político Manuel Mora Valverde, la Presidenta de la República les echó a perder la compartida celebración con el veto del Gobierno, que por motivos de inconstitucionalidad e inconveniencia, cuestionó la regulación de la huelga en los servicios públicos esenciales y otra disposición más en el tema de huelga.

Después una vez más de los que consideraron alta traición por parte del Gobierno, se sentaron en la mesa de Zapote, para tratar de zanjar la lamentable y sorpresiva controversia, con los oficios de un legislador “progresista”.

En este proceso de diálogo que el Gobierno retomó únicamente con las mismas organizaciones mencionadas, fuimos excluidos la mayoría de movimiento sindical, con una afiliación suficientemente representativa, por lo visto, según reza la correspondiente declaración de motivos, se consensuó el proyecto de ley que esta semana el Gobierno presentó a la Asamblea Legislativa, precisamente el mismo día, que en horas de la noche, se aprobó en primer debate, el proyecto de Acuerdo de Asociación con la Unión Europea. Casualidades del mundo de la alta política.

Este proyecto alternativo presentado por el Gobierno y apoyado aparentemente por estas mismas organizaciones, implica una prohibición generalizada del derecho de huelga en los servicios públicos; de suerte que la gran mayoría de las actividades quedan sometidas a una prohibición absoluta, eliminándose la huelga en los servicios de salud, cuerpos de policía, bomberos, agua potable, electricidad, telecomunicaciones, aduanas, alcantarillado sanitario, portuarios y otra cantidad más de servicios, incluidos los ahora denominados de “trascendental importancia” (financieros, bancarios, combustibles, etc.), en los que también resulta totalmente coartado el ejercicio del derecho de huelga. El proyecto nos remonta a una época anterior a la promulgación de Código de Trabajo.

POR LO ANTERIOR, UNDECA Y EL BLOQUE DE LA FEDERACIÓN SINDICAL MUNDIAL REITERA SU ABSOLUTA Y RADICAL OPOSICION CONTRA ESTE PROYECTO ALTERNATIVO DEL GOBIERNO, DE CORTE ANTISINDICAL Y CONVOCA A TODAS LAS ORGANIZACIONES CLASISTAS, A LUCHAR FRONTALMENTE CONTRA ESTE NEFASTO PROYECTO QUE NOS ARREBATA UN DERECHO FUNDAMENTAL Y SAGRADO.

Conferencia de OIT: Chinchilla quedará muy mal


La Unión Nacional de Trabajadores y Trabajadoras (UNT), de forma categórica, deja manifiesta ante la clase trabajadora costarricense, su total oposición a la moción que pretende modificar el Proyecto de Reforma Procesal Laboral para prohibir la huelga en los servicios públicos, misma que fuera presentada ante la Asamblea Legislativa por el Gobierno de La República.

De la misma manera denunciamos a la opinión pública, que la presentación de estas modificaciones al proyecto, fueron negociadas en los pasillos de Casa Presidencial con dos o tres sindicatos, y que esta negociación en conciliábulos, fue denunciada y reprochada por un importante grupo de organizaciones sindicales, entre las que destacan ANDE, UNDECA, APSE, CGT, CCTD, CMTC y UNT.

Con el envío de esta moción, el Gobierno de Laura Chinchilla pretende revivir este proyecto, que anunció como negociado de forma tripartita el año pasado en Ginebra, y que fue vetado por razones de constitucionalidad, conveniencia y oportunidad, después de ser aplaudida en la Conferencia Anual de OIT. Hoy nuevamente, este Gobierno que no tutela ni vela por el cumplimiento de los derechos laborales en el Sector Público y Privado, le dirá a la OIT que felizmente, con el apoyo de algún sindicato “tureca” y desde luego con el respaldo de los empresarios, ha presentado un proyecto de ley “revolucionario” y vendrán nuevamente los aplausos.

Por otra parte, esta ley con las modificaciones que pretende introducirle el Poder Ejecutivo resulta un claro retroceso en materia laboral para las y los trabajadores, no sólo por el hecho de prohibir el ejercicio del derecho a huelga en todos los servicios públicos, sino además, porque mantiene incólumes a los Comités Permanentes de Trabajadores y los famosos Arreglos Directos, instrumentos que la patronal históricamente ha utilizado como armas para exterminar y evitar el surgimiento y desarrollo del sindicato en la empresa privada.

Valga decir que la propia OIT, ha reiterado que tales Comités Permanentes y Arreglos Directos, son contrarios a al derecho laboral internacional y que el Estado y Gobierno de Costa Rica deberían tomar las medidas para enmendar esta violación a la legislación laboral.

Resulta repugnante que una conocida organización sindical, al menos por los medios de prensa, en un claro ejercicio de sumisión a patronos y Gobierno, se preste a este juego.

La UNT reitera ante la clase trabajadora y la opinión pública costarricense, que junto a importantes organizaciones sindicales como las señaladas al inicio, hará todos los esfuerzos nacionales e internacionales, para denunciar y oponerse a la maniobra de Laura Chinchilla, que pretende vender como revolucionario, un proyecto de ley que a todas luces resulta una clara contra reforma laboral.

Susan Quirós Díaz
Secretaria General UNT