Jerarquía institucional de la Caja urde mortal estocada al corazón de la seguridad social

Una nueva variante de ”cementazo” reglamentario. UNDECA denuncia que la jerarquía institucional y varios reconocidos miembros de la Junta Directiva de la Caja, pretenden llevar al máximo la privatización y desmantelar totalmente los servicios de salud, entregando estos servicios a intereses mercantilistas, mediante una reforma deplorable al Reglamento para la provisión de servicios de salud por medio de proveedores externos (terceros).

Con espurias justificaciones, están entregando, a manos llenas, los más legítimos intereses del pueblo trabajador, allanando el camino para convertir a la institución en una caja recaudadora, con la finalidad de abarrotar los bolsillos de grandes mercaderes de la salud.

Denunciamos que se está urdiendo una reforma laxa y complaciente del reglamento, eliminando de un plumazo la necesidad de declarar la inviabilidad de que la institución pueda continuar prestando directamente el servicio, la justificación técnica y la rendición de cuentas.

Este nuevo reglamento facilita la contratación indiscriminada a terceros, en todos los niveles, elimina la participación de las juntas de salud, libera los plazos y los montos de la compra. Abre portillos descomunales a los conflictos de intereses (por ejemplo, elimina la prohibición de que los trabajadores internos participen de estos negocios), reduce las exigencias en las garantías de incumplimiento contractual, elimina la fiscalización, la supervisión y las responsabilidades de los jerarcas.
UNDECA reiteradamente ha planteado que la contratación privada de servicios se trata de una modalidad fracasada, que exclusivamente favorece las ganancias de sectores económicos que lucran desangrando los recursos institucionales.

Hemos demostrado que es mucho más costosa para la institución, desde el punto de vista económico y social, la prestación privatizada y el menoscabo del servicio a los usuarios y comunidades.

En los medios de comunicación colectiva continuamente se denuncian los múltiples incumplimientos contractuales y abandono de las obligaciones de las “empresas” que venden servicios a la Caja, así como las constantes violaciones de la legislación laboral, el incumplimiento de las obligaciones con sus trabajadores, los constantes atrasos, morosidad y “deudas incobrables” de estas empresas con la seguridad social.

No obstante que este modelo privatizador ha sido un absoluto fracaso, en detrimento de la prestación de los servicios de salud, por contrario, los intereses económicos y políticos enquistados, como un una Giardia lamblia (parasito), en la institución, pretenden servir a los grupos económicos privados, en bandeja de plata, los recursos que son patrimonio del pueblo costarricense.

UNDECA rechaza y denuncia categóricamente las perversas y repudiables acciones de la jerarquía y la flexibilización conveniente de la normativa institucional.
Alertamos a las demás organizaciones sociales y sindicales para que nos opongamos a esta otra nueva modalidad de “cementazo” reglamentario, contra una de las instituciones fundacionales del Estado Social y Democrático.

EXIGIMOS A LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, QUE CONSULTE PUBLICAMENTE EL PROYECTO DE REFORMA DE REGLAMENTO PARA LA PROVISIÓN DE SERVICIOS DE SALUD POR MEDIO DE PROVEEDORES EXTERNOS (TERCEROS)!
¡DENUNCIAMOS LAS PRÁCTICAS ESPURIAS Y CLANDESTINAS!
¡EXIGIMOS TRANSPARECENCIA, PARTICIPACION DEMOCRATICA Y CIUDADANA!*

San José, 07 junio 2019.

UNDECA defenderá derecho a huelga y respeto a libertad sindical

UNDECA respondió la consulta del presidente de la Comisión Especial, Carlos Ricardo Benavides, manifestando su rotunda oposición al proyecto 21.049, Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos, cuyo texto sustitutivo profundiza, de manera salvaje, las disposiciones originales del proyecto, violentando la Libertad Sindical y el Derecho de Huelga, a contrapelo de nuestra Constitución Política y los convenios internacionales y pronunciamientos de OIT.

Los diputados y diputadas del PAC, PLN y PUSC desatendieron completamente el Informe técnico de la OIT, prohibiendo la huelga contra las políticas públicas (admitidas por OIT), incluyendo una disposición draconiana que establece que la huelga en los servicios esenciales “es manifiestamente ilegal.” quebrantándose el debido proceso y el derecho de defensa y compromete la realización de piquetes de huelga, que resultan lícitos y conciliables con el C. 87 y los principios de OIT en materia de Libertad.

En lugar de atender, las pertinentes y calificadas observaciones de OIT, extinguen la huelga legal por mandato judicial y amplia las causales de disoluciones de los sindicatos, manteniendo el enfoque punitivo antisindical, en abierta contradicción con las garantías constitucionales de libertad de expresión y manifestación.

El texto sustitutivo refleja no sólo una posición abiertamente antisindical, sino, una manifiesta aversión a la OIT, tanto que una diputada de esa Comisión, pregonó que nuestro país tiene que abandonar este organismo internacional, el más antiguo de la humanidad, que precisamente este año está celebrando su centenario.

Este proyecto no solo reafirma y profundiza la política autoritaria y represiva del PLN, PAC y PUSC, sino que está enfocado a destruir el Estado Social y Democrático, por lo que interpondremos las denuncias internacionales pertinentes, para que se respete el Derecho fundamental de Huelga.

San José, 5 de junio de 2019

CCSS no quiso dialogar y prefirió imponer


La compañera Martha Elena Rodríguez, Secretaria General Adjunta de UNDECA, participó junto a representantes de organizaciones del sector Salud, en la reunión convocada por autoridades de la CCSS, quienes luego de pedir la “buena voluntad” y una “condonación” de la deuda y ser rechazada tajantemente por los representantes de los trabajadores, prefirieron dejar para luego la conversación y dar por terminada la reunión.

UNDECA reiteró derogar el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el año 2011, debe procederse a actualizar el punto por carrera profesional y la apertura de la recepción de todos los atestados profesionales, en particular los no recibidos antes de la Ley 9635, entre otros.

La CCSS se comprometió con las personas trabajadoras desde el mes de febrero pasado, y creemos que lo pactado debe cumplirse, en beneficio de todos las personas trabajadoras de la salud.

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Las siniestras conductas antidemocráticas de diputados de la Asamblea Legislativa de los partidos Liberación Nacional, Unidad Social Cristiana, Partido Acción Ciudadana y otros, dictaminaron positivamente un inquisidor texto contra el derecho a huelga y la protesta social, son fiel reflejo de la decadencia de los dirigentes de los partidos políticos, que hoy, pretenden acallar el grito de protesta ciudadana, contra la corrupción, ineptitud, el saqueo, la impunidad, la evasión fiscal, el desempleo, impuestos regresivos y la exclusión social, entre otros.

El extremismo enfermizo de esta oligarquía violenta los convenios internacionales ratificados por el Estado costarricense, resoluciones de la Comisión Internacional de los Derechos Humanos y los criterios emitidos en el memorándum técnico respecto al derecho a huelga de la Organización Internacional de Trabajo, OIT,

Queda totalmente claro que esta clase política sigue, lamentablemente, atentando contra el ESTADO SOCIAL DE DERECHO, emulando a partidos políticos criminales de la derecha mundial, cómplices del Fondo Monetario Internacional, del Banco Mundial y toda esa élite empresarial.

Es repudiable e inaceptable que en el centenario de la OIT se pretenda disolver sindicatos, acabar con el derecho a huelga y criminalizar la protesta.

Llamamos a la clase trabajadora y al pueblo costarricense a defender el derecho a huelga y la protesta ciudadana sin libertad de pensamiento y manifestación no habrá democracia.

Luis Chavarría Vega: «el pueblo no puede esperar nada bueno de ese directorio legislativo»



Así se pronunció nuestro Secretario general en entrevista en la Revista Matutina de RTN de Canal 13, la mañana de este jueves 2 de mayo, posterior a la elección del nuevo Directorio legislativo.

Comentarios acerca del memorándum técnico de OIT acerca del “Proyecto de Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos (expediente n° 21.049)”

En atención a la consulta que le hizo la Comisión Especial de la Asamblea Legislativa, que tramita este proyecto de ley, el Departamento de Normas Internacionales de Trabajo (OIT) rindió un memorándum técnico, fechado el 18 de este mes (recién salido del horno de Ginebra).

Del memorándum amerita destacar las siguientes observaciones de esa instancia internacional:

1.- La declaratoria de “manifiesta ilegalidad” de la huelga en los servicios esenciales y la erradicación del proceso de calificación de huelga (artículo 375 bis).

El proyecto incorpora una nueva disposición, en virtud del cual declara, ex novo, que la huelga en los servicios esenciales “es manifiestamente ilegal.”

De esta premisa se colige, en consecuencia, que no procede la calificación de la huelga en los servicios esenciales.

La propuesta legislativa erradica este proceso de calificación y en su lugar, el trámite judicial queda restringido a una simple solicitud de la parte patronal, para que el juzgado de trabajo emita una resolución que ordene a los trabajadores reincorporarse de inmediato a sus labores. Esta orden judicial se concede sin audiencia previa a los sindicatos.

El dictamen de OIT determinó que la omisión de audiencia previa a los sindicatos interesados, puede tener consecuencias respecto de la observancia del derecho fundamental del debido proceso, que afectaría también la libertad sindical.

2.- Nuevas causales de disolución de los sindicatos (adición del inciso f) al artículo 350 CT)

El proyecto incorpora un nuevo inciso al artículo 350 CT, estableciendo que los sindicatos pueden ser disueltos cuando se demuestre “Que organización o incitan a sus afiliados a impedir la libertad de tránsito de los ciudadanos; a realizar sabotaje sobre bienes públicos o a llevar a cabo cualquier conducta que comporte un ilícito penal.”

Este nuevo inciso presenta problemas de construcción jurídica, que hacen difícil su comprensión, del cual se podrían derivar dos interpretaciones.

Por una parte, o la disposición está confiriendo al juez de trabajo que pondere la comisión de figuras penales por personas trabajadoras participantes en una huelga, o por otra parte, le está transfiriendo al sindicato consecuencias jurídicas, en orden a su disolución, derivadas de actos típicos, desde la óptica del derecho penal, ejecutados por estas personas, cuya responsabilidad es estrictamente personal (responsabilidad personal y subjetiva).

El dictamen de OIT consideró que esta propuesta puede plantear dificultades de compatibilidad con las normas y principios de OIT en materia de Libertad Sindical.

El criterio técnico acotó dos aspectos muy importantes: por una parte, destaca que la norma propuesta podría comprender la realización de piquetes de huelga (pacíficos), que de acuerdo con los pronunciamientos de los órganos de control de OIT, resultan lícitos y conciliables con el Convenio 87 y los principios de OIT en materia de libertad Sindical.

Por otra parte, estableció que las sanciones por la comisión de actos ilegales con ocasión de una huelga, tienen que dirigirse, en primer lugar, contra sus autores y en casos excepcionales, donde la autoría de la ilegalidad trascienda a personas determinadas, se deben privilegiar otras medidas distintas a la disolución.

3.- Suspensión de huelga declarada legal por mandato judicial (artículo 661 bis)

El proyecto contiene una disposición que autoriza al juez suspender una huelga que haya sido declarada legal.

Para que proceda la suspensión, tiene que haber transcurrido ocho días naturales, a partir de la firmeza de la declaratoria de legalidad de huelga, sin que las partes hayan solucionado el conflicto, o por lo menos, pactado un acuerdo para deponerla, mientras continúan negociando la solución del diferendo.

Para este efecto, la parte patronal puede solicitar al juez la suspensión de la huelga, cuando se compruebe que está causando daños de difícil o imposible reparación a la ciudadanía.

El dictamen técnico de la OIT advierte que el ámbito de este artículo resulta muy amplio y recomienda que se acote la redacción de esa propuesta y sustituya por situaciones en las que por su duración o alcance, la huelga ponga en peligro la vida, la seguridad o salud de las personas.

Manuel Hernández