El pacto de la educación: una propuesta política y constitucionalmente inasumible

Por Manuel Hernández, abogado laboralista

Garantizar el monto mínimo de gasto público en educación estatal previsto en el artículo 78 de la Constitución Política es un medio para hacer efectivo un derecho fundamental” (Voto N°2004-11165 Sala Constitucional).

El miércoles de la semana pasada, un conjunto significativo de sectores sociales, laborales y estudiantiles, se movilizaron en la ciudad de San José, y el jueves realizaron manifestaciones en algunas regiones del país.

El objetivo principal del legítimo movimiento ciudadano, aunque no el único, fue protestar contra los constantes y desproporcionados recortes presupuestarios de la educación, y además, exigir el respeto del artículo 78 de la Constitución Política, que ordena que el presupuesto de la educación pública “no será inferior al ocho por ciento del producto interno bruto”.

La concurrida actividad del primer día cerró con la entrega solemne de un documento titulado Pacto Nacional por la Educación Pública, dirigido al Presidente de la Republica y la Asamblea Legislativa, diputados y diputadas y la Defensora de los Habitantes.

El documento expone la seria crisis que afecta a la educación y propone una agenda, que gravita alrededor del presupuesto de la educación pública:

“Alcanzar progresivamente la inversión para la educación pública establecida en el artículo 78 de la Constitución Política: un 8% del PIB antes que concluya la década.”

¿Leyeron con detenimiento la propuesta?

Pues bien, a mí me dejó pasmado, la cual leí y releí, y aun no salgo del asombro.

Sostengo, por una doble razón, que la propuesta es un auténtico despropósito: por un lado, constitucionalmente espuria, y por otro lado, políticamente incorrecta.

1.- Una propuesta constitucionalmente espuria

El documento formula un aumento progresivo de la inversión destinada a la educación pública, hasta alcanzar el 8% del PIB, antes que concluya la década actual; es decir, hasta el 31 de diciembre de 2029.

El planteamiento no solo ignora la reiterada jurisprudencia, sino que, más grave aún, se vuela, de un solo plumazo, el texto del artículo 78 de la Constitución, el cual ha tenido varias reformas.

La Ley N°7676, de 23 de junio de 1997, reformó el primer párrafo de esa norma e introdujo un nuevo párrafo, cuyo texto quedó así:

“Artículo 78.- La educación preescolar y la general básica son obligatorias. Estas y la educación diversificada en el sistema público son gratuitas y costeadas por la Nación.

En la educación estatal, incluida la superior, el gasto público no será inferior al seis por ciento (6%) anual del producto interno bruto, de acuerdo con la ley, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 84 y 85 de esta Constitución.”

La enmienda constitucional, determinó, por primera vez, una asignación presupuestaria mínima a la educación pública, en el orden del 6% del PIB.

14 años después, mediante Ley N° 8954 de 9 de junio de 2011, se volvió a reformar la norma constitucional, incrementándose en dos puntos porcentuales del PIB el presupuesto mínimo de la educación pública, llevándose al 8%.

La exposición de motivos del proyecto enunció que el objetivo de la reforma es incrementar la inversión pública, con la finalidad de fortalecer el sistema de educación pública, de cara a las exigencias del futuro y realizar una reforma educativa “que tenga como centro del proceso a la persona humana, porque invertir en educación es invertir en desarrollo humano”.

Es necesario señalar, lo cual no puede pasar desapercibido, que la reforma contiene la siguiente norma transitoria:

“TRANSITORIO I.- El gasto público en educación podrá ser inferior al ocho por ciento (8%) durante los períodos fiscales anteriores al año 2014. Sin embargo, en ningún caso el porcentaje del producto interno bruto destinado a la educación podrá ser más bajo que el del año precedente.”

La misma enmienda estipuló una norma de derecho intertemporal, con la finalidad que se ajustara progresivamente el presupuesto destinado a la educación, pero que a partir de la Ley de Presupuesto del período 2014, tendría que ser por lo menos en el orden del 8% del PIB.

Como ya sabemos, nunca se ha asignado a la educación pública el 8% del PIB, cuya norma ha sido transmutada en una hoja de papel higiénico.

Por contrario, el porcentaje del PIB destinado a la educación es cada vez menor, cuyo presupuesto viene en libre y estrepitosa caída.

El tijeretazo que se le ha metido al presupuesto de educación es cada vez sostenidamente más grande:  en 2022, se le asignó un 5,9%, en el 2023, un 5,4% y el actual (2024) un 5.2% de PIB.

En el recientísimo proyecto de ley del próximo período 2025, se está asignando únicamente un 4.9% de PIB, el más bajo desde que se aprobó la primera reforma constitucional (1997), que además ahora incluye el Presupuesto de INA y otros programas sociales.

El retroceso y hundimiento del presupuesto de la educación está llegando a extremos insostenibles, en detrimento de los sectores más vulnerables de nuestra población.

No puede seguir ocurriendo que, año tras año, se quebrante impunemente la norma constitucional y nada pase.

Desafortunadamente, el Pacto de la Educación, en lugar de exigir, de manera consecuente, el cumplimiento inmediato del artículo 78 constitucional, propone una progresividad en el aumento del presupuesto de la educación, hasta llegar al 8% de PIB, a finales de esta década.

La progresividad en el aumento de la asignación del 6% al 8% del PIB precluyó en el año 2013. A partir del 2014, se debió fijar el 8% de PIB, que nunca se ha respetado.

La propuesta del Pacto, construida en los astilleros de CONARE, lamentablemente cohonesta la constante infracción que ha sufrido la norma constitucional, cuya violación fue declarada con lugar en una acción interpuesta por APSE contra la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República del Ejercicio Económico 2015, que por lo visto es necesario recordar:

“Al asignar al sector “Educación” una dotación presupuestaria establecida constitucionalmente como un porcentaje del Producto Interno Bruto, el legislador investido de poder reformador buscó evitar que el Estado costarricense continuara dedicando a la enseñanza un porcentaje cada vez menor respecto de la producción interna, en detrimento del desarrollo nacional y del respeto al derecho de todo ser humano a recibir del Estado educación gratuita y de calidad. (Voto Nº 2016-012803).

Pero, la sentencia no se limitó únicamente a estimar la acción, y en consecuencia, declarar la lesión del artículo 78 constitucional, sino que, además, la parte dispositiva de ese voto advirtió lo siguiente:

“Por tanto: (…) Se previene al Poder Ejecutivo y a la Asamblea Legislativa no volver a incurrir en la omisión que dio mérito para acoger esta acción. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo y Ejecutivo.” (ídem).

No obstante, que la advertencia de la sentencia constitucional no es cualquier cosa, la cual tiene una eficacia erga omnes, nada pasó, que pese a la  contundente conminación del pronunciamiento judicial, persiste incólume la política de inobservar el mandato constitucional, y ahora, para coronar esa contumacia, nos viene el documento del Pacto con una propuesta insólita, que prohíja la continuidad de la vulneración de la norma constitucional, despreciando la jurisprudencia vinculante, el principio de supremacía constitucional,   importándole un pepino el principio de progresividad y no regresividad de los Derechos Fundamentales.

Antes y el día de la manifestación, escuchamos al Rector de la Universidad de Costa Rica, Presidente de CONARE, proclamando a los cuatro vientos, a punto de cortarse las venas con una filosa galleta soda, que la norma constitucional establece un mandato y no una aspiración.

Sin embargo, el documento redactado en los astilleros de CONARE, propone una cosa radicalmente opuesta, reflejando una falta de coherencia entre el airado discurso de la plaza pública y lo propuesto formalmente a las autoridades gubernamentales y legislativas.

En definitiva, se insta pactar una moratoria del cumplimiento de una obligación constitucional, que desde el año 2014, resultaba exigible, cuyo incumplimiento se invita extender cinco años más, como si 10 años de infracción de la norma constitucional, no hubieran sido más que suficientes para exigir que, de una vez por todas, se destine a la educación pública simplemente lo que ordena el precepto de la Norma Suprema.

2.- Una propuesta políticamente incorrecta

Además, que se aspira prorrogar el incumplimiento de la norma constitucional, como si los actores sociales tuvieran la competencia de jugar a su antojo con la eficacia directa y normativa de la Constitución, la propuesta implica patear olímpicamente el tarro hacia adelante, por un quinquenio más.

La excitativa consiste prácticamente en trasladarle la bronca al próximo Gobierno, dejando al actual en una situación muy cómoda y conveniente, que no extrañaría que el Gobierno aplauda, hasta con las orejas, semejante despropósito.

El artículo 78 es un precepto imperativo, cuyo cumplimiento no es políticamente negociable, y mucho menos a merced de un pacto ilusorio que difiera el cumplimiento de una obligación, no de cualquier obligación legal, sino de una obligación constitucionalmente reforzada.

Lo único que resulta negociable, sin violentar el articulo 78 constitucional, es pactar una asignación presupuestaria de la educación pública, que partiendo de la base mínima del 8% del PIB, incremente ese porcentaje.

3.- La lucha patriótica por la recuperación del Estado Social y Democrático debe continuar y fortalecerse   

Finalmente, no pretendo, en lo mínimo, desalentar a los sectores sociales, estudiantes y trabajadores que participaron valientemente en el movimiento de huelga, ejerciendo un derecho democrático, que tanto se echaba de menos.

Solo pretendo con este modesto análisis desarrollar pensamiento crítico, que contribuya positivamente a reorientar la hoja de ruta y fortalecer la lucha social y ciudadana, articulada con otros actores y sectores sociales, tendiente a construir colectivamente una agenda social y política nacional, cuyo objetivo impostergable sea la recuperación del Estado Social y Democrático, que ya para finales de esta década puede ser irreversible.

Como escribí en un artículo anterior, sigo manteniendo la esperanza en los sectores sociales, y pienso que no es aun demasiado tarde para rescatar la democracia. El mayor riesgo es no hacer nada y dejar que la historia nos pase por encima.

Por otro lado, los rectores de las universidades y los autores intelectuales del documento del Pacto tendrán que rendir cuentas a la ciudadanía y sectores sociales, que de manera convencida y resuelta participaron en las jornadas patrióticas, exigiendo ya, y no hasta que nos sorprendan los 4 jinetes del Apocalipsis, el 8% de PIB para la educación pública.

2 septiembre, 2024

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