El pacto de la educación: una propuesta política y constitucionalmente inasumible

Por Manuel Hernández, abogado laboralista

Garantizar el monto mínimo de gasto público en educación estatal previsto en el artículo 78 de la Constitución Política es un medio para hacer efectivo un derecho fundamental” (Voto N°2004-11165 Sala Constitucional).

El miércoles de la semana pasada, un conjunto significativo de sectores sociales, laborales y estudiantiles, se movilizaron en la ciudad de San José, y el jueves realizaron manifestaciones en algunas regiones del país.

El objetivo principal del legítimo movimiento ciudadano, aunque no el único, fue protestar contra los constantes y desproporcionados recortes presupuestarios de la educación, y además, exigir el respeto del artículo 78 de la Constitución Política, que ordena que el presupuesto de la educación pública “no será inferior al ocho por ciento del producto interno bruto”.

La concurrida actividad del primer día cerró con la entrega solemne de un documento titulado Pacto Nacional por la Educación Pública, dirigido al Presidente de la Republica y la Asamblea Legislativa, diputados y diputadas y la Defensora de los Habitantes.

El documento expone la seria crisis que afecta a la educación y propone una agenda, que gravita alrededor del presupuesto de la educación pública:

“Alcanzar progresivamente la inversión para la educación pública establecida en el artículo 78 de la Constitución Política: un 8% del PIB antes que concluya la década.”

¿Leyeron con detenimiento la propuesta?

Pues bien, a mí me dejó pasmado, la cual leí y releí, y aun no salgo del asombro.

Sostengo, por una doble razón, que la propuesta es un auténtico despropósito: por un lado, constitucionalmente espuria, y por otro lado, políticamente incorrecta.

1.- Una propuesta constitucionalmente espuria

El documento formula un aumento progresivo de la inversión destinada a la educación pública, hasta alcanzar el 8% del PIB, antes que concluya la década actual; es decir, hasta el 31 de diciembre de 2029.

El planteamiento no solo ignora la reiterada jurisprudencia, sino que, más grave aún, se vuela, de un solo plumazo, el texto del artículo 78 de la Constitución, el cual ha tenido varias reformas.

La Ley N°7676, de 23 de junio de 1997, reformó el primer párrafo de esa norma e introdujo un nuevo párrafo, cuyo texto quedó así:

“Artículo 78.- La educación preescolar y la general básica son obligatorias. Estas y la educación diversificada en el sistema público son gratuitas y costeadas por la Nación.

En la educación estatal, incluida la superior, el gasto público no será inferior al seis por ciento (6%) anual del producto interno bruto, de acuerdo con la ley, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 84 y 85 de esta Constitución.”

La enmienda constitucional, determinó, por primera vez, una asignación presupuestaria mínima a la educación pública, en el orden del 6% del PIB.

14 años después, mediante Ley N° 8954 de 9 de junio de 2011, se volvió a reformar la norma constitucional, incrementándose en dos puntos porcentuales del PIB el presupuesto mínimo de la educación pública, llevándose al 8%.

La exposición de motivos del proyecto enunció que el objetivo de la reforma es incrementar la inversión pública, con la finalidad de fortalecer el sistema de educación pública, de cara a las exigencias del futuro y realizar una reforma educativa “que tenga como centro del proceso a la persona humana, porque invertir en educación es invertir en desarrollo humano”.

Es necesario señalar, lo cual no puede pasar desapercibido, que la reforma contiene la siguiente norma transitoria:

“TRANSITORIO I.- El gasto público en educación podrá ser inferior al ocho por ciento (8%) durante los períodos fiscales anteriores al año 2014. Sin embargo, en ningún caso el porcentaje del producto interno bruto destinado a la educación podrá ser más bajo que el del año precedente.”

La misma enmienda estipuló una norma de derecho intertemporal, con la finalidad que se ajustara progresivamente el presupuesto destinado a la educación, pero que a partir de la Ley de Presupuesto del período 2014, tendría que ser por lo menos en el orden del 8% del PIB.

Como ya sabemos, nunca se ha asignado a la educación pública el 8% del PIB, cuya norma ha sido transmutada en una hoja de papel higiénico.

Por contrario, el porcentaje del PIB destinado a la educación es cada vez menor, cuyo presupuesto viene en libre y estrepitosa caída.

El tijeretazo que se le ha metido al presupuesto de educación es cada vez sostenidamente más grande:  en 2022, se le asignó un 5,9%, en el 2023, un 5,4% y el actual (2024) un 5.2% de PIB.

En el recientísimo proyecto de ley del próximo período 2025, se está asignando únicamente un 4.9% de PIB, el más bajo desde que se aprobó la primera reforma constitucional (1997), que además ahora incluye el Presupuesto de INA y otros programas sociales.

El retroceso y hundimiento del presupuesto de la educación está llegando a extremos insostenibles, en detrimento de los sectores más vulnerables de nuestra población.

No puede seguir ocurriendo que, año tras año, se quebrante impunemente la norma constitucional y nada pase.

Desafortunadamente, el Pacto de la Educación, en lugar de exigir, de manera consecuente, el cumplimiento inmediato del artículo 78 constitucional, propone una progresividad en el aumento del presupuesto de la educación, hasta llegar al 8% de PIB, a finales de esta década.

La progresividad en el aumento de la asignación del 6% al 8% del PIB precluyó en el año 2013. A partir del 2014, se debió fijar el 8% de PIB, que nunca se ha respetado.

La propuesta del Pacto, construida en los astilleros de CONARE, lamentablemente cohonesta la constante infracción que ha sufrido la norma constitucional, cuya violación fue declarada con lugar en una acción interpuesta por APSE contra la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República del Ejercicio Económico 2015, que por lo visto es necesario recordar:

“Al asignar al sector “Educación” una dotación presupuestaria establecida constitucionalmente como un porcentaje del Producto Interno Bruto, el legislador investido de poder reformador buscó evitar que el Estado costarricense continuara dedicando a la enseñanza un porcentaje cada vez menor respecto de la producción interna, en detrimento del desarrollo nacional y del respeto al derecho de todo ser humano a recibir del Estado educación gratuita y de calidad. (Voto Nº 2016-012803).

Pero, la sentencia no se limitó únicamente a estimar la acción, y en consecuencia, declarar la lesión del artículo 78 constitucional, sino que, además, la parte dispositiva de ese voto advirtió lo siguiente:

“Por tanto: (…) Se previene al Poder Ejecutivo y a la Asamblea Legislativa no volver a incurrir en la omisión que dio mérito para acoger esta acción. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo y Ejecutivo.” (ídem).

No obstante, que la advertencia de la sentencia constitucional no es cualquier cosa, la cual tiene una eficacia erga omnes, nada pasó, que pese a la  contundente conminación del pronunciamiento judicial, persiste incólume la política de inobservar el mandato constitucional, y ahora, para coronar esa contumacia, nos viene el documento del Pacto con una propuesta insólita, que prohíja la continuidad de la vulneración de la norma constitucional, despreciando la jurisprudencia vinculante, el principio de supremacía constitucional,   importándole un pepino el principio de progresividad y no regresividad de los Derechos Fundamentales.

Antes y el día de la manifestación, escuchamos al Rector de la Universidad de Costa Rica, Presidente de CONARE, proclamando a los cuatro vientos, a punto de cortarse las venas con una filosa galleta soda, que la norma constitucional establece un mandato y no una aspiración.

Sin embargo, el documento redactado en los astilleros de CONARE, propone una cosa radicalmente opuesta, reflejando una falta de coherencia entre el airado discurso de la plaza pública y lo propuesto formalmente a las autoridades gubernamentales y legislativas.

En definitiva, se insta pactar una moratoria del cumplimiento de una obligación constitucional, que desde el año 2014, resultaba exigible, cuyo incumplimiento se invita extender cinco años más, como si 10 años de infracción de la norma constitucional, no hubieran sido más que suficientes para exigir que, de una vez por todas, se destine a la educación pública simplemente lo que ordena el precepto de la Norma Suprema.

2.- Una propuesta políticamente incorrecta

Además, que se aspira prorrogar el incumplimiento de la norma constitucional, como si los actores sociales tuvieran la competencia de jugar a su antojo con la eficacia directa y normativa de la Constitución, la propuesta implica patear olímpicamente el tarro hacia adelante, por un quinquenio más.

La excitativa consiste prácticamente en trasladarle la bronca al próximo Gobierno, dejando al actual en una situación muy cómoda y conveniente, que no extrañaría que el Gobierno aplauda, hasta con las orejas, semejante despropósito.

El artículo 78 es un precepto imperativo, cuyo cumplimiento no es políticamente negociable, y mucho menos a merced de un pacto ilusorio que difiera el cumplimiento de una obligación, no de cualquier obligación legal, sino de una obligación constitucionalmente reforzada.

Lo único que resulta negociable, sin violentar el articulo 78 constitucional, es pactar una asignación presupuestaria de la educación pública, que partiendo de la base mínima del 8% del PIB, incremente ese porcentaje.

3.- La lucha patriótica por la recuperación del Estado Social y Democrático debe continuar y fortalecerse   

Finalmente, no pretendo, en lo mínimo, desalentar a los sectores sociales, estudiantes y trabajadores que participaron valientemente en el movimiento de huelga, ejerciendo un derecho democrático, que tanto se echaba de menos.

Solo pretendo con este modesto análisis desarrollar pensamiento crítico, que contribuya positivamente a reorientar la hoja de ruta y fortalecer la lucha social y ciudadana, articulada con otros actores y sectores sociales, tendiente a construir colectivamente una agenda social y política nacional, cuyo objetivo impostergable sea la recuperación del Estado Social y Democrático, que ya para finales de esta década puede ser irreversible.

Como escribí en un artículo anterior, sigo manteniendo la esperanza en los sectores sociales, y pienso que no es aun demasiado tarde para rescatar la democracia. El mayor riesgo es no hacer nada y dejar que la historia nos pase por encima.

Por otro lado, los rectores de las universidades y los autores intelectuales del documento del Pacto tendrán que rendir cuentas a la ciudadanía y sectores sociales, que de manera convencida y resuelta participaron en las jornadas patrióticas, exigiendo ya, y no hasta que nos sorprendan los 4 jinetes del Apocalipsis, el 8% de PIB para la educación pública.

2 septiembre, 2024

Los sindicatos actores políticos que les compete la defensa de la educación y democracia costarricense

Manuel Hernández
Asesor Legal de UNDECA

Las universidades públicas, una pluralidad de sectores sociales, productivos, estudiantiles y sindicatos, están convocado a un movimiento nacional de protesta cívica, para el miércoles y jueves de esta semana.

Algunos sindicatos están convocando, de manera explícita, a una huelga uno o ambos días.

El objetivo central del movimiento, aunque hay que destacar que no es el único, es protestar contra los constantes recortes de los recursos asignados a la educación pública, y además, presionar para que en esta oportunidad, de una vez por todas, la Asamblea Legislativa cumpla el mandato constitucional, que ordena que el presupuesto destinado a la educación no puede ser inferior al 8% de PIB (artículo 78 de la Constitución Política).

Vale advertir que la norma constitucional no establece una aspiración, una meta, sino un precepto imperativo, que, por encima de cualquier imposición de orden fiscalista, tiene que respetarse en virtud del principio de supremacía de la Constitución, principio que desafortunadamente ha sido violentado impunemente, año, tras año, y nada ha pasado.

En esta ocasión, a raíz de tanto ajuste fiscal y desproporcionada afectación de los recursos destinados al gasto público y la inversión social, en la agenda de la lucha ciudadana la cuestión del presupuesto de la educación asume una centralidad de primer orden.

La convocatoria sindical a un movimiento de huelga contra las políticas públicas y gubernamentales no es nada que desborde las competencias que nuestro ordenamiento, desde la Constitución Política (CO POL), hasta las leyes ordinarias, atribuye a los sindicatos. Los sindicatos no están haciendo otra cosa que no sea atender una misión suprema, que trasciende la tradicional función reivindicativa y contractual que comúnmente realizan.

Ese cometido superior del que estamos hablando está preceptuado en el artículo 332 del Código de Trabajo:

ARTICULO 332.- Declarase de interés público la constitución legal de las organizaciones sociales, sean sindicatos, como uno de los medios más eficaces de contribuir al sostenimiento y desarrollo de la cultura popular y de la democracia costarricense.”

Una norma con un apreciable sentido estético, pero que, además, encierra una profunda proyección ética y ciudadana, que define el modelo de sociedad que los sindicatos tienen que asumir la responsabilidad y compromiso de defender y fortalecer.

Esta norma declara de interés público la formación y actividad de los sindicatos, porque se les atribuye el cometido de defender y desarrollar la cultura popular y la democracia. Es decir, la norma legal concibe a los sindicatos como sujetos políticos, actores claves en la configuración del sistema democrático.

La participación política que se reconoce a los sindicatos es expresión del modelo de Estado diseñado por la Constitución: un Estado de carácter democrático, plural, pluricultural, multiétnico y participativo (artículo 1°).

Ese modelaje democrático lo profundizó, a principio de este siglo, la trascendental reforma del artículo 9 de la misma Constitución (2003), que estipuló que el Gobierno de la República es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable, el cual   ejerce -en primer lugar- el Pueblo y los demás Poderes institucionales.

Los sindicatos vienen así investidos como interlocutores políticos, dentro del marco axiológico de la Constitución, cuyas acciones también tienen como destinatarios los poderes públicos, con la finalidad de participar e incidir en el diseño y definición de las políticas públicas que conciernen a las y los trabajadores, inescindiblemente como clase social y ciudadanos.

Al cobijo de ese amplio marco jurídico, cuyo marco comprende el reconocimiento constitucional del derecho de huelga de los trabajadores, que por cierto, el artículo 61 constitucional no restringe los intereses defendibles en una huelga a los intereses de carácter estrictamente profesionales, en consonancia con el artículo 1° y 9 CO POL, que definen el modelo del Estado Social y Democrático,  en relación con el articulo 334 y 371 del Código de Trabajo, ultima norma que reconoce el derecho de huelga contra las políticas públicas, se puede  sólidamente sostener que la convocatoria de los sindicatos a una huelga contra las políticas de ajuste fiscal, que tanto daño están causando a la democracia social y la educación, tiene pleno respaldo en nuestro ordenamiento jurídico.

No puede omitirse, salvo que se incurra en una ignorancia monumental, que la reciente Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, OC-27/21, en materia de Libertad Sindical, reconoce expresamente, entre otras modalidades, la validez y la protección de la huelga “que impugnan políticas públicas”.

Este histórico pronunciamiento de la CORTEIDH es vinculante para Costa Rica, el cual tiene una eficacia normativa, de carácter inmediato, cuyos derechos de libertad sindical amparados, incluida la huelga, son “derechos de exigibilidad inmediata”, como lo determinó la misma resolución.

No es ocioso recordar que el carácter vinculante del pronunciamiento del Tribunal Internacional fue admitido recientemente por la Procuraduría General de la República, que para nada ha sido una instancia sospechosa de ser simpatizante de los sindicatos.

El carácter vinculante de la Opinión Consultiva implica que todas las autoridades públicas y  gubernamentales concernidas en el movimiento de huelga, convocado por los sindicatos, empezando por la Ministra de Educación, tienen que aplicar el correspondiente control de convencionalidad, y por tanto, inhibirse de cualquier actuación administrativa que pueda tener el efecto, directo o indirecto, de limitar, restringir  o sancionar, de cualquier manera, el ejercicio pleno de ese derecho fundamental de las y los trabajadores.

Por último, no es menor importante subrayar que reiterados pronunciamientos de los órganos de control de OIT, admiten la validez de las huelgas “que engloban también la búsqueda de soluciones a las cuestiones de política económica y social.” (Ver Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, párr. 758 y 763. Asimismo, Comité de Libertad Sindical, 344º informe, Caso núm. 2509, párrafo 1247; 348º informe, Caso núm. 2530, párrafo 1190; 351º informe, Caso núm. 2616, párrafo 1012; 353º informe, Caso núm. 2619, párrafo 573; 355º informe, Caso núm. 2602, párrafo 668; 360º informe, Caso núm. 2747, párrafo 841; y 372º informe, Caso núm. 3011, párrafo 646).

La convocatoria sindical a la huelga, ahora más que nunca, está de sobra justificada, en razón que el Estado ha perdido legitimidad democrática, a causa de regresivas políticas públicas, enraizadas en la ignominiosa Regla Fiscal, que lesionan los programas sociales y servicios públicos que constituyen la infraestructura de la democracia (educación, cultura, salud, niñez y adolescencia, entre otros tantos), afectando con mayor intensidad los sectores más vulnerables de la población costarricense.

La permanente violación del artículo 78 constitucional, los insufribles recortes de los presupuestos públicos menoscaban la cultura popular y socaban la democracia costarricense, cuya defensa, en buena hora, que ya hacía tanta falta, están asumiendo patrióticamente los sindicatos.

Admito que todavía me queda algo de optimismo. Pienso que aún no es demasiado tarde para defender y rescatar la democracia, en beneficio de las grandes mayorías de la población. No es aún imposible.

John Lennon afirmó:

“Tú decides el mundo que quieres tener.
Tienes el poder de cambiar el mundo,
por ende,
el de quienes te rodean.
Aquí nada es imposible.”

En medio de la crisis más grave que ha sufrido nuestro sistema democrático, ese es el impostergable desafío ético y político que tienen los sindicatos, cuya senda marcó, hace 81 años, el artículo 332 del Código de Trabajo, con una impensable visión de futuro.

El mayor riesgo es que no hagamos nada y dejar que la historia nos pase por encima.

27 agosto, 2024

La OIT cada vez más secuestrada por los intereses corporativos y más alejada de defender los intereses de la clase trabajadora mundial

En la 112 Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que se celebra del 3 al 14 de junio 2024 en Ginebra Suiza, ha quedado en evidencia el mayor peso y control que ejerce el sector empresarial en este organismo de Naciones Unidas, que ostenta ser de carácter tripartito (trabajadores, empleadores y gobiernos).

En la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (Comisión de Aplicación de Normas) -que es la instancia que evalúa los incumplimientos y violaciones de los gobiernos a los Convenios Internacionales suscritos- el mecanismo de negociación se desarrolla entre el movimiento sindical y el sector empresarial, con la figura de los gobiernos en las sombras.

El sector empresarial ya hace unos años chantajeó al movimiento sindical o que se ponían de acuerdo en el listado total de países o no había lista a revisar, en la mayoría de los casos los empresarios terminan convirtiéndose en los representantes de los gobiernos.

“En este año 2024 para América Latina, el movimiento sindical regional llevaba en primer lugar de la lista a Costa Rica, por violaciones flagrantes al Convenio 98 sobre derecho de sindicación y negociación colectiva. Resulta que el sector empresarial no aceptó a Costa Rica y en su lugar incorporó a Colombia (por un convenio de limitada relevancia), a México y repitió al igual que el año pasado a Nicaragua”, denunció Jorge Coronado, representante del Bloque Unitario Sindical y Social Costarricense (BUSSCO) que participa en la Conferencia Internacional del Trabajo.

Esta es la más clara prueba de que lo que está privando en este organismo internacional es el criterio geopolítico y no la violación de convenios concretos, en el caso de América Latina los empresarios enemigos jurados de gobiernos progresistas están convirtiendo a la OIT en el espacio para “pasarle la factura” a dichos gobiernos.

Debemos denunciar además que en el caso de Costa Rica la UCCAEP defendió al gobierno y se opuso férreamente a que se incorporara al país en la lista de 24 países que violan los derechos laborales, demostrando la alianza estrecha del sector empresarial con el gobierno de Rodrigo Chaves, a pesar de lo que pregonan de su independencia e incluso de su oposición.

Tome nota la clase trabajadora costarricense del alineamiento descarado de las instancias de la gobernanza global por parte de la derecha internacional y el poder corporativo, la OIT no es la excepción.

Esta decisión no es ni un triunfo del gobierno, ni una declaración de inocencia para el gobierno de Costa Rica, desde el BUSSCO denunciamos que lo acontecido en la 112 Conferencia de la OIT es simplemente resultado de la alianza espuria entre el gobierno corporativo actual y la UCCAEP y sus aliados globales.

La única salida para la defensa de los derechos de la clase trabajadora, sigue siendo la movilización y la lucha, es necesario además rescatar a la OIT para quitarle su actual perfil pro empresarial y el movimiento sindical internacional requiere dejar de seguir haciendo concesiones al sector empresarial a fin de lograr acuerdos de “medias tintas” en el seno de la OIT y recuperar su capacidad de lucha y movilización en la defensa de los derechos de la clase trabajadora global.       

Encuentro de Organizaciones Afiliadas a la FSM de Costa Rica (Video)

Este miércoles 15 de noviembre de 2023, en el Salón Jorge Debravo, de la Unión Nacional de Empleados de la Caja y la Seguridad Social, UNDECA, se realizó el Encuentro de Organizaciones Afiliadas a la Federación Sindical Mundial, FSM.

El objetivo del Encuentro era el análisis y propuesta, desde las organizaciones de clase trabajadora, de acciones de cara a un período de fuerte ataque a los derechos humanos contra los trabajadores costarricenses.

También se analizó el interés y avance de la privatización de instituciones y empresas estatales, provocando desempleo, pobreza y miseria, pero también, desmantelando las instituciones que brindan servicios fundamentales a los más pobres y que generan desarrollo social.

Las representaciones de las organizaciones, ANTTEC, BUSSCO, CCTD, CGT, CUT, FEMTRAP, OCASS, SEBANA, SEPI, SIBANPO, SISSS, SINASSASS, SINDEU, SINTAF, SITEPP, SITRAA, SITRAINA, SITUN, SIPROCIMECA, UNDECA, UNT, todas afiliadas a la FSM, definieron la coyuntura actual, la violación de la Constitución Política y las Leyes, para cercenar derechos humanos, sindicales y económicos de la clase trabajadora costarricense; así como las acciones para enfrentar esta arremetida neoliberal.

El Encuentro definió una Comisión Coordinadora de la FSM-Costa Rica, integrada por representantes de diversas centrales y sindicatos independientes. Esta Comisión estará programando los ejes de trabajo y lucha de las organizaciones miembros y convocará a una serie de actividades de planificación.

Las comisiones de Juventud y de la Mujer de la FSM, también quedaron como ejes transversales de trabajo para que, desde cada organización, se fortalezca su representatividad y trabajo, tanto a nivel nacional como internacional.

MRE-15 de noviembre de 2023