En razón de múltiples consultas y denuncias recibidas, por nuestra Organización de diferentes Regiones, por parte de los Asistentes Técnicos de Atención Primaria, ATAP, acerca de la obligación de llenar documentos para registrarse en el Colegio de Enfermeras, así como presuntas amenazas a la estabilidad laboral de algunos compañeros, la Unión Nacional de Empleados de la Caja y la Seguridad Social, UNDECA, informa que consta en nuestro poder, criterio técnico-jurídico de la Dirección Jurídica de la Caja, así como oficio número GA-33.339-12, enviado por el Gerente Administrativo a la Gerencia Médica, que en su parte final indica:
Conclusión:
1. La obligación pretendida por el colegio de Enfermeras de Costa Rica en el Reglamento del Asistente Técnico de Atención Primaria en Salud de integrar, registrar y fiscalizar a los ATAP fue creada bajo un reglamento y no por su Ley Orgánica, situación que es violatoria de la garantía de legalidad, que sanciona el artículo 11 de la Constitución a favor de los administrados.
2. En ese sentido, para el Colegio de Enfermeras pueda proceder conforme lo pretendido en el Reglamento de cita, deberá en primer lugar modificar su propia Ley Orgánica, hasta tanto no se dé la modificación citada no es viable jurídicamente lo pretendido por el colegio profesional en la materia que nos ocupa si no cuenta para ello con autorización del legislador.
3. Así las cosas, no procede la obligatoriedad por parte de los ATAP, en registrarse al Colegio de Enfermeras de Costa Rica, por cuanto no existe una norma válida que sustente dicha situación.
4. La Caja Costarricense de seguro Social es la entidad estatal prestadora de los servicios de salud para toda la población, y en virtud de ello, dentro de nuestro Ordenamiento Jurídico se contemplan diferentes disposiciones que garantizan el logro de la finalidad que le corresponde, para lo cual el Constituyente la configuró como una Institución autónoma atribución que encuentra asidero en el artículo 73 de la Constitución Política.
5. El grado de autonomía otorgado a la Caja en materia administrativa y de gobierno, le permite definir sus propias metas, así como autodirigirse y como consecuencia de ello, resulta incompatible la dirección o la imposición de limites por parte de otro órgano o ente externo.
6. Con el anterior marco de referencia, es claro que el Colegio de Enfermeras no puede establecer a la Institución los perfiles de índole laboral a los ATAP.”
Por tanto, UNDECA, ha emprendido las acciones administrativas para que las Gerencia Médica instruya lo que en derecho corresponda, de forma que los ATAP, puedan seguir prestando sus servicios, como tradicionalmente lo han venido haciendo, sin las presiones ejercidas por autoridades locales y por un sindicato de enfermería.
Si estás siendo coaccionado denúncielo al dirigente de UNDECA o al fax 2221-11-38 y al correo comunicación@undeca.cr
luis henriquez dice:
nosotros somos asistentes entonces porque no afilian a los asistentes de pacientes de los hospitales, si nos reconocen un tecnicismo y nos sube el salario les creo de lo contrario de mi parte no me afilio