La Ley Marco de Empleo Público otra vez en su laberinto

Por Manuel Hernández , abogado laboralista

21 febrero, 2023

“Todo deviene incierto cuando se aleja del Derecho” (Cicerón)

La Ley Marco de Empleo Público, N° 10.159, estableció una vacatio legis de doce meses, la cual entrará en vigor el próximo 10 de marzo.

A pocos días del banderazo de salida, a pesar del tiempo transcurrido desde que se promulgó, el pronóstico de su esperado estreno no es, para nada, muy alentador.

La cuestión, en buena parte, obedece a que la ley, de significativa complejidad, comprende varios subsistemas de la relación de empleo público (planificación del empleo, organización del trabajo, gestión del empleo, gestión del desarrollo, desempeño, compensación, evaluación de desempeño y otros), que no fueron bien pensados por el legislador, cuya implementación, a partir del próximo mes, no es nada fácil.

Y si no es así, que lo diga MIDEPLAN, que prácticamente se reservó hasta el final consultar el proyecto de reglamento de dicha ley, una consulta de mero trámite, sólo para cumplir un ritualismo legal, que resultó un desafortunado fiasco jurídico.

A lo anterior, se suman deficiencias de redacción y falencias técnicas que contiene la ley, producto del atropellado proceso legislativo que sufrió, que desdeñó los criterios técnicos y expertos, entre ellos el Memorando del Departamento de Normas Internacionales y Gobernanza de OIT.

Como si lo anterior no fuera poco, el proyecto fue objeto de varias inopinadas enmiendas, que reflejan, como dice Montesquieu, “las pasiones y los prejuicios del legislador”, las pasiones contra el Estado Social y Democrático y los prejuicios contra las personas servidoras públicas; la cual finalmente fue remendada, “técnicamente” chapuceada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, engendrando, en definitiva, la impresentable Ley Frankenstein, cuyo cronómetro ya está en cuenta regresiva.

I.- Razones imperiosas que justifican la posposición de la vigencia de la ley

A la vuelta de la esquina de su anunciada vigencia, puede sostenerse, por diferentes y poderosas razones, que resulta inviable, altamente riesgosa e inconveniente su aplicación, a partir de aquella inminente fecha:

1.- En primer lugar, lo menos que podía haber ordenado la desatinada propuesta de reglamento, consultada por el Poder Ejecutivo, fue precisar, delimitar los alcances y aclarar las tantas normas oscuras que abundan en la ley.

Un reglamento ejecutivo es una norma secundaria, subordinada a la ley (secundum legem), cuyo objetivo es desarrollar, delimitar, precisar y aclarar los preceptos de una ley, particularmente los que implican el ejercicio de potestades discrecionales de la Administración, con la finalidad de procurar una aplicación certera y ordenada de la misma.

No obstante, el proyecto consultado fue cuestionado por diferentes instituciones, y no solo por los sindicatos, entre las cuales destacan la Procuraduría General de la República, la Contraloría General de la República, la Corte Suprema de Justicia, solo por citar algunas entidades públicas.

En términos generales, las opiniones o informes rendidos por estas instituciones, coinciden en que las normas del proyecto de reglamento están viciadas de deficiencias, oscuridades, ambigüedades, desprovistas de la más elemental técnica jurídica.

Además, concuerdan que varias normas se extralimitaron, desbordando el ejercicio de la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo,

Amerita destacar que esos informes contienen cuestionamientos muy serios acerca de dos temas muy relevantes: el salario global y el congelamiento de las remuneraciones de las personas servidoras públicas

No hay duda que el salario global es el producto estrella de la ley. No obstante, el salario global es el producto más oscuro y misterioso de la ley, que se limitó a establecer sus presupuestos y parámetros muy generales, delegando al reglamento su construcción normativa.

Lo mínimamente esperable era que el reglamento desarrollara los presupuestos de ley y precisara la metodología para la construcción de las familias y las escalas salarias globales, que quedarán sometidas a la gobernanza total y totalitaria de MIDEPLAN.

Por contrario, el proyecto de reglamento, deja este asunto, y otros no menos importantes, en el limbo, “a mitad del camino, entre la nada y el olvido”, como dijo el productor de cine Clint Eastwood.

Es insólito, que a tan pocos días que empiece a regir la ley, las nuevas y radicales reglas de juego, que no son poca cosa, particularmente en materia de salario global, estén todavía en las tinieblas.

2.- Varias normas de la ley requieren una plataforma tecnológica que permita su instrumentación. Por ejemplo, la operacionalización de la plataforma integrada de empleo público (artículo 12).

Esta plataforma, a la fecha, ni siquiera está diseñada.

3.- La rectoría de la gestión del empleo público que se le cometió a MIDEPLAN, violentando el principio de separación de poderes y las autonomías constitucionales, por lo visto, le quedó muy grande.

La asunción de la rectoría del empleo público requiere instancias de dirección, coordinación y articulación con las entidades que van a quedar a merced del tutelaje político y normativo de MIDEPLAN.

Los mecanismos de dirección y coordinación interorgánica tampoco han sido implementados, para asegurarse que la entrada de vigencia de la ley vaya a ser ordenada y no produzca un colapso administrativo, que hasta podría significar una alteración en la normalidad y continuidad de la prestación de los servicios públicos.

Estas instancias de dirección, coordinación y planificación están a la deriva.

4.-  Por otra parte, dado los cambios institucionales y radicales que produce la ley y las afectaciones que causarán en la relación de empleo de las y los servidores públicos, es absolutamente necesario, por un lado, que las instituciones cuya dirección política asumirá MIDEPLAN, dispongan de las herramientas normativas y técnicas adecuadas para realizar esos ajustes, y por otro lado, que las personas servidoras públicas tengan pleno conocimiento de las implicaciones que en sus condiciones de trabajo y derechos laborales producirá la aplicación de la ley emergente, particularmente tratándose de sus derechos adquiridos, entre ellos, el régimen de sus remuneraciones.

Los trabajadores tienen el inapelable derecho de conocer, literalmente con absoluta certeza y total transparencia estas implicaciones, en el ámbito de cada una de las instituciones en las que se aplicará la ley.

Esas herramientas no están construidas y la información a las personas trabajadoras de los cambios que se aplicarán, a partir de tan pocos días, brillan notablemente por su ausencia.

II.- Desgobierno, caos institucional, inseguridad jurídica y aumento de la conflictividad laboral

Con fundamento en las anteriores consideraciones, se puede sostener que, desde el punto de vista 1) normativo, 2) tecnológico, 3) institucional y 4) administrativo, por decir los más relevantes, la aplicación de la ley, a partir del 10 de marzo, será un ejercicio abortado, una ley fallida, con consecuencias predecibles, que podrían ser catastróficas.

La ley (en sentido material) constituye una manifestación jurídica de la democracia, expresión de la voluntad popular.

En tanto que expresión de la voluntad popular, la ley requiere necesariamente que ostente legitimidad democrática.

La legitimidad democrática de una ley exige que, en su proceso de tramitación, aprobación, reglamentación y ejecución, los actores sociales hayan tenido una oportuna y efectiva participación.

Pero la legitimidad democrática no es solo un asunto de procedimiento legislativo, es una cuestión sustantiva, que, además, de la publicación de la ley, demanda que la ley sea transparente y los ciudadanos tengan total certeza acerca del contenido y alcance de sus normas.

En el Estado de Derecho la seguridad jurídica es un presupuesto del ordenamiento jurídico, es certeza del Derecho, que garantiza que sus destinarios conozcan, por los medios adecuados y con suficiente antelación, las normas futuras que regularán sus comportamientos sociales y las consecuencias resultantes.

La transparencia de la ley es un presupuesto de la certeza del Derecho.

Por contrario a este principio del Estado de Derecho, la Ley Marco de Empleo Público carece de legitimidad democrática, no solo porque se tramitó de manera acelerada y arbitraria, aguijoneada por la presión de la OCDE y el FMI, que dejó en total interdicción la participación de los actores sociales, principalmente los sindicatos, sino, también, porque, a muy pocos días de su vigencia, su aplicación exuda opacidad, falta de certeza y transparencia, ignorando las personas servidoras públicas, a estas alturas, los alcances de las nuevas reglas y los efectos jurídicos que producirán en  el ámbito de su relación de empleo y condiciones laborales.

La seguridad jurídica es un valor y un principio del Estado de Derecho, una garantía democrática de la correcta aplicación de las leyes, que está siendo vulnerada de manera evidente y manifiesta.

Las y los servidores públicos tampoco están obligados a soportar tanto sacrificio.

Además, en este escenario tan incierto, la entrada en vigencia de la ley, será fuente inevitable de conflictos, por una parte, entre las instituciones gobernadas y el supra Ministerio rector, y, por otra parte, una fuente de aumento de la conflictividad laboral, que son efectos indeseados, que nadie razonablemente desearía que ocurran.

III.- Una ley inasumible cuya vigencia debe necesariamente posponerse

Así las cosas, la aplicación de dicha ley, a partir del 10 de marzo, sólo producirá caos institucional, desorden administrativo, totalmente inconveniente, en detrimento del interés público, y además, absoluta incertidumbre, en menoscabo del principio de seguridad jurídica.

La Ley Frankenstein es inviable, inasumible, por lo que en estas circunstancias, si todavía queda algún respeto por las reglas del sistema democrático, debería imperar la razonabilidad política y la prudencia legislativa, y en consecuencia, debe posponerse, por un plazo adecuado y razonable, la fecha de su entrada en vigencia, para no dejar el país al borde del precipicio y salvaguardarlo de semejante riesgo político, legal y crisis institucional.

Recordemos la ley de Pudder: lo que mal empieza, mal acaba.

Fuente: Semanario Universidad

UNDECA, BUSSCO y el Movimiento Sindical Unido rechazan antidemocrático Reglamento a Ley de Empleo Público

Los representantes sindicales, con la participación del Secretario General de UNDECA, Luis Chavarría, entregaron un fundamentado documento con la posición unánime del movimiento sindical, respecto a la consulta pública del Proyecto de Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público.

En síntesis, las organizaciones deploraron y advirtieron que al igual que con la Ley de Empleo Público, el proyecto de reglamento se tramita de manera atropellada y antidemocrática, presionado por la OCDE y el FMI, manifestando su oposición por los siguientes motivos:

1.- Falta de legitimidad democrática de la reglamentación de la Ley Marco de Empleo Público: una anodina consulta, sin participación democrática y diálogo social, a días de la vigencia de la ley, para cumplir un formalismo, de mero trámite.

2.- Deficiencias, inconsistencias y omisiones en la implementación y reglamentación de la Ley Marco de Empleo Público: la falta de claridad conceptual, criterios metodológicos y técnicos, reflejo de la incapacidad de Mideplan; causa incerteza administrativa y jurídica. (Informe CGR- DFOE-FIP-RF-00002-2022)

3.- La Ley y el Reglamento de la Ley Marco de Empleo Público: un caballo de Troya: con el pretexto de la crisis fiscal se extralimitaron en la ley y el ejercicio del poder reglamentario, reconfigurando la institucionalidad y vaciando de contenido la autonomía atribuida a la Caja Costarricense de Seguro Social, universidades públicas y municipalidades, a contrapelo de la Constitución Política.

 4.- El núcleo duro de la ley y su reglamento: la gobernanza total y totalitaria de MIDEPLAN:  todas las instituciones descentralizadas y el Poder Judicial quedan sometidas a esa “tutela” política, desde el reclutamiento, selección, promoción, concursos, formación, evaluación y disciplinamiento salarial.

5.- El producto estrella: el salario único global: el más misterioso y sombrío del proyecto, que genera grandes dudas acerca de las condiciones y derechos laborales en que quedarán los funcionarios. 

6.- La política extrema de devaluación de los salarios: la continuidad de la política de reducción de los salarios reales y empobrecimiento de la clase trabajadora del sector público.

7.- El proyecto de reglamento omitió realizar el control de convencionalidad: esa gravísima infracción violenta la libertad sindical, el derecho a asociación, negociación colectiva y huelga recogidos en la Opinión Consultiva OC-27-21, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los convenios 87, 98, 151 y 154 de OIT y los artículos 2 y 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

8.- El proyecto de reglamento omitió el Informe Técnico de OIT acerca de la Ley Marco de Empleo Público: los cuestionamientos, observaciones y recomendaciones fueron ignoradas.

A merced de esta legislación regresiva, fiscalista e incompatible con los principios del Estado Social y Democrático se profundizará en nuestro país la desigualdad social, el desempleo, la precarización de las condiciones de trabajo y el congelamiento de los salarios.

¡UNDECA alerta y llama a la clase trabajadora a defender la CCSS, la institucionalidad pública y los legítimos derechos de las y los trabajadores públicos.!

San José, 14 de febrero de 2023.

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Ley de Empleo Público y el respeto a la autonomía de la CCSS

Este martes 31 de enero del 2023 salió a “consulta pública” el reglamento a la Ley Marco de Empleo Público; adefesio jurídico con el cual se culpa y endosa falsamente al sector público y a sus trabajadores de ser los principales disparadores del déficit fiscal del país, dejando luz verde a los grandes empresarios para seguir su fiesta de fraude y evasión de impuestos, que es la verdadera y real causa de la crisis del país.

UNDECA junto al BUSSCO se opusieron firmemente a este proyecto anti laboral y en su momento convocamos a diversas movilizaciones de rechazo, por ser regresiva y a todas luces anticonstitucional, discriminatoria y violatoria de los derechos laborales y económicos de los trabajadores de la CCSS y sector público.

Esta ley propone entre muchos otros, el salario global y el congelamiento brutal de los salarios por un periodo que puede llegar hasta 10 años…

UNDECA mantiene su posición de total rechazo y exige el respeto absoluto a la autonomía de la CCSS y, por ende, la no aplicación de esta nefasta ley.

Hacemos un llamado a los trabajadores para que en unidad podamos actuar y apoyar  la movilización por la Defensa de la Autonomía de la Caja.

1 de febrero, 2023.

Contratación de mamografías en la Caja debe ser transparente

La Unión Nacional de Empleados de la Caja y la Seguridad Social, UNDECA, y el Bloque Unitario Sindical y Social Costarricense, BUSSCO, demandamos total transparencia y que se haga pública la contratación privada de mamografías.

No puede existir ningún motivo de ocultamiento sobre las condiciones, los plazos y la garantía de la calidad de los diagnósticos, para seguridad del médico y de los pacientes, con más razón cuando se trata de fondos económicos consagrados de la seguridad social y la salud que están bajo la tutela de controles muy estrictos de leyes y reglamentos.

Lo mencionado en razón de que los atrasos y el incumplimiento del Contrato oculto con la empresa, están sujetos a debida y justificada rendición de cuentas y sanciones administrativas y legales.

Consideramos también, que la Auditoría de la institución tiene la total autonomía y responsabilidad para investigar este caso incluyendo el oscurantismo del contrato.

Posición del Movimiento Sindical respecto de la representación de las personas trabajadoras en la Junta Directiva de la CCSS

En atención a la convocatoria para realizar el procedimiento de elección de sustitución temporal de la señora Martha Elena Rodríguez González, en la Junta Directiva de la CCSS, publicada en el Diario La Nación, el 27 de diciembre de 2022, el Movimiento Sindical realizó la Asamblea de Representantes correspondiente, acordando:

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- La compañera Martha Elena Rodríguez González, en la asamblea de representantes del movimiento sindical, celebrada el 20 de mayo del año 2022,  conforme lo estipulado en el artículo 6 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, fue electa, de manera democrática, representante de este sector, en la Junta Directiva de esa institución.

SEGUNDO.- La convocatoria para sustituir temporalmente a la compañera Martha Elena Rodríguez González, publicada en el Diario la Nación, a finales del año pasado, tiene su origen en el ilegítimo acuerdo de Consejo de Gobierno, adoptado en la sesión ordinaria N°033, celebrada el 07 de diciembre de 2022, que ordenó la separación del cargo en que elegimos y nombramos a la compañera Rodríguez González.

Ese acuerdo constituye un acto de naturaleza política, que violenta de manera evidente y manifiesta nuestro ordenamiento jurídico.     

TERCERO.- Ese acuerdo está viciado de nulidad absoluta,  porque el Consejo de Gobierno, con fundamento en un informe tendencioso presentado por esa Presidencia Ejecutiva, se arrogó atribuciones que están reservadas exclusivamente al sector sindical, que elegimos y nombramos  a la compañera Rodríguez González.

Solo el movimiento sindical tiene la atribución, si eventualmente correspondiera, siempre que de manera legal y fundadamente proceda, de separar de su cargo a una persona que hayamos electo.

Esta competencia la asumió ese Consejo Gobierno, violentando, por una parte, el principio de legalidad constitucional, que dispone que los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad y no pueden arrogarse atribuciones que la ley no les concede (artículo 11 constitucional).

Además, ese acuerdo violentó el artículo 6 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, que disciplina el procedimiento de elección de los representantes del sector laboral en la Junta Directiva de esa institución.

Esta norma legal constituye un valladar que impide que el Gobierno de la República invada atribuciones que el ordenamiento jurídico le reservó exclusivamente a los sindicatos de trabajadores y trabajadoras.

Por tanto, ese acuerdo de Consejo de Gobierno es un acto político de usurpación de competencias, que vulnera el principio de autonomía sindical, y causa una grave lesión

al movimiento sindical de Costa Rica, infringiendo el Convenio N° 87 OIT y el Convenio N°144 OIT, referentes al tripartismo, la libertad, la autonomía sindical y el diálogo social; cuya denuncia, por cierto, se remitió a OIT.

CUARTO.- El acuerdo de Consejo de Gobierno quebrantó la autonomía que reconoce la Constitución Política a la Caja Costarricense de Seguro Social.

El artículo 73 constitucional le reconoce a esta institución un nivel de autonomía superior, que no se limita a la ordinaria autonomía administrativa, sino que, además, comprende la autonomía de gobierno.

La autonomía de gobierno implica que esa institución tiene la potestad de definir sus fines y medios para alcanzarlos, lo cual presupone necesariamente la autonomía de gobierno, que reside exclusivamente en su Junta Directiva, de composición tripartita.

La autonomía de gobierno es una salvaguarda contra cualquier intromisión del Poder Ejecutivo, como lo ha resuelto de manera reiterada la jurisprudencia de la Sala Constitucional:

“(…) Así entonces, como institución autónoma de creación constitucional y con un grado de autonomía mayor (administración y de gobierno) le permite estar protegida frente a injerencias del Poder Ejecutivo y de limitaciones a la hora de legislar el Poder Legislativo.” (Ver 17098-2021).  

El acuerdo de Consejo de Gobierno que ordenó la separación del cargo de nuestra compañera Rodríguez González y cuatro directivos más, que en virtud de aquella ilegítima convocatoria se pretende sustituir, implica una abierta y grosera intromisión política en los asuntos de gobierno de dicha institución autónoma, que usted, como Presidenta Ejecutiva, señora Esquivel Rodríguez, debería ser la primera en reprochar.

La Caja Costarricense de Seguro Social, merced a dicho acuerdo, está políticamente intervenida por el Gobierno de la República.

Este régimen de intervención política de la institución no tiene antecedentes, desde que se constituyó la Caja Costarricense de Seguro Social.

QUINTO.- El motivo por el cual se pretende sustentar la separación de nuestra compañera Rodríguez González, justificada en un informe tendencioso de esa Presidencia Ejecutiva, es absolutamente ilegítimo y no resiste la menor crítica.

No fue por ningún conflicto de intereses, ni violación del deber de probidad, que fue separada nuestra compañera; que de toda, suerte, como se afirmó, no es un asunto que le competa al Gobierno de la República.

Nuestra compañera fue indebidamente separada del cargo en que la elegimos, porque conjuntamente con otros directivos, autorizó el pago del ajuste de los salarios de las personas trabajadoras de esa institución, que se les adeudaba desde el año 2020.

Este ajuste salarial se reconoció en el Decreto N° 42121-MTSS-H-MIDEPLAN de 17 de diciembre de 2019, firmado precisamente por el señor Rodrigo Chaves, ahora Presidente de la República, cuando a la sazón, en la anterior Administración, ostentaba el cargo de Ministro de Hacienda.

El ajuste salarial que autorizó la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, adoptado en la sesión N° 9277, celebrada el 8 de setiembre de 2022, además de ser totalmente legítimo, representa un justo reconocimiento a las personas trabajadoras de esa entidad, cuya cancelación no se podía dilatar más; salvo que fuera a contrapelo del principio de legalidad y de la más elemental justicia, que es un valor supremo de nuestro ordenamiento, que usted, exmagistrada de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, no debería ignorar.

Por contrario, hizo todo lo que pudo, contra viento y marea, para tratar de escamotearle este legítimo derecho a los y las trabajadoras de la Caja.

SEXTO.- No podríamos dejar de señalar que un diario de circulación nacional, el 15 de setiembre de 2022, publicó las declaraciones del Presidente de la República, con el siguiente titular:

“Chaves amenaza a directivos de la CCSS con destitución si no revierten aumento salarial.”

Desde aquel momento se lanzó públicamente esta amenaza, que se trata de instrumentar con ese acuerdo de Consejo de Gobierno y la cuestionada convocatoria para sustituir temporalmente a nuestra compañera Rodríguez González.

SETIMO.- Mucho menos podríamos dejar de destacar que la afectación de los recursos de la Caja Costarricense de Seguro no es, en lo absoluto, porque se haya autorizado el pago del ajuste salarial que se adeudaba a las personas que laboran en esa institución.

La causa principal de la situación financiera de esta entidad radica en el desfinanciamiento sistemático que ha sufrido la Caja, producto del permanente incumplimiento de las obligaciones del Gobierno suyo y los anteriores, que no le han pagado a la institución las sumas que legamente tiene asignadas, y que usted es la principal obligada a exigir su cancelación.

A consecuente de este persistente incumplimiento, la deuda del Estado ha venido creciendo de manera acelerada y exponencial, la cual en este momento se estima en la cantidad de 2.6 billones de colones, sin contar con los recursos adeudados por el traspaso de los programas del Ministerio de Salud.

Este Gobierno de la República, fiel tributario de los gobiernos anteriores, no ha tenido el menor escrúpulo de continuar con esa política de desfinanciando de la entidad.   

 OCTAVO.-  La separación del cargo de nuestra compañera Rodríguez González, sustentada en un motivo que jurídicamente jamás se podría sostener, en realidad,  es un Caballo de Troya, cuyo propósito principal consiste en que Casa Presidencial asuma de facto el gobierno de la  Caja, con el objetivo  de acelerar el proceso de privatización de los servicios de esta institución, siguiendo las ordenanzas de los organismos financieros internacionales, de los cuales el Presidente de la República es un fiel discípulo. 

NOVENO.-  Además, se pretende, a contrapelo de la misma ley, someter a la Caja Costarricense de Seguro Social, a la perversa y salvaje Regla Fiscal,  que ha sido uno de los impropios cometidos que usted, señora Esquivel Rodríguez, ha asumido, valiéndose de su investidura de Presidenta Ejecutiva.

Nuestra compañera Martha Elena Rodríguez González y los otros representantes del sector social, se han opuesto rotundamente a la sumisión de la Caja a la Regla Fiscal, reconviniendo la perversa pretensión de esa Presidenta Ejecutiva.

La sumisión de esa entidad a la Regla Fiscal, que, por mandato expreso de la ley, quedó fuera de su cobertura, tiene el propósito de recortar los gastos e inversiones en salud pública, en detrimento de los servicios que se destinan a la población.

DECIMO.-   La separación del cargo de nuestra compañera, los otros directores, y la intervención política de la Caja, ha creado una situación de grave crisis, que erosiona la estabilidad institucional.

DECIMO PRIMERO.- La separación del cargo de nuestra compañera, la intervención política de la Caja, el incontenible crecimiento de la deuda del Estado, tiene en un predicado muy crítico a esa institución, que vulnera los principios del Estado Social y Democrático.

Esta conducta del Gobierno de la República deviene absolutamente inconciliable con la retórica de exportación del señor Rodrigo Chaves, quien precisamente esta semana, declaró en Davos:

“Tenemos democracia, libertad de expresión, variedad de género y respeto por todas las minorías y eso hace una muy buena marca.”

El  Presidente de la República presume de una democracia que ataca, y  contra la que en tan poco tiempo se ha vuelto, socavando la autonomía de los sindicatos, que constituyen un elemento esencial de los sistemas democráticos, y además, interviniendo una institución autónoma, fundacional de nuestro Estado Social de Derecho.

DECIMO SEGUNDO.- Por las anteriores razones, la asamblea de representantes del movimiento sindical, sostiene que la convocatoria a un procedimiento para elegir la sustitución temporal de nuestra compañera Martha Elena Rodríguez González, es absolutamente inconstitucional e ilegal, la cual repudiamos. 

POR TANTO:

Con fundamento en los motivos formulados, la asamblea de representantes del movimiento sindical costarricense acuerda:

PRIMERO.-  Condenar enérgicamente la separación ilegítima del cargo en que fue electa, de manera democrática, la señora Martha Elena Rodríguez González, violentándose la voluntad y autonomía de los sindicatos de trabajadores y trabajadores, en detrimento del artículo 6 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social

Esta actuación que se arrogó el Consejo de Gobierno quebranta el artículo 11 de la Constitución Política.

SEGUNDO.- Deplorar la intervención política del Gobierno, en menoscabo de la autonomía de la Caja Costarricense de Seguro Social, en contravención del artículo 73 de la Constitución.

TERCERO.-  Repudiar la convocatoria al procedimiento de sustitución temporal de nuestra compañera Martha Elena Rodríguez.  La compañera fue en su oportunidad electa, de manera unánime, por las representaciones sindicales de nuestro país, quienes le manifestamos nuestro total apoyo.

Ratificamos plenamente su elección y nombramiento que realizamos en la Asamblea de 20 de mayo de 2022.

No tenemos que elegir ninguna persona que temporalmente sustituya a nuestra compañera, porque no existe ningún motivo legítimo que lo justifique, a quien le externamos un voto de confianza.

CUARTO.- Exigimos que se revoque de inmediato el acuerdo del Consejo de Gobierno que ordenó la separación del cargo de nuestra compañera Martha Elena Rodríguez González, y en consecuencia, exigimos se ordene su inmediata restitución.

QUINTO.- Exigimos al Gobierno de la República que cese la campaña de desprestigio y las políticas de hostilidad destinadas a desestabilizar la Caja Costarricense de Seguro Social, con el espurio objetivo de allanar el camino para privatizar los servicios públicos que presta esta emblemática institución.

Acuerdo unánime y firme adoptado por la Asamblea de Representantes del Movimiento Sindical, celebrada el 21 de enero de 2023, en la sede del Sindicato de Trabajadores de la Educación Costarricense (SEC).

UNDECA y BUSSCO exigen la reinstalación de los miembros de la Junta Directiva de la CCSS

Auditoría interna señaló que no existe conflicto de interés por ajuste salarial.

En una maniobra más contra el Estado Social y Democrático, violentando la Constitución Política y la misma Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, por una denuncia verbal de la presidenta ejecutiva, el gobierno suspendió a 5 directores de la Junta Directiva de la más emblemática institución, con la excusa del ajuste salarial aplicado en la Caja.

El gobierno destituyó a don Álvaro Ramos por el pago del legítimo derecho laboral, y nombró a la actual presidenta ejecutiva, Marta Esquivel, con el compromiso de incluir a la CCSS en la regla fiscal y de eliminar el acuerdo salarial que, al no poder cumplir con el mandato, promueve un “juicio político” contra los directivos de la Caja, Martha Rodríguez (Sindical); José Luis Loría (Cooperativas); Maritza Jiménez (Solidarismo); Jorge Arturo Hernández (Empresarios) y Carlos Salazar (Gobierno).

Uno de los argumentos fue precisamente el conflicto de intereses, por lo que la presidenta ejecutiva de la CCSS, Marta Eugenia Esquivel solicitó a la Auditoría Interna en un oficio del 09 de noviembre de 2022, respuesta a una serie de preguntas enfocadas a acusar a los directores de conflicto de intereses y anular el ajuste salarial.

Este 9 de enero de 2023, la Auditoría Interna les da la razón a los directores, no existe el aludido conflicto de intereses en el acuerdo adoptado por la Junta Directiva (8 de setiembre 2022) porque es un acto de alcance general.

“No es posible para el órgano colegiado dejar de tomar el acto administrativo, si al dejar de hacerlo afecta a la generalidad de las personas y es el único órgano competente que puede dictar dicho acto.” señaló la Auditoría.

Lo que se evidencia son los más espurios intereses. Lo que pretenden es no pagar la billonaria deuda que tiene el gobierno con la CCSS, deteriorar y privatizar la institución y precarizar los salarios de las personas trabajadoras para favorecer a los mercaderes de la salud.

UNDECA y BUSSCO no legitiman esta arbitraria suspensión y reiteran su respaldo a la representante del Sector Sindical en la Junta Directiva, Martha Elena Rodríguez y a los directores que hicieron valer la autonomía institucional y la justicia para con los trabajadores y trabajadoras, que con gran mística atienden cada día la salud de la población.

San José, 10 enero 2023.