Buenos días compañeros y compañeras:
Composición y quórum de la Conferencia: presentes 169 Estados Miembros representados en la Conferencia Internacional del Trabajo., acreditadas 5 912 personas.
Como se observa a continuación algunas centrales presentaron una:
Protesta relativa a la designación de la delegada de los trabajadores de Costa Rica
La Comisión recibió protesta de las confederaciones CTRN, CMTC, CSJMP y la CUT, impugnando la designación por parte del Gobierno de una representante de UNDECA, como delegada de los trabajadores alegando que:
El Bloque Unitario Sindical y Social Costarricense (BUSSCO), no era un sindicato constituido legalmente.
A BUSSCO pertenecían principalmente organizaciones de los sectores de la educación y salud, y no representaban a los trabajadores de otros sectores económicos, entre ellos el sector público.
ANDE, solo representaba a maestros y APSE únicamente a docentes de la educación media, que no son las organizaciones más representativas del sector de la educación, mientras que el SEC sí lo era.
Que el SEC y SITRACOME eran los más representativos del sector de la educación y el total de miembros ascendía a más de 74 000.
El gobierno respondió:
Agradecía la asistencia de la OIT-Costa Rica en el proceso de designación de delegados a la Conferencia.
Tomó en cuenta las conclusiones y las recomendaciones de la Comisión de Verificación de Poderes de la 101.a Conferencia (2012), que señaló la opinión de la Corte Permanente de Justicia Internacional (CPJI) de 1922, que determinó que cuando varias organizaciones convienen en una designación, el Gobierno debía tomar en consideración su fuerza numérica conjunta. En ausencia de acuerdo entre todas las organizaciones más representativas, podía prevalecer la designación que emanaba de una coalición de organizaciones cuyos efectivos conjuntos superaban los de la organización más numerosa.
El Gobierno señaló que la opinión consultiva núm. 1 de la CPJI aclaraba el significado del término «organizaciones [profesionales] más representativas» previsto en el párrafo 5 del artículo 3 de la Constitución de la OIT que, en el caso de Costa Rica, no se limitaba a las centrales sindicales, sino que incluía a las coaliciones de organizaciones sindicales de diversos grados, que podían constituirse a los efectos de designar al delegado de los trabajadores ante las reuniones de la Conferencia.
El Gobierno tomó en consideración las agrupaciones sindicales cuyo conjunto de afiliaciones superara al de las organizaciones sindicales más numerosas o al bloque que éstas u otras pudieran presentar. El Gobierno indicó que era sobre esa base que había acreditado a la Sra. Martha Elena Rodríguez González.
El Gobierno precisó que BUSSCO no era un sindicato, sino una coalición de sindicatos que consensuaron la designación de la delegada de los trabajadores ante la Conferencia. Según el Gobierno, BUSSCO estaba compuesto por 17 organizaciones de trabajadores: el Sindicato Nacional de Asistentes de Servicios de Salud (SINASS); la Asociación Nacional de Técnicos y Trabajadores de la Energía y las Comunicaciones (ANTTEC); la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE); el Sindicato Independiente de Trabajadores Estatales Costarricenses (SITECO); el Sindicato de Trabajadores del Instituto Nacional de Aprendizaje (SITRAINA); la Unión de Profesionales del Banco Popular (UNPROBANPO); la Unión Nacional de Trabajadores del Sector Privado y Público (UNTRASEPP); el Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional (SITUN); la Asociación Nacional de Educadores y Educadoras (ANDE); la Unión Nacional de Empleados de la Caja y la Seguridad Social (UNDECA); la Unión Nacional de Trabajadores y Trabajadoras del Sector Público y Privado (UNT); la Central General de Trabajadores (CGT); el Sindicato de Empleados y Empleadas de la Universidad de Costa Rica (SINDEU); la Unión Médica Nacional (UMN); la Asociación Nacional de Profesionales en Enfermería (ANPE); el Sindicato de Profesionales en Ciencias Médicas (SIPROCIMECA); y el Sindicato Nacional de Administradores de Servicios de Salud y Afines del Seguro Social (SINASSASS).
El Gobierno señaló que de acuerdo con el registro mantenido por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la cantidad de los afiliados conjuntos de las organizaciones sindicales que designaron a la delegada de los trabajadores sumaba un total de 129 190 afiliados. Asimismo, indicó que todas esas organizaciones que actuaban bajo los auspicios de BUSSCO contaban con personería jurídica y comprendían una variedad de sectores, incluida una central sindical de gran envergadura, la Central General de Trabajadores (CGT).
El Gobierno alegaba que también había valorado la carta presentada por el Coordinador General de las centrales sindicales, en la que se informaba al Gobierno sobre el acuerdo alcanzado por cinco centrales sindicales para designar al Sr. Augusto Boirivant Arce y al Sr. Marvin Rodríguez Cordero como los delegados titular y suplente, respectivamente, de los trabajadores. No obstante, según el registro del Gobierno, el número total de afiliados de esa agrupación de centrales sindicales ascendía a 92 917, una cifra inferior a los 129 190 afiliados que componían BUSSCO. Por lo tanto, el Gobierno aceptó la designación presentada por BUSSCO, dado que constituía la coalición de organizaciones con el mayor número de afiliados.
El Gobierno refutaba el alegato de que la lista de sindicatos que integraban la agrupación sindical denominada BUSSCO se limitaba a los sectores de la salud y de la educación. Estas organizaciones de hecho representaban a una variedad de sectores, tanto públicos como privados, como por ejemplo la CGT, que representaba a una heterogeneidad de sectores en el ámbito nacional. El Gobierno también cuestionó la caracterización de la ANDE como una organización que sólo incluía a maestros y señaló que, de acuerdo con el Departamento de Organizaciones Sociales, esta institución era un sindicato debidamente inscrito con personería jurídica y con una afiliación de 52 155 personas, en la que se aceptaban otras categorías de profesionales del sector de la educación, incluidas las personas con título docente, los educadores jubilados y trabajadores de centros educativos. En relación con el SEC y el SITRACOME, el Gobierno indicó que el número total de afiliados ascendía a 27 931 y 963, respectivamente.
La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a su solicitud de información, en la que el Gobierno identificó a las organizaciones de los trabajadores que consideraba las más representativas del país, y proporcionó los datos que constataban su importancia numérica relativa. El Gobierno identificó a seis organizaciones: la CTRN (con 57 757 afiliados); la CSJMP (con 15 191 afiliados); la CMTC (con 6 384 afiliados); la CUT (con 1 227 afiliados); la CCTDRN (con 12 358 afiliados); y la CGT (con 13 931 afiliados). La Comisión observa que el Gobierno también confirmó que, el 26 de marzo de 2015, se había consultado a todas las organizaciones en cuestión sobre la designación de la delegación de los trabajadores y proporcionó documentación que constataba que las consultas se habían llevado a cabo.
La Comisión agradece el carácter integral de la información y la documentación provistas por el Gobierno, que indican que se llevaron a cabo consultas con las organizaciones más representativas de los trabajadores. Sin embargo, observa que persisten elementos cuestionados sobre los criterios con arreglo a los cuales las cifras se establecen y se tienen en cuenta a los efectos de la designación de la delegación de los trabajadores; es posible que dichas cifras deban refinarse ulteriormente. Este asunto no recae dentro de la competencia de la Comisión, y debe resolverse a escala nacional. Por lo tanto, la Comisión invita al Gobierno a seguir solicitando la asistencia técnica de la OIT en este asunto. En consecuencia, la Comisión considera que se necesitan más elementos para garantizar que el Gobierno ha cumplido sus obligaciones constitucionales en virtud del párrafo 5 del artículo 3 de la Constitución de la OIT.
Asuntos relevantes sometidos a votación el día de hoy a la Conferencia.
II.- Recuperación del derecho a voto de Uzbedistan: Se acordó.
III.- Solicitud de las Islas Cook a la OIT: el cual no es miembro de la ONU (se requiere 2/3 presentes y votantes, con voto nominal) ; con 441 votos a favor se convierte en el Miembro 186.
III.- Comisión sobre la Transición de la Economía Informal a la Economía Formal: Instrumentos presentados para su adopción por la Conferencia.
A. Recomendación sobre la transición de la economía informal a la economía formal;
B. Resolución relativa a los esfuerzos para facilitar la transición de la economía informal a la economía formal.
Se adopta el 12 de junio de 2015 la Recomendación sobre la transición de la economía informal a la economía formal, 2015. (484 a favor, 1 en contra y 5 abstenciones)
Se entiende como Economía informal las unidades que emplean mano de obra; trabajadores por cuenta propia, las cooperativas y las unidades de la economía social y solidaria, asalariados con empleos informales, trabajadores subcontratados o que trabajan en cadenas de suministro, trabajadores doméstico, entre otros.
Se reconoce en esta recomendación la alta incidencia de la economía informal, que representa un importante obstáculo para los derechos de los trabajadores, con inclusión de los principios y derechos fundamentales en el trabajo, así como para la protección social, las condiciones de trabajo decente, el desarrollo inclusivo y el Estado de derecho. Se entiende que las personas que se incorporan a la economía informal no lo hacen por elección, sino como consecuencia de la falta de oportunidades en la economía formal y por carecer de otros medios de sustento; y que, en un contexto de diálogo social, las políticas públicas pueden acelerar el proceso de transición a la economía formal.
La Recomendación proporciona orientaciones para facilitar la transición de los trabajadores y las unidades económicas desde la economía informal a la economía formal, respetando los derechos fundamentales de los trabajadores y garantizando oportunidades de seguridad de los ingresos, medios de sustento y emprendimiento; promueve políticas macroeconómicas, de empleo, de protección social y otras políticas sociales.
PRINCIPIOS RECTORES: tomar en cuenta la diversidad de características, circunstancias y necesidades de los trabajadores y las unidades económicas de la economía informal, así como las circunstancias, leyes, políticas, prácticas y prioridades específicas de cada país; la promoción y la protección efectivas de los derechos humanos de todas las personas ocupadas en la economía informal; el logro del trabajo decente para todos, mediante el respeto de los principios y derechos fundamentales en el trabajo, en la legislación y en la práctica, y la promoción de la igualdad de género y la no discriminación.
MARCOS JURÍDICOS Y DE POLÍTICAS: debería llevarse a cabo una evaluación y un diagnóstico adecuados de los factores, características, causas y circunstancias de la actividad informal en el contexto de cada país, para la formulación y la aplicación de leyes, políticas y otras medidas destinadas a facilitar la transición a la economía formal, la promoción de estrategias de desarrollo sostenible, erradicación de la pobreza y crecimiento inclusivo.
POLÍTICAS DE EMPLEO. formular y aplicar una política nacional de empleo que esté en consonancia con el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), y hacer del empleo pleno, decente, productivo y libremente elegido una meta central de su estrategia o plan nacional de desarrollo y crecimiento.
Hace referencia a una serie de mecanismos para ayudar a los hogares de bajos ingresos a salir de la pobreza: salario mínimo, protección social, protección migrantes, desarrollo de competencias laborales, entre otros.
DERECHOS Y PROTECCIÓN SOCIAL: deberían adoptar medidas para lograr el trabajo decente y respetar, promover y hacer realidad los principios y derechos fundamentales en el trabajo para las personas ocupadas en la economía informal: libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, eliminación del trabajo infantil y de la discriminación, seguridad social, la protección de la maternidad, las condiciones de trabajo decentes, salario mínimo y servicios de guardería.
LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y LIBERTAD SINDICAL, DIÁLOGO SOCIAL Y PAPEL DE LAS ORGANIZACIONES DE EMPLEADORES Y DE TRABAJADORES: deberían garantizar que las personas ocupadas en la economía informal disfruten de la libertad de asociación y la libertad sindical y ejerzan el derecho de negociación colectiva.
Por otra parte, se continúa con la discusión del resto de Comisiones y se espera que para el fin de semana se terminen de aprobar los otros informes.
Saludos cordiales.
Martha Rodríguez González
Bloque Unitario Sindical y Social Costarricense
BUSSCO
12 junio de 2015, Ginebra, Suiza.