UNDECA sobre “Ley de empobrecimiento”

Análisis jurídico realizado por el Lic. Manuel Hernández, Asesor del sindicato UNDECA, con relación al anteproyecto de Ley que pretende eliminar los pluses y los incentivos salariales en el sector público.

Posición de nuestra Junta Directiva Nacional de UNDECA

COMENTARIOS AL “ANTEPROYECTO DE LEY PARA EL ORDENAMIENTO DE LAS REMUNERACIONES ADICIONALES AL SALARIO BASE DEL SECTOR PUBLICO”

MANUEL HERNANDEZ
QUO VADIS”

*1. EL CATECISMO NEOLIBERAL DEL ANTEPROYECTO *

El objetivo de este singular anteproyecto del Gobierno, que sometió a conocimiento de las organizaciones sindicales, para su negociación, consiste en imponer un régimen único de beneficios económicos y retribuciones adicionales al salario base, enfocado en un esquema de productividad y desempeño, de aplicación obligatoria en todo el sector público, excepto para las pocas instituciones que quedan excluida de su ámbito de cobertura, a saber: bancos del Estado, ICE, INS, por encontrarse en un régimen legal de competencia (art. 1º).

Con este mismo objetivo contempla nuevas regulaciones, de carácter restrictivo y límites –topes- al auxilio de cesantía (art. 8), aumentos anuales (art. 15), disponibilidad (art. 11), dedicación exclusiva (art. 10), subsidios por incapacidad (art. 12), etc.

Ese objetivo central del anteproyecto se corresponde con una ideología neoliberal, principalmente, por tres razones. En primer lugar, porque pretende unificar los diferentes regímenes salariales existentes –independientemente de la naturaleza jurídica del régimen de empleo-, derogando los beneficios económicos y componentes salariales complementarios propios que cada uno contiene, ya sea que deriven de la ley –de la ley constitutiva de la correspondiente institución, ley especial o estatuto-, reglamentos internos, autónomos o convenios colectivos. Con esta unificación forzada, de carácter derogatoria, hacia la baja, se estarían empobreciendo las condiciones de empleo y salariales de los y funcionarias públicas, con lo que nada se contribuye al mejoramiento y eficiencia en la prestación de los servicios públicos.

En segundo lugar, el proyecto expresa un corte neoliberal, porque tiene una lógica autoritaria, irreconciliable con el sistema democrático, en razón de que en detrimento de los derechos adquiridos de los servidores públicos, la enervación de la autonomía de la negociación colectiva y el menoscabo de la autonomía de un conjunto de instituciones descentralizadas, pretende imponer, con fórceps, esa rigurosa e inflexible unificación del régimen salarial.

En tercer lugar, por el menosprecio manifiesto del derecho de negociación colectiva, que tampoco tiene carta de ciudadanía en la agenda neoliberal, aunque se trate de un derecho fundamental.

En definitiva, es una iniciativa sustantiva de recorte, un mecanismo de rebaja generalizada de salarios, unilateralista –por mandato soberano del legislador de fuerte impacto, que nada tiene que envidiarle a las leyes fiscalistas y antiobreras que recientemente se promulgaron en España y otros países de UE.

2. IGUALDAD NO SIGNIFICA BAJAR A TODOS AL “IDEAL” DEL MINIMO

La institucionalidad republicana de nuestro país, desde 1949, ha tenido un complejo desarrollo, caracterizada por una considerable expansión de los servicios públicos (salud, educación, infraestructura, energía), consustanciales al Estado Social de Derecho; cada vez menos social y cada vez más de derecha.

En atención a esta demanda prestacional, en las instituciones y empresas del Estado, se han venido desarrollando y cualificando profesionalmente los colectivos de servidores/as que les corresponde la prestación de estos servicios. En función de la naturaleza y especialización de estos servicios, necesidades laborales y profesionales del personal, de acuerdo con las fuentes normativas habilitantes, se han reconocido beneficios, incentivos salariales y extra-salariales, que se requieren para procurar el mejor y eficiente desempeño de sus funciones y el mejoramiento de su calidad de vida.

Ahora bien, solo por la situación de que exista un tratamiento particular o diferenciado de algunos de esos incentivos en varias instituciones y empresas del Estado, jamás se puede llegar a concluir que se violenta el principio de igualdad, que es la falacia de la que parte el anteproyecto.

El principio de igualdad no significa, como entiende la lógica neoliberal, que todos los empleados y empleadas públicas tienen que ganar lo mismo, lo mínimo, que es el imaginario que se aspira con ese proyecto, tan más cerca posible que lo que devenguen los trabajadores del sector privado de la economía, privados también del derecho de organización sindical y negociación colectiva.

El principio de igualdad deplora los tratamientos discriminatorios, contrarios a la dignidad de la persona, pero jamás significa que todos los servidores tengan que devengar el mínimo, que el anteproyecto llega a constituir en el máximo.

Por otra parte, el principio de igualdad salarial tampoco es absoluto. La noción constitucional de igualdad salarial, está definida en función de parámetros señalados en el Código de Trabajo, que remiten no solo a la eficiencia, sino también a la igualdad de condiciones (art. 57 C.P en relación con art. 167 C.T.) En este aspecto, el anteproyecto refleja la ideología que lo inspira, porque so pretexto de la heterogeneidad de las regulaciones normativas que concurren en el sector público, se pretende llevar a todos los servidores y servidoras, in peius, a las condiciones mínimo-máximas; cuya acción nada tiene que ver con la anunciada equidad, la justicia, ni mucho menos con el mejoramiento de las condiciones salariales de algunos colectivos de servidores.

2. IMPROCEDENCIA DE UN UNICO REGIMEN DE EMPLEO Y SALARIOS EN SECTOR PUBLICO

Tampoco es exacto afirmar, como si fuera un imperativo categórico, que la finalidad del Constituyente fue establecer un único régimen de empleo y salarios para todos los servidores públicos. En este sentido, la jurisprudencia constitucional ha venido decantando los alcances de los artículos 191 y 192 de la Constitución y definido que estas normas contienen los principios que rigen la relación de empleo de la Administración con sus servidores.

Estos principios que se derivan de estos preceptos constitucionales son el principio de eficiencia, idoneidad y estabilidad en el empleo, que nada obsta que se puedan definir regulaciones propias, en cada una de los poderes, instituciones y empresas del Estado, siempre del marco de nuestro ordenamiento jurídico y en correspondencia con estos principios.

Tan no es cierto el juicio apodíctico de “que la voluntad del Constituyente fue siempre un único y especial régimen para todos los servidores del Estado”, que la misma jurisprudencia de la Sala Constitucional, de manera reiterada, ha delimitado la concurrencia de dos regímenes de empleo en la Administración Pública: uno regido por el derecho administrativo, y otro, regido por el derecho laboral común. La jurisprudencia constitucional quiebra, entonces, la otra premisa de la que también parte el desafortunado anteproyecto.

Es más, con mayor razón, tan no es pertinente esa premisa, que el mismo anteproyecto excluye de su ámbito de aplicación, por un motivo muy circunstancial, a los servidores de los bancos del Estado, INS e ICE (art. 1º). Asimismo, el tema de las autonomías, específicamente la de gobierno (política), constituye otro factor que desvirtúa la infundada pretensión de establecer un solo régimen de empleo y específicamente, un régimen único de salarios y remuneraciones complementarias.

3. INOBSERVANCA DE DERECHOS ADQUIRIDOS Y SITUACIONES JURIDICAS CONSOLIDADAS

El anteproyecto no salvaguarda los derechos adquiridos y las situaciones jurídicas consolidadas de los y las servidoras públicas, que estarían sufriendo una grave lesión, de carácter patrimonial. Aquí el anteproyecto, como dice la sentencia bíblica: “no dejará piedra sobre piedra, todo será destruido.”

La aspiración de bajar al piso –mínimo- las retribuciones salariales complementarias, beneficios económicos y eliminar cualquier otro que no tenga fundamento en el anteproyecto, no es posible de otra manera que no sea violentando, a rajatabla, derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas. Esta voluntad, ex profeso, queda retratada, de cuerpo entero, en la literalidad del artículo 7, que no amerita menor interpretación dialéctica:

“Artículo 7.- Toda convención colectiva nueva o su renovación, así como todo reglamento, contrato, convenio, acuerdo, estatuto o acto que permita el otorgamiento de beneficios deberán entenderse limitados por esta ley. (….)

No obstante que el transitorio 2º estipula que los salarios de los servidores activos no podrán ser disminuidos y se respetarán sus derechos adquiridos, esta disposición no es más que una declaración lírica, retórica política, absolutamente incompatible con el espíritu –ratio legis- y el contenido del anteproyecto; que por contrario, el texto de la rigurosa disposición citada, no deja menor duda que a partir de su vigencia, todo beneficio –de origen legal, reglamentario o convencional- quedará inexorablemente sujeto al imperioso rasero de esa ley, eso si, a contrapelo del principio de irretroactividad de la ley, consagrado en el art. 34 constitucional:

“(…) el principio de irretroactividad, al igual que los demás relativos a los derechos o libertades fundamentales, no es tan solo formal, sino también y sobre todo material, de modo que resulta violado, no solo cuando una nueva norma o la reforma de una anterior altera ilegítimamente derechos adquiridos o situaciones consolidadas al amparo de la dicha norma anterior, sino también cuando los efectos, la interpretación o la aplicación de esta última produce un perjuicio irrazonable o desproporcionado al titular del derecho o situación que ella misma consagra.” (Voto Sala Constitucional Nº 1879-94).

4. SE ENERVA LA NEGOCIACION COLECTIVA, UN DERECHO FUNDAMENTAL

La negociación colectiva, en general, y específicamente la negociación de convenciones colectivas, es un Derecho Fundamental, reconocido en nuestro ordenamiento jurídico (art. 62 constitucional) y desarrollado en Convenios OIT, particularmente el Convenio Nº 98, Relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y negociación colectiva, ratificado por la Asamblea Legislativa. Por estar aprobado, ostenta un rango superior a la ley ordinaria, a veces más ordinaria de la cuenta (art. 7 C.P).

Lamentablemente el anteproyecto de ley, que no tiene reparo en esquilmar los derechos adquiridos de los servidores públicos, tampoco tiene ninguna reserva en quebrantar las normas constitucionales y supralegales que reconocen y tutelan el derecho de las organizaciones de los trabajadores de participar en la determinación de las condiciones de empleo, particularmente las condiciones salariales.

La materia salarial, que comprende naturalmente las remuneraciones complementarias, es una cuestión esencial en toda contratación colectiva, de suerte que si de entrada –de lege ferenda- se impide la negociación de incentivos y retribuciones salariales complementarias, cuya creación el anteproyecto reserva exclusivamente a la Asamblea Legislativa (art. 6) y además, se dispone que una vez vencido el plazo de vigencia de las convenciones colectivas, se extinguen automáticamente estos beneficios, se está enervando, desde la raíz, un derecho de la clase trabajadora; que no es cualquier derecho, porque se trata de un Derecho Fundamental, que no admite esta clase de cortapisas.

En esta materia, el anteproyecto prohíbe la negociación de estos beneficios salariales y extra-salariales (art.6), preceptúa que todo convenio colectivo que conceda beneficios económicos queda limitado por esta ley (art. 7) y además, como si lo anterior no fuera poco, ordena a los jerarcas de las instituciones y empresas estatales, dentro del plazo legal, denunciar las cláusulas convencionales relativas a incentivos, pluses o cualquier otro beneficio económico adicional al salario base (transitorio 1º). Pero además, por aquello de que no quede la mínima duda, el último párrafo de este artículo transitorio ordena:

“(…) Extinguida la vigencia de las convenciones colectivas, los beneficios económicos deberán sujetarse a las disposiciones de esta ley:”

El contenido arbitrario y autoritario de este conjunto de normas, ya de carácter antisindical, no puede ser más evidente y manifiesto, que conmina a los jerarcas denunciar las convenciones colectivas, con la expresa finalidad de fenecer cualquier beneficio económico, despojando a los servidores de incentivos recogidos en estos instrumentos colectivos. De esta manera, que raya en el abuso de poder, se busca ordenar y “equiparar” las condiciones salariales de los empleados, para dejarlos a todos en el mínimo legal, mínimo que a la vez se convierte en el máximo de ley, seculórum, imposible de superar vía negociación colectiva.

Estas exorbitantes disposiciones del anteproyecto violentan directamente el Convenio Nº 98 OIT, en primer lugar, porque sustraen del objeto de la negociación, una materia que es esencial, inherente, del derecho de negociación colectiva.

Esta injustificada proscripción no concuerda con pronunciamientos de OIT, que han exhortado al Gobierno de Costa Rica cesar las restricciones contra la negociación de salarios en convenciones colectivas, advirtiendo que las limitaciones solo pueden ser excepcionales, restringidas a lo absolutamente necesario y temporales (Resolución Queja 1304 de Comité de Libertad Sindical). Todavía se empeña el Gobierno en mantener restricciones que desde hace tiempo fueron sancionadas por OIT, solo que ahora llevadas al extremo de hacer nugatorio un Derecho Fundamental.

En segundo lugar, porque se impone a los jerarcas la obligación de denunciar una convención colectiva, que normalmente es una actuación facultativa o discrecional de la Administración. Este requerimiento advierte una notoria y decidida intervención de la autoridad política, una modalidad de control político que desestimula la negociación colectiva y desvaloriza la autonomía colectiva.

Además, en el caso de las instituciones autónomas, esta disposición que impele al jerarca denunciar una convención colectiva, implica una ostentosa intromisión en una materia típicamente administrativa, competencia exclusiva del correspondiente jerarca.

5. AFECTACION DE LA AUTONOMIA DE GOBIERNO DE ENTIDADES DESCENTRIZADAS Y CORPORACIONES MUNICIPALES

El anteproyecto, que como ya se vio, no tiene el mínimo reparo de trastocar los derechos adquiridos, enervar los convenios colectivos, tampoco tiene ninguna compasión en violentar la autonomía de un conjunto de instituciones descentralizadas, que además de la autonomía administrativa (art. 188 C.P), tienen un grado de autonomía superior y distinto, de orden político (CCSS, UCR, OTRAS UNIVERSIDADES ESTATALES Y CORPORACIONES MUNICIPALES).

A estas descentralizadas, que no son simples autónomas, a las que la Ley Fundamental les reservó autonomía de gobierno, no se les pueden imponer las disposiciones de ese anteproyecto, salvo que no sea infringiendo las disposiciones constitucionales que consagran su autonomía.

6. IMPOSICION DE UN MAXIMO AL BENEFICIO DEL AUXILIO DE CESANTIA

El anteproyecto plantea que a partir de la vigencia de la ley, la indemnización por auxilio de cesantía de todos los servidores queda reducida y limitada – tope- a ocho años (art. 8), no obstante que la jurisprudencia constitucional ha establecido que dicho beneficio constituye un mínimo:

“(…) Aun cuando la norma es imperativa al indicar que el auxilio de cesantía no puede indemnizarse más allá de los últimos ocho años, esta Sala ha aceptado la existencia de topes mayores fijados a través de convenciones colectivas, partiendo del hecho de que el Código de Trabajo establece reglas mínimas que pueden ser superadas siempre y cuando se haga dentro de parámetros de razonabilidad y proporcionalidad. (Voto Sala Constitucional Nº 2006-17437).
_
En este mismo sentido, la jurisprudencia constitucional señala que “el Código de Trabajo establece reglas mínimas que pueden ser superadas siempre y cuando se haga dentro de parámetros de razonabilidad y proporcionalidad.”_ (id).

Fiel a ese ideario que recorta beneficios, los baja al mínimo y transfigura en máximo, el anteproyecto desconoce principios rectores del ordenamiento, como el principio de condiciones mínimas, que la jurisprudencia constitucional reconoce su validez, particularmente en materia de auxilio de cesantía, en el ámbito del sector público.

15 de setiembre 2012

Las quimeras de la jerarquía de la Caja


“No te dejes confundir,busca el fondo y su razón; recuerda se ven las caras pero nunca el corazón.”
(Rubén Blades)

El 20 del mes en curso, en la página web, la presidenta ejecutiva y los gerentes enviaron circular a directores y jefes, con el rimbombante título, que cualquiera se lo cree:“A los trabajadores de la Caja no se les puede responsabilizar de la crisis, son nuestro mayor activo” Este panegírico indica que “rumores…insisten en afirmar que las autoridades de la institución pretenden eliminar pluses salariales”.

En primer lugar, tenemos que desmentir, una vez más, a las autoridades y destacar que no son rumores. UNDECA lo ha denunciado en nuestros comunicados a los y las trabajadoras, alertando acerca de la carencia de transparencia del accionar de las jerarquías, que sugieren cambios en modelos de gestión, procesos y ajustes institucionales, en materia de recursos humanos, totalmente desconocidos, pero que en la de menos nos meten el zarpazo, como ya lo hicieron en materia de incapacidades y cesantía.

En lo concerniente a la “modernización” tenemos una absoluta y justificada desconfianza de este planteamiento, que nos hace recordar el tristemente celebre escándalo Caja-Fischel – ampliamente conocido y deplorado -, que hasta se creó una gerencia con esa ostentosa denominación, que fue el mecanismo que las autoridades institucionales utilizaron para asaltar los recursos de la Caja, por cuyos delitos fueron castigados un expresidente de la República y otros jerarcas institucionales, cuyas mañas esperamos no se vayan a pegar. Y aun así, todavía siguen con ganas de procesos de “modernización”.

Entre las medidas que se proponen para superar la crisis, que ya tiene su rato, no se puntualiza ninguna acción concreta para recuperar la astronómica deuda del Estado, principal responsable de la situación financiera por la que atraviesa la Institución, cuyo Consejo de Gobierno nombró a la actual Presidenta Ejecutiva, que por cierto es una denuncia que presentamos en el Ministerio Público.

Se falta a la verdad cuando se afirma “hemos tenido que tomar decisiones, para acatar disposiciones de la Contraloría o de la Procuraduría”, siendo que obedecen a consultas teledirigidas por las mismas autoridades de la Caja.

Sigue expresando aquella circular “Hoy queremos dejar claramente establecido que la Junta Directiva de la CCSS no ha acordado eliminar ningún beneficio laboral…sus derechos serán respetados plenamente.” Solamente se pretende “identificar si alguno no corresponde”. Con este juego de palabras, cantinflesco, no van a engañar a la clase trabajadora, que ya conoce bien las malas artes institucionales.

La jerarquía tiene un concepto muy restrictivo de lo que significan los derechos adquiridos de los trabajadores y no estamos dispuestos a negociar, hacia la baja, ningún beneficio laboral. Las autoridades institucionales han perdido toda credibilidad, como lo demostraron en las mesas de incapacidades y cesantía, instaladas fría y calculadamente, para eliminar los beneficios que han disfrutados los y las trabajadoras desde la misma creación de la Caja.

De todas maneras, en el asunto de incapacidades presentamos un proceso contencioso administrativo que está en curso y ejecutaremos lo que corresponda para defender el derecho de auxilio de cesantía.

Por supuesto, que la inmensa mayoría de los y las trabajadoras no somos responsables de la crisis, por lo que censuramos cualquier maniobra que pretenda confundir con quimeras o discursos espurios.

En la de menos, por ahí alguien, especialista en campañas de propaganda, que asesore a la jerarquía, estará convencido de aquella frase célebre: “miente, miente, que algo quedará, cuanto más grande sea una mentira, más gente la creerá.”

¡Los derechos y beneficios laborales están en riesgo, no nos dejemos engañar!

UNDECA EN DEFENSA DE LOS DERECHOS LABORALES

Posición de UNDECA sobre “Ley de Ley de Fortalecimiento de la CCSS”


San José, 15 de setiembre de 2012

Licda. Flor Sánchez Rodríguez, Jefe Area
Comisión Especial que investiga C.C.S.S.
Asamblea Legislativa

Asunto: Posición de UNDECA acerca de Exp. Nº 18.313, “Ley de Fortalecimiento a la capacidad técnica y autonomía real de la Caja Costarricense de Seguro Social”

Estimada señora:

Quienes suscribimos, LUIS CHAVARRIA VEGA Y MARTHA ELENA RODRIGUEZ GONZALEZ, Secretario General y Secretaria General Adjunta, respectivamente, de la UNION NACIONAL DE EMPLEADOS DE LA CAJA Y LA SEGURIDAD SOCIAL (UNDECA), organización gremial mayoritaria de los trabajadores y trabajadoras de esa institución, comparecemos a manifestar nuestra posición acerca del proyecto denominado “Ley de fortalecimiento a la capacidad técnica y autonomía real de la Caja Costarricense de Seguro Social”, que se tramita en el Expediente Nº 18.313.

Este proyecto corresponde a una iniciativa de varios diputados de la Comisión Especial Legislativa, que investiga la grave problemática de la Caja Costarricense de Seguro Social, tendiente a modificar varios artículos de su Ley Constitutiva.

De acuerdo con su texto de exposición de motivos, el proyecto pretende, por una parte, disminuir la injerencia política en esa institución, que tanto daño le ha causado, y por otra parte, fortalecer su capacidad de gestión técnica.

Estos objetivos se pretenden instrumentar, en lo fundamental, con una reestructuración de la Junta Directiva y el nivel gerencial de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Con fundamento en los argumentos que nos permitimos desarrollar, la organización social que representamos, sumamente preocupada por los serios acontecimientos que están ocurriendo en esa institución, considera que las reformas que contiene el proyecto, desafortunadamente están muy lejos de cumplir los objetivos que predica.

No omitimos manifestar que el proyecto contiene una serie de inconsistencias y errores que no vamos a abordar, en razón de que nos enfocaremos en los aspectos medulares que contiene.

1.- EL PROYECTO NO FORTALECE LA AUTONOMIA DE LA CAJA

Uno de los objetivos del proyecto es disminuir la injerencia política en los asuntos institucionales.

Este objetivo se pretende alcanzar introduciendo una reforma del art. 6 de la Ley Constitutiva de la C.C.S.S., que regula la figura de la presidencia ejecutiva y mediante la creación de una gerencia general (art. 16).

La reforma del art. 6 es puramente cosmética, dejando incólume la figura de la presidencia ejecutiva. Por contrario, en un asunto de trascendental importancia institucional, como es el tema de las inversiones, el inciso d) del art. 16 del proyecto, propone que las inversiones de los regímenes de salud e Invalidez, Vejez y Muerte, una vez que hayan sido aprobadas por la Junta Directiva, deben ser autorizadas conjuntamente por la presidencia ejecutiva y el gerente general. De esta manera, en sentido contrario al espíritu de la reforma, se fortalece la posición política de la presidencia ejecutiva.

No se puede pensar seriamente en el fortalecimiento de la autonomía institucional, si se conserva, sustancialmente intangible, la insana figura de la presidencia ejecutiva, convertida tradicionalmente en faja de transmisión del Gobierno de la República, que valiéndose de ese estratégico órgano, de nombramiento exclusivo de Consejo de Gobierno, se garantiza la subordinación de los intereses institucionales a los intereses particulares del gobierno de turno y el partido político que ganó los comicios electorales.

La Caja Costarricense de Seguro Social es una institución que tiene un grado de autonomía distinto y superior al resto de las instituciones autónomas, lo cual así lo ha determinado, de manera reiterada, la jurisprudencia constitucional.

Este grado de autonomía superior que la Constitución le reconoce a esta institución (art. 73 constitucional), no se puede, en lo absoluto, conciliar con la figura de la presidencia ejecutiva, que la propia ley constitutiva, lo cual literalmente mantiene el proyecto de ley, la define “como el funcionario de mayor jerarquía para efecto del gobierno de la institución, cuya Junta Directiva presidirá.” (art. 6).

La realidad institucional nos dice que la autonomía constitucional de la Caja está secuestrada, a merced de la presidencia ejecutiva, instrumento del gobierno de turno para dirigir y controlar la gestión política y administrativa institucional.
Por otra parte, la presidencia ejecutiva constituye un obstáculo para alcanzar el fortalecimiento de la competencia técnica de la Caja, a merced de otra clase de intereses que promueven la privatización de la seguridad social.

2.- EL PROYECTO TAMPOCO FORTALECE LA CAPACIDAD DE GESTION TECNICA INSTITUCIONAL

Con la finalidad de fortalecer la capacidad técnica de la Caja – incompatible con la figura de la presidencia ejecutiva -, el proyecto plantea una confusa reestructuración del cuerpo gerencial, que quedaría compuesto de la siguiente manera: gerente general, subgerente del régimen de salud, subgerente del R.I.VM. y además, por tres gerentes de división: administrativo, médico y financiero, “sin perjuicio de que la Junta Directiva pueda crear y definir otras divisiones con su respectivo gerente, cuando lo considere conveniente, de acuerdo con las necesidades de la institución.” (art. 15)

Por más que tratamos, no logramos comprender de qué manera, con esta nueva estructura gerencial engordada, mucho más onerosa, se podría estar mejorando la capacidad de gestión técnica institucional. Desde luego que no es con la creación de mayor burocracia gerencial que se puede mejorar la capacidad de gestión, de planificación y resolución administrativa, que por contrario, la nueva estructura gerencial promovería una mayor duplicidad y fragmentación de funciones. Además, facilita que se diluyan las responsabilidades, debilitando los sistemas de control administrativos.

No se logra comprender la pertinencia de la creación de una gerencia general, si se mantiene la figura de la presidencia ejecutiva, que en definitiva, sigue concentrando todo el poder político. En este modelo organizativo, el gerente general sería una figura decorativa, subordinado a ese órgano político.

No se logra comprender la pertinencia de la creación de una subgerencia del régimen de salud, manteniéndose una gerencia de división médica. Tampoco logramos comprender la pertinencia de creación de la gerencia general, conservando un gerente de división administrativa.

Por las anteriores razones, consideramos que este planteamiento carece de razonabilidad, fundamento técnico, funcionalidad, que está muy lejos de contribuir o promover el cumplimiento de una mayor eficiencia, eficacia, celeridad y calidad en la prestación del servicio público cometido a la Caja.

3.- LA REESTRUCTURACION DE LA JUNTA DIRECTIVA NO RESULTA IDONEA Y CONSECUENTE CON LA NATURALEZA INSTITUCIONAL

Con la finalidad, en parte, de disminuir la reprochada injerencia política, el proyecto propone una reestructuración de la Junta Directiva de la Caja, la cual quedaría integrada por once personas: presidencia ejecutiva, un profesional en ciencias médicas, un profesional en derecho, uno en ciencias económicas, un profesional actuarial, tres representantes del sector patronal y tres representantes del sector laboral.

Esta reestructuración, en virtud de la cual se eliminan dos plazas de gobierno y se crean cuatro, designados por las asambleas generales de los correspondientes colegios profesionales (médicos, abogados, economistas) y en el caso del profesional actuarial, designado por CONARE, mucho menos garantiza la despolitización de la Junta Directiva.

Reiteramos que mientras no se elimine la impropia figura de la presidencia ejecutiva, cualquier proyecto de despolitización, se queda en el campo de la pura intención. La condición absolutamente necesaria para salvaguardar que los intereses institucionales no sean el blanco de las promesas electorales – de toda manera, tradicionalmente incumplidas por los políticos y gobernantes- es realizar una modificación radical del art. 6 de la Ley Constitutiva, que erradique la presidencia ejecutiva y en su lugar, disponga que la persona que presida la Junta Directiva será electa en el seno del órgano colegiado.

Asimismo, por la naturaleza propia de la institución, cuyos regímenes se basan en la contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores (art.73 constitucional), consideramos que tampoco resulta pertinente, ni idóneo, que tengan representación en la Junta Directiva, miembros de aquellas corporaciones profesionales, que tienen otra clase de cometidos.

4.- EL PROYECTO LE ATRIBUYE COMPETENCIAS CUASI REGULATORIAS A SUPEN, A CONTRAPELO DEL ART. 73 CONSTITUCIONAL

Nos preocupa también que el proyecto le confiera competencias cuasi regulatorias del régimen IVM, a la SUPEN, más allá de las competencias ordinarias de supervisión y fiscalización.

El art. 39, en materia de inversión de recursos, dispone que “La Superintendencia de Pensiones, sin perjuicio de sus obligaciones, contribuirá con la Junta Directiva a la definición de las políticas que afecten el funcionamiento del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja (…)”

La atribución de esta singular competencia a la SUPEN, aunque sea de simple colaboración, es totalmente ajena al rol que le debe corresponder a este órgano, que por mandato constitucional tiene impedido participar en la definición de las políticas de dicho régimen, por tratarse de una materia de gobierno, que es una competencia exclusiva y excluyente de Junta Directiva. Esta disposición violenta el artículo 73 de la Constitución Política.

Con fundamento en los anteriores razonamientos, nos oponemos a este proyecto de ley, el cual solicitamos que sea dictaminado negativamente.

LUIS CHAVARRIA VEGA
Secretario General UNDECA

MARTHA E. RODRIGUEZ GONZALEZ
Secretaria General Adjunta

UNDECA firme y consecuente en la defensa de la salud del pueblo

UNDECA FIRME Y CONSECUENTE
EN LA DEFENSA DE LA SALUD DEL PUEBLO

“Los hombres honrados han de volver la pluma al corazón y clavársela en el con mano fuerte, antes de ponerla en el papel traidor manchado de mentira”
(José Martí)

En un reciente artículo titulado “La Caja y el chorizo de mezclar lo público con lo privado”, publicado en el Diario Extra, el 30 de mayo último, pluma en ristre, Albino Vargas, dejando de lado cualquier disimulo, lanza sus dardos contra los trabajadores, trabajadoras y los sindicatos de la Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS. Si no fuera porque conocemos su oficio, cualquiera pensaría que ese artículo fue redactado por algún amanuense de otro reconocido periódico nacional, que desde su página editorial, regularmente derrama su cicuta contra la institucionalidad de la Caja y la integridad de sus trabajadores.

En ese artículo, el señor Vargas afirma que los sindicatos de la Caja hemos sido cómplices por omisión, “para decirlo lo más suavemente posible”, de las situaciones irregulares que han estado sucediendo, “ante los ojos de prácticamente todas las agrupaciones sociolaborales y profesionales que tienen vida al interior de la Caja.”. Esta afirmación es absolutamente falsa.

Por lo menos, en lo que a UNDECA compete, la organización que representamos ha mantenido una lucha permanente y activa contra la evasión y morosidad pública y privada, el despilfarro, la privatización, la corrupción y el deterioro de los servicios de salud.

Nuestras acciones en este campo, más allá de la retórica panfletaria, se han concretado en un sinnúmero de denuncias, en diferentes instancias. Solo a manera de ejemplo, en lo que llevamos de este año, el Ministerio Público tramita cuatro denuncias penales que presentamos contra funcionarios de gobierno, autoridades y exfuncionarios de la Caja, por situaciones que comprometen los recursos financieros institucionales y la legalidad de la actuación de esas autoridades.

En la sede constitucional, establecimos varios recursos de amparo, en la Defensoría de los Habitantes se tramitan varias denuncias por el sustancial deterioro de los servicios y en la Contraloría General de la República otra denuncia más.

No fue precisamente por complicidad, que recientemente denunciáramos la presa de 180.000 citologías, el conflicto de intereses en Radioterapia del Hospital México y en estos días, el reprochable retraso en las pruebas de mamografía. Hemos luchado activamente junto a las comunidades por la construcción de hospitales, CAIS y EBAIS (Tomás Casas, Heredia, Alajuela, Cañas, Siquirres, entre otros) por más personal para hacer frente a las necesidades de la ciudadanía y por equipos médicos, etc.

Si la organización de don Albino ha sido indolente, cómplice de esas graves situaciones, que expíe su propia culpa, pero que no se arrogue la representación de otras organizaciones y trate de enlodar el papel que este sindicato, que de manera consecuente ha asumido, en resguardo de los intereses económicos y la moralidad institucional, la lucha en su defensa.

Por otra parte, don Albino plantea que los sindicatos se han dedicado a defender intereses corporativos, a merced del interés público, cuyo artículo concluye con una sentencia que estarán aplaudiendo algunos empresarios y los grupos de interés que desangran la institución: “Ha llegado la hora de hablar claro de todo esto: La Caja es del pueblo no de los sindicatos.”

En la lógica mesiánica de su discurso los sindicatos se han apropiado de la institución, por lo que no queda otra alternativa que no sea rescatarla, cuya misión salvadora le fue revelada a don Albino.

La diatriba del señor Vargas es temeraria. Los derechos que los trabajadores han conquistado, ha sido resultado de procesos de negociación, cuya justicia, legalidad y razonabilidad están fuera de toda discusión y que en lo absoluto, han significado un menoscabo de los recursos públicos destinados a la prestación de los servicios. No obstante que la organización de don Albino tiene una exigua afiliación de trabajadores en la Caja, ha participado en esos procesos, cuyos resultados ahora seguramente deploran.

Pero hay algo que ha sido eje transversal, una constante histórica en la actuación de nuestro sindicato, que nadie nos puede cuestionar: por sobre todo, siempre hemos antepuesto los intereses de la salud de la población a cualquier interés gremial. La defensa del régimen público de la seguridad social, ha sido nuestra hoja de ruta, en cuya lucha nunca hemos cedido, ni vamos a ceder.

UNDECA ha sido y continúa siendo un firme defensor del bienestar y la salud del pueblo costarricense.

Martha Rodríguez González
Secretaria General Adjunta de Undeca

Trabajo Decente: En Honor a la verdad…

Martha Rodríguez González

Trabajo Decente en Costa Rica: “En honor a la verdad…”

“La dignidad es como la esponja: se la oprime, pero conserva siempre su fuerza de tensión. La dignidad nunca muere.” José Martí

El pasado 10 de mayo de 2012, en la única sesión del Consejo Superior de Trabajo convocada, hasta ese momento, en este año, “(…) el Sector representante de las Organizaciones Empleadoras y el Sector Representante de los Trabajadores, presentan moción de revisión del documento de trabajo decente…adjuntando en este acto un documento previamente consensuado”. En tan solo 15 minutos, sin la menor discusión, el Consejo aprobó solemnemente un documento de 3 hojas que contiene el “Programa de Trabajo Decente de Costa Rica”.

En mi calidad de integrante del Consejo Superior de Trabajo, como lo establece el art. 4º del decreto Nº 36157-MTSS, mi deber es informar al movimiento sindical, que nunca se me convocó a las deliberaciones previas que concluyeron con semejante documento “consensuado” con la patronal.

Dicho documento fue suscrito por los señores Albino Vargas, Olman Chinchilla y Sergio Saborío, en representación del movimiento sindical, manteniéndome totalmente al margen de esas negociaciones con el empresariado, por mi manifiesta y abierta oposición a un acuerdo con 4 “prioridades”, totalmente vacío de contenido, insustancial, omiso de estrategias operativas para la consecución de los fines indicados.

El documento plantea únicamente la “Sensibilización y capacitación para el fomento de la libertad sindical, la negociación colectiva, y la equidad de género, tanto en el sector privado como en el sector público (incluyendo los Convenios 151 y 154 de la OIT)”; cuando desde el año 1984, se presentó un proyecto de ley para ratificar los convenios Nº 151, sobre la Protección del Derecho de Sindicación (exp. Nº 10004) Y Convenio Nº 154, Sobre el Fomento de la Negociación Colectiva (exp. Nº 9993); resultando que a lo largo de siete Administraciones, incluida la actual, resultó –políticamente- imposible su ratificación.

Durante varias reuniones debatimos la importancia y utilidad que tienen estos convenios, por lo que debía impulsarse, desde el propio Consejo, la ratificación de estos Convenios, con la resistencia del sector empresarial y gubernamental, que finalmente obtienen un cómodo triunfo, porque el documento hace una referencia simbólica a ambos convenios.

No obstante, lo que sí consigue el sector patronal y gubernamental es el compromiso de “Impulsar la aprobación del proyecto de Reforma Procesal Laboral que contenga los acuerdos consensuados entre los sectores trabajador y empleador”, a pesar de las reiteradas solicitudes que un grupo de organizaciones planteamos, para discutir ampliamente este tema, con la participación constructiva de todas las organizaciones sindicales y gremiales, debido a diferencias de fondo que tenemos, particularmente en el tema de los arreglos directos y los comités permanentes, instrumentos emblemáticos que el empresariado ha utilizado para destruir el movimiento sindical, principalmente en las actividades de plantación (bananera, piñera, cañera) e industriales.

Es lamentable que el “Programa de Trabajo decente” se limite a un lacónico conjunto de líricas declaraciones, ayuno de objetivos, de estrategias para alcanzar metas, de modalidades de supervisión para valorar el cumplimiento de metas, como, por el contrario, se han aprobado en una considerable cantidad de países de América Central y del Sur. De esta manera, se le facilita al Gobierno su participación en la 101ª Conferencia de OIT, que inicia la semana próxima.

Sin ánimo de ofender a los suscriptores de este acuerdo, pero por la responsabilidad, que yo asumí, de rendir cuentas de las acciones que realizamos como dirigentes sindicales y porque la connivencia entre el poder político y la cúpula sindical ha conducido al descontento de los trabajadores y trabajadoras, no puedo dejar pasar desapercibido este histórico y desdichado acontecimiento y moralmente, me encuentro obligada a comunicarlo a las organizaciones gremiales y sindicales de nuestro país.

No debemos olvidar que el empresariado sí tiene conciencia de clase y está perfectamente organizado. En cambio, la clase trabajadora, que durante décadas de luchas ha logrado importantes conquistas sociales, ve ahora como algunas organizaciones se vuelven convenientemente conciliadoras, cuando no cómplices de los retrocesos.

Con esta reflexión doy cuentas de mi participación en el Consejo Superior de Trabajo, esperando no encender susceptibilidades o virulentos ataques, por lo menos de parte de mis compañeros de sector, que de parte de los representantes del empresario y del Gobierno, tengo muy claro los intereses que defienden.
No se puede actuar con dobleces, hay que honrar las ideas, con coraje; en definitiva, por lo menos, salvar la dignidad.

Ciudad Quesada, 23 de mayo de 2012

Martha Elena Rodríguez González
Secretaria General Adjunta de UNDECA
Miembro Consejo Superior de Trabajo

Fiscal General informó sobre avances en denuncias de UNDECA

UNDECA se reunió con Fiscal General para informarse sobre avances de las denuncias interpuestas por el sindicato en defensa de la Caja

Este miércoles 14 de marzo de 2012, a las 9:00 a.m., representantes de UNDECA se reunieron en el despacho del Fiscal General de la República, Lic. Jorge Chavarría Guzmán, con el fin de conocer los avances de las cuatro denuncias presentadas por el sindicato en defensa de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

A la cita estuvieron presentes por UNDECA, Luis Chavarría Vega, Secretario General, Licda. Aleida Devandas Aguilar y Licda. Marisol Aguirre Lyra, ambas de la Unidad Jurídica de Undeca.

La preocupación principal de UNDECA se relacionaba a que desconocían los avances de las denuncias planteadas en el 2011 y principios del 2012 y que buscan aclarar diversas supuestas anomalías en la toma de decisiones que afectan a la Caja y más directamente a las personas aseguradas.

Sobre las mismas, tanto el Fiscal General como sus colaboradores, fueron claros en que no podían dar detalles de los procedimientos que llevaban a cabo, pero que en UNDECA podían estar seguros de sus investigaciones se encontraban avanzadas y que en algunas semanas estarían brindando mayor información sobre estas.

Explicaron además, la forma de cómo se distribuyen el trabajo y los diferentes aspectos que tienen que tomar en cuenta para que la investigación se realice de la mejor forma. En algunos casos está más avanzado el trabajo que llevan adelante, pero que todos han sido objeto de investigación.
Las denuncias planteadas por UNDECA son las siguientes:

PRIMERO.- Que en resguardo del principio de legalidad, la salvaguardia de los recursos financieros y el decoro institucional de la C.C.S.S., nos encontramos obligados a presentar las siguientes denuncias en el Ministerio Público:

  • Denuncia penal contra la Dra. Ileana Balmaceda Arias, Presidenta Ejecutiva de la CCSS, por los presuntos delitos de abuso de autoridad, incumplimiento de deberes y prevaricato, en virtud que en el año 2011, sin la correspondiente aprobación de la Junta Directiva CCSS, firmó con el Ministerio de Hacienda dos convenios de pago de la deuda del Estado.

Entre otros aspectos, en estos convenios la Dra. Balmaceda aceptó que el Estado pague la deuda con títulos de la deuda interna, a contrapelo del art. 5ª de la Ley Nª 7374, de 03/12/1993, que exige que el pago debe ser en efectivo, en su totalidad.
Además, consintió que la disputa acerca de la deuda que tiene el Estado, por concepto del traslado de los funcionarios del Ministerio de Salud a la Caja, la resuelva la Procuraduría General de la República; es decir el órgano