Movimiento Sindical Unido, ante los furiosos ataques que afronta la CCSS, solicitó a la OIT que nombre una comitiva que visite el país

Es un urgente que se realice una valuación actuarial integral e independiente.

La Caja Costarricense de Seguro Social ha sido blanco de los más furiosos ataques desde el gobierno, su fracción legislativa y la ilegítima Junta Directiva actual. La injustificada afirmación de que la Caja está quebrada sin prueba alguna, el acoso sostenido y las denuncias acerca de las graves inconsistencias de los estudios actuariales y las maniobras para desprestigiar, desmantelar y privatizar esta emblemática institución, ameritan acciones inmediatas.

El Movimiento Sindical Unido, en virtud de que la Organización Internacional del Trabajo, OIT, es un ejemplo de tripartismo y diálogo social, que en décadas ha acumulado una experiencia incuestionable en el desarrollo y aplicación de metodologías y modelos actuariales y una impecable trayectoria liderando el trabajo actuarial en seguridad social en el mundo, considera que es quien genera más confianza en los constituyentes.

El Movimiento Sindical Unido ha solicitado, con carácter urgente, a la OIT, que envíe a nuestro país  una comitiva de alto nivel desde Ginebra, con la finalidad de que conozca las amenazas que se ciernen sobre la seguridad social costarricense, y a su vez, que los expertos de OIT realicen una valuación actuarial independiente del Seguro de Salud de la CCSS, que genere confianza y tranquilidad a la población costarricense.

Para BUSSCO y las Centrales sindicales la CCSS es propiedad de los costarricenses que desde la década de los 40, gracias a constituyentes visionarios que entendieron la importancia de la salud para el pueblo, con herramientas que impidan la intervención política en aras de garantizar su permanencia, por lo que solo la OIT puede hacer estudios confiables, para que las futuras generaciones puedan disfrutar del derecho fundamental a salud pública, brindada por la CCSS.

Esperamos que la OIT comprenda la premura de este reto y respondan positivamente a la solicitud de la clase trabajadora costarricense.

Comunicado de prensa 27 abril de 2023

Decisión de suspender los proyectos del Portafolio de Inversiones de la CCSS, se sustentó en un informe alterado desde la Presidencia Ejecutiva

Denuncia del Movimiento Sindical Unido

El Portafolio Estratégico de Proyectos 2023-2032 de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), contiene una serie de programas, proyectos y compras de mediana y alta complejidad, en infraestructura hospitalaria, Áreas de Salud, EBAIS, equipamiento médico e industrial, tecnologías de información, entre otros, fundamentales para garantizar una mejora sustantiva de la oportunidad y calidad de los servicios de salud prestados a toda la población.

Un equipo técnico compuesto por la presidencia ejecutiva y sus unidades la Dirección Actuarial y la Dirección de Planificación, así como la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías y la Dirección de Presupuesto, elaboraron un informe técnico, acerca de la viabilidad financiera de este portafolio, que fue enviado a la Junta Directiva con el oficio PE-DPI-136-2023/PE-DAE-0252-2023 del 01 de marzo de 2023. La principal conclusión de este informe es que Sí era factible continuar con las obras incluidas en el Portafolio que se encontraban en ejecución.  

No obstante, el 08 de marzo de 2023, es decir, solo una semana más tarde, surge una segunda versión de este informe, con nuevas proyecciones actuariales, a todas luces alteradas, de los ingresos, gastos y balances del Seguro de Salud, período 2023-2036, cuyos resultados son totalmente opuestos a la versión inicial, que sustentó la decisión de la Junta Directiva. En la elaboración de esta segunda versión, solo participaron un asesor de la Presidencia Ejecutiva, la directora Actuarial y la directora de Planificación Institucional; el resto del equipo técnico presentó el oficio ET-001-2023 del 10 de marzo de 2023, desligándose de posibles responsabilidades de esta nueva versión, en la que no participaron.  

Diferencias en el análisis actuarial.

El informe inicial del Equipo Técnico indica que las provisiones y reservas suman casi ₵1.6 billones (₵1,586,932 millones), suficiente para financiar los costos del portafolio. Un régimen de reparto como el Seguro de Salud no debe mantener reservas indefinidamente, su objetivo es financiar los proyectos y no “postergar una mejora en la oportunidad, calidad y eficiencia de los servicios que brinda la CCSS.”

El Equipo técnico consideró que “…el Portafolio Estratégico de Proyectos en Ejecución dispone de reservas que respaldan la inversión y capacidad de asumir el gasto de operación al menos hasta el 2031”, por lo que proponen “…continuar con el Portafolio de Proyectos Estratégicos en Ejecución para el periodo 2023-2032y continuar con el análisis de proyectos en maduración. (Resaltado propio)

Pese a lo anterior, con base en la segunda versión del informe, elaborado con intervención del asesor de la Presidencia Ejecutiva, que contiene las proyecciones actuariales alteradas, la ilegitima Junta Directiva, en la sesión del 09 de marzo de 2023, toma el acuerdo de suspender los proyectos del portafolio de inversiones. Con esta decisión ponen en riesgo las mejoras de los servicios de salud, que, por tantos años, miles de costarricenses han estado esperando, y es una señal grosera de la Ruta de la Privatización de la CCSS, pensada para favorecer a los mercaderes de la enfermedad. Las principales diferencias entre ambas versiones del informe se evidencian en las tablas comparadas 8, 10 y 11 que se presentan a continuación.

Destituidos por defender la CCSS

«Quieren quebrar a la Caja y privatizar la salud pública»

Los miembros de la Junta Directiva Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), Martha Elena Rodríguez González, José Luis Loría Chaves, Carlos Salazar Vargas, suspendidos por el Poder Ejecutivo, comparecieron ante los diputados que integran la Comisión de Control de Ingreso y Gasto Público, para referirse a la situación financiera de la institución y las razones de su suspensión.

Diputados y diputadas de la Comisión Especial, consultaron a cada uno sobre la razón por la que ellos consideran que fueron suspendidos por parte del Gobierno, los tres respondieron que la razón principal es que estaban claros sobre su responsabilidad como directivos, la defensa de la institución y la búsqueda por mejorar los servicios a las personas aseguradas y sus familias. Esa posición no coincidía con los intereses y los criterios del presidente Rodrigo Chaves.

Además, tanto Martha Rodríguez como los otros directivos, mencionaron que por parte del gobierno, representado por la presidenta ejecutiva Marta Esquivel, hubo molestia porque en muchas sesiones de Junta Directiva, reiteraron la necesidad de establecer un plan para que el Estado pague la multimillonaria deuda con la institución, que se calcula en 2.8 de miles de millones (billones) de colones.

Otro de los elementos que Martha Rodríguez señaló es que la Caja, como institución autónoma, no debía ser presa de la Regla Fiscal, como así lo quería el Gobierno, amarrando de “pies y manos” las finanzas de la institución y llevarla a la quiebra financiera para luego privatizarla.

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MRE

FRENASS lanza campaña en defensa de la CCSS

-Ciudadanos y organizaciones sociales se unieron a la campaña, durante Encuentro Popular, realizado el martes 28 de febrero, en ANDE.

El Frente Nacional por la Defensa de la Seguridad Social (FRENASS), anunció que a partir de este miércoles 1° de marzo, da inicio la campaña GRACIAS A LA CCSS, cuyo objetivo es dignificar y hacer conciencia en la ciudadanía sobre la importancia de la Caja Costarricense del Seguro Social, para todas las personas aseguradas y para el país en general.

La campaña se presentó en un Encuentro Popular que aglutinó a más de 15 organizaciones sociales, sindicales, estudiantiles y sociedad civil en general, donde se dio el banderazo de salida para esta campaña nacional.

Mediante videos testimoniales de personas aseguradas de todo el país, que han utilizado variedad de servicios médicos de la CCSS, mensajes de personalizades costarricenses de diversos ámbitos, así como representantes de las organizaciones sindicales y sociales, la campaña pretende resaltar la importancia de contar con una CCSS robusta, fortalecida y libre de intereses comerciales, que garantice seguridad y salud de calidad a las miles de personas que acceden a esta.

El Coordinador de FRENASS, Deivis Ovares Morales, manifestó durante el Encuentro: “en el Frente Nacional por la Seguridad Social, hacemos un llamado a todos los sectores sociales y populares organizados a articular un esfuerzo nacional en defensa de la CCS, institución insigne, base de la paz social y patrimonio del pueblo costarricense”.

Las personas que asistieron al Encuentro Popular se sumaron y se comprometieron con la campaña Gracias a la CCSS y resaltaron que proteger y defender la autonomía de una Institución que superó los 80 años de existencia, gracias al personal dedicado y a la mejora de los estándares de salud en Costa Rica.

Los videos y materiales se compartirán en las redes sociales del FRENASS y de las organizaciones que están apoyando la campaña como ANDE, UNDECA, Siprocimeca, FEUCR, FEUNA, Juntas de Salud, Sindicato de la Salud y la Seguridad Social (SISSS), Coordinadora Popular de Occidente CPO, entre otros.

El movimiento, espera seguir sumando esfuerzos para aumentar la cobertura de la campaña, para ello, las personas u organizaciones interesadas pueden escribir al correo frenass14@gmail.com

La Ley Marco de Empleo Público otra vez en su laberinto

Por Manuel Hernández , abogado laboralista

21 febrero, 2023

“Todo deviene incierto cuando se aleja del Derecho” (Cicerón)

La Ley Marco de Empleo Público, N° 10.159, estableció una vacatio legis de doce meses, la cual entrará en vigor el próximo 10 de marzo.

A pocos días del banderazo de salida, a pesar del tiempo transcurrido desde que se promulgó, el pronóstico de su esperado estreno no es, para nada, muy alentador.

La cuestión, en buena parte, obedece a que la ley, de significativa complejidad, comprende varios subsistemas de la relación de empleo público (planificación del empleo, organización del trabajo, gestión del empleo, gestión del desarrollo, desempeño, compensación, evaluación de desempeño y otros), que no fueron bien pensados por el legislador, cuya implementación, a partir del próximo mes, no es nada fácil.

Y si no es así, que lo diga MIDEPLAN, que prácticamente se reservó hasta el final consultar el proyecto de reglamento de dicha ley, una consulta de mero trámite, sólo para cumplir un ritualismo legal, que resultó un desafortunado fiasco jurídico.

A lo anterior, se suman deficiencias de redacción y falencias técnicas que contiene la ley, producto del atropellado proceso legislativo que sufrió, que desdeñó los criterios técnicos y expertos, entre ellos el Memorando del Departamento de Normas Internacionales y Gobernanza de OIT.

Como si lo anterior no fuera poco, el proyecto fue objeto de varias inopinadas enmiendas, que reflejan, como dice Montesquieu, “las pasiones y los prejuicios del legislador”, las pasiones contra el Estado Social y Democrático y los prejuicios contra las personas servidoras públicas; la cual finalmente fue remendada, “técnicamente” chapuceada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, engendrando, en definitiva, la impresentable Ley Frankenstein, cuyo cronómetro ya está en cuenta regresiva.

I.- Razones imperiosas que justifican la posposición de la vigencia de la ley

A la vuelta de la esquina de su anunciada vigencia, puede sostenerse, por diferentes y poderosas razones, que resulta inviable, altamente riesgosa e inconveniente su aplicación, a partir de aquella inminente fecha:

1.- En primer lugar, lo menos que podía haber ordenado la desatinada propuesta de reglamento, consultada por el Poder Ejecutivo, fue precisar, delimitar los alcances y aclarar las tantas normas oscuras que abundan en la ley.

Un reglamento ejecutivo es una norma secundaria, subordinada a la ley (secundum legem), cuyo objetivo es desarrollar, delimitar, precisar y aclarar los preceptos de una ley, particularmente los que implican el ejercicio de potestades discrecionales de la Administración, con la finalidad de procurar una aplicación certera y ordenada de la misma.

No obstante, el proyecto consultado fue cuestionado por diferentes instituciones, y no solo por los sindicatos, entre las cuales destacan la Procuraduría General de la República, la Contraloría General de la República, la Corte Suprema de Justicia, solo por citar algunas entidades públicas.

En términos generales, las opiniones o informes rendidos por estas instituciones, coinciden en que las normas del proyecto de reglamento están viciadas de deficiencias, oscuridades, ambigüedades, desprovistas de la más elemental técnica jurídica.

Además, concuerdan que varias normas se extralimitaron, desbordando el ejercicio de la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo,

Amerita destacar que esos informes contienen cuestionamientos muy serios acerca de dos temas muy relevantes: el salario global y el congelamiento de las remuneraciones de las personas servidoras públicas

No hay duda que el salario global es el producto estrella de la ley. No obstante, el salario global es el producto más oscuro y misterioso de la ley, que se limitó a establecer sus presupuestos y parámetros muy generales, delegando al reglamento su construcción normativa.

Lo mínimamente esperable era que el reglamento desarrollara los presupuestos de ley y precisara la metodología para la construcción de las familias y las escalas salarias globales, que quedarán sometidas a la gobernanza total y totalitaria de MIDEPLAN.

Por contrario, el proyecto de reglamento, deja este asunto, y otros no menos importantes, en el limbo, “a mitad del camino, entre la nada y el olvido”, como dijo el productor de cine Clint Eastwood.

Es insólito, que a tan pocos días que empiece a regir la ley, las nuevas y radicales reglas de juego, que no son poca cosa, particularmente en materia de salario global, estén todavía en las tinieblas.

2.- Varias normas de la ley requieren una plataforma tecnológica que permita su instrumentación. Por ejemplo, la operacionalización de la plataforma integrada de empleo público (artículo 12).

Esta plataforma, a la fecha, ni siquiera está diseñada.

3.- La rectoría de la gestión del empleo público que se le cometió a MIDEPLAN, violentando el principio de separación de poderes y las autonomías constitucionales, por lo visto, le quedó muy grande.

La asunción de la rectoría del empleo público requiere instancias de dirección, coordinación y articulación con las entidades que van a quedar a merced del tutelaje político y normativo de MIDEPLAN.

Los mecanismos de dirección y coordinación interorgánica tampoco han sido implementados, para asegurarse que la entrada de vigencia de la ley vaya a ser ordenada y no produzca un colapso administrativo, que hasta podría significar una alteración en la normalidad y continuidad de la prestación de los servicios públicos.

Estas instancias de dirección, coordinación y planificación están a la deriva.

4.-  Por otra parte, dado los cambios institucionales y radicales que produce la ley y las afectaciones que causarán en la relación de empleo de las y los servidores públicos, es absolutamente necesario, por un lado, que las instituciones cuya dirección política asumirá MIDEPLAN, dispongan de las herramientas normativas y técnicas adecuadas para realizar esos ajustes, y por otro lado, que las personas servidoras públicas tengan pleno conocimiento de las implicaciones que en sus condiciones de trabajo y derechos laborales producirá la aplicación de la ley emergente, particularmente tratándose de sus derechos adquiridos, entre ellos, el régimen de sus remuneraciones.

Los trabajadores tienen el inapelable derecho de conocer, literalmente con absoluta certeza y total transparencia estas implicaciones, en el ámbito de cada una de las instituciones en las que se aplicará la ley.

Esas herramientas no están construidas y la información a las personas trabajadoras de los cambios que se aplicarán, a partir de tan pocos días, brillan notablemente por su ausencia.

II.- Desgobierno, caos institucional, inseguridad jurídica y aumento de la conflictividad laboral

Con fundamento en las anteriores consideraciones, se puede sostener que, desde el punto de vista 1) normativo, 2) tecnológico, 3) institucional y 4) administrativo, por decir los más relevantes, la aplicación de la ley, a partir del 10 de marzo, será un ejercicio abortado, una ley fallida, con consecuencias predecibles, que podrían ser catastróficas.

La ley (en sentido material) constituye una manifestación jurídica de la democracia, expresión de la voluntad popular.

En tanto que expresión de la voluntad popular, la ley requiere necesariamente que ostente legitimidad democrática.

La legitimidad democrática de una ley exige que, en su proceso de tramitación, aprobación, reglamentación y ejecución, los actores sociales hayan tenido una oportuna y efectiva participación.

Pero la legitimidad democrática no es solo un asunto de procedimiento legislativo, es una cuestión sustantiva, que, además, de la publicación de la ley, demanda que la ley sea transparente y los ciudadanos tengan total certeza acerca del contenido y alcance de sus normas.

En el Estado de Derecho la seguridad jurídica es un presupuesto del ordenamiento jurídico, es certeza del Derecho, que garantiza que sus destinarios conozcan, por los medios adecuados y con suficiente antelación, las normas futuras que regularán sus comportamientos sociales y las consecuencias resultantes.

La transparencia de la ley es un presupuesto de la certeza del Derecho.

Por contrario a este principio del Estado de Derecho, la Ley Marco de Empleo Público carece de legitimidad democrática, no solo porque se tramitó de manera acelerada y arbitraria, aguijoneada por la presión de la OCDE y el FMI, que dejó en total interdicción la participación de los actores sociales, principalmente los sindicatos, sino, también, porque, a muy pocos días de su vigencia, su aplicación exuda opacidad, falta de certeza y transparencia, ignorando las personas servidoras públicas, a estas alturas, los alcances de las nuevas reglas y los efectos jurídicos que producirán en  el ámbito de su relación de empleo y condiciones laborales.

La seguridad jurídica es un valor y un principio del Estado de Derecho, una garantía democrática de la correcta aplicación de las leyes, que está siendo vulnerada de manera evidente y manifiesta.

Las y los servidores públicos tampoco están obligados a soportar tanto sacrificio.

Además, en este escenario tan incierto, la entrada en vigencia de la ley, será fuente inevitable de conflictos, por una parte, entre las instituciones gobernadas y el supra Ministerio rector, y, por otra parte, una fuente de aumento de la conflictividad laboral, que son efectos indeseados, que nadie razonablemente desearía que ocurran.

III.- Una ley inasumible cuya vigencia debe necesariamente posponerse

Así las cosas, la aplicación de dicha ley, a partir del 10 de marzo, sólo producirá caos institucional, desorden administrativo, totalmente inconveniente, en detrimento del interés público, y además, absoluta incertidumbre, en menoscabo del principio de seguridad jurídica.

La Ley Frankenstein es inviable, inasumible, por lo que en estas circunstancias, si todavía queda algún respeto por las reglas del sistema democrático, debería imperar la razonabilidad política y la prudencia legislativa, y en consecuencia, debe posponerse, por un plazo adecuado y razonable, la fecha de su entrada en vigencia, para no dejar el país al borde del precipicio y salvaguardarlo de semejante riesgo político, legal y crisis institucional.

Recordemos la ley de Pudder: lo que mal empieza, mal acaba.

Fuente: Semanario Universidad

UNDECA, BUSSCO y el Movimiento Sindical Unido rechazan antidemocrático Reglamento a Ley de Empleo Público

Los representantes sindicales, con la participación del Secretario General de UNDECA, Luis Chavarría, entregaron un fundamentado documento con la posición unánime del movimiento sindical, respecto a la consulta pública del Proyecto de Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público.

En síntesis, las organizaciones deploraron y advirtieron que al igual que con la Ley de Empleo Público, el proyecto de reglamento se tramita de manera atropellada y antidemocrática, presionado por la OCDE y el FMI, manifestando su oposición por los siguientes motivos:

1.- Falta de legitimidad democrática de la reglamentación de la Ley Marco de Empleo Público: una anodina consulta, sin participación democrática y diálogo social, a días de la vigencia de la ley, para cumplir un formalismo, de mero trámite.

2.- Deficiencias, inconsistencias y omisiones en la implementación y reglamentación de la Ley Marco de Empleo Público: la falta de claridad conceptual, criterios metodológicos y técnicos, reflejo de la incapacidad de Mideplan; causa incerteza administrativa y jurídica. (Informe CGR- DFOE-FIP-RF-00002-2022)

3.- La Ley y el Reglamento de la Ley Marco de Empleo Público: un caballo de Troya: con el pretexto de la crisis fiscal se extralimitaron en la ley y el ejercicio del poder reglamentario, reconfigurando la institucionalidad y vaciando de contenido la autonomía atribuida a la Caja Costarricense de Seguro Social, universidades públicas y municipalidades, a contrapelo de la Constitución Política.

 4.- El núcleo duro de la ley y su reglamento: la gobernanza total y totalitaria de MIDEPLAN:  todas las instituciones descentralizadas y el Poder Judicial quedan sometidas a esa “tutela” política, desde el reclutamiento, selección, promoción, concursos, formación, evaluación y disciplinamiento salarial.

5.- El producto estrella: el salario único global: el más misterioso y sombrío del proyecto, que genera grandes dudas acerca de las condiciones y derechos laborales en que quedarán los funcionarios. 

6.- La política extrema de devaluación de los salarios: la continuidad de la política de reducción de los salarios reales y empobrecimiento de la clase trabajadora del sector público.

7.- El proyecto de reglamento omitió realizar el control de convencionalidad: esa gravísima infracción violenta la libertad sindical, el derecho a asociación, negociación colectiva y huelga recogidos en la Opinión Consultiva OC-27-21, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los convenios 87, 98, 151 y 154 de OIT y los artículos 2 y 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

8.- El proyecto de reglamento omitió el Informe Técnico de OIT acerca de la Ley Marco de Empleo Público: los cuestionamientos, observaciones y recomendaciones fueron ignoradas.

A merced de esta legislación regresiva, fiscalista e incompatible con los principios del Estado Social y Democrático se profundizará en nuestro país la desigualdad social, el desempleo, la precarización de las condiciones de trabajo y el congelamiento de los salarios.

¡UNDECA alerta y llama a la clase trabajadora a defender la CCSS, la institucionalidad pública y los legítimos derechos de las y los trabajadores públicos.!

San José, 14 de febrero de 2023.

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