MOVIMIENTO SINDICAL ENTREGARÁ PROPUESTA DE PENSIONES PARA MEJORARLAS Y EXIGIR INVESTIGACIONES Y MAYOR TRANSPARENCIA EN LOS FONDOS DE TODOS LOS COSTARRICENSES

El Bloque Unitario Sindical y Social Costarricense, BUSSCO, la Confederación Rerum Novarum, CTRN y UNDECA entregamos, el día de hoy un documento a la Junta Directiva de la CCSS, en el cual, entre otros se interpone un recurso contra el acuerdo que incrementó en más de un 1% la cuota obrera, la cual pasa de 2.84% a 4.5%, por los siguientes motivos:

1.- Acuerdo pretende ocultar la realidad de los fondos de pensiones del IVM: este incrementó tiene el objetivo de ocultar la ineficiencia de la gestión superior y los notables desaciertos de las políticas y determinaciones financieras de jerarcas y la propia Junta Directiva, ese órgano colegiado, el persistente saqueo de los recursos, por obra de los diferentes partidos políticos que han gobernado el país (PLN y PUSC), el despojo de los salarios de los y las trabajadoras, la voracidad empresarial y los recurrentes desaciertos de gobierno de la propia Junta Directiva.

Un ejemplo notable de confiscación fue la desproporcionada reducción del aporte estatal, urdido en la Administración Arias Sánchez, donde se disminuyó violentamente la contribución del Estado de 3.25% a un simbólico 0.25%, además de la deuda estatal, que a la fecha, solo al régimen de pensiones es de la astronómica cantidad de 73.000 millones.

Adicionalmente, la elite político empresarial han sido expertos en burlar sus obligaciones legales, ya sea porque no aseguran a los trabajadores, subdeclaran los salarios y hasta llegan a retener ilegalmente sus cuotas. Valiéndose de estos consentidos subterfugios la deuda patronal supera el orden de los 220.000 millones.

Se trata de una larga cadena de erráticas decisiones y omisiones que en lugar de asumir con seriedad, transparencia y probidad la responsabilidad, muy conveniente están trasladando todo el peso de las consecuencias contra la clase trabajadora.

2.- Demostramos con argumentos técnicos que el aumento de la prima de la contribución tampoco es necesario, por lo menos de manera perentoria e inmediata
Este aumento responde a una decisión meramente de corte política, totalmente arbitraria, contra la clase obrera, que carece de toda justificación técnica y actuarial.

Ese rebajo salarial unilateralmente acordado por la Junta Directiva, contraviene el art. 71 del Convenio N° 102 OIT, y golpea significativamente los escuálidos salarios de las y los trabajadores y la calidad de vida de la familia costarricense.
5.- Mesa de Diálogo Social debe garantizar el bien común.

Esta reforma resulta inconveniente e inoportuna y menoscaba el cometido de la Mesa de Diálogo Social, siendo que la aspiración del Movimiento Sindical es que se aprueben acuerdos como:

• Que se fortalezcan la seguridad social, garanticen una pensión digna, universal y que se no afecten los ingresos y calidad de vida de las personas trabajadoras:

• Pensión universal por vejez: ningún adulto mayor en Costa Rica puede quedar en indigencia, por lo que se les debe asegurar una pensión decorosa.

• Creación de un Fondo del Régimen de Pensiones No Contributivas.

• Fortalecer la aplicación del artículo 78 de Ley de Protección al Trabajador.

• Las operadoras de pensiones complementarias, que están haciendo clavos de oro, deben contribuir a la sostenibilidad del régimen, garantizar absoluta transparencia en la administración de los recursos de los trabajadores y asegurar su participación en los órganos de decisión y fiscalización.

• Deben reconocerse las condiciones diferenciadas para las mujeres en función de las situaciones desfavorables del mercado laboral y las jornadas no remuneradas de cuido.

• Acciones que se enfoquen a aumentar el ámbito de cobertura de la población económicamente activa, mejoras en los mecanismos de gestión, acciones drásticas y efectivas contra los empresarios que no aseguran los trabajadores, subdeclaran los salarios o retienen la cuota obrera.

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El Bloque Unitario Sindical y Social Costarricense-BUSSCO y la Central de Trabajadores Rerum Novarum-CTRN condenan y rechazan el abusivo aumento del 1% en la cuota de pensiones exclusivamente a los y las trabajadoras, que fue acordado por 7 miembros de la Junta Directiva, y mucho menos que se pretenda incrementar hasta el 26% la cotización, aumentar a 70 años la edad para jubilarse y disminuir los montos de pensiones a un mísero 33%, entre otros.

La rabiosa oposición a que el aumento del 1% de la cuota obrera se discuta en la Mesa de Diálogo por parte del sector empresarial de la UCCAEP produjo el “retiro temporal” de ese sector, que pretende anteponer sus intereses a los de todos los habitantes, lo cual condenamos enérgicamente y la falta de capacidad de la Presidencia Ejecutiva para escuchar las justas demandas del pueblo trabajador justificó la destitución de esa funcionaria.

Por el bienestar del país la Mesa de Diálogo Social debe continuar, con la participación activa de la representación del Gobierno, del sector laboral representado por solidarismo, sindicalismo e incorporar al cooperativismo, hasta ahora ausente, de la Iglesia Católica, la Defensoría de los Habitantes, el Instituto Nacional de las Mujeres, la Organización Internacional del Trabajo, la Superintendencia de Pensiones y la CCSS, de forma que quienes mantenemos la vocación de diálogo podamos encontrar soluciones que fortalezcan el régimen jubilatorio de la Caja y el derecho a pensiones dignas.

Nuestra lucha es por pensiones dignas y suficientes para las y los trabajadores en caso de invalidez o vejez, protección real y humanitaria para viudas y huérfanos y el derecho de todas las personas adultas mayores de contar con medios de subsistencia decentes.

Hacemos un llamado al movimiento sindical, solidarista y cooperativista, a los trabajadores del sector público y privado, independientes, jubilados, a sectores sociales, comunales y a toda la ciudadanía a manifestarse este jueves 29 de junio 2017 por la defensa y el fortalecimiento del régimen de pensiones de la CCSS.

“GRAN SORTEO DE UNDECA”: Reglamento Oficial

La promoción “Gran sorteo de UNDECA” se regirá bajo las siguientes reglas y condiciones.

Por el solo hecho de participar en la promoción, los participantes aceptan todas las reglas de este reglamento en forma incondicional, incluyendo aquellas cláusulas que limitan la responsabilidad de los organizadores. Asimismo, aceptan someterse a las decisiones de los organizadores en cualquier asunto relacionado con la promoción.

El otorgamiento de cualquiera de los premios estará condicionado al cumplimiento de todas y cada una de las leyes y regulaciones aplicables, así como lo dispuesto por este reglamento. El Organizador (UNDECA) se reserva el derecho de descalificar y/o exigir la devolución de los premios otorgados a aquellos participantes que directa o indirectamente incumpla las normas y condiciones aquí establecidas.

1. Elegibilidad para participar:

Con las excepciones que se dirán, podrán participar en esta promoción todos los afiliados y las afiliadas a UNDECA que se encuentren al día en su cuota de afiliación al 30 de octubre de 2017.

Los interesados en participar (afiliados y afiliadas) deberán tener al momento del sorteo un documento de identificación válido y reconocido por el Gobierno de la República de Costa Rica.

No participan en la promoción personas que no se encuentren en planilla de afiliación y al día en sus cuotas al 30 de octubre de 2017.

2. Definiciones

Para efectos de este Reglamento, aplicarán las siguientes definiciones:
“Afiliado o afiliada”: todo funcionario de la CCSS y la Seguridad Social que haya llenado la boleta de afiliación de UNDECA y que se encuentre incorporado al sistema de afiliación de la Organización.

3. Organizador:

La organización sindical Unión Nacional de Empleados de la Caja y la Seguridad Social, conocida por sus siglas como -UNDECA; con cédula de persona jurídica número 3-0110-0459-49, es la organizadora de la promoción y única responsable de la misma ante cualquier tercero. Para cualquier aspecto relacionado con esta promoción, se atenderá el Centro de Atención Telefónica al teléfono: 2223-1413. Para mayor información acceder al sitio en internet www.undeca.cr

4. Plazos:

Esta promoción se regirá por los siguientes plazos, que son de carácter perentorio:

a. Fecha del sorteo: Se realizará un único sorteo el día 10 de noviembre de 2017, en la Asamblea General de Cierre de Período. Los organizadores podrán modificar la fecha del sorteo por razones de conveniencia u oportunidad, pero este cambio no modifica el plazo de participar en la promoción, para no afectar las probabilidades de ganar.

b. Anuncio de los ganadores: Los ganadores del sorteo se anunciarán al público en el sitio www.undeca.cr ; posterior a la fecha del sorteo, a más tardar 15 de noviembre de 2017. De igual forma, cada ganador(a) tratará de ser contactado(a) por medio de llamada telefónica. Se realizarán únicamente cinco llamadas para contactar al ganador(a) de lo cual se dejará constancia de fecha y hora de la llamada.

c. Fecha límite para reclamar el premio: Después de haber realizado las llamadas telefónicas y/o contactar a cada ganador(a), estos disponen de 15 días hábiles para reclamar el premio. Una vez vencido este plazo no tendrá derecho a reclamarlo ni pretender indemnización alguna.

d. Fechas de los viajes: Los viajes a los que se refieren los premios bajo esta promoción podrán ser disfrutados por el a) ganador (a) en el mes de febrero de 2018.

5. Forma de participar:

Quien desee participar en el sorteo de esta promoción, deberá hacerlo dentro del plazo y las condiciones definidas en este reglamento. La forma de participar es ser afiliado(a) a UNDECA cumpliendo las fechas establecidas anteriormente.

6. Premio

En esta promoción se otorgará un solo premio por cada ganador.

Los premios consisten en lo siguiente:

En el exterior:

1) Un viaje a México, para dos personas. Hospedaje en hotel todo incluido, impuestos de salida, impuestos aéreos y tiquete aéreo.

2) Un viaje a la Isla de San Andrés, Colombia, para dos personas, 4 días – 3 noche. Hospedaje en hotel todo incluido, impuestos de salida, impuestos aéreos y tiquete aéreo.

En Costa Rica:

3) Un tour a Isla Tortuga, para dos personas, incluye: alimentación y transporte San José Isla –Isla San José.

4) Un tour La Paz Waterfall Gardens, para dos personas, incluye: alimentación y transporte ida y vuelta, saliendo de san José.

5) Un tour Rafting en Turrialba, para dos personas, incluye: alimentación y transporte ida y vuelta, saliendo de san José.

6) Dos pantallas de 50 pulgadas.

7) Dos Laptop.

8) Cinco Tablet.

9) Variedad de premios en electrodomésticos.

Descripción de los premios: Viaje a México – viaje a la Isla de San Andrés, para dos personas

Promoción aplica exclusivamente para afiliados (as) a UNDECA.

Los Boletos del Premio son en Clase Económica.
No Aplican cambios de fechas en los vuelos con esta promoción.
Los boletos obtenidos en esta promoción no son transferibles ni endosables una hora que se confirme el nombre de los dos viajeros.

Asimismo, el o la afiliada ganadora del viaje debe contar con pasaporte vigente o realizar el trámite respectivo y encontrarse en condiciones de poder viajar por avión. El trámite del mismo corre por cuenta de la persona ganadora del viaje. El ganador y su acompañante deberán cumplir con las leyes del país de destino y con las instrucciones que reciba de parte del organizador o de quienes participen en la prestación de cualquier porción del premio. El incumplimiento de esta obligación podrá dar pie al retiro del premio y el cobro de los daños y perjuicios causados.
El ganador, al firmar el recibo de su premio deberá manifestar su conformidad y eximir de toda responsabilidad al organizador. Una vez recibido el premio de conformidad, el organizador no responderá por cualquier daño, pérdida o menoscabo que sufra el mismo por razones que no le sean imputables al organizador.

En caso de que el ganador al disfrutar su premio sufra algún inconveniente con alguna de las compañías que prestan el servicio para disfrutar el premio, el organizador no será responsable y estos reclamos deberán realizarse única y exclusivamente ante la compañía que generó la inconformidad.

7. Acreditación del Beneficio:

Con el fin de hacer público el resultado de la promoción, la persona que resulte beneficiada autoriza, de manera irrevocable, a que su nombre e imagen aparezcan en publicaciones y demás medios publicitarios y en general en todo material de divulgación de las actividades posteriores a la promoción, como entrega y recibo del beneficio correspondiente, sin que implique remuneración o compensación adicional, ni reclamos por derechos de imagen.

8. Selección de los ganadores:

La selección de los nombres ganadores será en forma aleatoria. Mediante sorteo se elegirá a los ocho ganadores de los premios en base a la planilla de afiliación de nuestro sindicato.
Al momento del sorteo estará presente un Notario Público designado por los organizadores, quien levantará un acta haciendo constar la identidad de los/as ganadores/as.

Los/as ganadores/as estarán sujetos a verificación por parte de los organizadores en cuanto a las condiciones de la promoción y sus datos personales. Ninguna participación deberá considerarse como ganadora hasta tanto no se verifique la elegibilidad del participante, la veracidad de la información brindada, y el cumplimiento de los demás requisitos de este reglamento. Las personas ganadoras deberán tener su afiliación al día y de contar con préstamos, no estar en mora con el departamento denominado FOBE-UNDECA.

9. Comunicación de los ganadores potenciales y reclamo de premios:

Las personas ganadoras de cada uno de los premios tratarán de ser contactados/as telefónicamente por el organizador, realizando por este último un máximo de cinco llamadas al número telefónico registrado en la organización UNDECA según los datos aportados por el/la afiliada (a) en su tarjeta de afiliación.

El organizador realizará un máximo de cinco intentos de localizar al ganador. De cada intento se dejará constancia escrita. Si no fuese posible localizar al ganador, se dejará constancia escrita de tal circunstancia. Los organizadores harán sus mejores esfuerzos por localizar a los ganadores o ganadoras, sin que esto implique que asumen responsabilidad alguna en caso de no localizarlos/as.

Para reclamar efectivamente su premio, las personas ganadoras deberán acudir por sus propios medios al lugar al que se le citará y presentar su cédula de identidad o cualquier otro documento oficial que acredite su identidad y deberá firmar una declaración jurada de elegibilidad y una liberación de responsabilidad en beneficio de los organizadores.

Si una persona ganadora de uno de los premios no se comunica dentro del plazo indicado para reclamar el premio (15 días hábiles), si se niega a firmar la declaración jurada y liberación de responsabilidad, o si de cualquier manera incumple este reglamento, se entenderá que renuncia a su premio.

10. Derechos de imagen:

El hecho de participar en la promoción implicará el consentimiento de los participantes a que su nombre, voz e imagen sean utilizados en programas de televisión, publicaciones y demás medios publicitarios y en general en todo material de divulgación con fines promocionales que los organizadores deseen hacer con relación a la promoción, ya sea durante el plazo promocional o una vez vencido el mismo. Esta autorización no implicará deber alguno de remunerar o compensar al participante. Adicionalmente, según se ha dicho, los ganadores potenciales deberán firmar una autorización expresa para el uso de estos derechos de imagen como condición para que se les entregue el premio.

11. Responsabilidad de los organizadores:

Los organizadores son responsables únicamente por la entrega del premio indicado en este reglamento y por la aplicación del mismo. Los ganadores de los premios serán responsables del uso y disfrute que le den al mismo. Al registrarse, los participantes liberan de responsabilidad a los organizadores, empleados o bien del hecho que su identidad se haga pública por el hecho de haber participado y/o ganado en la promoción.

Sin perjuicio de lo anterior, expresamente se libera la responsabilidad de los organizadores por: a) Gastos incurridos para participar en la promoción, para hacer efectivo el premio o para disfrutarlo; b) Intervenciones humanas no autorizadas por parte de terceros a los sistemas de cómputo, al sitio de Internet o similares que alteren el desarrollo de la promoción; c) Daños sufridos a la integridad o bienes de los ganadores o de terceros que se ocasionen en virtud de esta promoción o durante el disfrute del premio.

12. Suspensión de la promoción:

Los organizadores se reservan el derecho de suspender la promoción temporal o definitivamente en caso de comprobarse la existencia de asignación o reclamo de premios en forma fraudulenta, así como en casos de fallas técnicas, o cualquier otro evento fuera del control razonable de los organizadores. La alteración de documentos e información sobre los ganadores, así como el engaño, fraude o falsificación, manipulación no autorizada que obstaculicen el normal desempeño de la promoción y las acciones que a juicio de los organizadores sean ilegales y puedan ocasionar perjuicio a la promoción o sus organizadores podrán ser perseguidas por los medios previstos en la Ley.

13. Modificación del Reglamento:

El patrocinador se reserva el derecho de modificar este reglamento en cualquier momento para introducir todas aquellas modificaciones necesarias para la buena marcha de la promoción, así como los intereses de los participantes.

14. Relación entre las partes:

Ningún participante o ganador de la promoción, por el hecho de serlo, adquiere la condición de empleado, representante, o agente del ente organizador. Con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este reglamento finalizará la relación entre las partes en su totalidad.

Cualquier duda o consulta sobre los alcances e interpretación del presente reglamento, podrá evacuarse mediante consulta telefónica al número telefónico 2223-1413. El reglamento de la promoción será divulgado por medio de la página web www.undeca.cr

La respuesta a estas consultas no implicará una modificación total o parcial de este reglamento, o una dispensa de su cumplimiento.