Manifiesta ilegalidad de nuevo reglamento para el otorgamiento de incapacidades y licencias de los beneficiarios del Seguro de Salud


Normativa profusamente reglamentarista

El nuevo reglamento, ampliamente desconocido, contiene más de cien artículos, que comprenden un conjunto de definiciones, principios, mecanismos de control, fiscalización, normas de responsabilidad profesional y un recetario de sanciones administrativas, los cuales disciplinan escrupulosamente, manu militari, el otorgamiento de las incapacidades y licencias de los beneficiarios/as del seguro de salud.

Este reglamento contiene un catálogo de definiciones, algunas excesivamente extensas, por ej. la definición de “incapacidad por enfermedad”, que llega hasta el extremo de advertir: “En ningún caso se otorgará una incapacidad a una persona sana” (art. 2).

Asimismo, un menú de principios, muchos de los cuales no son más que variaciones semánticas del mismo deber, por ej. los principios de integridad, lealtad, probidad, rectitud, veracidad, que sustancialmente disponen lo mismo y denotan el marcado acento deontológico del reglamento.

No son escasas las normas “curiosas”, entre ellas, la que dispone que fallecido el asegurado, no tiene derecho al pago de subsidio por enfermedad (art. 54).

El objetivo principal del reglamento da lugar a una desviación de poder

No hay que hacer mucho ejercicio dialéctico, entre la profusa normativa, para concluir que el objetivo principal de este reglamento, de carácter fiscalista, es restringir y reducir, al límite máximo, Derechos Fundamentales: las incapacidades por enfermedad y licencias de las aseguradas/os.

Con la finalidad de lograr el efectivo cumplimiento de este objetivo, el reglamento articula un complejo entramado de controles administrativos, mecanismos de fiscalización desproporcionados y comisiones evaluadoras con potestades discrecionales, que en definitiva, implican una regulación que por mínimo obstruye, cuando no es la más de las veces que hace impeditivo, la realización del Derecho Fundamental de la atención de la salud de los asegurados/as.

El nuevo reglamento está muy lejos de pretender la mejor satisfacción del fin público, que por lo visto son otra clase de móviles espurios los que animaron su aprobación, en demérito de la prestación eficiente y oportuna de un servicio público esencial, cuya promulgación da lugar a una desviación de poder (art. 131 LGAP).

Esta desviación de poder concurre no solo porque el fin que se pretende lesiona Derechos Fundamentales, sino también por la falta de proporcionalidad y razonabilidad de los medios establecidos para alcanzar este insidioso objetivo.

Presunción de mala fe de la actuación de los profesionales en Medicina y Odontología

La filosofía del reglamento parte de la presunción – iuris tantum – de que los médicos y odontólogos, en connivencia con los asegurados (as), promueven o realizan conductas que violentan aquellos principios éticos, con la finalidad de procurar irregularmente una incapacidad por enfermedad o licencia.

No se puede dejar de admitir que el personal hospitalario puede incurrir en abusos o irregularidades, que desde luego deben ser sancionados, pero estos casos malintencionadamente no se pueden generalizar y jamás una normativa de este tipo se puede construir partiendo del presupuesto de la actuación fraudulenta de los servidores públicos.

Penalización del sistema de incapacidades

Como el reglamento se residencia en la anterior presunción, propende, más que a controlar adecuadamente el otorgamiento de las incapacidades y licencias – tópico en que nadie está en desacuerdo -, por contrario, tiende a resaltar las responsabilidades resultantes de la relación médico-asegurado, exacerbando la responsabilidad de carácter penal, la cual impropiamente se considera inherente al acto de otorgamiento de una incapacidad (artículo 5).

Son múltiples las disposiciones que sentencian las distintas especies de responsabilidad que el reglamento “naturalmente” deriva del otorgamiento de una incapacidad, enfatizando la responsabilidad penal: “(…) sin perjuicio de la denuncia que corresponda ante la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica o al Ministerio Público”, advertencia que es moneda de curso común en el reglamento.

Restricción ilegítima del ejercicio profesional y enervación del acto médico

El reglamento determina, en términos generales, de manera preceptiva los restrictivos periodos de incapacidad por enfermedad que pueden prescribir los profesionales en Medicina, en los servicios de Medicina General y especialistas, más de allá de los cuales se requiere necesariamente la autorización de la jefatura del servicio y en otros casos, la autorización de la comisión local evaluadora de las incapacidades y licencias.

Esta limitación coercitiva del periodo de otorgamiento de las incapacidades constituye una ilegítima restricción del acto médico, que de toda manera esta materia no puede regularse en un reglamento autónomo de servicio.

Por otra parte, se enerva el acto médico, porque las incapacidades que requieren un periodo que excedan estos límites determinados reglamentariamente, tienen que ser autorizadas, de previo, por la jefatura del servicio, y en otros casos tienen que ser autorizadas por la comisión local evaluadora de incapacidades, que posee potestades ilimitadas para modificar o anular la incapacidad.

La autorización que se exige, ya sea de la jefatura inmediata o la comisión local evaluadora, configura un acto de control o fiscalización ilegítimo, absolutamente incompatible con el ejercicio de esta profesión, que desnaturaliza el acto médico, violentándose el criterio científico que entraña este acto profesional.

Afectación de los Derechos Fundamentales de los y las aseguradas

Lo más grave de todo esto es que el trabajador y trabajadora quedan entrampados en este enmarañado procedimiento de autorizaciones, controles administrativos y mecanismos de referencias y contrarreferencias de un nivel de atención de salud a otro, en detrimento de su derecho a la atención de la salud y del otorgamiento de una incapacidad por enfermedad, que por lo demás, no se tratan de derechos ordinarios, sino de Derechos Fundamentales.

Además, se violenta el derecho fundamental al buen funcionamiento de los servicios públicos, que la jurisprudencia constitucional ha inferido de nuestra Constitución Política, cuya exigencia es más intensa tratándose de un servicio público esencial, que mucho menos admite estas ostentosas restricciones (voto 5177-2004).

Violación del principio de igualdad en menoscabo de los y las trabajadoras de la CCSS

La CCSS presta un servicio público esencial, sujeto a los principios de continuidad, eficiencia, adaptación e igualdad de trato, por lo menos en buena teoría constitucional y legal, que lamentablemente dista mucho de la cruda y cotidiana realidad (art. 4 LGAP).

No obstante, el reglamento contiene normas de excepción, en perjuicio de los trabajadores/as institucionales, particularmente la que establece que “toda incapacidad otorgada en el servicio de urgencias o consulta externa a funcionarios institucionales que se encuentren laborando en el mismo centro, debe ser autorizada por la jefatura de dicho servicio o quien esté a cargo por delegación de la dirección médica y se debe ajustar a lo establecido en el párrafo tercero del art. 38 de este Reglamento (…)”.

No se justifica, de ninguna manera, que solo por la condición de ser funcionarios institucionales, una incapacidad por enfermedad que se otorgue en estas circunstancias, tenga que someterse a ese engorroso trámite administrativo.

No existe ningún motivo objetivo que justifique este trato desigual, discriminatorio, que convierte a estos servidores de la salud en asegurados de segunda o tercera categoría, expuestos, día a día, a un nivel de riesgo de contaminación o infección mayor que cualquier otro trabajador.

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Lic. Manuel Hernández Venegas
Asesor legal de UNDECA

Publicado en Diario Extra
Viernes 19 de Septiembre del 2014

Hospital México a paro por recargo y falta de personal en nutrición


Dado que no ha sido atendida una serie de demandas planteadas por los trabajadores del área de Nutrición del Hospital México, quienes son representados por la Unión Nacional de Empleados de la Seguridad Social (UNDECA), el próximo jueves 11 de setiembre se llevará a cabo un paro de laborales.

Las demandas se han centrado en que a pesar de la ampliación de servicios de atención de pacientes hemofílicos y de radioterapia, así como una mayor demanda de otros servicios del personal profesional, técnico y de apoyo de Nutrición, no se ha aprobado ninguna plaza para atender las necesidades.

En lugar de esto se han venido cancelando sumas millonarias en pago de tiempo extraordinario, debido a la inopia de personal, durante muchos años.

Esta situación ha conllevado a un grave agotamiento, desgaste físico, emocional y la aparición de enfermedades propias del personal de este servicio, debido a las adversas condiciones de trabajo que se le ha impuesto. Ante esto, los trabajadores se sienten indispuestos a laborar más tiempo extraordinario.

“Pero no solo es esto. Hace más de cinco años que existen 20 plazas vacantes, las cuales no han salido a concurso y se nombran de forma interina, en algunos casos irrespetando la reglamentación vigente, en perjuicio del personal trabajador”, comentó Luis Chavarría, secretario general de UNDECA.

Tampoco las autoridades del Hospital han tenido éxito para promover políticas de motivación, necesarias para mejorar las relaciones humanas y un ambiente laboral apropiado, en un servicio con condiciones ambientales totalmente adversas.

Por lo expuesto y agotado el plazo de espera, mañana jueves 11 de setiembre, se realizará en este servicio un paro de labores a partir de las 6:00 a.m.

Sala IV rechaza acción de inconstitucionalidad interpuesta por sector empresarial y una Confederacion Sindical


Esta ley establece la representación paritaria de ambos sexos en los órganos de gobierno de asociaciones, asociaciones solidaristas, sindicatos y asociaciones de desarrollo comunal.

Lo más deleznable fue que una connotada Confederación Sindical del país, siguiendo el ejemplo de las cámaras patronales, se haya sumado a este espurio esfuerzo, que compartiendo las mismas razones del empresariado, impugnó también la constitucionalidad la Ley de Paridad de Género.

Por lo visto, no son muchas las discrepancias que diferencias esa confederación sindical y el empresariado costarricense, que se hicieron una sola mancuerna para enervar la participación de las mujeres en aquellas organizaciones.

UNDECA promovió una intensa y amplia campaña, a nivel nacional, para defender la Ley de Paridad.

Esta campaña, por dicha, contó con el apoyo de un conjunto de organizaciones gremiales que se apersonaron y combatieron los argumentos patriarcales que defendieron los empresarios y aquella Confederación.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia N° 2014-004630, declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad.

El Tribunal Constitucional resolvió que la Ley de Paridad contiene medidas de acción afirmativa, necesarias para promover la participación de las mujeres, que está muy lejos de quebrantar el principio de igualdad y la libertad de asociación sindical, que fueron los argumentos utilizados infructuosamente por aquella cúpula empresario-sindical para traerse al suelo esta importantísima ley.

Desde luego, avergüenza, aunque sea vergüenza ajena, que una Confederación Sindical haya compartido con la representación empresarial semejante intentona de anular la participación de las mujeres en los sindicatos y otras asociaciones.

De la élite patronal, que no tiene la menor consideración de la dignidad de la clase trabajadora costarricense, no podríamos esperar una cosa distinta.

Unión Nacional de Empleados de la Caja y la Seguridad Social
UNDECA

FSM: Congreso sindical de transporte en Chile

La Unión Internacional de los Sindicatos de Trabajadores de Transportes – UIS Transporte, junto con la Federación Sindical Mundial – FSM, la Confederación Nacional Unitaria de Trabajadores del Transporte y Afines de Chile – CONUTT y la Federación Unitaria del Transporte de América Latina y el Caribe – FUTAC, invitan las organizaciones afiliadas, amigas y simpatizantes a asistir al 13o Congreso de la UIS Transporte que se celebrará en Santiago de Chile del 5 al 7 Septiembre 2014.

Un Congreso clasista, internacionalista, antiimperialista de todos los trabajadores del transporte del mundo.

Además de las cuestiones organizativas el Congreso también tiene como objetivo discutir la organización y la acción unificada de los trabajadores del transporte en todo el mundo para hacer frente a los desafíos planteados por la crisis prolongada del capitalismo y nuestra contribución para un nuevo modelo de sociedad, donde se garantice la democracia popular, la soberanía de los pueblos y la autodeterminación en la construcción de nuestra sociedad y país que queremos.

De acuerdo con el artículo 16 de los Estatutos de la Unión Internacional de los Sindicatos de Transporte, estructura sectorial de la Federación Sindical Mundial –FSM y que organiza a los trabajadores de todas las ramas del transporte terrestre, ferroviario, metro, los puertos, el transporte marítimo, aéreo y las comunicaciones, convoca al XIII Congreso que se celebrará los días 5, 6 y 7 de septiembre de 2014, en Santiago de Chile.

Los líderes sindicales de los sectores de transportes AEREOS, MARÍTIMOS, TERESTRES debatirán en los 3 días del Congreso sobre temas cruciales:

– Las privatizaciones y la seguridad de los transportes – La calidad y el costo del transporte – El papel del estado en el sector de transporte – Los derechos de los trabajadores de transporte
y muchos más temas de alto interés.

En el Congreso Internacional hasta este momento han declarado su participación más que cien sindicalistas de más de treinta países de los cinco continentes.

Reglamento Oficial “60 Aniversario UNDECA”

La promoción “60 Aniversario UNDECA” se regirá bajo las siguientes reglas y condiciones.

La promoción es exclusiva para afiliados y afiliadas a UNDECA, al momento de los sorteos y concursos.

Los participantes aceptan todas las reglas de este reglamento y el otorgamiento de cualquiera de los premios estará condicionado al cumplimiento de todas y cada una de las regulaciones aplicables en el presente reglamento.

1. Elegibilidad para participar

Con las excepciones que se establecen, podrán participar en esta promoción todos los afiliados y las afiliadas a UNDECA que se encuentren activos y en planilla al momento de las rifas y/o promociones.

Quienes resultaren favorecidos deberán presentar su cédula de identidad o carné de la organización para el retiro del premio.

No participan en la promoción personas que no se encuentren en planilla de afiliación al momento del sorteo correspondiente.

2. Organizador
La organización sindical Unión Nacional de Empleados de la Caja y la Seguridad Social, conocida por sus siglas como UNDECA; con cédula de persona jurídica número 3-0110-0459-49, es la organizadora de la promoción y la única que puede realizar la promoción citada, no se realizará ninguna promoción a través de terceros. Para cualquier aspecto relacionado con esta promoción, se atenderá el Centro de Atención Telefónica, teléfonos: 2233-6538 2223-1413 2258-5476. Para mayor información acceder al sitio en internet www.undeca.cr

3. Plazos
Esta promoción se regirá por los siguientes plazos, que son de carácter perentorio:

a. Plazo para participar: El plazo de participación inicia el día 01 de junio del 2014 y finaliza el día anterior a la Asamblea General de medio período.

b. Fecha del sorteo: Los sorteos se realizarán de la siguiente forma:

RIFA MENSUAL: se efectuará un sorteo mensual correspondiente a un fin de semana todo incluido para dos personas en hotel nacional de playa o montaña. Lo anterior aplicable para los meses de agosto a octubre 2014.

RIFA ANUAL: se realizará un único sorteo el día 7 de noviembre del 2014. Los organizadores podrán modificar la fecha del sorteo por razones de fuerza mayor o imprevistos, pero este cambio no modifica el plazo para participar en la promoción.

c. Anuncio de los ganadores: Todas las personas afiliadas deben verificar la lista de ganadores del sorteo que se anunciarán al público en el sitio www.undeca.cr; posterior a la fecha del sorteo, a más tardar el 11 de noviembre del 2014.

De igual forma, cada ganador(a) será contactado(a) por medio de llamada telefónica. Se realizarán únicamente cinco intentos de llamadas para contactar al/la ganador(a). Las personas interesadas pueden llamar a los teléfonos 2233-6538 2223-1413 2258-5476, para verificar si es ganador/a, dentro de la jornada laboral establecida en UNDECA.

d. Fecha límite para reclamar el premio: Después de haber realizado las llamadas telefónicas y/o contactar a cada ganador(a), estos disponen de 15 días hábiles para reclamar el premio. Una vez vencido este plazo no tendrá derecho a reclamarlo ni pretender indemnización alguna.

4. Premios
Promoción “60 Aniversario de UNDECA”, descripción de premios.

Los premios consisten en lo siguiente:
1) Un viaje por Crucero al Caribe para dos personas.
2) Un viaje a la Isla de Cuba (Varadero) para dos personas.
3) Fines de semana de turismo nacional.
4) Dos pantallas LCD 39 pulgadas.
5) Premio: “La mejor foto con UNDECA”: Promoción con el fin de incentivar la creatividad y rescatar material fotográfico de valor histórico. Se premiaran dos diferentes categorías: Foto más creativa y Foto histórica. Premio: ₵100.000.00 cada categoría y mención honorifica, publicación de las fotografías ganadoras en los diferentes medios de comunicación de UNDECA. a) Foto más creativa será aquella que evidencie su labor o trabajo con el ser sindicalizado en UNDECA. b) Foto Histórica será aquella que pueda tener un valor histórico para UNDECA, una huelga en su centro de trabajo, una marcha, manifestación, la elaboración de pancartas, mantas y otras iniciativas para una manifestación o acción de lucha en su centro laboral o nacional. Un archivo fotográfico antiguo de revistas, periódicos, foto en papel, etc., con valor histórico para UNDECA, en este caso la imagen debe ser clara y no borrosa.

Ambas categorías fotográficas deben ser entregadas, en forma digital e impresa, en sobre cerrado y los datos del autor/a en la recepción de UNDECA.

6) Promoción “Tinta fresca”. Consiste en la redacción de un ensayo corto con base al tema: UNDECA en la defensa de la Seguridad Social y los derechos laborales”. Premio: ₵150.000.00, mención honorifica y publicación del ensayo en los medios de comunicación de UNDECA. El ensayo debe ser de 2 cuatillas como mínimo y debe ser entregado en forma digital e impreso, en sobre cerrado y los datos del autor/a en la recepción de UNDECA.

Descripción de los premios: (Viajes)
• Crucero al Caribe, para dos personas
• Cuba-Varadero para dos personas
a. Fecha para realizar el viaje: entre el 17 de noviembre y el 16 de diciembre 2014.
b. Modalidad todo incluido para dos personas.
c. Aplica únicamente para el destino señalado en la promoción.
d. No Aplican cambios de fechas en los vuelos con esta promoción.
e. Esta promoción aplica únicamente para las fechas especificadas.
f. Los boletos obtenidos en esta promoción no son transferibles ni endosables.

Asimismo el o la afiliada ganadora, y su acompañante de viaje debe contar con pasaporte vigente o realizar el trámite respectivo y encontrarse en condiciones de poder viajar vía aérea. El trámite del mismo corre por cuenta de la persona ganadora y su acompañante. El ganador y su acompañante deberán cumplir con las leyes del país de destino y con las instrucciones que reciba de parte del organizador o de quienes participen en la prestación de cualquier porción del premio. El incumplimiento de esta obligación podrá dar pie al retiro del premio y el cobro de los daños y perjuicios causados.

El ganador, al firmar el recibo de su premio deberá manifestar su conformidad y eximir de toda responsabilidad al organizador. Una vez recibido el premio de conformidad, el organizador no responderá por cualquier daño, pérdida o menoscabo que sufra el mismo por razones que no le sean imputables al organizador.

En caso de que el ganador al disfrutar su premio sufra algún inconveniente con alguna de las compañías que prestan el servicio para disfrutar el premio, el organizador no será responsable y estos reclamos deberán realizarse única y exclusivamente ante la compañía que generó la inconformidad.

Fin de semana todo incluido turismo nacional
g. Fecha para el disfrute en agosto a octubre 2014.
h. Modalidad todo incluido 2 noches (fin de semana) para dos personas.
i. Aplica para hotel de playa o montaña según temporada.
j. Esta promoción aplica únicamente para las fechas especificadas.
5. Acreditación del Beneficio

Con el fin de hacer público el resultado de la promoción, la persona que resulte beneficiada autoriza a UNDECA a que su nombre e imagen aparezcan en publicaciones y demás medios publicitarios y en general en todo material de divulgación de las actividades posteriores a la promoción, como entrega y recibo del beneficio correspondiente, sin que implique remuneración o compensación adicional, ni reclamos por derechos de imagen.

6. Selección de los ganadores
La selección de los nombres ganadores será en forma aleatoria. Mediante sorteo se elegirá a los ganadores/as de los premios con base a la planilla de afiliación de nuestro sindicato.

Al momento del sorteo estará presente un Notario Público designado por los organizadores, quien levantará un acta haciendo constar la identidad de los/as ganadores/as.

Los/as ganadores/as estarán sujetos a verificación por parte de los organizadores en cuanto a las condiciones de la promoción, y sus datos personales; así como estar al día con la organización incluyendo FOBEUNDECA.

7. Comunicación de los ganadores potenciales y reclamo de premios
Las personas ganadoras de cada uno de los premios serán contactados/as telefónicamente por el organizador, realizando por este último un máximo de cinco llamadas al número telefónico registrado en la organización UNDECA según los datos aportados por el/la afiliado(a) en su tarjeta de afiliación.

De cada intento se dejará constancia escrita. Si no fuese posible localizar al ganador, también se dejará constancia escrita de tal circunstancia. Los organizadores harán sus mejores esfuerzos por localizar a los ganadores o ganadoras, sin que esto implique que asumen responsabilidad alguna en caso de no localizarlos/as.

Para reclamar efectivamente su premio, las personas ganadoras deberán acudir por sus propios medios al lugar al que se le citará y presentar su cédula de identidad o cualquier otro documento oficial que acredite su identidad y deberá firmar una declaración jurada de elegibilidad y una liberación de responsabilidad en beneficio de los organizadores.

Si una persona ganadora de uno de los premios no se comunica dentro del plazo indicado para reclamar el premio (15 días hábiles), si se niega a firmar la declaración jurada y liberación de responsabilidad, o si de cualquier manera incumple este reglamento, se entenderá que renuncia a su premio.

8. Responsabilidad de los organizadores y beneficiarios
Los organizadores son responsables únicamente por la entrega del premio indicado en este reglamento y por la aplicación del mismo. Los ganadores de los premios serán responsables del uso y disfrute que le den al mismo. Al registrarse, los participantes liberan de responsabilidad a los organizadores, empleados o bien del hecho que su identidad se haga pública por el hecho de haber participado y/o ganado en la promoción.

Sin perjuicio de lo anterior, expresamente se libera la responsabilidad de los organizadores por: a) Gastos incurridos para participar en la promoción, para hacer efectivo el premio o para disfrutarlo; b) Intervenciones humanas no autorizadas por parte de terceros a los sistemas de cómputo, al sitio de Internet o similares que alteren el desarrollo de la promoción; c) Daños sufridos a la integridad o bienes de los ganadores o de terceros que se ocasionen en virtud de esta promoción o durante el disfrute del premio.

9. Suspensión de la promoción
Los organizadores se reservan el derecho de suspender la promoción temporal o definitivamente en caso de comprobarse la existencia de asignación o reclamo de premios en forma fraudulenta, así como en casos de fallas técnicas, o cualquier otro evento fuera del control razonable de los organizadores. La alteración de documentos e información sobre los ganadores así como el engaño, fraude o falsificación, manipulación no autorizada que obstaculicen el normal desempeño de la promoción y las acciones que a juicio de los organizadores sean ilegales y puedan ocasionar perjuicio a la promoción o sus organizadores podrán ser denunciadas a las autoridades judiciales competentes.

10. Modificación del Reglamento
El patrocinador se reserva el derecho de modificar este reglamento en cualquier momento para introducir todas aquellas modificaciones necesarias para la buena marcha de la promoción, así como los intereses de los participantes.

11. Relación entre las partes
Ningún participante o ganador de la promoción, por el hecho de serlo, adquiere la condición de empleado, representante, o agente del ente organizador. Con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este reglamento finalizará la relación promocional entre las partes en su totalidad.

Cualquier duda o consulta sobre los alcances e interpretación del presente reglamento, podrá evacuarse mediante consulta telefónica al número telefónico 2223-1413. El reglamento de la promoción será divulgado por medio de la página web www.undeca.cr

La respuesta a estas consultas no implicará una modificación total o parcial de este reglamento, o una dispensa de su cumplimiento.

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UNDECA, Julio 2014.

Ganadores y ganadoras de los Premios del 60 Aniversario
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Nuevo intento por censurar a UNDECA ha sido derrotado


Cuando la Unión Nacional de Empleados de la Caja y la Seguridad Social, UNDECA, interpuso un Recurso de Amparo contra las autoridades de la Caja por negarle el derecho de informar a los y las trabajadoras sobre sus acciones sindicales vía correo masivo de la institución, la Sala Constitucional falló a favor de UNDECA.

Les advertimos, de manera reiterada, a esas autoridades que esa práctica violenta la Libertad Sindical, protegida en nuestra Constitución Política y los Convenios de OIT, y efectivamente la Sala IV nos dio la razón.

¿Qué resolvió el Tribunal Constitucional?

En la Sentencia, que declaró con lugar el recurso que presentamos, el Tribunal Constitucional le ordenó a Luis Fernando Campos, Gerente Administrativo, uno de los principales responsables de ese atropello, lo siguiente:

• Permitirle a UNDECA el envío de correos masivos.

• La rehabilitación del uso de la cuenta de correo electrónico asignada a UNDECA.

• Abstenerse de incurrir en las mismas conductas que fundamentaron el recurso de amparo, bajo la advertencia de imponer prisión de tres meses a dos años o la correspondiente multa, si se niega a cumplir este mandato de la Sala Constitucional

Nuevo ataque de las Gerencias de la CCSS…y nueva derrota

Esa Resolución de la Sala IV fue nuevamente cuestionada por las Gerencias de la institución que interpusieron “una adición y aclaración” (la cual combatimos desde la Unidad Jurídica de UNDECA) que pretendía que el Tribunal Constitucional revocara la Sentencia.

En la resolución complementaria de la Sala Constitucional dictada el 26 de agosto anterior, la cual se nos notificó el día de ayer, se desestimó y declaró sin lugar la gestión de la CCSS.

Por tanto, la sentencia tiene autoridad de cosa juzgada material.

Esto significa una nueva derrota para esas Gerencias de la CCSS que pretendían limitar o silenciar a UNDECA.