Paro en nutrición del San Juan de Dios: En defensa de la vida de pacientes y trabajadores

Es muy fácil, cuando no se trabaja en las mismas condiciones y no se tiene objetividad, decir que un paro de labores en la cocina puede ser irresponsable.

Ante esta posibilidad UNDECA aclara que el paro de labores en la cocina del Hospital San Juan de Dios obedeció a un acto absolutamente humano en defensa de la vida de pacientes y trabajadores ante las pésimas e inhumanas condiciones de la misma.

Las condiciones de los servicios de nutrición de muchos centros hospitalarios del país, durante muchos años, pero aún más ante el recorte presupuestario que han sufrido hospitales, el abandono y la poca planificación y atención por parte de las autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS, que pone en riesgo la integridad y la vida tanto de pacientes como trabajadores.

Estas deprimentes condiciones laborales, que desde hace mucho se vienen denunciando, provocan que se acorte la vida laboral de trabajadores y trabajadoras. La artritis, problemas de columna, enfermedades respiratorias, son tan solo algunos de los padecimientos que a diario afectan a las personas que trabajan con empeño, dedicación y responsabilidad en los servicios de nutrición.

Por otra parte la falta de equipo, el mal estado de otro, la falta de agua caliente que esterilizan los utensilios y permite brindar a los pacientes seguridad de que no se contagiarán de otras enfermedades, son elementos fundamentales que vienen fallando en muchos centros del país.

Específicamente, en el Hospital San Juan de Dios, se está en alerta roja por el Clostridium y se deben tomar todas las medidas necesarias para evitar su propagación, incluyendo esta que muy posiblemente no se había tomado en cuenta.

Resultados del paro y negociaciones

La correcta y valiente actitud de los trabajadores, en defensa de la vida de pacientes y la suya propia, dejó como resultado una serie de acuerdos con las autoridades del Hospital San Juan de Dios.

1. Se instruye a la jefatura para que en 8 días presente informe de distribución de trabajo para reforzar y fortalecer el equipo de personal técnico y profesional programado sábados, domingos y feriados.

2. Se garantiza la remodelación de la cocina y construcción de un nuevo edificio para el servicio de nutrición del hospital. En 15 días se presentará el proyecto.

3. La administración garantiza la habilitación de agua caliente para el lavado y esterilización de utensilios de cocina a partir del día 30 de mayo a las 11:00 a.m., y monitorear su perfecto funcionamiento.

4. Las autoridades se comprometen a reparar y reemplazar la máquina lavadora de vajilla y su respectiva instalación en un plazo de 90 días y así garantizar el buen estado de los alimentos.

5. En 30 días se analizará la propuesta, surgida del estudio entre autoridades del hospital y los trabajadores, para cambio de equipo de cocción de alimentos.

6. Las autoridades se comprometen a comprar y reparar los carros de traslado y servicio de alimentación a los pacientes.

7. La administración se compromete a resolver el problema del desagüe de agua de la cocina que provoca estancamiento y malos olores en la cocina.

8. La administración se compromete al mejorar e instalar extractores e iluminación en el servicio de nutrición.

Como puede apreciarse en el listado de acuerdos todos los puntos están íntimamente ligados a resolver la deplorable condición del servicio de nutrición y evitar la contaminación que expongan la vida de pacientes y trabajadores.

Esperamos que las autoridades asuman responsablemente el cumplimiento de este pliego de acuerdos.

Un paro de labores que beneficiará directamente a los y las pacientes, ¿es justo verdad?

Directivo de la CCSS, está moroso con la CCSS

Señor
Edgar Marín Carvajal
Miembro de la Junta Directiva
Caja Costarricense de Seguro Social.

Tenga Usted buenos días.

Por medio de la presente acudo a Usted con el fin de ponerlo al tanto – ya que Usted como Directivo de la Caja y sus múltiples ocupaciones no tiene tiempo de revisar sus obligaciones personale s-, de que una vez más, Usted tiene un adeudo con la Caja Costarricense de Seguro Social a la fecha, de ₡455.989.00 por concepto de cuotas obrero patronales y con Fodesaf la suma de ₡383.130.09 sumando un gran total de deuda a nuestra Seguridad Social de ₡839.119.09

Realmente es vergonzoso señor Marín Carvajal, que un Directivo de nuestra Benemérita Institución y representante del sector patronal no crea en ella y actúe de esa forma de manera constante.

Le solicito de la manera más respetuosa pero vehemente, se sirva honrar esa Junta Directiva, renunciando a su puesto para que sea ocupada por un ciudadano que al menos crea en nuestra querida Caja.

Usted ha demostrado una vez y otra también, que su interés en estar al día en sus obligaciones con nuestra Seguridad Social no son su prioridad, y esto no es un deber, es una obligación al menos, mientras ocupe ese cargo.

Los demás miembros de ese Directorio deben de evitar que Usted participe en las decisiones y votaciones mientras esté en condición de moroso, porque está faltando a lo que indica la normativa vigente según el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Institución.

NOMBRE: EDGAR MARIN CARVAJAL
CED IDENT: 1-0687-0352

ESTADO ANTE LA CCSS: PATRONO ACTIVO MOROSO

MONTO ADEUDADO A LA CCSS: ₡455.989.00
MONTO ADEUDADO A FODESAF: ₡383.130.09

TOTALES ₡839.119.09

En espera de que tanto Usted cómo los demás Miembros de la Junta Directiva tomen acciones inmediatas se despide de Usted;

Atentamente;

Roberto Mora Salazar
29 mayo, 2013

FSM condena reforma antisindical en Costa Rica

La Federación Sindical Mundial rechaza energicamente la actitud antisindical y antiobrera del gobierno libercionista de Costa Rica, que con reforma presentada por la presidenta Laura Chinchilla Miranda, pretende abolir el derecho de huelga para los trabajadores costaricenses. Las medidas presentadas por el gobierno violentan los Convenios 87 y 98 de la OIT sobre libertad sindical y negociación colectiva.

La presidenta del país mintió en la Conferencia de Organización Internacional del Trabajo, OIT, en junio del 2012 en Suiza, cuando anunció la aprobación de la Reforma Procesal Laboral y al regresar a Costa Rica la vetó inmediatamente para hacerle reformas que prohíben el derecho de la clase trabajadora a la huelga como mecanismo de defensa y lucha por sus legítimos derechos.

Hoy, el gobierno miente otra vez, diciendo que tiene el respaldo del movimiento sindical del país: las medidas propuestas no cuentan con la aprobación de sectores sociales, políticos ni mucho menos sindicales clasistas con una muy amplia representatividad.

La Federación Sindical Mundial reitera que el derecho de huelga forma parte de la libertad sindical, es una expresión de la lucha de clases y de la organización de las acciones y programas de las organizaciones sindicales. Es un medio legítimo fundamental de los trabajadores para la promoción, defensa y reivindicación de nuestros intereses económicos, laborales y sociales.

Un derecho irrenunciable no negociable que fue conquistado con las luchas de millones trabajadores que tuvieron que soportar represiones, persecuciones, los que nunca se prestaron a la colaboración de clases ni al oportunismo, sufrieron torturas, encarcelamientos, víctimas de asesinatos y desapariciones los mártires sindicales que ofrendaron sus vidas y su sangre en defensa y ejercicio del derecho de huelga, única forma de contrarrestar la intransigencia y agresión de los empresarios en cada uno de los países.

El gobierno de la señora Laura Chinchilla Miranda sigue el comportamiento de los gobiernos anteriores, sigue privando los trabajadores y el pueblo costaricense de derechos y libertades fundamentales, beneficiando así al capital y las empresas transnacionales.

La Federación Sindical Mundial, reitera su condena de la actitud antisindical y antidemocrática del gobierno de Costa Rica y expresa su plena solidaridad de clase a las fuerzas clasistas del Movimiento Sindical Costaricense, con los trabjadores y el pueblo de Costa Rica.

Secretariado
Federación Sindical Mundial

UNT: Policías penitenciarios también sufren serias consecuencias socio laborales por el hacinamiento y sobrepoblacion carcelaria


En los últimos días los medios de comunicación nacional han venido denunciando con gran acierto, la sobrepoblación que hay en las diferentes cárceles del Sistema Penitenciario Nacional. Sin embargo, muy poco se dice sobre las condiciones laborales del personal de vigilancia que labora en los centros penales.
Nuestra organización sindical, que representa a un considerable grupo de policías penitenciarios, hombres y mujeres abnegados en su labor de custodiar a los privados de libertad, considera importante hacer un llamado de atención respecto a las condiciones laborales y de respeto a los derechos humanos de estas personas trabajadoras.

En la mayoría de los Centros Penitenciarios, los y las policías penitenciarias laboran en una jornada de 7 × 7, que consiste en siete días de jornada laboral (por dentro) y siete días libres. Antes de nuestra llegada, al menos una vez al mes, cuando las y los policías se encontraban en su semana de descanso, se les citaba a prestar servicio por disponibilidad (distorsionando el verdadero sentido de esta figura que debe ser utilizada únicamente para atender emergencias, caso fortuito o fuerza mayor), en algunas ocasiones en centros penales distintos a aquel donde se encuentran destacados, sin reconocerles las horas extraordinarias ni los gastos de transporte para su traslado. Dichosamente, gracias a decenas de demandas presentadas en los tribunales laborales, las autoridades del Ministerio de Justicia y Paz hicieron un alto en el camino y anunciaron que a partir de ahora, cuando un o una policía sea convocado a prestar servicio de disponibilidad, se le reconocerán como tiempo extraordinario, las horas que labore por ese concepto.

Por otra parte, cuando se encuentran en el cumplimiento de los siete días de su jornada laboral (por dentro), difícilmente se les respeta su derecho al descanso diario y tienen que cumplir jornadas laborales diarias que superan las 12 horas (jornada máxima legal), que en ocasiones incluso alcanzan hasta 19 horas. Después de laborar ocho horas continuas en los diferentes puestos de seguridad (Fortines, Oficialías de Guardia, Pabellones, Recorridos y Comisionistas) son requeridos para atender recuentos, requisas, y atención de visitas a privados de libertad, entre otras cosas. Esta situación que a nuestro juicio violenta el derecho fundamental al descanso, no solo genera perjuicios físicos y mentales a las personas trabajadoras, sino que debilita la seguridad del centro penal, toda vez que una persona cansada, agotada, tiene una capacidad de reacción menor ante una eventualidad.

Los aposentos de descanso no reúnen las condiciones mínimas para pernoctar y descansar dignamente. En muchos casos se encuentran hacinados, no cuentan con las condiciones mínimas de salud ocupacional y de salubridad. Hay Centros Penales como El Buen Pastor y San Rafael, donde el basurero está justo al lado de los dormitorios de las y los policías, que tienen que soportar malos olores cuando se disponen a descansar; en otros centros como el Roble de Puntarenas, el Ministerio de Salud declaró inhabitable el lugar destinado como dormitorio de las y los oficiales de seguridad.

El personal de la Policía Penitenciaria es el más mal pagado de todos los cuerpos policiales, no se les ha equiparado con el último incremento salarial aplicado a los miembros de la Fuerza Pública, a pesar de estar dentro del mismo Estatuto Policial.

En el tema de los uniformes, en la mayoría de los casos se tarda hasta dos años para entregárselos. Tenemos conocimiento de que en muchas ocasiones se le asigna a una persona zapatos, pantalones o camisas que no son de su talla, como para salir del paso aunque no se puedan utilizar. Asimismo, para dibujar de la grave situación que padecen los y las policías penitenciarios, agregamos que la gran mayoría de los mismos, se tienen que comprar la vara policial y el foco que ocupan en su labor, a pesar de que nuestro Código de Trabajo es claro en que el patrono está en la obligación de proporcionar los instrumentos de trabajo.

El crecimiento de la población privada de libertad representa una clara ventaja numérica en relación con los oficiales de seguridad encargados de su custodia. En la cárcel de San Sebastián, en módulos donde hay alrededor de 240 reclusos, únicamente hay en cada rol de servicio, un policía. Después de una remodelación, las oficialías fueron ubicadas dentro de los módulos, lo que implica que las personas trabajadoras están 24 horas expuestas a olores nauseabundos dado la cercanía de los sanitarios del módulo, a la contaminación sónica, el humo de cigarros y drogas que consumen los privados y a la agresión constante por parte de éstos. Ya hay antecedentes de oficiales que han sido agredidos con lanzamiento de objetos, agua, café y excrementos por la cercanía de la población laboral y el 5 de marzo de 2012, se presentó un incidente protagonizado por privados de libertad, que ingresaron violentamente a la Sección A2 arremetiendo con armas punzocortantes no solo contra sus iguales, sino también contra el personal de policía que se encontraba en ese módulo y en clara desventaja numérica (300 privados de libertad para 4 oficiales de policía). Ante esta situación, nuestro sindicato está respaldando la solicitud de 99 policías y la recomendación del Consejo Técnico del penal, para que las oficialías sean sacadas de los módulos y evitar así una tragedia.

La situación de vulnerabilidad de este grupo de trabajadores y trabajadoras se agrava con el hecho de que cuando las y los policías penitenciarios plantean individualmente sus reclamos respecto a sus precarias condiciones sociolaborales, son castigados, siendo trasladados del centro penal donde se encuentran laborando a otro centro penal; únicamente con el argumento de “necesidad institucional”, instrumento represivo muy usado por algunos mandos medios y autoridades superiores del Ministerio de Justicia y Paz.

Esta es la realidad de este grupo de trabajadores y trabajadoras del Estado Costarricense. Nuestro sindicato ha iniciado una lucha por la reivindicación de las condiciones socio laborales del cuerpo de la Policía Penitenciaria, sector laboral que de acuerdo a nuestra experiencia, es el más discriminado y abandonado en el Sector Público.

Aplaudimos el informe de la Defensoría de Los Habitantes, pero en nombre de nuestros representados y representadas, exigimos a las autoridades del Ministerio de Justicia y Paz y al propio Ministerio de Trabajo, respetar los derechos laborales de los miembros del cuerpo policial penitenciario.

Susan Quirós Díaz
Secretaria General UNT

Organizaciones sindicales se preparan para defender derecho humano a huelga

Con la presencia de diversas organizaciones sindicales se realizó, este martes 28 de mayo, un análisis del proyecto de modificación a la Reforma Procesal Laboral presentado por el gobierno liberacionista de Laura Chinchilla Miranda y que pretende violentar el derecho humano a la protesta, a la huelga y a la defensa de los derechos laborales.

Entre las organizaciones sindicales presentes, en la Sala Jorge Debravo de la Casa Sindical de Undeca, se encontraban SITECO, CCTD, ANDE, UNDECA, APSE, además de SEBANA, SITRACRUZ, ANEJUD, UNT, ANPE, SINASS, OCASS y SITEPP.

El objetivo de este análisis es conocer los impactos de la propuesta antisindical del gobierno de Liberación Nacional e ir estudiando, a la vez, posibles acciones que se propondrán en el próximo Encuentro Sindical y Social del mes de junio.

El análisis y presentación del estudio lo realizó el Lic. Manuel Hernández quien en su exposición fue más allá y analizó varios aspectos de la Reforma Procesal Laboral y su impacto en la clase trabajadora de los sectores privado y público.

Esta sesión, aunque es básicamente informativa, pretende incentivar el estudio y análisis de la Reforma Procesal Laboral, conocer sus pros y contras para tener claro el camino de lucha en defensa de la libertad sindical de la clase trabajadora.

El panegirico del diputado del F.A. acerca del proyecto alternativo al veto presidencial de la huelga en los servicios públicos


“Se ha entrado a la huelga para conquistar mejoras reales. Y si esas mejoras, perfectamente justas, no se pueden conquistar, que venga la muerte: estamos listos a afrontarla, y con nosotros los diez mil hombres que nos siguen.” (Calufa. Archivo Judicial. Corte Suprema de Justicia. Exp. Nº 64 de año 1934)

El Diputado Villalta del Frente Amplio (FA) en un reportaje del Diario Informa Tico, de esta semana, expuso ampliamente su posición política acerca del proyecto alternativo del Gobierno de la República al veto presidencial, que en su oportunidad se formuló contra el Proyecto de Reforma Procesal Laboral (PRPL).

En el memorial de remisión a la Asamblea Legislativa, ese proyecto alternativo se motivó en esta declaración: “Durante los últimos meses, el Poder Ejecutivo, en conjunto con diferentes actores de la sociedad civil y las instituciones del Sector Público, ha establecido un proceso de diálogo con el propósito de consolidar una propuesta alternativa que permita resolver las objeciones planteadas al `Decreto Legislativo 9076 Reforma Procesal Laboral` y que fueron expuestas en el Veto Parcial formulado en octubre del año anterior”. Luego se afirma que al concluir ese proceso de diálogo, donde participaron algunos sindicatos, se concretó una redacción alternativa que permitiría resolver esas objeciones.

La posición del Diputado del FA, que según indica el reportaje de Informa Tico “participó en el diálogo”, se puede resumir en los cuatro argumentos que comento a continuación, no con el ánimo de atacar a este legislador, sino de contribuir a formar opinión crítica, ciudadana, sobre este tema del interés superior de la clase trabajadora costarricense.

1.- Argumento del sacrificio transferido.

En primer lugar, reconoció el Diputado FA que en la propuesta alternativa del Gobierno “hay medidas excesivas”. No obstante, destacó, que contiene avances en las garantías sindicales para los trabajadores del sector privado, que representa el 80% de la población laboral del país. Agregó el legislador que la propuesta del Ejecutivo “hay que verla a la luz de toda la reforma”.

No puede dejar de admitirse que el PRPL significa algún paso adelante en materia de garantías sindicales, pero la cuestión consiste en ponderar si este puntual aspecto, a la luz de toda la reforma como lo plantea el mismo congresista, representa integralmente un sustancial avance en materia de Derecho Colectivo, el alma del Derecho del Trabajo.

En el tema puntual de fuero sindical, existe un tímido progreso, porque el PRPL contempla una garantía muy elemental de debido proceso, en sede administrativa, a cargo de la Inspección de Trabajo, de previo a que se autorice un despido contra un directivo (art. 540 y 541 PRPL). Este proceso previo, se complementa con un procedimiento judicial, sumario, en aquellos casos que el empleador no cumpla con el trámite del debido proceso (art. 542 y ss. id)

Aquí hay que señalar que la regulación establecida en estas disposiciones que se comentan, corresponde a un procedimiento común, que comprende un conjunto de colectivos, muy variados. Es decir, la protección que se procura a los representantes sindicales, no tiene una regulación propia, que corresponda al cometido constitucional que la Constitución Política le atribuye a los sindicatos (art. 60); que en términos generales es la misma protección que se reconoce a una trabajadora embarazada despedida, a un trabajador/a menor de edad, a una víctima de acoso sexual, etc. La norma puntual relativa a la protección de los dirigentes sindicales, es una disposición regulada a hurtadillas, disimulada, con un tratamiento impropio e insuficiente.

Por otra parte, ese pretendido avance sindical cae completamente al vacío, porque el PRPL mantuvo, en definitiva –con el voto animado del Diputado FA-, absolutamente incólume las disposiciones actualmente vigentes del Código de Trabajo que regulan el Arreglo Directo (artículos 504 a 506 de Código de Trabajo, en relación con los numerales 615,616 y 617 del PRPL).

El arreglo directo, titularizado por los Consejos o Comités permanentes de “trabajadores”, ha sido la emblemática herramienta que indiscriminadamente han utilizado los patronos y por lo visto, seguirán impunemente usando, en plantaciones agrícolas, fábricas, turismo, para destruir el movimiento sindical en el sector privado.

Entonces, afirmar alegremente que se avanzó en el sector privado, es una apreciación muy discutible, si los consejos o comités permanentes siguen teniendo la misma franquicia patronal para desbaratar la actividad de los sindicatos y enervar la celebración de convenciones colectivas. El empresariado se puede dar más que satisfecho y cumplido su objetivo de clase.

Nadie cuestiona que es necesario promover y fortalecer el desarrollo del movimiento sindical en el sector privado de la economía, lo cual sin lugar a duda es una prioridad. Lo que no es válido es tratar de justificar que en aras de ese argüido avance, que según afirma el legislador favorece a un 80% de los trabajadores, se tenga que renunciar o cambiar un derecho fundamental por una ilusión jurídica, sacrificando el derecho de huelga de los y las trabajadoras de los servicios públicos y más que eso.

2.- Argumento de la regulación excesiva.

En otra parte de su planteamiento, el Diputado FA admite que la iniciativa gubernamental es excesiva: por la regulación de la huelga en los servicios esenciales y los plazos establecidos para declarar la huelga legal o ilegal.
Sostener que la propuesta del Ejecutivo es excesiva por estos motivos es un eufemismo; el legislador no dimensiona correctamente los alcances de ese proyecto sustitutivo. Mucho más allá de ser excesivo, entraña, en esencia, una prohibición generalizada de la huelga en los servicios públicos, esenciales y no esenciales.
Además, como si lo anterior no fuera poco, el proyecto alternativo contempla ahora una nueva categoría de servicios, que no estaba en el proyecto que aprobó la Asamblea Legislativa, denominados “servicios de importancia trascendental” para el desarrollo económico y social del país: financieros, bancarios, refinería, combustibles, muelles, atracaderos, transporte público de personas, etc. (artículo 383 del proyecto alternativo).

La ostentosa restricción de la huelga en esta clase de actividades estratégicas se justificó abiertamente en función de los intereses de las transnacionales y burguesía del sector exportador, dentro del marco de las exigencias del TLC: _“No debe perderse de vista que la economía nacional depende en gran medida de existencia de condiciones de continuidad en la prestación de tales servicios, considerando que las cifras estadísticas más recientes (COMEX, 2012) evidencian de manera contundente la condición de país exportador, su indiscutible peso en el PIB Y que los ingresos de la mayor parte de los costarricenses provienen de actividades ligadas a este sector.” _

Así las cosas, la prohibición de la huelga trasciende los servicios públicos esenciales (strictu sensu), y en consecuencia, quedaron también encajados dentro de esta odiosa prohibición, un conjunto de servicios no esenciales y los llamados “estratégicos”. No se trata de un simple exceso regulatorio, sino de la abolición generalizada de un derecho fundamental.

Esta abrogación es irreconciliable con el principio de progresividad en la regulación y máxima efectividad de los Derechos Fundamentales. Legislar regresivamente en materia de Derechos Humanos, no es ninguna señal de que vamos hacia adelante.

3.- Argumento de la fuerza de la inmutabilidad.

El diputado del FA, en su panegírico señala que de por si “(…)`las huelgas ya están prohibidas` en la actual legislación de 1943”; que “esa es la razón por la cual todas las huelgas son declaradas ilegales, por lo que asegura la propuesta del Ejecutivo `no empeora la situación actual del derecho a huelga”: Este argumento claudicante, resulta inaceptable.

No porque en nuestro ordenamiento se haya impuesto una prohibición generalizada de la huelga, que por contrario, el texto alternativo viene a reforzar la prohibición y empeorar el régimen legal de la huelga –con la novedosa creación de los servicios de importancia estratégica-, tenemos que aceptar pacíficamente que las cosas sigan perpetuamente igual y limitarnos a seguir rogando a Dios.

Recordemos que en Europa y América, en el siglo XIX y parte del XX, los sindicatos estuvieron proscritos y no solo eso: la constitución de coaliciones obreras, sindicatos y las huelgas estaban penalizadas con cárcel. Los mártires de la clase obrera no se dejaron amilanar con semejante prohibición, que data desde el Código de Napoleón, se organizaron y revelaron para conquistar lo que ahora es Derecho Fundamental de los trabajadores/as.

No hace mucho tiempo, en nuestro Código Penal, existió una norma represiva que sancionaba, con prisión, la incitación al abandono colectivo del trabajo en la función pública, de ingrata memoria (art. 334 Código Penal). No son pocos los dirigentes sindicales que fueron injustamente condenados por los tribunales por cometer ese ignominioso “delito”, hasta que por la lucha constante del movimiento sindical, con el apoyo consecuente de algunos Diputados, incluso de derecha, se logró la derogatoria de esa norma punitiva.

Si nos hubiéramos resignado con que las cosas siempre han sido así, por lo menos desde que se promulgó el Código de Trabajo, hace ya casi setenta años, como si la clase trabajadora estuviera condenada a un destino natural, inevitable, los sindicatos todavía estarían en la clandestinidad.

4.- Argumento de autoridad.

Por último, el Diputado arguye que “las regulaciones a la huelga fueron aprobadas por OIT y apuntan a garantizar el bienestar de la población, durante un movimiento de huelga, como suministro eléctrico, agua, salud, y otras condiciones básicas”.
Si bien es cierto que OIT en el tema de huelga en servicios esenciales no ha dejado de considerar, para nada, los intereses de la ciudadanía y el bienestar general de la población, ponderación que totalmente compartimos, la OIT maneja una concepción restrictiva de la noción del servicio público esencial. De acuerdo con la doctrina de OIT, que pareciera ignorar el Diputado FA, los servicios públicos esenciales, en lo fundamental, conciernen a aquellas actividades que no se pueden interrumpir sin que se expongan la vida, salud y seguridad de las personas, como lo estipuló acertadamente el art. 382 vetado.

Pero lo anterior no significa necesariamente que se tenga que erradicar el derecho de huelga en estos servicios esenciales. OIT admite la técnica del plan de la continuidad del servicio mínimo, que implica, en aras de la necesaria protección de valores superiores de la sociedad –la salud, la vida, etc.- la restricción del derecho de huelga únicamente a aquellos trabajadores que resulten absolutamente indispensables para prestar el servicio mínimo, que fue también lo que dispuso adecuadamente el art. 383 vetado.

Por contrario, el proyecto alternativo del Gobierno, por una parte prohíbe la huelga, de manera absoluta, en la amplia lista de servicios públicos “esenciales”, quince actividades expresamente señaladas, en el entendido que se trata de un listado ilustrativo, no taxativo (379 bis), cuya inobservancia se sanciona de la siguiente manera: “La cesación de las labores en forma parcial o total con ocasión de la huelga en los servicios esenciales con prohibición absoluta de huelga se considerará falta grave y facultara al empleador a determinar el despido sin responsabilidad patronal. Por tratarse de una prohibición absoluta al ejercicio de la huelga, las responsabilidades de tipo disciplinario y salarial serán aplicables desde el momento mismo en que el trabajador deje de prestar sus labores, sin requerirse declaratoria de ilegalidad alguna. Para los efectos del régimen disciplinario se seguirá el debido proceso.” Habrase visto alguna vez semejante norma de corte draconiano, que no amerita mayor carta de presentación y que difícilmente uno podría considerar que haya surgido de un proceso de diálogo con algunos sindicatos.

Además, como se dijo, otros servicios (379 ter) y los de importancia estratégica (383), para que no le falten, quedan sometidos a ostentosas restricciones. En definitiva, el derecho de huelga queda expulsado de nuestro resonante ordenamiento democrático.

En conclusión, el Diputado FA recurre a una pluralidad de argumentos, que considero, con el debido respeto, no resisten la menor crítica, para justificar la salida política del Ejecutivo, a muchas leguas que estuvo el Diputado Villalta de rechazar esa propuesta “alternativa”.

Eso si, por dicha que el legislador manifestó su posición, lo cual hay que abonarle al Diputado Villalta, porque permite desarrollar un debate amplio, serio, acerca de una cuestión de extraordinaria relevancia nacional.

La Huelga es Derecho Fundamental, irrenunciable, innegociable.
¡La Huelga es Libertad de Ex-presión de la clase trabajadora¡
¡Huelga es Libertad de Presión¡

Manuel Hernández V.