Citas con especialistas: más fácil conseguir una audiencia con el Papa
A partir del 15 de julio, según lo ordenado por la Gerente Médico, a los directores de todos centros de salud, se aplicarán una serie de restricciones para obtener una cita en servicios especializados.
A la Gerente le preocupan las referencias que envían de los EBAIS u otros centros, pero parece que su inquietud no es el acceso de los pacientes a los servicios especializados, sino que no aumenten las listas de espera, probablemente se reduzcan con estas “mágicas” soluciones.
Así las cosas, parece más fácil obtener audiencia con el Santo Padre que una cita con especialistas médicos, quirúrgicos o servicios de apoyo al diagnóstico (mamografías, TAC, ultrasonidos, radiodiagnóstico, etc.), debido a los obstáculos para el acceso oportuno a estos servicios.
El asegurado – que está pagando por los servicios de salud – enfrenta un peregrinaje burocrático, que normalmente se convierte en doloroso viacrucis, para que muchas veces, llegue al mismo lugar de donde partió:
1. El médico extiende la referencia. (historia clínica, examen físico, diagnóstico y estudios)
2. La Dirección Médica del centro la valora y autoriza.
3. Valora que no hubiera sido remitido previamente.
4. El médico del centro que recibe la referencia la pre valora y decide si:
a. La devuelve por falta de exámenes o información, ó
b. La devuelve y recomienda un tratamiento, ó
c. Le programa la cita con el especialista (si hay espacio en agenda)
5. Casos de emergencia: si médico lo justifica se remiten a pre valoración (punto anterior)
6. Paciente prioritario: médico debe solicitar autorización para enviarlo.
7. Nuevas citas o de seguimiento: si requiere exámenes se da cita si el paciente los trae.
8. Pacientes no pueden ser atendidos en otros centros de salud (Solo en área de adscripción)
9. Jefatura: debe llevar listas de los médicos que envían referencias (corregir el uso irracional) ¿lista negra?
Por lo visto, a las autoridades de la Caja no les merecen el menor respeto las sentencias reiteradas de la Sala Constitucional, en voto No. 2004-07532, la Sala advirtió:
“VIII.- EFICIENCIA, EFICACIA, CONTINUIDAD, REGULARIDAD Y ADAPTACIÓN EN LOS SERVICIOS PUBLICOS DE SALUD. […] los servicios de las clínicas y hospitales de la Caja Costarricense de Seguro Social están en el deber de adoptar e implementar los cambios organizacionales, de contratar el personal médico o auxiliar y de adquirir los materiales y equipo técnico que sean requeridos para brindar prestaciones eficientes, eficaces y rápidas. Los jerarcas de las Clínicas y Hospitales no pueden invocar, para justificar una atención deficiente y precaria de los pacientes, el problema de las “listas de espera” para las intervenciones quirúrgicas y aplicación de ciertos exámenes especializados o de la carencia de recursos financieros, humanos y técnicos, puesto que, es un imperativo constitucional que los servicios de salud pública sean prestados de forma eficiente, eficaz, continua, regular y célere.[…]”
Para UNDECA, lo que se advierte es el interés de reducir los costos presupuestarios, aunque sea en menoscabo de un derecho fundamental, que no han tenido el menor escrúpulo de deteriorar la calidad y la eficiencia en la prestación de los servicios de salud, un servicio esencial de la comunidad nacional. Desde luego, los que aplauden estas políticas son los intereses privados que mercantilizan la prestación de los servicios de salud, que han acrecentado sus ganancias a merced de los pacientes que se sienten frustrados y decepcionados por los servicios que se les deniegan en la Caja.