FRENASS condena la adjudicación de Áreas de Salud por el excesivo monto de ¢470 mil millones

El pasado 6 de julio de 2024 la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), bajo la figura de funcionario de hecho (es decir, sin contar con el quórum estructural para sesionar y sin la presencia de la representante del sector sindical) adjudicó a terceros privados la administración de 138 EBAIS y 10 áreas de salud.

Se trata de un monto cercano a los 470 mil millones de colones, que serían distribuidos entre tres cooperativas y una asociación (Coopesana RL, Coopesiba RL, Coopesalud R.L, y Asemeco), para la administración de las Áreas de Salud de Barva, San Pablo, Escazú, Santa Ana, San Francisco, Carpio-Leon XIII, San Sebastián-Paso Ancho, Pavas, Desamparados II y Tibás.

Lo anterior sucedió pese a la existencia de advertencias en torno a sobreprecios excesivos y criterios técnicos en contra de los términos de contratación, emitidos por la propia Auditoría Interna de la CCSS. Por el motivo señalado, el pasado 10 de julio, este mismo órgano denunció los hechos ante el Ministerio Público. Además, el asunto se tramita en la Fiscalía como presunto delito de tráfico de influencias.

Es preciso recordar que tanto la Junta de Adquisiciones como la Gerencia Financiera de la CCSS recomendaron declarar la compra como infructuosa, debido a los excesivos precios ofertados por las cooperativas y la asociación que terminaron siendo seleccionadas.

Desde el Frente Nacional por la Seguridad Social (FRENASS), espacio ciudadano que existe desde el 2012 y en el que convergen diversas organizaciones sociales, personas que integran Juntas de Salud y la ciudadanía interesada en la defensa y el fortalecimiento de la CCSS, condenamos de manera enérgica esta decisión impulsada por las maniobras de la presidencia ejecutiva de la institución y del Poder Ejecutivo.

La señora Marta Eugenia Esquivel Rodríguez y el poder Ejecutivo, encabezado por el presidente Rodrigo Chaves Robles, han demostrado, una y otra vez, una postura en detrimento de los principios y objetivos de la institución, con la intención de desprestigiarla y avanzar en la privatización del derecho humano a la salud.

Desde FRENASS exigimos que se honre la deuda de 3,7 billones de colones que el Gobierno mantiene con la CCSS y que se sigan criterios técnicos a la hora de la toma de decisiones sobre la salud de la población. También demandamos el cese de las maniobras para modificar carteles de licitación e incidir en la composición de la Junta Directiva de una institución autónoma que el Poder Ejecutivo pretende controlar de forma maniquea.

¡La Caja no se vende, la Caja se defiende!

1º de mayo y congelamiento salvaje de los salarios

Una de las consignas recurrentes de la efeméride de hoy, fue la eliminación de la política de congelamiento de los salarios de las y los funcionarios públicos.

Esta política se instrumentalizó en la Ley de Ajuste Fiscal, Nº 9635 y la Ley Frankenstein, Nº 10159, mal llamada Ley Marco de Empleo Público.

El congelamiento de las remuneraciones se constituyó en una política de Estado, una herramienta de política fiscal, impuesta por OCDE, FMI, BM.

Esta política y las leyes que la sostienen, son manifiestamente contrarias a nuestro derruido ordenamiento jurídico.

1.- En primer lugar, violenta instrumentos internacionales de DDHH.

Entre otros instrumentos, esa política de austeridad vulnera el Convenio Nº 98 OIT, acerca de la Libertad Sindical y negociación colectiva.

Este convenio está ratificado por CR, que, por tanto, tiene un rango normativo superior a aquellas ignominiosas leyes ordinarias que mantienen estancados los salarios.

2.- Es necesario destacar que los órganos de control de OIT han determinado, de manera reiterada, que las restricciones legislativas de la negociación colectiva de los salarios, en el marco de una política de estabilización económica, cuando se justifican, deben ser excepcionales, absolutamente necesarias, limitarse a lo estrictamente necesario, las cuales no pueden exceder un periodo razonable.

Los pronunciamientos determinan que un periodo de congelamiento de 3 años, puede ser un plazo demasiado largo.

En la Suiza Centroamericana, esas restricciones ya tienen más de cinco años, que no es menor cosa la grosera devaluación que han sufrido las remuneraciones en este excesivo período.

Ya es un sacrificio que se ha vuelto inasumible.

3.- Además, los pronunciamientos determinaron que esas restricciones, cuando se justifican, deben acompañarse de garantías adecuadas que protejan el nivel de vida de los trabajadores.

Por contrario, el nivel de vida de los trabajadores del país, en dicho periodo, ha experimentado una caída libre, sin ningún tipo de garantía de mitigación, un salto al vacío.

4.- No es menos importante señalar que ya existe un pronunciamiento del Comité de Libertad Sindical/OIT (1985), precisamente contra el Gobierno de CR, que preceptuó que la política de restricción de negociación salarial y ajuste de salarios quebranta el C. 98 OIT.

Es decir, ya existe una “condena” internacional contra el Estado de CR, que data del siglo pasado; la cual, por cierto, nadie recuerda.

5.- No se puede tampoco olvidar que existe un precedente muy importante de la Sala Constitucional de Corte Suprema de Justicia, que resolvió que el congelamiento de las remuneraciones solo puede ser temporal, por un plazo definido, claramente determinado.

Esta posición del Tribunal Constitucional la comparte la Procuraduría General de la República, nada sospecha de ser simpatizante de los sindicatos.

6.- Por último, pero no menos importante, la Opinión Consultiva de CORTE IDH 27-21, que ya cumple 3 años, concluyó que los Estados, en contexto de crisis fiscal, deben privilegiar la negociación colectiva, en lugar de promulgar leyes que limiten los salarios de los funcionarios públicos; leyes de corte draconiano, como las que se impusieron en la tristemente célebre Administración Alvarado Quesada.

Valga resaltar que un recientísimo pronunciamiento de la abogacía del mismo Estado, la PGR, definió que esa opinión consultiva es vinculante y que todas las autoridades administrativas y judiciales están obligadas a aplicarla.

Entonces emerge aquella pregunta que se hacía Lenin a principio de 1901: ¿Qué hacer?

¡Nos sobra mucho mes al final del sueldo!

No hay que esperar que los ángeles suenen la trompeta, anunciando el retorno glorioso del Jesús Cristo, que nadie sabe el día, ni la hora, para que cese, de una vez por todas, esa política extrema de devaluación salarial.

Existen poderosos recursos legales, nacionales e internacionales, para quebrar esa política de contención salarial, que en nada contribuirá a la reactivación económica, y por contrario, agudizará y profundizará aún más la crisis.

Manuel Hernández
Asesor Legal de UNDECA