UNDECA en Región Huetar Norte

Hospital San Carlos: Ante conflicto que se presenta en sala de operaciones del Hospital San Carlos, al suspenderse la modalidad de laborar tiempo extraordinario al personal de enfermería, mismo que se labora de esa manera para paliar faltante de este calificado personal, desde las 8:00 a.m. hasta las 12:00 m.d., el personal de enfermería, se mantuvo en estado de asamblea permanente, durante la negociación que llevamos a cabo UNDECA y la Administración de este Hospital para resolver el conflicto suscitado.

Logramos acuerdo para que con presupuesto local, se mantenga un equipo completo, laborando en la modalidad de tiempo extraordinario los sábados, domingos y días feriados, con esto se garantiza el servicio y atención de las personas usuarias que llegan a este centro.

Además, paralelamente se presentará un proyecto de tiempo extraordinario para cubrir las necesidades que presenta este servicio frente a la plétora de cirugías en este año, y así garantizar la continuidad de los servicios a los pacientes, en un ambiente de calidez, calidad y oportunidad.

Estaremos dando seguimiento a los acuerdos suscritos entre partes hoy , para garantizar su cumplimiento.

Por UNDECA: Oscar Chacón, Kimberly Quirós y Ronald Quesada .

Negociación de problemática en Hospital Monseñor Sanabria

UNDECA atiende conflicto laboral en las nuevas instalaciones del nuevo Hospital Monseñor Sanabria de Puntarenas.

En este centro médico se han ido detectando algunas deficiencias y diferentes problemáticas en algunos servicios que se encuentran en funcionamiento.

El proceso de negociación inició a las 9:00 am y continuará hasta finiquitar todos los puntos para el abordaje de las necesidades que se presentan en pliego de peticiones, que van desde condiciones laborales y facilidades para brindar un buen servicio a las personas usuarias.

UNDECA, en defensa de tus derechos y de la CCSS

El pacto de la educación: una propuesta política y constitucionalmente inasumible

Por Manuel Hernández, abogado laboralista

Garantizar el monto mínimo de gasto público en educación estatal previsto en el artículo 78 de la Constitución Política es un medio para hacer efectivo un derecho fundamental” (Voto N°2004-11165 Sala Constitucional).

El miércoles de la semana pasada, un conjunto significativo de sectores sociales, laborales y estudiantiles, se movilizaron en la ciudad de San José, y el jueves realizaron manifestaciones en algunas regiones del país.

El objetivo principal del legítimo movimiento ciudadano, aunque no el único, fue protestar contra los constantes y desproporcionados recortes presupuestarios de la educación, y además, exigir el respeto del artículo 78 de la Constitución Política, que ordena que el presupuesto de la educación pública “no será inferior al ocho por ciento del producto interno bruto”.

La concurrida actividad del primer día cerró con la entrega solemne de un documento titulado Pacto Nacional por la Educación Pública, dirigido al Presidente de la Republica y la Asamblea Legislativa, diputados y diputadas y la Defensora de los Habitantes.

El documento expone la seria crisis que afecta a la educación y propone una agenda, que gravita alrededor del presupuesto de la educación pública:

“Alcanzar progresivamente la inversión para la educación pública establecida en el artículo 78 de la Constitución Política: un 8% del PIB antes que concluya la década.”

¿Leyeron con detenimiento la propuesta?

Pues bien, a mí me dejó pasmado, la cual leí y releí, y aun no salgo del asombro.

Sostengo, por una doble razón, que la propuesta es un auténtico despropósito: por un lado, constitucionalmente espuria, y por otro lado, políticamente incorrecta.

1.- Una propuesta constitucionalmente espuria

El documento formula un aumento progresivo de la inversión destinada a la educación pública, hasta alcanzar el 8% del PIB, antes que concluya la década actual; es decir, hasta el 31 de diciembre de 2029.

El planteamiento no solo ignora la reiterada jurisprudencia, sino que, más grave aún, se vuela, de un solo plumazo, el texto del artículo 78 de la Constitución, el cual ha tenido varias reformas.

La Ley N°7676, de 23 de junio de 1997, reformó el primer párrafo de esa norma e introdujo un nuevo párrafo, cuyo texto quedó así:

“Artículo 78.- La educación preescolar y la general básica son obligatorias. Estas y la educación diversificada en el sistema público son gratuitas y costeadas por la Nación.

En la educación estatal, incluida la superior, el gasto público no será inferior al seis por ciento (6%) anual del producto interno bruto, de acuerdo con la ley, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 84 y 85 de esta Constitución.”

La enmienda constitucional, determinó, por primera vez, una asignación presupuestaria mínima a la educación pública, en el orden del 6% del PIB.

14 años después, mediante Ley N° 8954 de 9 de junio de 2011, se volvió a reformar la norma constitucional, incrementándose en dos puntos porcentuales del PIB el presupuesto mínimo de la educación pública, llevándose al 8%.

La exposición de motivos del proyecto enunció que el objetivo de la reforma es incrementar la inversión pública, con la finalidad de fortalecer el sistema de educación pública, de cara a las exigencias del futuro y realizar una reforma educativa “que tenga como centro del proceso a la persona humana, porque invertir en educación es invertir en desarrollo humano”.

Es necesario señalar, lo cual no puede pasar desapercibido, que la reforma contiene la siguiente norma transitoria:

“TRANSITORIO I.- El gasto público en educación podrá ser inferior al ocho por ciento (8%) durante los períodos fiscales anteriores al año 2014. Sin embargo, en ningún caso el porcentaje del producto interno bruto destinado a la educación podrá ser más bajo que el del año precedente.”

La misma enmienda estipuló una norma de derecho intertemporal, con la finalidad que se ajustara progresivamente el presupuesto destinado a la educación, pero que a partir de la Ley de Presupuesto del período 2014, tendría que ser por lo menos en el orden del 8% del PIB.

Como ya sabemos, nunca se ha asignado a la educación pública el 8% del PIB, cuya norma ha sido transmutada en una hoja de papel higiénico.

Por contrario, el porcentaje del PIB destinado a la educación es cada vez menor, cuyo presupuesto viene en libre y estrepitosa caída.

El tijeretazo que se le ha metido al presupuesto de educación es cada vez sostenidamente más grande:  en 2022, se le asignó un 5,9%, en el 2023, un 5,4% y el actual (2024) un 5.2% de PIB.

En el recientísimo proyecto de ley del próximo período 2025, se está asignando únicamente un 4.9% de PIB, el más bajo desde que se aprobó la primera reforma constitucional (1997), que además ahora incluye el Presupuesto de INA y otros programas sociales.

El retroceso y hundimiento del presupuesto de la educación está llegando a extremos insostenibles, en detrimento de los sectores más vulnerables de nuestra población.

No puede seguir ocurriendo que, año tras año, se quebrante impunemente la norma constitucional y nada pase.

Desafortunadamente, el Pacto de la Educación, en lugar de exigir, de manera consecuente, el cumplimiento inmediato del artículo 78 constitucional, propone una progresividad en el aumento del presupuesto de la educación, hasta llegar al 8% de PIB, a finales de esta década.

La progresividad en el aumento de la asignación del 6% al 8% del PIB precluyó en el año 2013. A partir del 2014, se debió fijar el 8% de PIB, que nunca se ha respetado.

La propuesta del Pacto, construida en los astilleros de CONARE, lamentablemente cohonesta la constante infracción que ha sufrido la norma constitucional, cuya violación fue declarada con lugar en una acción interpuesta por APSE contra la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República del Ejercicio Económico 2015, que por lo visto es necesario recordar:

“Al asignar al sector “Educación” una dotación presupuestaria establecida constitucionalmente como un porcentaje del Producto Interno Bruto, el legislador investido de poder reformador buscó evitar que el Estado costarricense continuara dedicando a la enseñanza un porcentaje cada vez menor respecto de la producción interna, en detrimento del desarrollo nacional y del respeto al derecho de todo ser humano a recibir del Estado educación gratuita y de calidad. (Voto Nº 2016-012803).

Pero, la sentencia no se limitó únicamente a estimar la acción, y en consecuencia, declarar la lesión del artículo 78 constitucional, sino que, además, la parte dispositiva de ese voto advirtió lo siguiente:

“Por tanto: (…) Se previene al Poder Ejecutivo y a la Asamblea Legislativa no volver a incurrir en la omisión que dio mérito para acoger esta acción. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo y Ejecutivo.” (ídem).

No obstante, que la advertencia de la sentencia constitucional no es cualquier cosa, la cual tiene una eficacia erga omnes, nada pasó, que pese a la  contundente conminación del pronunciamiento judicial, persiste incólume la política de inobservar el mandato constitucional, y ahora, para coronar esa contumacia, nos viene el documento del Pacto con una propuesta insólita, que prohíja la continuidad de la vulneración de la norma constitucional, despreciando la jurisprudencia vinculante, el principio de supremacía constitucional,   importándole un pepino el principio de progresividad y no regresividad de los Derechos Fundamentales.

Antes y el día de la manifestación, escuchamos al Rector de la Universidad de Costa Rica, Presidente de CONARE, proclamando a los cuatro vientos, a punto de cortarse las venas con una filosa galleta soda, que la norma constitucional establece un mandato y no una aspiración.

Sin embargo, el documento redactado en los astilleros de CONARE, propone una cosa radicalmente opuesta, reflejando una falta de coherencia entre el airado discurso de la plaza pública y lo propuesto formalmente a las autoridades gubernamentales y legislativas.

En definitiva, se insta pactar una moratoria del cumplimiento de una obligación constitucional, que desde el año 2014, resultaba exigible, cuyo incumplimiento se invita extender cinco años más, como si 10 años de infracción de la norma constitucional, no hubieran sido más que suficientes para exigir que, de una vez por todas, se destine a la educación pública simplemente lo que ordena el precepto de la Norma Suprema.

2.- Una propuesta políticamente incorrecta

Además, que se aspira prorrogar el incumplimiento de la norma constitucional, como si los actores sociales tuvieran la competencia de jugar a su antojo con la eficacia directa y normativa de la Constitución, la propuesta implica patear olímpicamente el tarro hacia adelante, por un quinquenio más.

La excitativa consiste prácticamente en trasladarle la bronca al próximo Gobierno, dejando al actual en una situación muy cómoda y conveniente, que no extrañaría que el Gobierno aplauda, hasta con las orejas, semejante despropósito.

El artículo 78 es un precepto imperativo, cuyo cumplimiento no es políticamente negociable, y mucho menos a merced de un pacto ilusorio que difiera el cumplimiento de una obligación, no de cualquier obligación legal, sino de una obligación constitucionalmente reforzada.

Lo único que resulta negociable, sin violentar el articulo 78 constitucional, es pactar una asignación presupuestaria de la educación pública, que partiendo de la base mínima del 8% del PIB, incremente ese porcentaje.

3.- La lucha patriótica por la recuperación del Estado Social y Democrático debe continuar y fortalecerse   

Finalmente, no pretendo, en lo mínimo, desalentar a los sectores sociales, estudiantes y trabajadores que participaron valientemente en el movimiento de huelga, ejerciendo un derecho democrático, que tanto se echaba de menos.

Solo pretendo con este modesto análisis desarrollar pensamiento crítico, que contribuya positivamente a reorientar la hoja de ruta y fortalecer la lucha social y ciudadana, articulada con otros actores y sectores sociales, tendiente a construir colectivamente una agenda social y política nacional, cuyo objetivo impostergable sea la recuperación del Estado Social y Democrático, que ya para finales de esta década puede ser irreversible.

Como escribí en un artículo anterior, sigo manteniendo la esperanza en los sectores sociales, y pienso que no es aun demasiado tarde para rescatar la democracia. El mayor riesgo es no hacer nada y dejar que la historia nos pase por encima.

Por otro lado, los rectores de las universidades y los autores intelectuales del documento del Pacto tendrán que rendir cuentas a la ciudadanía y sectores sociales, que de manera convencida y resuelta participaron en las jornadas patrióticas, exigiendo ya, y no hasta que nos sorprendan los 4 jinetes del Apocalipsis, el 8% de PIB para la educación pública.

2 septiembre, 2024

Cartago contará con nuevo hospital

Finalmente la Junta Directiva de la CCSS acordó, en la Sesión de este miércoles 22 de mayo del 2024, el aval para la construcción. Esta noticia en UNDECA la celebramos y reconocemos la lucha de los diversos sectores pro hospital y pueblo cartaginés.

Las actuales condiciones del centro médico son obsoletas y no pueden cubrir las múltiples necesidades en salud de una provincia que ha crecido en población y en demanda de servicios médicos, camas y especialidades.

Era urgente y por eso lo celebramos la construcción de un nuevo hospital, moderno y más amplio. No había más excusas, no podía haber más atrasos. El acuerdo debía tomarse ya.

UNDECA, con el mismo compromiso y beligerancia de siempre, se enorgullece de haber estado en los diferentes escenarios donde de defendió y motivó la necesaria construcción del nuevo hospital.  

22 de mayo, 2024

Bienvenido nuevo hospital, Cartago lo necesita

En sus largos 131 años, el longevo y noble hospital de la provincia de Cartago le ha brindado a varias generaciones, vida, salud, bienestar y amor.

Mucho le ha dado este centro médico a los cartagineses y al país en su existencia. ¿Cuántos partos han nacido en estos 131 años? ¿Cuántas nuevas madres, cuántos nuevos ciudadanos? ¿Cuántas familias vieron a un ser querido reponerse de una enfermedad? Cientos de ciudadanos día a día encuentran solución a sus quebrantos de salud, gracias a la heroica labor de este importante hospital y sus dedicados y comprometidos funcionarios. La provincia de Cartago ha crecido con él y se ha desarrollado con él.

Hoy ese noble hospital y sus actuales instalaciones no aguanta más, su estructura y sus equipos están colapsados. Las condiciones de trabajo son precarias y el hacinamiento no da para más. Usuarios y trabajadores no pueden seguir en esas condiciones.

Por eso la construcción del nuevo Hospital de Cartago debe ser aprobada hoy, sin más jugarretas políticas. No hay razones técnicas o jurídicas que lo justifiquen.

La autonomía de la Junta Directiva de la Caja debe prevalecer por el bien común de los cartagineses. El gobierno de preocuparse por pagar los 3.7 billones de colones a la CCSS. Con ello se podrá seguir construyendo salud pública, y no negocios privados como pretenden.

Los y las representantes de la Junta Directiva de la Caja deben optar por la aprobación definitiva del inicio del nuevo hospital.

Les hacemos pues un llamado respetuoso, como lo han hecho también otros sectores, juntas de salud, comités pro hospital y mismo pueblo cartaginés para que hoy miércoles en su sesión, se defina el esperado inicio de la construcción.

Luis Chavarría Vega
Secretario General UNDECA

¡NUEVO HOSPITAL PARA CARTAGO YA!

1º de mayo y congelamiento salvaje de los salarios

Una de las consignas recurrentes de la efeméride de hoy, fue la eliminación de la política de congelamiento de los salarios de las y los funcionarios públicos.

Esta política se instrumentalizó en la Ley de Ajuste Fiscal, Nº 9635 y la Ley Frankenstein, Nº 10159, mal llamada Ley Marco de Empleo Público.

El congelamiento de las remuneraciones se constituyó en una política de Estado, una herramienta de política fiscal, impuesta por OCDE, FMI, BM.

Esta política y las leyes que la sostienen, son manifiestamente contrarias a nuestro derruido ordenamiento jurídico.

1.- En primer lugar, violenta instrumentos internacionales de DDHH.

Entre otros instrumentos, esa política de austeridad vulnera el Convenio Nº 98 OIT, acerca de la Libertad Sindical y negociación colectiva.

Este convenio está ratificado por CR, que, por tanto, tiene un rango normativo superior a aquellas ignominiosas leyes ordinarias que mantienen estancados los salarios.

2.- Es necesario destacar que los órganos de control de OIT han determinado, de manera reiterada, que las restricciones legislativas de la negociación colectiva de los salarios, en el marco de una política de estabilización económica, cuando se justifican, deben ser excepcionales, absolutamente necesarias, limitarse a lo estrictamente necesario, las cuales no pueden exceder un periodo razonable.

Los pronunciamientos determinan que un periodo de congelamiento de 3 años, puede ser un plazo demasiado largo.

En la Suiza Centroamericana, esas restricciones ya tienen más de cinco años, que no es menor cosa la grosera devaluación que han sufrido las remuneraciones en este excesivo período.

Ya es un sacrificio que se ha vuelto inasumible.

3.- Además, los pronunciamientos determinaron que esas restricciones, cuando se justifican, deben acompañarse de garantías adecuadas que protejan el nivel de vida de los trabajadores.

Por contrario, el nivel de vida de los trabajadores del país, en dicho periodo, ha experimentado una caída libre, sin ningún tipo de garantía de mitigación, un salto al vacío.

4.- No es menos importante señalar que ya existe un pronunciamiento del Comité de Libertad Sindical/OIT (1985), precisamente contra el Gobierno de CR, que preceptuó que la política de restricción de negociación salarial y ajuste de salarios quebranta el C. 98 OIT.

Es decir, ya existe una “condena” internacional contra el Estado de CR, que data del siglo pasado; la cual, por cierto, nadie recuerda.

5.- No se puede tampoco olvidar que existe un precedente muy importante de la Sala Constitucional de Corte Suprema de Justicia, que resolvió que el congelamiento de las remuneraciones solo puede ser temporal, por un plazo definido, claramente determinado.

Esta posición del Tribunal Constitucional la comparte la Procuraduría General de la República, nada sospecha de ser simpatizante de los sindicatos.

6.- Por último, pero no menos importante, la Opinión Consultiva de CORTE IDH 27-21, que ya cumple 3 años, concluyó que los Estados, en contexto de crisis fiscal, deben privilegiar la negociación colectiva, en lugar de promulgar leyes que limiten los salarios de los funcionarios públicos; leyes de corte draconiano, como las que se impusieron en la tristemente célebre Administración Alvarado Quesada.

Valga resaltar que un recientísimo pronunciamiento de la abogacía del mismo Estado, la PGR, definió que esa opinión consultiva es vinculante y que todas las autoridades administrativas y judiciales están obligadas a aplicarla.

Entonces emerge aquella pregunta que se hacía Lenin a principio de 1901: ¿Qué hacer?

¡Nos sobra mucho mes al final del sueldo!

No hay que esperar que los ángeles suenen la trompeta, anunciando el retorno glorioso del Jesús Cristo, que nadie sabe el día, ni la hora, para que cese, de una vez por todas, esa política extrema de devaluación salarial.

Existen poderosos recursos legales, nacionales e internacionales, para quebrar esa política de contención salarial, que en nada contribuirá a la reactivación económica, y por contrario, agudizará y profundizará aún más la crisis.

Manuel Hernández
Asesor Legal de UNDECA