UNDECA sobre «Ley de empobrecimiento»

Análisis jurídico realizado por el Lic. Manuel Hernández, Asesor del sindicato UNDECA, con relación al anteproyecto de Ley que pretende eliminar los pluses y los incentivos salariales en el sector público.

Posición de nuestra Junta Directiva Nacional de UNDECA

COMENTARIOS AL “ANTEPROYECTO DE LEY PARA EL ORDENAMIENTO DE LAS REMUNERACIONES ADICIONALES AL SALARIO BASE DEL SECTOR PUBLICO”

MANUEL HERNANDEZ
QUO VADIS”

*1. EL CATECISMO NEOLIBERAL DEL ANTEPROYECTO *

El objetivo de este singular anteproyecto del Gobierno, que sometió a conocimiento de las organizaciones sindicales, para su negociación, consiste en imponer un régimen único de beneficios económicos y retribuciones adicionales al salario base, enfocado en un esquema de productividad y desempeño, de aplicación obligatoria en todo el sector público, excepto para las pocas instituciones que quedan excluida de su ámbito de cobertura, a saber: bancos del Estado, ICE, INS, por encontrarse en un régimen legal de competencia (art. 1º).

Con este mismo objetivo contempla nuevas regulaciones, de carácter restrictivo y límites –topes- al auxilio de cesantía (art. 8), aumentos anuales (art. 15), disponibilidad (art. 11), dedicación exclusiva (art. 10), subsidios por incapacidad (art. 12), etc.

Ese objetivo central del anteproyecto se corresponde con una ideología neoliberal, principalmente, por tres razones. En primer lugar, porque pretende unificar los diferentes regímenes salariales existentes –independientemente de la naturaleza jurídica del régimen de empleo-, derogando los beneficios económicos y componentes salariales complementarios propios que cada uno contiene, ya sea que deriven de la ley –de la ley constitutiva de la correspondiente institución, ley especial o estatuto-, reglamentos internos, autónomos o convenios colectivos. Con esta unificación forzada, de carácter derogatoria, hacia la baja, se estarían empobreciendo las condiciones de empleo y salariales de los y funcionarias públicas, con lo que nada se contribuye al mejoramiento y eficiencia en la prestación de los servicios públicos.

En segundo lugar, el proyecto expresa un corte neoliberal, porque tiene una lógica autoritaria, irreconciliable con el sistema democrático, en razón de que en detrimento de los derechos adquiridos de los servidores públicos, la enervación de la autonomía de la negociación colectiva y el menoscabo de la autonomía de un conjunto de instituciones descentralizadas, pretende imponer, con fórceps, esa rigurosa e inflexible unificación del régimen salarial.

En tercer lugar, por el menosprecio manifiesto del derecho de negociación colectiva, que tampoco tiene carta de ciudadanía en la agenda neoliberal, aunque se trate de un derecho fundamental.

En definitiva, es una iniciativa sustantiva de recorte, un mecanismo de rebaja generalizada de salarios, unilateralista –por mandato soberano del legislador de fuerte impacto, que nada tiene que envidiarle a las leyes fiscalistas y antiobreras que recientemente se promulgaron en España y otros países de UE.

2. IGUALDAD NO SIGNIFICA BAJAR A TODOS AL “IDEAL” DEL MINIMO

La institucionalidad republicana de nuestro país, desde 1949, ha tenido un complejo desarrollo, caracterizada por una considerable expansión de los servicios públicos (salud, educación, infraestructura, energía), consustanciales al Estado Social de Derecho; cada vez menos social y cada vez más de derecha.

En atención a esta demanda prestacional, en las instituciones y empresas del Estado, se han venido desarrollando y cualificando profesionalmente los colectivos de servidores/as que les corresponde la prestación de estos servicios. En función de la naturaleza y especialización de estos servicios, necesidades laborales y profesionales del personal, de acuerdo con las fuentes normativas habilitantes, se han reconocido beneficios, incentivos salariales y extra-salariales, que se requieren para procurar el mejor y eficiente desempeño de sus funciones y el mejoramiento de su calidad de vida.

Ahora bien, solo por la situación de que exista un tratamiento particular o diferenciado de algunos de esos incentivos en varias instituciones y empresas del Estado, jamás se puede llegar a concluir que se violenta el principio de igualdad, que es la falacia de la que parte el anteproyecto.

El principio de igualdad no significa, como entiende la lógica neoliberal, que todos los empleados y empleadas públicas tienen que ganar lo mismo, lo mínimo, que es el imaginario que se aspira con ese proyecto, tan más cerca posible que lo que devenguen los trabajadores del sector privado de la economía, privados también del derecho de organización sindical y negociación colectiva.

El principio de igualdad deplora los tratamientos discriminatorios, contrarios a la dignidad de la persona, pero jamás significa que todos los servidores tengan que devengar el mínimo, que el anteproyecto llega a constituir en el máximo.

Por otra parte, el principio de igualdad salarial tampoco es absoluto. La noción constitucional de igualdad salarial, está definida en función de parámetros señalados en el Código de Trabajo, que remiten no solo a la eficiencia, sino también a la igualdad de condiciones (art. 57 C.P en relación con art. 167 C.T.) En este aspecto, el anteproyecto refleja la ideología que lo inspira, porque so pretexto de la heterogeneidad de las regulaciones normativas que concurren en el sector público, se pretende llevar a todos los servidores y servidoras, in peius, a las condiciones mínimo-máximas; cuya acción nada tiene que ver con la anunciada equidad, la justicia, ni mucho menos con el mejoramiento de las condiciones salariales de algunos colectivos de servidores.

2. IMPROCEDENCIA DE UN UNICO REGIMEN DE EMPLEO Y SALARIOS EN SECTOR PUBLICO

Tampoco es exacto afirmar, como si fuera un imperativo categórico, que la finalidad del Constituyente fue establecer un único régimen de empleo y salarios para todos los servidores públicos. En este sentido, la jurisprudencia constitucional ha venido decantando los alcances de los artículos 191 y 192 de la Constitución y definido que estas normas contienen los principios que rigen la relación de empleo de la Administración con sus servidores.

Estos principios que se derivan de estos preceptos constitucionales son el principio de eficiencia, idoneidad y estabilidad en el empleo, que nada obsta que se puedan definir regulaciones propias, en cada una de los poderes, instituciones y empresas del Estado, siempre del marco de nuestro ordenamiento jurídico y en correspondencia con estos principios.

Tan no es cierto el juicio apodíctico de “que la voluntad del Constituyente fue siempre un único y especial régimen para todos los servidores del Estado”, que la misma jurisprudencia de la Sala Constitucional, de manera reiterada, ha delimitado la concurrencia de dos regímenes de empleo en la Administración Pública: uno regido por el derecho administrativo, y otro, regido por el derecho laboral común. La jurisprudencia constitucional quiebra, entonces, la otra premisa de la que también parte el desafortunado anteproyecto.

Es más, con mayor razón, tan no es pertinente esa premisa, que el mismo anteproyecto excluye de su ámbito de aplicación, por un motivo muy circunstancial, a los servidores de los bancos del Estado, INS e ICE (art. 1º). Asimismo, el tema de las autonomías, específicamente la de gobierno (política), constituye otro factor que desvirtúa la infundada pretensión de establecer un solo régimen de empleo y específicamente, un régimen único de salarios y remuneraciones complementarias.

3. INOBSERVANCA DE DERECHOS ADQUIRIDOS Y SITUACIONES JURIDICAS CONSOLIDADAS

El anteproyecto no salvaguarda los derechos adquiridos y las situaciones jurídicas consolidadas de los y las servidoras públicas, que estarían sufriendo una grave lesión, de carácter patrimonial. Aquí el anteproyecto, como dice la sentencia bíblica: “no dejará piedra sobre piedra, todo será destruido.”

La aspiración de bajar al piso –mínimo- las retribuciones salariales complementarias, beneficios económicos y eliminar cualquier otro que no tenga fundamento en el anteproyecto, no es posible de otra manera que no sea violentando, a rajatabla, derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas. Esta voluntad, ex profeso, queda retratada, de cuerpo entero, en la literalidad del artículo 7, que no amerita menor interpretación dialéctica:

“Artículo 7.- Toda convención colectiva nueva o su renovación, así como todo reglamento, contrato, convenio, acuerdo, estatuto o acto que permita el otorgamiento de beneficios deberán entenderse limitados por esta ley. (….)

No obstante que el transitorio 2º estipula que los salarios de los servidores activos no podrán ser disminuidos y se respetarán sus derechos adquiridos, esta disposición no es más que una declaración lírica, retórica política, absolutamente incompatible con el espíritu –ratio legis- y el contenido del anteproyecto; que por contrario, el texto de la rigurosa disposición citada, no deja menor duda que a partir de su vigencia, todo beneficio –de origen legal, reglamentario o convencional- quedará inexorablemente sujeto al imperioso rasero de esa ley, eso si, a contrapelo del principio de irretroactividad de la ley, consagrado en el art. 34 constitucional:

“(…) el principio de irretroactividad, al igual que los demás relativos a los derechos o libertades fundamentales, no es tan solo formal, sino también y sobre todo material, de modo que resulta violado, no solo cuando una nueva norma o la reforma de una anterior altera ilegítimamente derechos adquiridos o situaciones consolidadas al amparo de la dicha norma anterior, sino también cuando los efectos, la interpretación o la aplicación de esta última produce un perjuicio irrazonable o desproporcionado al titular del derecho o situación que ella misma consagra.” (Voto Sala Constitucional Nº 1879-94).

4. SE ENERVA LA NEGOCIACION COLECTIVA, UN DERECHO FUNDAMENTAL

La negociación colectiva, en general, y específicamente la negociación de convenciones colectivas, es un Derecho Fundamental, reconocido en nuestro ordenamiento jurídico (art. 62 constitucional) y desarrollado en Convenios OIT, particularmente el Convenio Nº 98, Relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y negociación colectiva, ratificado por la Asamblea Legislativa. Por estar aprobado, ostenta un rango superior a la ley ordinaria, a veces más ordinaria de la cuenta (art. 7 C.P).

Lamentablemente el anteproyecto de ley, que no tiene reparo en esquilmar los derechos adquiridos de los servidores públicos, tampoco tiene ninguna reserva en quebrantar las normas constitucionales y supralegales que reconocen y tutelan el derecho de las organizaciones de los trabajadores de participar en la determinación de las condiciones de empleo, particularmente las condiciones salariales.

La materia salarial, que comprende naturalmente las remuneraciones complementarias, es una cuestión esencial en toda contratación colectiva, de suerte que si de entrada –de lege ferenda- se impide la negociación de incentivos y retribuciones salariales complementarias, cuya creación el anteproyecto reserva exclusivamente a la Asamblea Legislativa (art. 6) y además, se dispone que una vez vencido el plazo de vigencia de las convenciones colectivas, se extinguen automáticamente estos beneficios, se está enervando, desde la raíz, un derecho de la clase trabajadora; que no es cualquier derecho, porque se trata de un Derecho Fundamental, que no admite esta clase de cortapisas.

En esta materia, el anteproyecto prohíbe la negociación de estos beneficios salariales y extra-salariales (art.6), preceptúa que todo convenio colectivo que conceda beneficios económicos queda limitado por esta ley (art. 7) y además, como si lo anterior no fuera poco, ordena a los jerarcas de las instituciones y empresas estatales, dentro del plazo legal, denunciar las cláusulas convencionales relativas a incentivos, pluses o cualquier otro beneficio económico adicional al salario base (transitorio 1º). Pero además, por aquello de que no quede la mínima duda, el último párrafo de este artículo transitorio ordena:

“(…) Extinguida la vigencia de las convenciones colectivas, los beneficios económicos deberán sujetarse a las disposiciones de esta ley:”

El contenido arbitrario y autoritario de este conjunto de normas, ya de carácter antisindical, no puede ser más evidente y manifiesto, que conmina a los jerarcas denunciar las convenciones colectivas, con la expresa finalidad de fenecer cualquier beneficio económico, despojando a los servidores de incentivos recogidos en estos instrumentos colectivos. De esta manera, que raya en el abuso de poder, se busca ordenar y “equiparar” las condiciones salariales de los empleados, para dejarlos a todos en el mínimo legal, mínimo que a la vez se convierte en el máximo de ley, seculórum, imposible de superar vía negociación colectiva.

Estas exorbitantes disposiciones del anteproyecto violentan directamente el Convenio Nº 98 OIT, en primer lugar, porque sustraen del objeto de la negociación, una materia que es esencial, inherente, del derecho de negociación colectiva.

Esta injustificada proscripción no concuerda con pronunciamientos de OIT, que han exhortado al Gobierno de Costa Rica cesar las restricciones contra la negociación de salarios en convenciones colectivas, advirtiendo que las limitaciones solo pueden ser excepcionales, restringidas a lo absolutamente necesario y temporales (Resolución Queja 1304 de Comité de Libertad Sindical). Todavía se empeña el Gobierno en mantener restricciones que desde hace tiempo fueron sancionadas por OIT, solo que ahora llevadas al extremo de hacer nugatorio un Derecho Fundamental.

En segundo lugar, porque se impone a los jerarcas la obligación de denunciar una convención colectiva, que normalmente es una actuación facultativa o discrecional de la Administración. Este requerimiento advierte una notoria y decidida intervención de la autoridad política, una modalidad de control político que desestimula la negociación colectiva y desvaloriza la autonomía colectiva.

Además, en el caso de las instituciones autónomas, esta disposición que impele al jerarca denunciar una convención colectiva, implica una ostentosa intromisión en una materia típicamente administrativa, competencia exclusiva del correspondiente jerarca.

5. AFECTACION DE LA AUTONOMIA DE GOBIERNO DE ENTIDADES DESCENTRIZADAS Y CORPORACIONES MUNICIPALES

El anteproyecto, que como ya se vio, no tiene el mínimo reparo de trastocar los derechos adquiridos, enervar los convenios colectivos, tampoco tiene ninguna compasión en violentar la autonomía de un conjunto de instituciones descentralizadas, que además de la autonomía administrativa (art. 188 C.P), tienen un grado de autonomía superior y distinto, de orden político (CCSS, UCR, OTRAS UNIVERSIDADES ESTATALES Y CORPORACIONES MUNICIPALES).

A estas descentralizadas, que no son simples autónomas, a las que la Ley Fundamental les reservó autonomía de gobierno, no se les pueden imponer las disposiciones de ese anteproyecto, salvo que no sea infringiendo las disposiciones constitucionales que consagran su autonomía.

6. IMPOSICION DE UN MAXIMO AL BENEFICIO DEL AUXILIO DE CESANTIA

El anteproyecto plantea que a partir de la vigencia de la ley, la indemnización por auxilio de cesantía de todos los servidores queda reducida y limitada – tope- a ocho años (art. 8), no obstante que la jurisprudencia constitucional ha establecido que dicho beneficio constituye un mínimo:

“(…) Aun cuando la norma es imperativa al indicar que el auxilio de cesantía no puede indemnizarse más allá de los últimos ocho años, esta Sala ha aceptado la existencia de topes mayores fijados a través de convenciones colectivas, partiendo del hecho de que el Código de Trabajo establece reglas mínimas que pueden ser superadas siempre y cuando se haga dentro de parámetros de razonabilidad y proporcionalidad. (Voto Sala Constitucional Nº 2006-17437).
_
En este mismo sentido, la jurisprudencia constitucional señala que “el Código de Trabajo establece reglas mínimas que pueden ser superadas siempre y cuando se haga dentro de parámetros de razonabilidad y proporcionalidad.”_ (id).

Fiel a ese ideario que recorta beneficios, los baja al mínimo y transfigura en máximo, el anteproyecto desconoce principios rectores del ordenamiento, como el principio de condiciones mínimas, que la jurisprudencia constitucional reconoce su validez, particularmente en materia de auxilio de cesantía, en el ámbito del sector público.

15 de setiembre 2012

El criminal bloqueo debe terminar


A fines de octubre en Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas,ONU, se discutirá una nueva Resolución contra el Bloqueo de EE:UU contra Cuba, este es el informe que Cuba presentará.

INTRODUCCION

El bloqueo económico, comercial y financiero contra Cuba comenzó a aplicarse desde el momento mismo del triunfo de la Revolución Cubana en 1959 y, a lo largo de los años, se ha venido institucionalizando y refinando cada vez más mediante la aprobación de proclamas presidenciales y medidas legislativas que lo han hecho progresivamente más férreo y abarcador.

Desde ese momento, la política de asfixia económica que representa no ha cesado ni un solo instante, lo que refleja claramente la obsesión de sucesivos gobiernos de los Estados Unidos por destruir el sistema político, económico y social elegido por el pueblo cubano en ejercicio de sus derechos a la libre determinación y la soberanía. Durante todos estos años se han recrudecido y reforzado los mecanismos políticos, legales y administrativos de dicha política con el objetivo de procurar su instrumentación más eficaz.

El andamiaje en el que se sustenta el bloqueo califica como un acto de genocidio, en virtud de la Convención de Ginebra de 1948 para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, y como un acto de guerra económica de conformidad con la Declaración relativa al Derecho de la Guerra Marítima adoptada por la Conferencia Naval de Londres de 1909. Como puede comprobarse al consultar los sitios web de los Departamentos del Tesoro y Comercio de EE.UU., el bloqueo contra Cuba sigue siendo el sistema de sanciones unilaterales más injusto, abarcador, severo y prolongado que se ha aplicado contra país alguno en el mundo.

Como consecuencia de la estricta y agresiva aplicación de las leyes y normativas que tipifican el bloqueo, Cuba continúa sin poder exportar e importar libremente productos y servicios hacia o desde los Estados Unidos, y no puede utilizar el dólar norteamericano en sus transacciones financieras internacionales o tener cuentas en esa moneda en bancos de terceros países. Tampoco se le permite tener acceso a créditos de bancos en Estados Unidos, de sus filiales en terceros países y de instituciones internacionales como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional o el Banco Interamericano de Desarrollo.

Durante este último año, la persecución a las transacciones financieras internacionales de Cuba ha sido uno de los rasgos más significativos de la aplicación del bloqueo. Según el Informe Anual publicado por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), del Departamento del Tesoro, la cifra de los fondos congelados por Estados Unidos a Cuba al cierre del año 2011 asciende a 245 millones de dólares , obstaculizando así el desarrollo económico, social y científico-técnico de Cuba.

Despreciando la voluntad de la comunidad internacional y de la Asamblea General, expresada en las veinte resoluciones adoptadas por dicho órgano, mediante las que solicita poner fin a esta política, el gobierno de los Estados Unidos continúa afirmando que mantendrá el bloqueo como una “herramienta de presión”, y no alberga intención alguna de modificar su enfoque hacia Cuba.

El daño económico ocasionado al pueblo cubano por la aplicación del bloqueo económico, comercial y financiero de los Estados Unidos contra Cuba hasta diciembre de 2011, considerando la depreciación del dólar frente al valor del oro en el mercado internacional, asciende a un billón 66 mil millones (1,066,000,000,000) de dólares.

A precios corrientes, asciende a una cifra que supera los 108 mil millones (108,000,000,000) de dólares en un cálculo sumamente conservador.

A pesar de haber fracasado en la consecución de sus propósitos, el bloqueo económico, comercial y financiero de los Estados Unidos sigue siendo el principal obstáculo para que Cuba desarrolle a plenitud sus potencialidades económicas y sociales.

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Lea el Informe completo abajo en Relacionados

Realizan Foro sobre la Caja en la UCR


La Facultad de Medicina y la Escuela de Salud Pública, ambas de la Universidad de Costa Rica, realizó el foro denominado “Crisis de la CCSS: análisis y perspectivas para afrontar”, como una forma de colaborar en abrir espacios de análisis de la situación que enfrenta una institución considerada por todos los costarricenses como “fundamental en el desarrollo del país”. El mismo se realizó el martes 25 de setiembre en el Auditorio de Lanamme en la Ciudad Científica de la Universidad de Costa Rica.

Participó este foro el Lic. Gustavo Picado Chacón, gerente financiero de la CCSS, la Dra. Sisy Ramírez Castillo, viceministra de Salud, la Licda. Martha Rodríguez González, secretaria general adjunta de UNDECA, el Sr. Mario Céspedes Avalos, presidente de la Red de Control Ciudadano, así como la Mag. Gabriela Arguedas Ramírez, profesora de la Escuela de Salud Pública de la UCR y la Mag. Gabriela Murillo Sánchez, profesora de la Escuela de Salud Pública como moderadora.

El objetivo, según las organizadoras, es abrir un espacio para escuchar sobre la visión que diferentes actores sociales tienen con respecto a la crisis de la Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS, y las perspectivas o vías de solución de la misma. Para ello los expositores y expositoras tuvieron la oportunidad de dar a conocer su visión sobre estos aspectos y el auditorio la de hacerles preguntas.
De esta forma se contó con la exposición de actores fundamentales en la búsqueda de soluciones, la administración financiera de la Caja (la Presidenta Ejecutiva no pudo asistir), los trabajadores organizados, la ciudadanía, el Ministerio de Salud y la academia universitaria.

Diferentes visiones, diferentes caminos

Aunque en algunos aspectos lograron coincidir en cuanto a la necesidad de búsqueda de vías de solución a la crisis de la Caja, los y las expositoras presentaron argumentos de peso en cuanto a la forma de cómo se solucionaría la situación de la institución.

Desde la perspectiva institucional de la administración financiera de la Caja, la situación se ha sabido enfrentar y “logramos cumplir con las expectativas que la misma Organización Panamericana de la Salud, OPS, había planteado para solucionar algunos aspectos que había analizado” dijo Gustavo Picado y agregó que _“se han tomado medidas que han venido dando resultados positivos, aunque no han sido suficientes y debemos avanzar_”.

Por su parte Martha Rodríguez fue enfática en cuanto a las razones fundamentales que han llevado a la Caja a estar en esta situación y los responsables de que eso ocurriera al argumentar que “la intromisión de la politiquería en la institución ha llevado a la Caja a este nivel de crisis. No solo una mala administración, sino que la permisividad con la morosidad en el pago de las cuotas obrero patronales tanto del Estado como de la empresa privada. La toma de decisiones unilaterales, sin consulta a los profesionales en los diferentes campos, la millonaria condonación de intereses que desde la presidencia ejecutiva de la Caja se hace al mismo estado, sin contar con muchos otros hechos vergonzosos, han llevado a la seguridad social al estado en que se encuentra” y concluyó con que “esto se resuelve de varias maneras, una eliminando la presidencia ejecutiva de la Caja porque está ligada directamente al gobierno de turno, sea el que sea, y que le resta autonomía en la toma de decisiones importantes. Segundo que los morosos, incluidos el Estado y los empresarios, le paguen a la Caja las deudas multimillonarias. Tercero, abrir un espacio transparente y nacional para que todos los sectores sociales puedan aportar en las soluciones que se requieren en una institución fundamental para el desarrollo y la vida, entre muchos otros aspectos”.

Desde la óptica de la ciudadanía y la academia, tanto Mario Céspedes como Gabriela Arguedas fueron enfáticos en la urgente necesidad de que la ciudadanía se empodere y participe activamente en la solución de los problemas de la salud pública desde sus comunidades.

“Desde la Red de control ciudadano avanzamos en un proyecto fiscalizador desde la ciudadanía, desde la base, o como dijo un señor en Siquirres, desde “el piso”, para referirse a que los y las ciudadanas sean capaces de ejercer sus deberes, pero también sus derechos como ciudadanos, como asegurados y aseguradas desde los Ebais y el papel que estos deben cumplir”, dijo Céspedes.

Por su parte Gabriela Arguedas, que también hizo énfasis en la participación ciudadana, recalcó la importancia de la transparencia de quienes fungen un papel trascendental en la administración institucional de la Caja, “debe haber no solo información, debe existir la rendición de cuentas de quienes administran la institución, debe haber total posibilidad de acceso a información completa y objetiva para que la ciudadanía pueda participar en una mejor toma de decisiones sobre lo que le conviene, sobre el tipo de salud pública que desea y necesita. Para ello deben abrirse los espacios para que la ciudadanía ejerza sus derechos como actores fundamentales”.

Finalmente Sisy Ramírez compartió sobre el papel rector del Ministerio de Salud en cuando a a lo que le corresponde con la CCSS, “el Ministerio de Salud inspecciona la situación de infraestructura de los centros médicos, la situación del recurso humano, materiales y equipo. No podemos decirle a la Caja en qué o cómo debe utilizar sus recursos o cuales deben ser sus prioridades y en muchos casos valoramos si un centro de salud debe o no cerrarse por el impacto que esto pueda generar en los servicios que brinda a la población”.

En los próximos días pondremos a disposición de todos y todas, los videos de este Foro que aporta elementos importantes a valorar si pretendemos ser partícipes en la solución de los problemas de una institución fundamental para todas las personas en este país.
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Descargar documentos de ponencias AQUÍ

Noticia UCR:
Expertos analizan crisis actual de la CCSS

Hospital México: Acuerdo concluye paro

Luego de varias horas de negociaciones entre los representantes sindicales de UNDECA, Anpe y Sinass, el personal de operaciones con el Director General del Hospital México, Dr. Douglas Montero Chacón, se llegó a una serie de acuerdos que pretenden mejorar el servicio que se brinda a las personas aseguradas.

Esta mañana, trabajadores y trabajadoras de Sala de Operaciones se declararon en paro indefinido (excepto el turno de guardia) con el fin de manifestarse contra la eliminación de un turno y la disminución de equipos de cirugías, así como del hostigamiento y acoso laboral en su contra.

Medidas inconsultas y morosidad

La práctica de tomar medidas en forma unilateral y sin consideración de la opinión de los profesionales ha llevado a las autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS, a acciones que conllevan un grave perjuicio hacia las personas aseguradas y hacia la clase trabajadora de hospitales y clínicas.

Estas se pueden ver claramente con el recorte presupuestario de los centros hospitalarios, las medidas tomadas en Grecia, San Ramón, Puntarenas y en San José en el caso del Hospital México.

Esta aplicación de medidas unilaterales que pretenden, según autoridades de la Caja, reordenar la institución han provocado afectar directamente a las personas aseguradas y al personal, dejando de lado el verdadero problema institucional, la morosidad del Estado y del sector privado al Seguro Social.

El acuerdo

Al ser las 8: 24 a.m., con la presencia de Luis Chavarría Vega, Karla Morales Chaves y Wendy Vargas Zamora por Undeca, René Romero por Anpe, Rodolfo Fernández por Sinass y funcionarios de Sala de operaciones, iniciaron las negociaciones con el Director General, cuyo resultado se expresó en los siguientes acuerdos:

1. Restablecimiento a partir de hoy (24 de setiembre), del cuarto grupo a los tres existentes en tiempo extraordinario establecido, de lunes a jueves de 4:00 a 7:00 a.m. Los viernes de 3:00 p.m. a 7:00 a.m. y domingos de 7:00 a.m. a 7:00 a.m. del día siguiente. Esto por necesidad del servicio a las personas aseguradas.

2. Creación de una Comisión para análisis y estudio sobre la eficacia y eficiencia de la prestación de servicios a los asegurados. Esta evaluará lo siguiente: necesidad de personal, el recurso humano, la demanda, los tiempos de espera, materiales e instrumental, con el fin de mantener la cobertura de las cirugías de emergencias de acuerdo a la oferta de los servicios internos y externos del hospital; así como en situaciones de atención de emergencias en otros centros. Esta Comisión deberá de cumplir la misión de acuerdo a la necesidad del servicio. Quedará integrada por representantes de las jefaturas, funcionarios de Sala de Operaciones y la representante sindical de Undeca.

3. En el caso de los Técnicos de Ortopedia se apoyará para que hayan más de uno los fines de semana y feriados. Se valorarán los horarios.

4. Técnicos de urología, se hará una reunión este próximo jueves en conjunto con Servicio de Urología para analizar la situación de ellos.

5. Sobre el caso de la Jefatura de enfermería de Sala de Operaciones el sindicato UNDECA, de acuerdo con algunos elementos de juicio que pueda documentar por parte del personal, presentará un recurso para que pueda ser atendido y analizado por parte del Director del Hospital y la Directora de Enfermería. Plazo 15 días.

6. En aparente hostigamiento laboral, el personal hará las denuncias respectivas, junto con el apoyo del sindicato UNDECA.

7. Se resuelve la incorporación del personal de Sala de Operaciones a partir de la hora y firma de este documento.

Las quimeras de la jerarquía de la Caja


“No te dejes confundir,busca el fondo y su razón; recuerda se ven las caras pero nunca el corazón.”
(Rubén Blades)

El 20 del mes en curso, en la página web, la presidenta ejecutiva y los gerentes enviaron circular a directores y jefes, con el rimbombante título, que cualquiera se lo cree:“A los trabajadores de la Caja no se les puede responsabilizar de la crisis, son nuestro mayor activo” Este panegírico indica que “rumores…insisten en afirmar que las autoridades de la institución pretenden eliminar pluses salariales”.

En primer lugar, tenemos que desmentir, una vez más, a las autoridades y destacar que no son rumores. UNDECA lo ha denunciado en nuestros comunicados a los y las trabajadoras, alertando acerca de la carencia de transparencia del accionar de las jerarquías, que sugieren cambios en modelos de gestión, procesos y ajustes institucionales, en materia de recursos humanos, totalmente desconocidos, pero que en la de menos nos meten el zarpazo, como ya lo hicieron en materia de incapacidades y cesantía.

En lo concerniente a la “modernización” tenemos una absoluta y justificada desconfianza de este planteamiento, que nos hace recordar el tristemente celebre escándalo Caja-Fischel – ampliamente conocido y deplorado -, que hasta se creó una gerencia con esa ostentosa denominación, que fue el mecanismo que las autoridades institucionales utilizaron para asaltar los recursos de la Caja, por cuyos delitos fueron castigados un expresidente de la República y otros jerarcas institucionales, cuyas mañas esperamos no se vayan a pegar. Y aun así, todavía siguen con ganas de procesos de “modernización”.

Entre las medidas que se proponen para superar la crisis, que ya tiene su rato, no se puntualiza ninguna acción concreta para recuperar la astronómica deuda del Estado, principal responsable de la situación financiera por la que atraviesa la Institución, cuyo Consejo de Gobierno nombró a la actual Presidenta Ejecutiva, que por cierto es una denuncia que presentamos en el Ministerio Público.

Se falta a la verdad cuando se afirma “hemos tenido que tomar decisiones, para acatar disposiciones de la Contraloría o de la Procuraduría”, siendo que obedecen a consultas teledirigidas por las mismas autoridades de la Caja.

Sigue expresando aquella circular “Hoy queremos dejar claramente establecido que la Junta Directiva de la CCSS no ha acordado eliminar ningún beneficio laboral…sus derechos serán respetados plenamente.” Solamente se pretende “identificar si alguno no corresponde”. Con este juego de palabras, cantinflesco, no van a engañar a la clase trabajadora, que ya conoce bien las malas artes institucionales.

La jerarquía tiene un concepto muy restrictivo de lo que significan los derechos adquiridos de los trabajadores y no estamos dispuestos a negociar, hacia la baja, ningún beneficio laboral. Las autoridades institucionales han perdido toda credibilidad, como lo demostraron en las mesas de incapacidades y cesantía, instaladas fría y calculadamente, para eliminar los beneficios que han disfrutados los y las trabajadoras desde la misma creación de la Caja.

De todas maneras, en el asunto de incapacidades presentamos un proceso contencioso administrativo que está en curso y ejecutaremos lo que corresponda para defender el derecho de auxilio de cesantía.

Por supuesto, que la inmensa mayoría de los y las trabajadoras no somos responsables de la crisis, por lo que censuramos cualquier maniobra que pretenda confundir con quimeras o discursos espurios.

En la de menos, por ahí alguien, especialista en campañas de propaganda, que asesore a la jerarquía, estará convencido de aquella frase célebre: “miente, miente, que algo quedará, cuanto más grande sea una mentira, más gente la creerá.”

¡Los derechos y beneficios laborales están en riesgo, no nos dejemos engañar!

UNDECA EN DEFENSA DE LOS DERECHOS LABORALES

Paro en Hospital México


Dirección de Hospital México eliminó turno en sala de operaciones

Personal de salas de operaciones del Hospital México, excepto el turno de guardia, se ha declarado en paro de labores por las siguientes razones:

1. El Director del Hospital México, Dr. Douglas Montero, en forma unilateral y sin consideración de que pudieran afectarse o ponerse en peligros la vida de los pacientes, eliminó un turno y disminuyó equipos de cirugías.

2. Trabajadores y trabajadoras denuncian un total hostigamiento y acoso laboral e intimidación por parte de cirujanos y jefaturas de enfermería, del servicio de sala de operaciones contra el resto del personal hospitalario.

3. A trabajadores y trabajadoras se les prohíbe salir del servicio a hacer sus necesidades básicas fisiológicas y por esta razón a dos funcionarias se les ha sacado de sala de operaciones.

4. Con estas medidas de reducción de turnos, tomadas unilateralmente, se ha disminuido los fines de semana el servicio de ortopedistas, quedando muchos pacientes sin atención y provocando no solo el malestar de pacientes, sino aumentando de esta forma las listas de espera de atención médica.

El paro de labores, iniciado a las 7:00 a.m., se mantendrá hasta que tanto la dirección del Hospital México, como las autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social, no se sienten a negociar con los trabajadores y trabajadoras la solución de esta situación que afecta directamente el servicio a los asegurados.

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ACTUALIZACIONES

1.- Desde las 9:30 a.m. se encuentran reunidos en la Dirección Médica del Hospital México, la dirigencia de UNDECA, los y las trabajadoras con el Director Médico de la institución para buscar solución a las demandas planteadas)