CCSS perdió más de ¢7 mil millones


La Unión Nacional de Empleados de la Caja y la Seguridad Social (Undeca) denunció que entre el 2004 y el 2014 la Dirección Jurídica de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) perdió 4.786 casos en juicios en diferentes estrados judiciales.

La seguridad social tuvo que pagar ¢7.249 millones en 3.123 procesos judiciales entablados en su contra.

Para Martha Rodríguez y Luis Chavarría, secretaria general adjunta y secretario general de Undeca, dicha suma es exagerada y exorbitante, al tiempo que constituye un despilfarro institucional de fondos públicos que pudieron emplearse en la atención de los asegurados.

Rodríguez detalló que pese a que la lista entregada sumó 4.786 juicios perdidos, la Dirección Jurídica suministró información de 3.123, omitiendo 1.663.

INFORMACIÓN PARCIAL

Agregó que la agrupación atravesó un vía crucis para la obtención de la información, al punto que debió interponer un recurso de amparo para que se le suministrara, y pese a que fue entregada y certificada, se le dio de forma parcial o incompleta, pues en muchos casos no se aportó el monto principal y en otros el renglón correspondiente a intereses estuvo vacío o incompleto.

“La información de la Dirección Jurídica es parcial, pese a la certificación jurídica. Lo que nos dicen es que perdieron 4.786 casos, pero nosotros hemos encontrado muchos más perdidos.
Pese a que la información entregada es sesgada, nosotros encontramos un caso en el que la Caja deberá pagar más de ¢500 millones y esa información no está en el listado entregado.
Se han presentado dos conductas en los casos perdidos, que son o la Caja ni siquiera se presentó para los procesos de apelación o los presentó y los jueces los consideraron inadmisibles por falta de técnica jurídica”, acotó Rodríguez.

Adujo que uno de los abogados que contrató la CCSS solicita¢125 millones en pago de honorarios por el caso que lleva.

Añadió: “Es totalmente impresionante lo que ha dejado de percibir la Caja y que el director jurídico, con rango de subgerente, no creemos que le haya informado tanto a la Gerencia Administrativa como a la junta directiva por la grave situación que está pasando esa dirección.
No sabemos si es que no tiene mecanismos de evaluación y control. Es un asunto preocupante desde nuestra óptica porque o falta capacidad técnica o hay un abandono de responsabilidades del director jurídico en este caso y se están despilfarrando recursos públicos, ya sea por inactividad u omisión de la Dirección Jurídica”.

La secretaria general adjunta de Undeca indicó que la suma es mucho mayor porque la información suministrada por la Dirección Jurídica está incompleta, al tiempo que la petición no involucró los procesos que se hayan registrado en las sucursales o en los centros médicos.

EXIGEN INVESTIGACIÓN

Chavarría señaló a Gilbert Alfaro, director jurídico de la CCSS, como uno de los responsables de esta situación “porque una parte o todos los criterios emitidos en diferentes materias, en relación jurídica, él es el responsable y creemos hacerlo responsable bajo el rango que tiene, porque más allá de las potestades de subgerente que tiene, es gente de confianza de algunos miembros de la junta directiva, aspecto que cuestionamos”.

Agregó que Alfaro es asesor de la junta directiva de la CCSS, pero también forma parte de la administración activa, por lo que tiene incidencia en la toma de decisiones.

Dijo también que se debe llegar al fondo de la institución, por lo que se procedió a presentar una denuncia formal ante la junta directiva para que haga el análisis y se le solicita efectuar una investigación profunda y rigurosa.

Se lee en la denuncia, de la cual DIARIO EXTRA tiene copia: “Solicitamos se investigue si en aquellos asuntos en que se determine que hubo falencias en la atención de los procesos judiciales, ya sea porque no agotaron todos los recursos impugnativos contra las sentencias, porque se interpusieron de manera defectuosa o por cualquier motivo imputable a falta de diligencia profesional, el subgerente jurídico y las correspondientes jefaturas presentaron el informe a los jerarcas institucionales”.

En este sentido Chavarría afirmó que se le solicitó a la máxima autoridad de la CCSS que para la indagación se contraten un órgano y una auditoría externos, a fin de darle transparencia al proceso.

“Es asesor de las compras, de las cosas que la junta directiva resuelva. Tiene un amplio margen de criterio, de incidencia, de maniobra porque allí discute todo, proyectos de ley, compras de servicios, contrataciones, demandas que recibe la institución y eso lo cuestionamos”, sentenció.

Chavarría dijo que se le está pidiendo a la junta directiva que el director jurídico de la CCSS sea separado de su cargo, a fin de que no incida en la investigación.

“La solicitud que estamos haciendo de las medidas cautelares es que si él va a estar en la junta directiva, lógicamente va a emitir criterios y se convertirá en juez y parte de la situación.
Él como director jurídico es responsable directo de una importante cantidad, si no de todas las decisiones que toman los gerentes o la junta directiva de la CCSS.
Debe asumir la responsabilidad, por lo que debe investigársele al mayor margen de las cosas de manera transparente e independiente”, finalizó Chavarría.

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Fuente: Diario Extra
Jueves 25 de Septiembre del 2014
Por: Krissia Morris Gray

Manifiesta ilegalidad de nuevo reglamento para el otorgamiento de incapacidades y licencias de los beneficiarios del Seguro de Salud


Normativa profusamente reglamentarista

El nuevo reglamento, ampliamente desconocido, contiene más de cien artículos, que comprenden un conjunto de definiciones, principios, mecanismos de control, fiscalización, normas de responsabilidad profesional y un recetario de sanciones administrativas, los cuales disciplinan escrupulosamente, manu militari, el otorgamiento de las incapacidades y licencias de los beneficiarios/as del seguro de salud.

Este reglamento contiene un catálogo de definiciones, algunas excesivamente extensas, por ej. la definición de “incapacidad por enfermedad”, que llega hasta el extremo de advertir: “En ningún caso se otorgará una incapacidad a una persona sana” (art. 2).

Asimismo, un menú de principios, muchos de los cuales no son más que variaciones semánticas del mismo deber, por ej. los principios de integridad, lealtad, probidad, rectitud, veracidad, que sustancialmente disponen lo mismo y denotan el marcado acento deontológico del reglamento.

No son escasas las normas “curiosas”, entre ellas, la que dispone que fallecido el asegurado, no tiene derecho al pago de subsidio por enfermedad (art. 54).

El objetivo principal del reglamento da lugar a una desviación de poder

No hay que hacer mucho ejercicio dialéctico, entre la profusa normativa, para concluir que el objetivo principal de este reglamento, de carácter fiscalista, es restringir y reducir, al límite máximo, Derechos Fundamentales: las incapacidades por enfermedad y licencias de las aseguradas/os.

Con la finalidad de lograr el efectivo cumplimiento de este objetivo, el reglamento articula un complejo entramado de controles administrativos, mecanismos de fiscalización desproporcionados y comisiones evaluadoras con potestades discrecionales, que en definitiva, implican una regulación que por mínimo obstruye, cuando no es la más de las veces que hace impeditivo, la realización del Derecho Fundamental de la atención de la salud de los asegurados/as.

El nuevo reglamento está muy lejos de pretender la mejor satisfacción del fin público, que por lo visto son otra clase de móviles espurios los que animaron su aprobación, en demérito de la prestación eficiente y oportuna de un servicio público esencial, cuya promulgación da lugar a una desviación de poder (art. 131 LGAP).

Esta desviación de poder concurre no solo porque el fin que se pretende lesiona Derechos Fundamentales, sino también por la falta de proporcionalidad y razonabilidad de los medios establecidos para alcanzar este insidioso objetivo.

Presunción de mala fe de la actuación de los profesionales en Medicina y Odontología

La filosofía del reglamento parte de la presunción – iuris tantum – de que los médicos y odontólogos, en connivencia con los asegurados (as), promueven o realizan conductas que violentan aquellos principios éticos, con la finalidad de procurar irregularmente una incapacidad por enfermedad o licencia.

No se puede dejar de admitir que el personal hospitalario puede incurrir en abusos o irregularidades, que desde luego deben ser sancionados, pero estos casos malintencionadamente no se pueden generalizar y jamás una normativa de este tipo se puede construir partiendo del presupuesto de la actuación fraudulenta de los servidores públicos.

Penalización del sistema de incapacidades

Como el reglamento se residencia en la anterior presunción, propende, más que a controlar adecuadamente el otorgamiento de las incapacidades y licencias – tópico en que nadie está en desacuerdo -, por contrario, tiende a resaltar las responsabilidades resultantes de la relación médico-asegurado, exacerbando la responsabilidad de carácter penal, la cual impropiamente se considera inherente al acto de otorgamiento de una incapacidad (artículo 5).

Son múltiples las disposiciones que sentencian las distintas especies de responsabilidad que el reglamento “naturalmente” deriva del otorgamiento de una incapacidad, enfatizando la responsabilidad penal: “(…) sin perjuicio de la denuncia que corresponda ante la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica o al Ministerio Público”, advertencia que es moneda de curso común en el reglamento.

Restricción ilegítima del ejercicio profesional y enervación del acto médico

El reglamento determina, en términos generales, de manera preceptiva los restrictivos periodos de incapacidad por enfermedad que pueden prescribir los profesionales en Medicina, en los servicios de Medicina General y especialistas, más de allá de los cuales se requiere necesariamente la autorización de la jefatura del servicio y en otros casos, la autorización de la comisión local evaluadora de las incapacidades y licencias.

Esta limitación coercitiva del periodo de otorgamiento de las incapacidades constituye una ilegítima restricción del acto médico, que de toda manera esta materia no puede regularse en un reglamento autónomo de servicio.

Por otra parte, se enerva el acto médico, porque las incapacidades que requieren un periodo que excedan estos límites determinados reglamentariamente, tienen que ser autorizadas, de previo, por la jefatura del servicio, y en otros casos tienen que ser autorizadas por la comisión local evaluadora de incapacidades, que posee potestades ilimitadas para modificar o anular la incapacidad.

La autorización que se exige, ya sea de la jefatura inmediata o la comisión local evaluadora, configura un acto de control o fiscalización ilegítimo, absolutamente incompatible con el ejercicio de esta profesión, que desnaturaliza el acto médico, violentándose el criterio científico que entraña este acto profesional.

Afectación de los Derechos Fundamentales de los y las aseguradas

Lo más grave de todo esto es que el trabajador y trabajadora quedan entrampados en este enmarañado procedimiento de autorizaciones, controles administrativos y mecanismos de referencias y contrarreferencias de un nivel de atención de salud a otro, en detrimento de su derecho a la atención de la salud y del otorgamiento de una incapacidad por enfermedad, que por lo demás, no se tratan de derechos ordinarios, sino de Derechos Fundamentales.

Además, se violenta el derecho fundamental al buen funcionamiento de los servicios públicos, que la jurisprudencia constitucional ha inferido de nuestra Constitución Política, cuya exigencia es más intensa tratándose de un servicio público esencial, que mucho menos admite estas ostentosas restricciones (voto 5177-2004).

Violación del principio de igualdad en menoscabo de los y las trabajadoras de la CCSS

La CCSS presta un servicio público esencial, sujeto a los principios de continuidad, eficiencia, adaptación e igualdad de trato, por lo menos en buena teoría constitucional y legal, que lamentablemente dista mucho de la cruda y cotidiana realidad (art. 4 LGAP).

No obstante, el reglamento contiene normas de excepción, en perjuicio de los trabajadores/as institucionales, particularmente la que establece que “toda incapacidad otorgada en el servicio de urgencias o consulta externa a funcionarios institucionales que se encuentren laborando en el mismo centro, debe ser autorizada por la jefatura de dicho servicio o quien esté a cargo por delegación de la dirección médica y se debe ajustar a lo establecido en el párrafo tercero del art. 38 de este Reglamento (…)”.

No se justifica, de ninguna manera, que solo por la condición de ser funcionarios institucionales, una incapacidad por enfermedad que se otorgue en estas circunstancias, tenga que someterse a ese engorroso trámite administrativo.

No existe ningún motivo objetivo que justifique este trato desigual, discriminatorio, que convierte a estos servidores de la salud en asegurados de segunda o tercera categoría, expuestos, día a día, a un nivel de riesgo de contaminación o infección mayor que cualquier otro trabajador.

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Lic. Manuel Hernández Venegas
Asesor legal de UNDECA

Publicado en Diario Extra
Viernes 19 de Septiembre del 2014

¡Ya hay presupuesto para quirófanos!


La lucha del personal trabajador del Hospital México, con el apoyo total de los pacientes y familiares que tienen que ser atendidos en este hospital no ha sido infructuosa.

La Junta Directiva de la institución procedió a aprobar satisfactoriamente esta demanda, lo que debemos celebrar todos y todas los costarricenses, porque este será el primer hospital en nuestro país que contará con los requisitos y protocolos modernos, que demandan los organismos internacionales de salud para este tipo de quirófanos, con el fin de garantizar mayor seguridad a pacientes operados y a los especialistas en este hospital.

Además se aprobaron otros montos para garantizar las mejoras instalaciones eléctricas, así como el pago extraordinario para realizar operaciones vespertinas.

De esta manera el accionar del sindicato UNDECA demuestra que cuando se profundizan los vínculos y la solidaridad con los usuarios y los diferentes sectores sociales, como por ejemplo el Bloque Unitario Sindical y Social Costarricense, es posible lograr objetivos que vayan en bien de nuestro país.

Vemos con satisfacción que con la nueva Presidenta Ejecutiva y algunos miembros de Junta Directiva se están creando espacios de diálogo y solución para realizar los cambios profundos que esta noble institución de salud pública urge.

Hospital México a paro por recargo y falta de personal en nutrición


Dado que no ha sido atendida una serie de demandas planteadas por los trabajadores del área de Nutrición del Hospital México, quienes son representados por la Unión Nacional de Empleados de la Seguridad Social (UNDECA), el próximo jueves 11 de setiembre se llevará a cabo un paro de laborales.

Las demandas se han centrado en que a pesar de la ampliación de servicios de atención de pacientes hemofílicos y de radioterapia, así como una mayor demanda de otros servicios del personal profesional, técnico y de apoyo de Nutrición, no se ha aprobado ninguna plaza para atender las necesidades.

En lugar de esto se han venido cancelando sumas millonarias en pago de tiempo extraordinario, debido a la inopia de personal, durante muchos años.

Esta situación ha conllevado a un grave agotamiento, desgaste físico, emocional y la aparición de enfermedades propias del personal de este servicio, debido a las adversas condiciones de trabajo que se le ha impuesto. Ante esto, los trabajadores se sienten indispuestos a laborar más tiempo extraordinario.

“Pero no solo es esto. Hace más de cinco años que existen 20 plazas vacantes, las cuales no han salido a concurso y se nombran de forma interina, en algunos casos irrespetando la reglamentación vigente, en perjuicio del personal trabajador”, comentó Luis Chavarría, secretario general de UNDECA.

Tampoco las autoridades del Hospital han tenido éxito para promover políticas de motivación, necesarias para mejorar las relaciones humanas y un ambiente laboral apropiado, en un servicio con condiciones ambientales totalmente adversas.

Por lo expuesto y agotado el plazo de espera, mañana jueves 11 de setiembre, se realizará en este servicio un paro de labores a partir de las 6:00 a.m.

Sala IV rechaza acción de inconstitucionalidad interpuesta por sector empresarial y una Confederacion Sindical


Esta ley establece la representación paritaria de ambos sexos en los órganos de gobierno de asociaciones, asociaciones solidaristas, sindicatos y asociaciones de desarrollo comunal.

Lo más deleznable fue que una connotada Confederación Sindical del país, siguiendo el ejemplo de las cámaras patronales, se haya sumado a este espurio esfuerzo, que compartiendo las mismas razones del empresariado, impugnó también la constitucionalidad la Ley de Paridad de Género.

Por lo visto, no son muchas las discrepancias que diferencias esa confederación sindical y el empresariado costarricense, que se hicieron una sola mancuerna para enervar la participación de las mujeres en aquellas organizaciones.

UNDECA promovió una intensa y amplia campaña, a nivel nacional, para defender la Ley de Paridad.

Esta campaña, por dicha, contó con el apoyo de un conjunto de organizaciones gremiales que se apersonaron y combatieron los argumentos patriarcales que defendieron los empresarios y aquella Confederación.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia N° 2014-004630, declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad.

El Tribunal Constitucional resolvió que la Ley de Paridad contiene medidas de acción afirmativa, necesarias para promover la participación de las mujeres, que está muy lejos de quebrantar el principio de igualdad y la libertad de asociación sindical, que fueron los argumentos utilizados infructuosamente por aquella cúpula empresario-sindical para traerse al suelo esta importantísima ley.

Desde luego, avergüenza, aunque sea vergüenza ajena, que una Confederación Sindical haya compartido con la representación empresarial semejante intentona de anular la participación de las mujeres en los sindicatos y otras asociaciones.

De la élite patronal, que no tiene la menor consideración de la dignidad de la clase trabajadora costarricense, no podríamos esperar una cosa distinta.

Unión Nacional de Empleados de la Caja y la Seguridad Social
UNDECA

3 Octubre: Dia Internacional De Accion


El desempleo es una cuestión que puede unir a los trabajadores a nivel mundial, con el objetivo de organizar, bajo las banderas, las consignas y principios de la FSM, varias actividades militantes con la intención de movilizar a los trabajadores desempleados para incorporarlos a los sindicatos y promover constantemente la dirección de los sindicatos al trabajo con los desempleados. Las movilizaciones y las actividades demandarán trabajos permanentes y estables para todos, la eliminación de las causas que generan el desempleo, además se enfocarán en buscar vías para luchar por la supervivencia de los desempleados.