FRENASS condena la adjudicación de Áreas de Salud por el excesivo monto de ¢470 mil millones

El pasado 6 de julio de 2024 la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), bajo la figura de funcionario de hecho (es decir, sin contar con el quórum estructural para sesionar y sin la presencia de la representante del sector sindical) adjudicó a terceros privados la administración de 138 EBAIS y 10 áreas de salud.

Se trata de un monto cercano a los 470 mil millones de colones, que serían distribuidos entre tres cooperativas y una asociación (Coopesana RL, Coopesiba RL, Coopesalud R.L, y Asemeco), para la administración de las Áreas de Salud de Barva, San Pablo, Escazú, Santa Ana, San Francisco, Carpio-Leon XIII, San Sebastián-Paso Ancho, Pavas, Desamparados II y Tibás.

Lo anterior sucedió pese a la existencia de advertencias en torno a sobreprecios excesivos y criterios técnicos en contra de los términos de contratación, emitidos por la propia Auditoría Interna de la CCSS. Por el motivo señalado, el pasado 10 de julio, este mismo órgano denunció los hechos ante el Ministerio Público. Además, el asunto se tramita en la Fiscalía como presunto delito de tráfico de influencias.

Es preciso recordar que tanto la Junta de Adquisiciones como la Gerencia Financiera de la CCSS recomendaron declarar la compra como infructuosa, debido a los excesivos precios ofertados por las cooperativas y la asociación que terminaron siendo seleccionadas.

Desde el Frente Nacional por la Seguridad Social (FRENASS), espacio ciudadano que existe desde el 2012 y en el que convergen diversas organizaciones sociales, personas que integran Juntas de Salud y la ciudadanía interesada en la defensa y el fortalecimiento de la CCSS, condenamos de manera enérgica esta decisión impulsada por las maniobras de la presidencia ejecutiva de la institución y del Poder Ejecutivo.

La señora Marta Eugenia Esquivel Rodríguez y el poder Ejecutivo, encabezado por el presidente Rodrigo Chaves Robles, han demostrado, una y otra vez, una postura en detrimento de los principios y objetivos de la institución, con la intención de desprestigiarla y avanzar en la privatización del derecho humano a la salud.

Desde FRENASS exigimos que se honre la deuda de 3,7 billones de colones que el Gobierno mantiene con la CCSS y que se sigan criterios técnicos a la hora de la toma de decisiones sobre la salud de la población. También demandamos el cese de las maniobras para modificar carteles de licitación e incidir en la composición de la Junta Directiva de una institución autónoma que el Poder Ejecutivo pretende controlar de forma maniquea.

¡La Caja no se vende, la Caja se defiende!

UNDECA respalda a Directiva Martha Rodríguez por recurrir revisión de acuerdo que beneficia a cooperativas

UNDECA respalda las acciones de la compañera Martha Rodríguez González, contra el acuerdo 2°de la sesión N° 9464, celebrada el día sábado 6 de julio 2024 donde directivos de la CCSS acuerdan la adjudicación de la licitación Nº2023-LY-000002-0001101142 “LICITACIÓN MAYOR PRESTACIÓN SERVICIOS DE SALUD POR TERCEROS”, de 10 Áreas de Salud a Cooperativas y a la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS COSTARRICENSES (ASEMECO Clínica Bíblica) por los próximos 10 años.

En UNDECA aprobamos públicamente esa acción y Recurso de Revisión al considerar una literal barbaridad, que dejándose de lado criterios técnicos institucionales que no recomendaban la oferta de las Cooperativas, por excesiva, se haya tomado ese acuerdo comprometiendo las finanzas de la Institución.

Es deplorable y así lo denunciamos, que con ese tipo de acuerdos se favorezca descaradamente la privatización y el enriquecimiento de grupos y empresarios neoliberales que solo buscan mercantilizar la seguridad social y los servicios de salud de la CCSS.

No podemos callar que los directivos que aprobaron este acuerdo en tiempo récord y con la menor publicidad para no dejar evidencias, son absolutamente responsables de adjudicar en términos excesivos, diríamos nosotros exorbitantes, pues la oferta económica de las cooperativas se incrementó en un 60% más que la actual contratación. 

Son muchos millones (50.282 millones anuales) en contraste con los 29.200 millones que actualmente se pagan por año… Entonces, aquí es donde llamamos a la reflexión y cuestionamos vehementemente el accionar de esos directivos pues nos preguntamos: ¿Cuáles son los criterios válidos para que la CCSS no brinde esos servicios por cuenta propia y no privatizando?  ¿O es acaso falso y una rotunda mentira, el cacareado discurso de Marta Esquivel presidenta ejecutiva de la Institución y propio presidente Rodrigo Chaves, de que la CCSS no tiene recursos y está quebrada?

Los costarricenses debemos cuestionarnos y pedir explicaciones. Algo en esta historia no concuerda. La matemática no se equivoca pues de ser cierto de que la CCSS esta quebrada, de dónde sacarán el dinero para pagar en 10 años casi el tripe de los costos actuales. Que, por cierto, bien podría financiar la construcción del hospital de Golfito o de Limón, o acabar de forma definitiva con las listas de espera.

Bien por nuestra representante Martha E. Rodríguez González que alza la voz y pide una revisión de este espurio acuerdo. El accionar de esos directivos disque “representantes del pueblo” debe investigarse e ir más allá, por su contradictoria actuación y posible conflicto de intereses.

Condenamos la injerencia política del gobierno, sus continuas amenazas y presiones para que miembros de la Junta Directiva de la Caja que se opongan a sus interese se vean obligados a presentar sus renuncias y así ello seguir la línea neoliberal para debilitar, destruir y privatizar a la C.C.S.S.

Luis Chavarría Vega
Secretario General UNDECA

10 de julio, 2024.

Organizaciones de BUSSCO apoyan recurso de revisión de representante sindical en la Junta Directiva de la CCSS

El Bloque Unitario Sindical y Social Costarricense (BUSSCO) apoya contundentemente la acción de la representante del sector sindical en la Junta Directiva de la CCSS, Martha Elena Rodríguez González, quien presentó el 9 de julio ante la Junta Directiva de la Caja, FORMAL  RECURSO DE REVISIÓN contra el Acuerdo 2°, de la sesión N° 9464 , celebrada el día sábado 6 de julio 2024 que corresponde a la Adjudicación de la Licitación Nº2023-LY-000002-0001101142 “LICITACIÓN MAYOR  PRESTACIÓN SERVICIOS DE SALUD POR TERCEROS”, que adjudicó 10 áreas de salud a diferentes Cooperativas y ASEMECO (Clínica Bíblica) por 10 años.

En marzo de 2023 (Sesión N° 9320) la Junta Directiva extendió la contratación directa por 18 meses de los servicios a las Cooperativas y ASEMECO y le ordenó a la Gerencia Médica y a la Gerencia de Logística ANULAR EL PROCESO DE LICITACIÓN No. 2021LN00034-0001101142, para elaborar un nuevo cartel que “no se impongan a terceros las rigideces institucionales”.

La directiva argumentó una Nulidad Absoluta del acuerdo, entre otros, porque:

Desde el 8 de mayo del 2024, la Junta de Adquisiciones de la Caja, competente en materia de Licitaciones, había dispuesto en el SICOP (Sistema de Compras públicas del Estado) que este concurso era infructuoso por sobreprecios. La Junta Directiva decidió que asumiría la decisión final.

En solo 3 días se adjudicó. El jueves 4 de julio la Junta acordó nombrar un nuevo equipo técnico intergerencial, un día después, se presentó una opinión de una sola funcionaria, que no era la competente que recomendó la adjudicación. El día siguiente, la Junta Directiva, se apartó de todos los criterios técnicos calificados que reiteraban que los precios estaban muy por encima del costo institucional, en algunos casos hasta lo duplicaban, y adjudicó la contratación en firme.

Este acuerdo, tomado con la ausencia de toda la representación laboral, contó con el voto de una representante del Gobierno, que a la vez es integrante del directorio del Consejo Nacional de Cooperativas, con participación reiterada en el tema, que compromete la imparcialidad y puede configurarse un conflicto de intereses.

En aras de la sana administración pública, los principios de probidad y transparencia este acuerdo de adjudicación debe ser revocado y anulado y desde el BUSSCO respaldamos la acción de la compañera Rodríguez, que es la representante designada por el movimiento sindical para atender los temas de esta importante Institución.

UNDECA denuncia penalmente al Consejo de Gobierno

El Consejo de Gobierno se niega a abrir procedimiento administrativo contra Marta Esquivel, comunicado por la secretaria del Consejo de Gobierno en OFICIO PR-SCG-0F-00057-2024, en respuesta al fundamentado reclamo de UNDECA.

El Consejo de Gobierno se ampara, en que no cuenta con elementos de juicio para la apertura de un procedimiento disciplinario, debido a que no obtuvo información de la Contraloría General de la República (CGR) y del Ministerio Público (MP), a pesar de tener conocimiento que tanto la CGR como la Procuraduría de la Ética Pública, han presentado denuncias penales contra la jerarca de la CCSS.

“La Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (8422) y su Reglamento, exige al órgano que ostenta la potestad disciplinaria – en este caso Consejo de Gobierno- tramitar el procedimiento administrativo disciplinario contra la jerarca de la CCSS, sobre la cual pesan denuncias penales, por supuestos tráfico de influencias, nombramiento ilegal y maquillaje de informes actuariales de la CCSS, entre otros”, detalló Luis Chavarría, secretario general de UNDECA.

La omisión de deberes legales que se deduce del oficio remitido a UNDECA, podría otorgar ventajas y favorecimientos indebidos, ilícitos y odiosos a la jerarca de la CCSS, ya que cualquier otro servidor público sería sometido a un procedimiento disciplinario.

Estamos hablando del mismo Consejo de Gobierno, que, con sólo una denuncia verbal de esta misma jerarca, sustentada en informes actuariales que fueron denunciados por la Contraloría General de la República en la vía penal, apertura un procedimiento contra 5 directivos de la CCSS.

“Ese Consejo de Gobierno tampoco ejerció potestad disciplinaria, cuando la presidenta ejecutiva invadió con una cámara, un quirófano del Hospital Calderón Guardia, en el momento en que se procedía con un delicado trasplante a un paciente, poniendo en riesgo al paciente y ante la sorpresa atónita de toda la población, en un alarde de poder, desbordado e ilegítimo, que la caracteriza”, agregó Luis Chavarría.

Nuestro ordenamiento jurídico establece el delito de incumplimiento de deberes en el artículo 339 del Código Penal y en el Reglamento a la Ley Contra la Corrupción, se refiere al “… uso indebido del poder y de los recursos públicos para el beneficio personal, el beneficio político o el de tercero …”.

UNDECA, ante la presunción, razonable, de que se le han otorgado privilegios, ventajas y fueros a la señora Marta Esquivel Rodríguez, prohibidos en nuestro Estado de Derecho, procedió a denunciar ante las autoridades penales competentes, los presuntos actos de corrupción, incumplimiento de deberes, falta de transparencia y probidad, encubrimiento, favorecimiento personal por parte del Consejo de Gobierno.

UNDECA respetuoso de los principios éticos, morales y democráticos, considera inaceptable que este tipo de actos se presenten en una institución como la Caja -que le pertenece a los costarricenses- y hace un llamado al pueblo a defender esta emblemática institución.

VIDEO de Conferencia

1º de mayo y congelamiento salvaje de los salarios

Una de las consignas recurrentes de la efeméride de hoy, fue la eliminación de la política de congelamiento de los salarios de las y los funcionarios públicos.

Esta política se instrumentalizó en la Ley de Ajuste Fiscal, Nº 9635 y la Ley Frankenstein, Nº 10159, mal llamada Ley Marco de Empleo Público.

El congelamiento de las remuneraciones se constituyó en una política de Estado, una herramienta de política fiscal, impuesta por OCDE, FMI, BM.

Esta política y las leyes que la sostienen, son manifiestamente contrarias a nuestro derruido ordenamiento jurídico.

1.- En primer lugar, violenta instrumentos internacionales de DDHH.

Entre otros instrumentos, esa política de austeridad vulnera el Convenio Nº 98 OIT, acerca de la Libertad Sindical y negociación colectiva.

Este convenio está ratificado por CR, que, por tanto, tiene un rango normativo superior a aquellas ignominiosas leyes ordinarias que mantienen estancados los salarios.

2.- Es necesario destacar que los órganos de control de OIT han determinado, de manera reiterada, que las restricciones legislativas de la negociación colectiva de los salarios, en el marco de una política de estabilización económica, cuando se justifican, deben ser excepcionales, absolutamente necesarias, limitarse a lo estrictamente necesario, las cuales no pueden exceder un periodo razonable.

Los pronunciamientos determinan que un periodo de congelamiento de 3 años, puede ser un plazo demasiado largo.

En la Suiza Centroamericana, esas restricciones ya tienen más de cinco años, que no es menor cosa la grosera devaluación que han sufrido las remuneraciones en este excesivo período.

Ya es un sacrificio que se ha vuelto inasumible.

3.- Además, los pronunciamientos determinaron que esas restricciones, cuando se justifican, deben acompañarse de garantías adecuadas que protejan el nivel de vida de los trabajadores.

Por contrario, el nivel de vida de los trabajadores del país, en dicho periodo, ha experimentado una caída libre, sin ningún tipo de garantía de mitigación, un salto al vacío.

4.- No es menos importante señalar que ya existe un pronunciamiento del Comité de Libertad Sindical/OIT (1985), precisamente contra el Gobierno de CR, que preceptuó que la política de restricción de negociación salarial y ajuste de salarios quebranta el C. 98 OIT.

Es decir, ya existe una “condena” internacional contra el Estado de CR, que data del siglo pasado; la cual, por cierto, nadie recuerda.

5.- No se puede tampoco olvidar que existe un precedente muy importante de la Sala Constitucional de Corte Suprema de Justicia, que resolvió que el congelamiento de las remuneraciones solo puede ser temporal, por un plazo definido, claramente determinado.

Esta posición del Tribunal Constitucional la comparte la Procuraduría General de la República, nada sospecha de ser simpatizante de los sindicatos.

6.- Por último, pero no menos importante, la Opinión Consultiva de CORTE IDH 27-21, que ya cumple 3 años, concluyó que los Estados, en contexto de crisis fiscal, deben privilegiar la negociación colectiva, en lugar de promulgar leyes que limiten los salarios de los funcionarios públicos; leyes de corte draconiano, como las que se impusieron en la tristemente célebre Administración Alvarado Quesada.

Valga resaltar que un recientísimo pronunciamiento de la abogacía del mismo Estado, la PGR, definió que esa opinión consultiva es vinculante y que todas las autoridades administrativas y judiciales están obligadas a aplicarla.

Entonces emerge aquella pregunta que se hacía Lenin a principio de 1901: ¿Qué hacer?

¡Nos sobra mucho mes al final del sueldo!

No hay que esperar que los ángeles suenen la trompeta, anunciando el retorno glorioso del Jesús Cristo, que nadie sabe el día, ni la hora, para que cese, de una vez por todas, esa política extrema de devaluación salarial.

Existen poderosos recursos legales, nacionales e internacionales, para quebrar esa política de contención salarial, que en nada contribuirá a la reactivación económica, y por contrario, agudizará y profundizará aún más la crisis.

Manuel Hernández
Asesor Legal de UNDECA

1º de mayo y congelamiento salvaje de los salarios

Una de las consignas recurrentes de la efeméride de hoy, fue la eliminación de la política de congelamiento de los salarios de las y los funcionarios públicos.

Esta política se instrumentalizó en la Ley de Ajuste Fiscal, Nº 9635 y la Ley Frankenstein, Nº 10159, mal llamada Ley Marco de Empleo Público.

El congelamiento de las remuneraciones se constituyó en una política de Estado, una herramienta de política fiscal, impuesta por OCDE, FMI, BM.

Esta política y las leyes que la sostienen, son manifiestamente contrarias a nuestro derruido ordenamiento jurídico.

1.- En primer lugar, violenta instrumentos internacionales de DDHH.

Entre otros instrumentos, esa política de austeridad vulnera el Convenio Nº 98 OIT, acerca de la Libertad Sindical y negociación colectiva.

Este convenio está ratificado por CR, que, por tanto, tiene un rango normativo superior a aquellas ignominiosas leyes ordinarias que mantienen estancados los salarios.

2.- Es necesario destacar que los órganos de control de OIT han determinado, de manera reiterada, que las restricciones legislativas de la negociación colectiva de los salarios, en el marco de una política de estabilización económica, cuando se justifican, deben ser excepcionales, absolutamente necesarias, limitarse a lo estrictamente necesario, las cuales no pueden exceder un periodo razonable.

Los pronunciamientos determinan que un periodo de congelamiento de 3 años, puede ser un plazo demasiado largo.

En la Suiza Centroamericana, esas restricciones ya tienen más de cinco años, que no es menor cosa la grosera devaluación que han sufrido las remuneraciones en este excesivo período.

Ya es un sacrificio que se ha vuelto inasumible.

3.- Además, los pronunciamientos determinaron que esas restricciones, cuando se justifican, deben acompañarse de garantías adecuadas que protejan el nivel de vida de los trabajadores.

Por contrario, el nivel de vida de los trabajadores del país, en dicho periodo, ha experimentado una caída libre, sin ningún tipo de garantía de mitigación, un salto al vacío.

4.- No es menos importante señalar que ya existe un pronunciamiento del Comité de Libertad Sindical/OIT (1985), precisamente contra el Gobierno de CR, que preceptuó que la política de restricción de negociación salarial y ajuste de salarios quebranta el C. 98 OIT.

Es decir, ya existe una “condena” internacional contra el Estado de CR, que data del siglo pasado; la cual, por cierto, nadie recuerda.

5.- No se puede tampoco olvidar que existe un precedente muy importante de la Sala Constitucional de Corte Suprema de Justicia, que resolvió que el congelamiento de las remuneraciones solo puede ser temporal, por un plazo definido, claramente determinado.

Esta posición del Tribunal Constitucional la comparte la Procuraduría General de la República, nada sospecha de ser simpatizante de los sindicatos.

6.- Por último, pero no menos importante, la Opinión Consultiva de CORTE IDH 27-21, que ya cumple 3 años, concluyó que los Estados, en contexto de crisis fiscal, deben privilegiar la negociación colectiva, en lugar de promulgar leyes que limiten los salarios de los funcionarios públicos; leyes de corte draconiano, como las que se impusieron en la tristemente célebre Administración Alvarado Quesada.

Valga resaltar que un recientísimo pronunciamiento de la abogacía del mismo Estado, la PGR, definió que esa opinión consultiva es vinculante y que todas las autoridades administrativas y judiciales están obligadas a aplicarla.

Entonces emerge aquella pregunta que se hacía Lenin a principio de 1901: ¿Qué hacer?

¡Nos sobra mucho mes al final del sueldo!

No hay que esperar que los ángeles suenen la trompeta, anunciando el retorno glorioso del Jesús Cristo, que nadie sabe el día, ni la hora, para que cese, de una vez por todas, esa política extrema de devaluación salarial.

Existen poderosos recursos legales, nacionales e internacionales, para quebrar esa política de contención salarial, que en nada contribuirá a la reactivación económica, y por contrario, agudizará y profundizará aún más la crisis.

Manuel Hernández
Asesor Legal de UNDECA