UNDECA denuncia penalmente al Consejo de Gobierno

El Consejo de Gobierno se niega a abrir procedimiento administrativo contra Marta Esquivel, comunicado por la secretaria del Consejo de Gobierno en OFICIO PR-SCG-0F-00057-2024, en respuesta al fundamentado reclamo de UNDECA.

El Consejo de Gobierno se ampara, en que no cuenta con elementos de juicio para la apertura de un procedimiento disciplinario, debido a que no obtuvo información de la Contraloría General de la República (CGR) y del Ministerio Público (MP), a pesar de tener conocimiento que tanto la CGR como la Procuraduría de la Ética Pública, han presentado denuncias penales contra la jerarca de la CCSS.

“La Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (8422) y su Reglamento, exige al órgano que ostenta la potestad disciplinaria – en este caso Consejo de Gobierno- tramitar el procedimiento administrativo disciplinario contra la jerarca de la CCSS, sobre la cual pesan denuncias penales, por supuestos tráfico de influencias, nombramiento ilegal y maquillaje de informes actuariales de la CCSS, entre otros”, detalló Luis Chavarría, secretario general de UNDECA.

La omisión de deberes legales que se deduce del oficio remitido a UNDECA, podría otorgar ventajas y favorecimientos indebidos, ilícitos y odiosos a la jerarca de la CCSS, ya que cualquier otro servidor público sería sometido a un procedimiento disciplinario.

Estamos hablando del mismo Consejo de Gobierno, que, con sólo una denuncia verbal de esta misma jerarca, sustentada en informes actuariales que fueron denunciados por la Contraloría General de la República en la vía penal, apertura un procedimiento contra 5 directivos de la CCSS.

“Ese Consejo de Gobierno tampoco ejerció potestad disciplinaria, cuando la presidenta ejecutiva invadió con una cámara, un quirófano del Hospital Calderón Guardia, en el momento en que se procedía con un delicado trasplante a un paciente, poniendo en riesgo al paciente y ante la sorpresa atónita de toda la población, en un alarde de poder, desbordado e ilegítimo, que la caracteriza”, agregó Luis Chavarría.

Nuestro ordenamiento jurídico establece el delito de incumplimiento de deberes en el artículo 339 del Código Penal y en el Reglamento a la Ley Contra la Corrupción, se refiere al “… uso indebido del poder y de los recursos públicos para el beneficio personal, el beneficio político o el de tercero …”.

UNDECA, ante la presunción, razonable, de que se le han otorgado privilegios, ventajas y fueros a la señora Marta Esquivel Rodríguez, prohibidos en nuestro Estado de Derecho, procedió a denunciar ante las autoridades penales competentes, los presuntos actos de corrupción, incumplimiento de deberes, falta de transparencia y probidad, encubrimiento, favorecimiento personal por parte del Consejo de Gobierno.

UNDECA respetuoso de los principios éticos, morales y democráticos, considera inaceptable que este tipo de actos se presenten en una institución como la Caja -que le pertenece a los costarricenses- y hace un llamado al pueblo a defender esta emblemática institución.

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1º de mayo y congelamiento salvaje de los salarios

Una de las consignas recurrentes de la efeméride de hoy, fue la eliminación de la política de congelamiento de los salarios de las y los funcionarios públicos.

Esta política se instrumentalizó en la Ley de Ajuste Fiscal, Nº 9635 y la Ley Frankenstein, Nº 10159, mal llamada Ley Marco de Empleo Público.

El congelamiento de las remuneraciones se constituyó en una política de Estado, una herramienta de política fiscal, impuesta por OCDE, FMI, BM.

Esta política y las leyes que la sostienen, son manifiestamente contrarias a nuestro derruido ordenamiento jurídico.

1.- En primer lugar, violenta instrumentos internacionales de DDHH.

Entre otros instrumentos, esa política de austeridad vulnera el Convenio Nº 98 OIT, acerca de la Libertad Sindical y negociación colectiva.

Este convenio está ratificado por CR, que, por tanto, tiene un rango normativo superior a aquellas ignominiosas leyes ordinarias que mantienen estancados los salarios.

2.- Es necesario destacar que los órganos de control de OIT han determinado, de manera reiterada, que las restricciones legislativas de la negociación colectiva de los salarios, en el marco de una política de estabilización económica, cuando se justifican, deben ser excepcionales, absolutamente necesarias, limitarse a lo estrictamente necesario, las cuales no pueden exceder un periodo razonable.

Los pronunciamientos determinan que un periodo de congelamiento de 3 años, puede ser un plazo demasiado largo.

En la Suiza Centroamericana, esas restricciones ya tienen más de cinco años, que no es menor cosa la grosera devaluación que han sufrido las remuneraciones en este excesivo período.

Ya es un sacrificio que se ha vuelto inasumible.

3.- Además, los pronunciamientos determinaron que esas restricciones, cuando se justifican, deben acompañarse de garantías adecuadas que protejan el nivel de vida de los trabajadores.

Por contrario, el nivel de vida de los trabajadores del país, en dicho periodo, ha experimentado una caída libre, sin ningún tipo de garantía de mitigación, un salto al vacío.

4.- No es menos importante señalar que ya existe un pronunciamiento del Comité de Libertad Sindical/OIT (1985), precisamente contra el Gobierno de CR, que preceptuó que la política de restricción de negociación salarial y ajuste de salarios quebranta el C. 98 OIT.

Es decir, ya existe una “condena” internacional contra el Estado de CR, que data del siglo pasado; la cual, por cierto, nadie recuerda.

5.- No se puede tampoco olvidar que existe un precedente muy importante de la Sala Constitucional de Corte Suprema de Justicia, que resolvió que el congelamiento de las remuneraciones solo puede ser temporal, por un plazo definido, claramente determinado.

Esta posición del Tribunal Constitucional la comparte la Procuraduría General de la República, nada sospecha de ser simpatizante de los sindicatos.

6.- Por último, pero no menos importante, la Opinión Consultiva de CORTE IDH 27-21, que ya cumple 3 años, concluyó que los Estados, en contexto de crisis fiscal, deben privilegiar la negociación colectiva, en lugar de promulgar leyes que limiten los salarios de los funcionarios públicos; leyes de corte draconiano, como las que se impusieron en la tristemente célebre Administración Alvarado Quesada.

Valga resaltar que un recientísimo pronunciamiento de la abogacía del mismo Estado, la PGR, definió que esa opinión consultiva es vinculante y que todas las autoridades administrativas y judiciales están obligadas a aplicarla.

Entonces emerge aquella pregunta que se hacía Lenin a principio de 1901: ¿Qué hacer?

¡Nos sobra mucho mes al final del sueldo!

No hay que esperar que los ángeles suenen la trompeta, anunciando el retorno glorioso del Jesús Cristo, que nadie sabe el día, ni la hora, para que cese, de una vez por todas, esa política extrema de devaluación salarial.

Existen poderosos recursos legales, nacionales e internacionales, para quebrar esa política de contención salarial, que en nada contribuirá a la reactivación económica, y por contrario, agudizará y profundizará aún más la crisis.

Manuel Hernández
Asesor Legal de UNDECA

1º de mayo y congelamiento salvaje de los salarios

Una de las consignas recurrentes de la efeméride de hoy, fue la eliminación de la política de congelamiento de los salarios de las y los funcionarios públicos.

Esta política se instrumentalizó en la Ley de Ajuste Fiscal, Nº 9635 y la Ley Frankenstein, Nº 10159, mal llamada Ley Marco de Empleo Público.

El congelamiento de las remuneraciones se constituyó en una política de Estado, una herramienta de política fiscal, impuesta por OCDE, FMI, BM.

Esta política y las leyes que la sostienen, son manifiestamente contrarias a nuestro derruido ordenamiento jurídico.

1.- En primer lugar, violenta instrumentos internacionales de DDHH.

Entre otros instrumentos, esa política de austeridad vulnera el Convenio Nº 98 OIT, acerca de la Libertad Sindical y negociación colectiva.

Este convenio está ratificado por CR, que, por tanto, tiene un rango normativo superior a aquellas ignominiosas leyes ordinarias que mantienen estancados los salarios.

2.- Es necesario destacar que los órganos de control de OIT han determinado, de manera reiterada, que las restricciones legislativas de la negociación colectiva de los salarios, en el marco de una política de estabilización económica, cuando se justifican, deben ser excepcionales, absolutamente necesarias, limitarse a lo estrictamente necesario, las cuales no pueden exceder un periodo razonable.

Los pronunciamientos determinan que un periodo de congelamiento de 3 años, puede ser un plazo demasiado largo.

En la Suiza Centroamericana, esas restricciones ya tienen más de cinco años, que no es menor cosa la grosera devaluación que han sufrido las remuneraciones en este excesivo período.

Ya es un sacrificio que se ha vuelto inasumible.

3.- Además, los pronunciamientos determinaron que esas restricciones, cuando se justifican, deben acompañarse de garantías adecuadas que protejan el nivel de vida de los trabajadores.

Por contrario, el nivel de vida de los trabajadores del país, en dicho periodo, ha experimentado una caída libre, sin ningún tipo de garantía de mitigación, un salto al vacío.

4.- No es menos importante señalar que ya existe un pronunciamiento del Comité de Libertad Sindical/OIT (1985), precisamente contra el Gobierno de CR, que preceptuó que la política de restricción de negociación salarial y ajuste de salarios quebranta el C. 98 OIT.

Es decir, ya existe una “condena” internacional contra el Estado de CR, que data del siglo pasado; la cual, por cierto, nadie recuerda.

5.- No se puede tampoco olvidar que existe un precedente muy importante de la Sala Constitucional de Corte Suprema de Justicia, que resolvió que el congelamiento de las remuneraciones solo puede ser temporal, por un plazo definido, claramente determinado.

Esta posición del Tribunal Constitucional la comparte la Procuraduría General de la República, nada sospecha de ser simpatizante de los sindicatos.

6.- Por último, pero no menos importante, la Opinión Consultiva de CORTE IDH 27-21, que ya cumple 3 años, concluyó que los Estados, en contexto de crisis fiscal, deben privilegiar la negociación colectiva, en lugar de promulgar leyes que limiten los salarios de los funcionarios públicos; leyes de corte draconiano, como las que se impusieron en la tristemente célebre Administración Alvarado Quesada.

Valga resaltar que un recientísimo pronunciamiento de la abogacía del mismo Estado, la PGR, definió que esa opinión consultiva es vinculante y que todas las autoridades administrativas y judiciales están obligadas a aplicarla.

Entonces emerge aquella pregunta que se hacía Lenin a principio de 1901: ¿Qué hacer?

¡Nos sobra mucho mes al final del sueldo!

No hay que esperar que los ángeles suenen la trompeta, anunciando el retorno glorioso del Jesús Cristo, que nadie sabe el día, ni la hora, para que cese, de una vez por todas, esa política extrema de devaluación salarial.

Existen poderosos recursos legales, nacionales e internacionales, para quebrar esa política de contención salarial, que en nada contribuirá a la reactivación económica, y por contrario, agudizará y profundizará aún más la crisis.

Manuel Hernández
Asesor Legal de UNDECA

1º de Mayo Día Internacional de la Clase Trabajadora: Por una justa reivindicación del personal de la Caja

UNDECA advierte que, con las políticas neoliberales y la intervención del gobierno de Rodrigo Chaves, con la complicidad de la actual Presidente Ejecutiva, la Institución atraviesa una de las coyunturas más complejas desde su fundación.

Un ejemplo de estas actuaciones, es el menosprecio que evidencian en sus conferencias de prensa donde atacan la encomiable labor de todo el personal de la CCSS. 

Hoy los trabajadores están sufriendo en carne propia la implementación de las siniestras leyes del Combo Fiscal y Ley Marco de Empleo Público, causando una precarización y congelamiento de los salarios, con pérdidas desde un 30% hasta un 50%, de allí el reciente movimiento de los médicos especialistas.

A lo anterior se suman un pésimo ambiente laboral, recargo de funciones, prolongados interinazgos, retrasos injustificados en el pago de los salarios, amenazas contra el pago de Dedicación Exclusiva, condiciones insalubres, falta de equipamiento e insumos, entre otros, deteriorando sistemáticamente la salud del personal.

También la perniciosa amenaza por la privatización de los servicios que brinda la Caja, la multimillonaria Deuda del Estado que supera los 3.7 BILLONES de colones.

Bajo este panorama, hacemos un llamado a participar este miércoles 01 de mayo para reivindicar el gran valor de nuestro trabajo.

¡Luchemos por un salario decente!

1º de mayo de 2024
8:30 a.m.
Parque de la Merced

Defensoría de los Habitantes convoca a autoridades para exigir soluciones a la inopia de especialistas y a las listas de espera

A solicitud de la Unión Nacional de Empleados de la Caja y la Seguridad Social (UNDECA), la señora Defensora de los Habitantes, Angie Cruikshank Lambert, convocó  a la Presidente ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Marta Esquivel Rodríguez, a la Ministra de Salud, Mary Munive Angermϋler, la Presidente del Colegio de Médicos y Cirujanos, Margarita Marchena Picado, al Presidente del Consejo Nacional de Rectores, Gustavo Gutiérrez Espeleta, a la Presidenta del CONESUP, Anna Katharina Müller Castro, al Decano de la Escuela de Medicina Universidad de Costa Rica, Fernando Morales Martínez, a la Decana de Estudios de Posgrado Universidad de Costa Rica, Flor Jiménez Segura, al Director de la Escuela de Medicina Universidad de Costa Rica, Willen Buján Boza, al SINAME, la UMN y el equipo de UNDECA.

Esta reunión se realizará a partir de las 8 a.m. del día jueves 25 de abril de 2024, en la sede de la Defensoría, obedece a la imposibilidad que tiene un centenar de médicos especialistas para incorporarse al Colegio de Médicos, a pesar de la inopia de especialistas declarada por la CCSS.

La situación es apremiante, ya que un centenar de médicos especialistas enfrenta grandes obstáculos para incorporarse al Colegio de Médicos, a pesar de la declarada inopia de especialistas por parte de la CCSS. Esta inopia afecta directamente a los pacientes, quienes experimentan demoras en procedimientos quirúrgicos, diagnósticos, terapéuticos y citas en consulta especializada. El objetivo de esta convocatoria es encontrar soluciones, de una vez por todas, para incorporar a estos médicos especialistas a las labores en la Caja, además, de una solución integral a la problemática sanitaria para garantizar el derecho fundamental a la vida y la salud de la población costarricense.

UNDECA impugna circular referente a Dedicación Exclusiva

UNDECA en defensa de los derechos laborales de las personas trabajadoras impugnó la Circular GA-DAGP-2132-2023 por violentar nuestro ordenamiento jurídico, básicamente con los siguientes argumentos:

1.- La circular hace una interpretación errónea del Transitorio XXVI de la Ley de Salarios de la Administración Pública, modificada por la Ley N°9635, ya que esa norma excluye explícitamente la aplicación de ciertas disposiciones a los contratos de dedicación exclusiva suscritos antes de su entrada en vigor, poniendo en riesgo la estabilidad contractual de los empleados afectados.

2.- La circular vulnera el principio constitucional de irretroactividad de la ley, en perjuicio de las personas o sus derechos adquiridos. Aplicar retroactivamente nuevas reglas legales a contratos ya existentes, afecta los derechos adquiridos y las situaciones jurídicas consolidadas de los trabajadores.

3.- Se hace un análisis sobre los principios fundamentales que rigen el Estado de Derecho y la protección de los derechos individuales. Se destaca la importancia de proteger la estabilidad laboral y los derechos de los trabajadores, especialmente en un contexto donde las decisiones administrativas pueden tener un impacto significativo en la vida de las personas.

UNDECA en aras de garantizar el respeto a la legalidad y los derechos fundamentales en el ámbito laboral y administrativo de los profesionales, que mantienen contrato de dedicación exclusiva previos a la Ley, y demanda la declaración de nulidad absoluta de la circular, con efectos retroactivos a su publicación.

San José, 15 de abril de 2024