UNT: Policías penitenciarios también sufren serias consecuencias socio laborales por el hacinamiento y sobrepoblacion carcelaria


En los últimos días los medios de comunicación nacional han venido denunciando con gran acierto, la sobrepoblación que hay en las diferentes cárceles del Sistema Penitenciario Nacional. Sin embargo, muy poco se dice sobre las condiciones laborales del personal de vigilancia que labora en los centros penales.
Nuestra organización sindical, que representa a un considerable grupo de policías penitenciarios, hombres y mujeres abnegados en su labor de custodiar a los privados de libertad, considera importante hacer un llamado de atención respecto a las condiciones laborales y de respeto a los derechos humanos de estas personas trabajadoras.

En la mayoría de los Centros Penitenciarios, los y las policías penitenciarias laboran en una jornada de 7 × 7, que consiste en siete días de jornada laboral (por dentro) y siete días libres. Antes de nuestra llegada, al menos una vez al mes, cuando las y los policías se encontraban en su semana de descanso, se les citaba a prestar servicio por disponibilidad (distorsionando el verdadero sentido de esta figura que debe ser utilizada únicamente para atender emergencias, caso fortuito o fuerza mayor), en algunas ocasiones en centros penales distintos a aquel donde se encuentran destacados, sin reconocerles las horas extraordinarias ni los gastos de transporte para su traslado. Dichosamente, gracias a decenas de demandas presentadas en los tribunales laborales, las autoridades del Ministerio de Justicia y Paz hicieron un alto en el camino y anunciaron que a partir de ahora, cuando un o una policía sea convocado a prestar servicio de disponibilidad, se le reconocerán como tiempo extraordinario, las horas que labore por ese concepto.

Por otra parte, cuando se encuentran en el cumplimiento de los siete días de su jornada laboral (por dentro), difícilmente se les respeta su derecho al descanso diario y tienen que cumplir jornadas laborales diarias que superan las 12 horas (jornada máxima legal), que en ocasiones incluso alcanzan hasta 19 horas. Después de laborar ocho horas continuas en los diferentes puestos de seguridad (Fortines, Oficialías de Guardia, Pabellones, Recorridos y Comisionistas) son requeridos para atender recuentos, requisas, y atención de visitas a privados de libertad, entre otras cosas. Esta situación que a nuestro juicio violenta el derecho fundamental al descanso, no solo genera perjuicios físicos y mentales a las personas trabajadoras, sino que debilita la seguridad del centro penal, toda vez que una persona cansada, agotada, tiene una capacidad de reacción menor ante una eventualidad.

Los aposentos de descanso no reúnen las condiciones mínimas para pernoctar y descansar dignamente. En muchos casos se encuentran hacinados, no cuentan con las condiciones mínimas de salud ocupacional y de salubridad. Hay Centros Penales como El Buen Pastor y San Rafael, donde el basurero está justo al lado de los dormitorios de las y los policías, que tienen que soportar malos olores cuando se disponen a descansar; en otros centros como el Roble de Puntarenas, el Ministerio de Salud declaró inhabitable el lugar destinado como dormitorio de las y los oficiales de seguridad.

El personal de la Policía Penitenciaria es el más mal pagado de todos los cuerpos policiales, no se les ha equiparado con el último incremento salarial aplicado a los miembros de la Fuerza Pública, a pesar de estar dentro del mismo Estatuto Policial.

En el tema de los uniformes, en la mayoría de los casos se tarda hasta dos años para entregárselos. Tenemos conocimiento de que en muchas ocasiones se le asigna a una persona zapatos, pantalones o camisas que no son de su talla, como para salir del paso aunque no se puedan utilizar. Asimismo, para dibujar de la grave situación que padecen los y las policías penitenciarios, agregamos que la gran mayoría de los mismos, se tienen que comprar la vara policial y el foco que ocupan en su labor, a pesar de que nuestro Código de Trabajo es claro en que el patrono está en la obligación de proporcionar los instrumentos de trabajo.

El crecimiento de la población privada de libertad representa una clara ventaja numérica en relación con los oficiales de seguridad encargados de su custodia. En la cárcel de San Sebastián, en módulos donde hay alrededor de 240 reclusos, únicamente hay en cada rol de servicio, un policía. Después de una remodelación, las oficialías fueron ubicadas dentro de los módulos, lo que implica que las personas trabajadoras están 24 horas expuestas a olores nauseabundos dado la cercanía de los sanitarios del módulo, a la contaminación sónica, el humo de cigarros y drogas que consumen los privados y a la agresión constante por parte de éstos. Ya hay antecedentes de oficiales que han sido agredidos con lanzamiento de objetos, agua, café y excrementos por la cercanía de la población laboral y el 5 de marzo de 2012, se presentó un incidente protagonizado por privados de libertad, que ingresaron violentamente a la Sección A2 arremetiendo con armas punzocortantes no solo contra sus iguales, sino también contra el personal de policía que se encontraba en ese módulo y en clara desventaja numérica (300 privados de libertad para 4 oficiales de policía). Ante esta situación, nuestro sindicato está respaldando la solicitud de 99 policías y la recomendación del Consejo Técnico del penal, para que las oficialías sean sacadas de los módulos y evitar así una tragedia.

La situación de vulnerabilidad de este grupo de trabajadores y trabajadoras se agrava con el hecho de que cuando las y los policías penitenciarios plantean individualmente sus reclamos respecto a sus precarias condiciones sociolaborales, son castigados, siendo trasladados del centro penal donde se encuentran laborando a otro centro penal; únicamente con el argumento de “necesidad institucional”, instrumento represivo muy usado por algunos mandos medios y autoridades superiores del Ministerio de Justicia y Paz.

Esta es la realidad de este grupo de trabajadores y trabajadoras del Estado Costarricense. Nuestro sindicato ha iniciado una lucha por la reivindicación de las condiciones socio laborales del cuerpo de la Policía Penitenciaria, sector laboral que de acuerdo a nuestra experiencia, es el más discriminado y abandonado en el Sector Público.

Aplaudimos el informe de la Defensoría de Los Habitantes, pero en nombre de nuestros representados y representadas, exigimos a las autoridades del Ministerio de Justicia y Paz y al propio Ministerio de Trabajo, respetar los derechos laborales de los miembros del cuerpo policial penitenciario.

Susan Quirós Díaz
Secretaria General UNT

Organizaciones sindicales se preparan para defender derecho humano a huelga

Con la presencia de diversas organizaciones sindicales se realizó, este martes 28 de mayo, un análisis del proyecto de modificación a la Reforma Procesal Laboral presentado por el gobierno liberacionista de Laura Chinchilla Miranda y que pretende violentar el derecho humano a la protesta, a la huelga y a la defensa de los derechos laborales.

Entre las organizaciones sindicales presentes, en la Sala Jorge Debravo de la Casa Sindical de Undeca, se encontraban SITECO, CCTD, ANDE, UNDECA, APSE, además de SEBANA, SITRACRUZ, ANEJUD, UNT, ANPE, SINASS, OCASS y SITEPP.

El objetivo de este análisis es conocer los impactos de la propuesta antisindical del gobierno de Liberación Nacional e ir estudiando, a la vez, posibles acciones que se propondrán en el próximo Encuentro Sindical y Social del mes de junio.

El análisis y presentación del estudio lo realizó el Lic. Manuel Hernández quien en su exposición fue más allá y analizó varios aspectos de la Reforma Procesal Laboral y su impacto en la clase trabajadora de los sectores privado y público.

Esta sesión, aunque es básicamente informativa, pretende incentivar el estudio y análisis de la Reforma Procesal Laboral, conocer sus pros y contras para tener claro el camino de lucha en defensa de la libertad sindical de la clase trabajadora.

INTERNACIONALES La mitad de Estados Unidos está en o cerca de la pobreza, y es cada vez peor


Por: Paul Buchheit *

La Oficina del Censo ha informado que el 15% de los estadounidenses viven en la pobreza. Una cifra impactante. Pero en realidad es mucho peor. La desigualdad se está extendiendo como una enfermedad oscura a través de nuestro país, infectando a más y más hogares, y dejando a un número cada vez menor de las familias económicamente seguras para mantener la farsa de la prosperidad.

1. Casi la mitad de los estadounidenses no tiene activos en 2009

Análisis del Instituto de Política Económica muestra que el famoso 47% de Mitt Romney, “tomadores”, se encuentran sin presupuesto. Su deuda supera sus activos en 2009.

2. Es incluso peor 3 años después

Desde la recesión, las desigualdades han seguido creciendo. Un informe de la OCDE indica que “la desigualdad ha aumentado más en los últimos tres años, para el final de 2010, que en los últimos doce”, los EE.UU. experimentan una de las mayores brechas entre los países de la OCDE. El declive de 30 años de los salarios se ha agravado desde la recesión, empleos de bajos salarios han reemplazado antes posiciones de ingresos medios seguros.

3. Con base en las cifras de los salarios, la mitad de los estadounidenses están en o cerca de la pobreza

Los informes del IRS indican que el mayor salario, entre los de menores ingresos, es de unos 34.000 dólares al año.

Para tener derecho a la asistencia alimentaria, una familia debe ganar hasta 130% del nivel de pobreza federal, o alrededor de $ 30,000 para una familia de cuatro.

Incluso la Oficina del Censo reconoce que sus propias cifras son menores al número de personas en situación de pobreza. El aumento de la Medida Suplementaria de la Pobreza, está en un 50%, el número de estadounidenses que ganan entre la mitad y dos veces menos se encuentran en el umbral de la pobreza.

4. En base a los totales de gastos del hogar, la pobreza está arrastrando a la clase media

Una familia de clase media, que gana $ 60.000 por año, tendrá reducidos sus ingresos por un recibo de impuestos en total de alrededor de $ 15,000 ($ 3,000 por impuesto a la renta federal y $ 12,000 para los impuestos sobre la nómina, estatales, y locales).

La Oficina de Estadísticas Laborales y el Censo Oficina están de acuerdo en que los gastos de alimentación, alojamiento y transporte deducirán otros $ 30.000, y que los gastos totales de los hogares será de unos $ 50.000. Eso no deja nada a las familias estadounidenses.

Nada, es decir, a excepción de la deuda. El nivel de deuda promedio se elevó a 75.600 dólares en 2009, mientras que el patrimonio neto promedio de las familias, de acuerdo con la Reserva Federal, se redujo de $ 126,400 en el 2007 a $ 77,300 en el 2010.

5. Poniéndolo en perspectiva

La desigualdad está en su punto más alto de gente en estado de pobreza extrema. Mientras que la ayuda alimentaria sufre recortes presupuestarios, los 20 estadounidenses más ricos hacen tanto de sus inversiones en 2012 como el total de asistencia alimentaria para los más pobres en 2012 SNAP (asistencia alimentaria) presupuesto que ayuda a 47 millones de personas para comer algo.

Y a medida que el Congreso sigue recortando programas para mantener la vida de esos millones de pobres, los congresistas deben tener en cuenta que sus amigos, quienes ocupan los primeros 400 principales lugares de gente más rica, según la lista de Forbes, tuvieron más ganancias en el mercado de valores el año pasado (2012) que el importe total de los presupuestos de alimentos, vivienda y educación juntas.

Los argumentos sobre la pobreza no van a terminar. Ni nuestros esfuerzos para descubrir la terrible verdad.

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* Paul Buchheit es un profesor universitario con formación en el desarrollo del lenguaje y la ciencia cognitiva. Es el fundador y promotor de la justicia social y portales educativos

En inglés aquí

El panegirico del diputado del F.A. acerca del proyecto alternativo al veto presidencial de la huelga en los servicios públicos


“Se ha entrado a la huelga para conquistar mejoras reales. Y si esas mejoras, perfectamente justas, no se pueden conquistar, que venga la muerte: estamos listos a afrontarla, y con nosotros los diez mil hombres que nos siguen.” (Calufa. Archivo Judicial. Corte Suprema de Justicia. Exp. Nº 64 de año 1934)

El Diputado Villalta del Frente Amplio (FA) en un reportaje del Diario Informa Tico, de esta semana, expuso ampliamente su posición política acerca del proyecto alternativo del Gobierno de la República al veto presidencial, que en su oportunidad se formuló contra el Proyecto de Reforma Procesal Laboral (PRPL).

En el memorial de remisión a la Asamblea Legislativa, ese proyecto alternativo se motivó en esta declaración: “Durante los últimos meses, el Poder Ejecutivo, en conjunto con diferentes actores de la sociedad civil y las instituciones del Sector Público, ha establecido un proceso de diálogo con el propósito de consolidar una propuesta alternativa que permita resolver las objeciones planteadas al `Decreto Legislativo 9076 Reforma Procesal Laboral` y que fueron expuestas en el Veto Parcial formulado en octubre del año anterior”. Luego se afirma que al concluir ese proceso de diálogo, donde participaron algunos sindicatos, se concretó una redacción alternativa que permitiría resolver esas objeciones.

La posición del Diputado del FA, que según indica el reportaje de Informa Tico “participó en el diálogo”, se puede resumir en los cuatro argumentos que comento a continuación, no con el ánimo de atacar a este legislador, sino de contribuir a formar opinión crítica, ciudadana, sobre este tema del interés superior de la clase trabajadora costarricense.

1.- Argumento del sacrificio transferido.

En primer lugar, reconoció el Diputado FA que en la propuesta alternativa del Gobierno “hay medidas excesivas”. No obstante, destacó, que contiene avances en las garantías sindicales para los trabajadores del sector privado, que representa el 80% de la población laboral del país. Agregó el legislador que la propuesta del Ejecutivo “hay que verla a la luz de toda la reforma”.

No puede dejar de admitirse que el PRPL significa algún paso adelante en materia de garantías sindicales, pero la cuestión consiste en ponderar si este puntual aspecto, a la luz de toda la reforma como lo plantea el mismo congresista, representa integralmente un sustancial avance en materia de Derecho Colectivo, el alma del Derecho del Trabajo.

En el tema puntual de fuero sindical, existe un tímido progreso, porque el PRPL contempla una garantía muy elemental de debido proceso, en sede administrativa, a cargo de la Inspección de Trabajo, de previo a que se autorice un despido contra un directivo (art. 540 y 541 PRPL). Este proceso previo, se complementa con un procedimiento judicial, sumario, en aquellos casos que el empleador no cumpla con el trámite del debido proceso (art. 542 y ss. id)

Aquí hay que señalar que la regulación establecida en estas disposiciones que se comentan, corresponde a un procedimiento común, que comprende un conjunto de colectivos, muy variados. Es decir, la protección que se procura a los representantes sindicales, no tiene una regulación propia, que corresponda al cometido constitucional que la Constitución Política le atribuye a los sindicatos (art. 60); que en términos generales es la misma protección que se reconoce a una trabajadora embarazada despedida, a un trabajador/a menor de edad, a una víctima de acoso sexual, etc. La norma puntual relativa a la protección de los dirigentes sindicales, es una disposición regulada a hurtadillas, disimulada, con un tratamiento impropio e insuficiente.

Por otra parte, ese pretendido avance sindical cae completamente al vacío, porque el PRPL mantuvo, en definitiva –con el voto animado del Diputado FA-, absolutamente incólume las disposiciones actualmente vigentes del Código de Trabajo que regulan el Arreglo Directo (artículos 504 a 506 de Código de Trabajo, en relación con los numerales 615,616 y 617 del PRPL).

El arreglo directo, titularizado por los Consejos o Comités permanentes de “trabajadores”, ha sido la emblemática herramienta que indiscriminadamente han utilizado los patronos y por lo visto, seguirán impunemente usando, en plantaciones agrícolas, fábricas, turismo, para destruir el movimiento sindical en el sector privado.

Entonces, afirmar alegremente que se avanzó en el sector privado, es una apreciación muy discutible, si los consejos o comités permanentes siguen teniendo la misma franquicia patronal para desbaratar la actividad de los sindicatos y enervar la celebración de convenciones colectivas. El empresariado se puede dar más que satisfecho y cumplido su objetivo de clase.

Nadie cuestiona que es necesario promover y fortalecer el desarrollo del movimiento sindical en el sector privado de la economía, lo cual sin lugar a duda es una prioridad. Lo que no es válido es tratar de justificar que en aras de ese argüido avance, que según afirma el legislador favorece a un 80% de los trabajadores, se tenga que renunciar o cambiar un derecho fundamental por una ilusión jurídica, sacrificando el derecho de huelga de los y las trabajadoras de los servicios públicos y más que eso.

2.- Argumento de la regulación excesiva.

En otra parte de su planteamiento, el Diputado FA admite que la iniciativa gubernamental es excesiva: por la regulación de la huelga en los servicios esenciales y los plazos establecidos para declarar la huelga legal o ilegal.
Sostener que la propuesta del Ejecutivo es excesiva por estos motivos es un eufemismo; el legislador no dimensiona correctamente los alcances de ese proyecto sustitutivo. Mucho más allá de ser excesivo, entraña, en esencia, una prohibición generalizada de la huelga en los servicios públicos, esenciales y no esenciales.
Además, como si lo anterior no fuera poco, el proyecto alternativo contempla ahora una nueva categoría de servicios, que no estaba en el proyecto que aprobó la Asamblea Legislativa, denominados “servicios de importancia trascendental” para el desarrollo económico y social del país: financieros, bancarios, refinería, combustibles, muelles, atracaderos, transporte público de personas, etc. (artículo 383 del proyecto alternativo).

La ostentosa restricción de la huelga en esta clase de actividades estratégicas se justificó abiertamente en función de los intereses de las transnacionales y burguesía del sector exportador, dentro del marco de las exigencias del TLC: _“No debe perderse de vista que la economía nacional depende en gran medida de existencia de condiciones de continuidad en la prestación de tales servicios, considerando que las cifras estadísticas más recientes (COMEX, 2012) evidencian de manera contundente la condición de país exportador, su indiscutible peso en el PIB Y que los ingresos de la mayor parte de los costarricenses provienen de actividades ligadas a este sector.” _

Así las cosas, la prohibición de la huelga trasciende los servicios públicos esenciales (strictu sensu), y en consecuencia, quedaron también encajados dentro de esta odiosa prohibición, un conjunto de servicios no esenciales y los llamados “estratégicos”. No se trata de un simple exceso regulatorio, sino de la abolición generalizada de un derecho fundamental.

Esta abrogación es irreconciliable con el principio de progresividad en la regulación y máxima efectividad de los Derechos Fundamentales. Legislar regresivamente en materia de Derechos Humanos, no es ninguna señal de que vamos hacia adelante.

3.- Argumento de la fuerza de la inmutabilidad.

El diputado del FA, en su panegírico señala que de por si “(…)`las huelgas ya están prohibidas` en la actual legislación de 1943”; que “esa es la razón por la cual todas las huelgas son declaradas ilegales, por lo que asegura la propuesta del Ejecutivo `no empeora la situación actual del derecho a huelga”: Este argumento claudicante, resulta inaceptable.

No porque en nuestro ordenamiento se haya impuesto una prohibición generalizada de la huelga, que por contrario, el texto alternativo viene a reforzar la prohibición y empeorar el régimen legal de la huelga –con la novedosa creación de los servicios de importancia estratégica-, tenemos que aceptar pacíficamente que las cosas sigan perpetuamente igual y limitarnos a seguir rogando a Dios.

Recordemos que en Europa y América, en el siglo XIX y parte del XX, los sindicatos estuvieron proscritos y no solo eso: la constitución de coaliciones obreras, sindicatos y las huelgas estaban penalizadas con cárcel. Los mártires de la clase obrera no se dejaron amilanar con semejante prohibición, que data desde el Código de Napoleón, se organizaron y revelaron para conquistar lo que ahora es Derecho Fundamental de los trabajadores/as.

No hace mucho tiempo, en nuestro Código Penal, existió una norma represiva que sancionaba, con prisión, la incitación al abandono colectivo del trabajo en la función pública, de ingrata memoria (art. 334 Código Penal). No son pocos los dirigentes sindicales que fueron injustamente condenados por los tribunales por cometer ese ignominioso “delito”, hasta que por la lucha constante del movimiento sindical, con el apoyo consecuente de algunos Diputados, incluso de derecha, se logró la derogatoria de esa norma punitiva.

Si nos hubiéramos resignado con que las cosas siempre han sido así, por lo menos desde que se promulgó el Código de Trabajo, hace ya casi setenta años, como si la clase trabajadora estuviera condenada a un destino natural, inevitable, los sindicatos todavía estarían en la clandestinidad.

4.- Argumento de autoridad.

Por último, el Diputado arguye que “las regulaciones a la huelga fueron aprobadas por OIT y apuntan a garantizar el bienestar de la población, durante un movimiento de huelga, como suministro eléctrico, agua, salud, y otras condiciones básicas”.
Si bien es cierto que OIT en el tema de huelga en servicios esenciales no ha dejado de considerar, para nada, los intereses de la ciudadanía y el bienestar general de la población, ponderación que totalmente compartimos, la OIT maneja una concepción restrictiva de la noción del servicio público esencial. De acuerdo con la doctrina de OIT, que pareciera ignorar el Diputado FA, los servicios públicos esenciales, en lo fundamental, conciernen a aquellas actividades que no se pueden interrumpir sin que se expongan la vida, salud y seguridad de las personas, como lo estipuló acertadamente el art. 382 vetado.

Pero lo anterior no significa necesariamente que se tenga que erradicar el derecho de huelga en estos servicios esenciales. OIT admite la técnica del plan de la continuidad del servicio mínimo, que implica, en aras de la necesaria protección de valores superiores de la sociedad –la salud, la vida, etc.- la restricción del derecho de huelga únicamente a aquellos trabajadores que resulten absolutamente indispensables para prestar el servicio mínimo, que fue también lo que dispuso adecuadamente el art. 383 vetado.

Por contrario, el proyecto alternativo del Gobierno, por una parte prohíbe la huelga, de manera absoluta, en la amplia lista de servicios públicos “esenciales”, quince actividades expresamente señaladas, en el entendido que se trata de un listado ilustrativo, no taxativo (379 bis), cuya inobservancia se sanciona de la siguiente manera: “La cesación de las labores en forma parcial o total con ocasión de la huelga en los servicios esenciales con prohibición absoluta de huelga se considerará falta grave y facultara al empleador a determinar el despido sin responsabilidad patronal. Por tratarse de una prohibición absoluta al ejercicio de la huelga, las responsabilidades de tipo disciplinario y salarial serán aplicables desde el momento mismo en que el trabajador deje de prestar sus labores, sin requerirse declaratoria de ilegalidad alguna. Para los efectos del régimen disciplinario se seguirá el debido proceso.” Habrase visto alguna vez semejante norma de corte draconiano, que no amerita mayor carta de presentación y que difícilmente uno podría considerar que haya surgido de un proceso de diálogo con algunos sindicatos.

Además, como se dijo, otros servicios (379 ter) y los de importancia estratégica (383), para que no le falten, quedan sometidos a ostentosas restricciones. En definitiva, el derecho de huelga queda expulsado de nuestro resonante ordenamiento democrático.

En conclusión, el Diputado FA recurre a una pluralidad de argumentos, que considero, con el debido respeto, no resisten la menor crítica, para justificar la salida política del Ejecutivo, a muchas leguas que estuvo el Diputado Villalta de rechazar esa propuesta “alternativa”.

Eso si, por dicha que el legislador manifestó su posición, lo cual hay que abonarle al Diputado Villalta, porque permite desarrollar un debate amplio, serio, acerca de una cuestión de extraordinaria relevancia nacional.

La Huelga es Derecho Fundamental, irrenunciable, innegociable.
¡La Huelga es Libertad de Ex-presión de la clase trabajadora¡
¡Huelga es Libertad de Presión¡

Manuel Hernández V.

Condenan reforma antisindical

Encuentro del Movimiento Sindical condena reforma antisindical del gobierno liberacionista

El “Encuentro por la unidad Sindical y Social”, reunido el pasado sábado 25 de mayo en el auditorio de la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional, JUPEMA, resolvió declarar condena total a las reformas antisindicales realizadas por el gobierno liberacionista de Laura Chinchilla Miranda a la Reforma Procesal Laboral que había vetado previamente.

Los y las representantes de las organizaciones sindicales abarcaban tanto el sector público como privado, entre las que se encontraban la CCTD, CGT, CMTC, Rerum Novarum, así como las organizaciones del magisterio nacional APSE, ANDE, SEC, sector salud con UNDECA y otros sindicatos de la CCSS. El sector privado participó con representaciones como SITTEP, UNT, Federación de Trabajadores de Puntarenas, también SINTRAJAP, SITRAPEQUIA, ICE, SITRARENA, el Foro de Occidente y el Foro de Palmares entre otras organizaciones sociales.

Condena a política antisindical

El “Encuentro por la unidad Sindical y Social”, que reunió a más de 150 dirigentes sindicales y sociales de todo el país, condenó las últimas modificaciones a la Reforma Procesal Laboral, por considerarlas una violación al derecho humano a la libertad de expresión, organización, sindicalización y el derecho a huelga de la clase trabajadora costarricense. _“Estas reformas son tan solo la punta del “iceberg” de las políticas antisindicales de este gobierno, a ello hay que agregarle el proyecto para eliminar pluses salariales, el “salario único”, la intención de reformar las jornadas laborales, es una política de empobrecimiento premeditada, el capitalismo en su máxima expresión en donde los ricos hacen “clavos de oro” a costa del hambre y la miseria de todos los trabajadores sin importar si son del sector público o privado.”_, sentenció Luis Chavarría Vega, secretario general de UNDECA.

También se analizó la situación político-económica mundial y sus repercusiones en el contexto nacional, la crisis en que el gobierno empresarial de Liberación Nacional ha metido a la Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS, para destruirla, la corrupción galopante en las altas esferas del gobierno reflejada en las llamadas “concesiones de obra pública” con los ejemplos de “la Trocha” y la carretera San José –San Ramón, el caso Caja-Fischel y muchos otros.

Chinchilla puede mentir en la OIT, pero en Costa Rica va a encontrar respuesta

“Laura Chinchilla mintió en la Conferencia de Organización Internacional del Trabajo, OIT, en junio del 2012 en Suiza, cuando llegó campante a anunciar la aprobación de la Reforma Procesal Laboral y al regresar a Costa Rica la vetó inmediatamente para hacerle reformas que prohíben el derecho de la clase trabajadora a la huelga como mecanismo de defensa y lucha por sus legítimos derechos. Esto es un atropello que ha causado gran indignación y que debe tener una respuesta clara y contundente de todo el Movimiento Sindical unido”, dijo Chavarría Vega.

Desde ya se organizan acciones que van desde manifestaciones en la Asamblea Legislativa para que no se aprueben las reformas propuestas, hasta movilizaciones más grandes y contundentes de todo el movimiento sindical costarricense.

Finalmente se acordó realizar un nuevo encuentro el mes próximo en fecha por definir. En este se pretende establecer los lineamientos de las acciones que se van a realizar, incluyendo la huelga general y nacional.

FSM: Retroceso histórico en Costa Rica


La Federacion Sindical Mundial, FSM, en América Latina y el Caribe expresa su más rotundo rechazo a las medidas del gobierno de Costa Rica contra la libertad sindical y el derecho de huelga.

La Federación Sindical Mundial Región América Latina y el Caribe, condena las medidas violatorias de los Convenios 87 y 98 de la OIT sobre libertad sindical y negociación colectiva que ha comunicado recientemente la Presidenta de Costa Rica.

En su lugar procedió a presentar nuevas reformas que al estilo de los países más represivos y retrógrados en materia laboral y sindical, proscriben derechos fundamentales de negociación colectiva y huelga al establecer una prohibición total de las mismas que abarca los sectores de salud, seguridad, electricidad, agua, emergencias, aviación y fronteras, servicios de infraestructura, transporte, inspección administrativa, tratamiento de desechos y residuos, muelles y atracaderos, RECOPE, bancos, migración y el Tribunal Supremo de Elecciones.

Las medidas propuestas han sido consultadas solo con dos organizaciones por lo que no cuentan con la aprobación de sectores sociales, políticos ni mucho menos sindicales clasistas con una muy amplia representatividad y son violatorias tanto de los Convenios de la OIT ratificados por el Gobierno como de los parámetros de servicios esenciales o no, estipulados por dicha Organización.

La Federación Sindical Mundial Región América Latina y el Caribe rechaza las medidas del Gobierno de Costa Rica, tanto por su contenido violatorio de los más elementales derechos sindicales, como por el método discriminatorio y argucias utilizadas para evadir el cumplimiento de la consulta con el movimiento sindical y reclama su derogación.

FEDERACION SINDICAL MUNDIAL
Región América Latina y El Caribe